lunes, 9 de febrero de 2015

BARBERO, CIRUJANO, DENTISTA, SANGRADOR EN GIPUZKOA



En Hernani provincia Gipuzkoa
La salud estaba en manos de los médicos, que se auxiliaban del “barbero-cirujano-dentista-sangrador”, popularmente conocidos como “cirujanos”. El cirujano se encargaba de hacer pequeñas intervenciones o curas, de sacar las muelas y, por prescripción del “médico titular asalariado”, de aplicar al paciente sanguijuelas para hacer las recurridísimas sangrías. En este oficio se iniciaban los mozos pasando un período de entre tres y cinco años como aprendices con un “barbero-cirujano-dentista-sangrador”.

FOTO 1 Barbero, cirujano, dentista, sangrador

Ya en el siglo XVI tenía Hernani su propio cirujano asalariado. Así se desprende del acuerdo del 9 de noviembre de 1549, contenido en el libro de actas municipal del Ayuntamiento de Hernani:
...platicaron como esta villa avia falta de un barbero y que hera menester que en alguna parte de esta provincia se buscare. Todos los quales fueron de conformidad que el Regimiento tubiese especial cuydado y procurase de traer oficial barbero dándole algun justo partido”.

Joan Martín de Sasoeta firma su ingreso como cirujano de Hernani el día de Todos los Santos de 1595. Cinco años después, le vemos ocupando el cargo de regidor de la villa. El mismo apellido comparte el cirujano de 1624, Sebastián de Sassoeta, quien toma como aprendiz a Martín de Sassoeta (con toda probabilidad un sobrino o pariente próximo) para que en el plazo de tres años pueda aprender el oficio de sangrar y afeitar. A cambio, el maestro recibe 6 ducados y una carga de trigo, y se le prometen otros 6 ducados al expirar el contrato. Pero si el morroi abandona antes de cumplirse el plazo, el maestro cirujano tomará otro oficial para que le sustituya cuyo sueldo pagará el padre de Martín.

El mismo Sebastián adquiere en 1636 a don José de Percaiztegui, clérigo y beneficiado de la iglesia, la casa llamada Ayçarna con su correspondiente tumba en la parroquia.

Un contrato de 1739 con el cirujano Antonio de Bengoechea establece la obligatoriedad de atender a los vecinos tanto de día como de noche, de forma que si por cualquier razón tuviese que ausentarse del pueblo nombraría un sustituto. Queda así claramente señalado el peso de este oficio en la sociedad tradicional.

Ayer tanto o más que hoy, existía una prístina escala de jerarquías entre los oficios entreverada con supuestas hidalguías que por estos pagos casi todo el mundo reivindicaba para sí. Esto se evidencia en lo acaecido a la pobre María Manuela de Huici, natural de Urnieta y residente en Hernani, a quien el “mancebo cirujanoJoseph de Arizcun dejó embarazada. En un principio el varón se comprometió por escrito a desposarla, pero a la hora de subir al altar se echó atrás argumentando que firmó engañado por el maestro de escuela cuando sólo tenía 15 años; dice además que es hidalgo notorio, mientras María Manuela es hija de carnicero, oficio vil donde los haya. En su réplica, la muchacha aclara que no eran 15 sino 19 los años que tenía Arizcun, a quien recuerda sus antecedentes arrieros, al contrario que los suyos provenientes de Goizueta donde todos los naturales gozan de hidalguía. La sentencia del año 1760, condenará finalmente al cirujano auxiliar a pasar por la vicaria del brazo de María Manuela.

Francisco de Zaragüeta y Linzuain —apellido de largas y cultas resonancias en nuestra villa—, tenía en la tercera década del XVIII su taller de sangrador en la casa de Pepe Toledo de la calle Mayor, con Gregorio Sorbet como ayudante.

Francisco Zaragüeta y Linzuain (Practicante de Hernani Gipuzkoa). 1796 – 1880

Francisco Zaragüeta y Linzuain (Practicante de Hernani Gipuzkoa). 1796 – 1880. Artículo publicado nº 298 con fecha 29 - 04 al 06 - 05/2005

Ya para 1876 Hernani tiene su propio practicante, oficio que hereda los conocimientos del antiguo sangrador-cirujano-barbero y que coexistirá todavía con el barbero-sacamuelas hasta que éste cuelgue las tenazas y se dedique sólo a las tijeras (eso sucede al entrar nuestro siglo) (1).

FOTO 2 Desengaño del abuso de la sangría y purga. Lorenzo Romeo. 1623

En Getaria provincia de Gipuzkoa
De igual forma, el gremio de pescadores disponía de un cirujano a su servicio, que desde el 12 de junio de 1840 era el vecino de Elgeta José de Garay. Los términos del acuerdo se concretan en cinco puntos:

1º. Se establece la obligación de cuidar de los pescadores y navegantes, sus familias, viudas y huérfanos.

2º. Tendrá obligación de asistir a los partos.

3º. Cobrará una soldada por la pesca que se haga a la rastra o gran red barredera, media soldada por cada lancha de la pesca de “besugo, sardina en raba, majuas y atonages”, y dos partes por cada cincuenta de capturas de “merluza con anzuelo y redes, gitos, driva, congrio y fletes”.

4º. En caso de enfermar, Garay tendrá que poner un cirujano sustituto a su costa.

5º. Igual que en el contrato del médico, se establece la conciliación directa entre el médico y su cliente en caso de disputa.

Debieron quedar contentos los arrantzales con los servicios de Garay, pues ocho años después se le renueva para otros tantos (2).

FOTO 3 Sutura de una herida menor en una barbería. Gerrit Ludens, (1622-1683)

En Aia provincia de Gipuzkoa
Cirujanos
“Cirujano” era nombre abreviado del oficio del “barbero-cirujano-dentista-sangrador”. Las pequeñas intervenciones o curas, el sacar las muelas y, por prescripción del “médico titular asalariado”, aplicar al paciente sanguijuelas para hacer las socorridas sangrías eran funciones propias de este oficio, en el que se iniciaban los mozos tras pasar un período de entre tres y cinco años como aprendices con un barbero-cirujano-dentista-sangrador.

Ramón Ignacio de Varela es contratado por el concejo el 16 de mayo de 1811. Como cirujano en Aia, y se compromete a:

1º. Acudir cuando se le requiera los caseríos del pueblo a cambio de 2 reales la visita, y 1 real si es en el casco.

2º. Está obligado a rasurar a los vecinos gratis cada seis meses. Al objeto, debía mantener abierta la barbería los domingos a la mañana con un mozo como ayudante, y dos mozos atendiendo si él se ausentaba.

3º. Cobrará por derechos de parto entre 16 y 20 reales.

4º. Por las heridas cobrará a discreción en función de su trabajo.

5º. Los vecinos le darán 50 fanegas de trigo al año que recogerá él mismo o alguien en su nombre de las casas del vecindario. Si hubiera algún moroso, dará cuenta a la justicia para que cobre en su nombre.

6º. El concejo le pagará 20 ducados como salario anual.

Al llegar a 1832, el concejo se ve en la necesidad de contratar a un segundo cirujano (recordemos que aún no había médico municipal, por lo que el barbero se vería muy requerido). Se llamaba Joaquín de Urcelai y era de Segura. Se dividen el pueblo en dos: el nuevo cirujano atenderá a las casas situadas en “Urdaneta, Elcano, Laurgain, Arrutieguia, Olascoagaeguia” y la mitad del casco, y al veterano se le asignan los barrios de “Curpidea, Echetavalla, Alzola, Iruretaeguia, Andatza, Aya (sic)” y la otra mitad de la calle. Entre 1840 y 1854 servirá el donostiarra José Antonio de Vidaurre, y a su renuncia al puesto le reemplaza Joaquín de Illumbe, natural de Elgeta.

El 9 de enero de 1843 ingresa en Aia el maestro cirujano Roque de Añorga que se ocuparía de la misma zona que antaño correspondía al cirujano más veterano y en las mismas condiciones. Al dejar el cargo Roque le sustituye en 1852 Juan María de Alcorta (3).

En Lasarte – Oria, provincia de Gipuzkoa
El cirujano-barbero-sangrador, popularmente conocido como cirujano, es el antecedente del enfermero o practicante: hacía curas y pequeñas intervenciones, sacaba las muelas y, por prescripción del médico, aplicaba sanguijuelas a los pacientes para provocarles sangrías. Hernani tuvo su propio cirujano asalariado desde el siglo XVI.

FOTO 4 Constituciones, y Institutos del Hospital General, Passion, y sus agregados de esta Imperial Villa de Madrid. 1705

En el contrato firmado en noviembre de 1775 entre la villa de Urnieta y Manuel Joseph de Vicuña, maestro cirujano, natural y vecino de la misma, se especificaba claramente que tenía obligación de tratar a los enfermos de Lasarte igual que a los demás de Urnieta, aplicándoles sanguijuelas y afeitándoles las barbas cada ocho días “en la casa habitación del Maestro Cirujano” (la casa llamada Escolazarra, sita en la plaza pública), pagándole por ello cada vecino un cuartal de buen trigo “según la costumbre” (unos 7 kilos de trigo). En caso de que diese ese servicio a domicilio, cliente y cirujano ajustarían amistosamente el precio.

Otro nombre vinculado al oficio es el de Francisco de Zaragüeta (emparentado con el filósofo oriotarra del siglo XX) que en la tercera década del XVIII operaba desde la casa de Pepe Toledo de la calle Mayor de Hernani, con Gregorio Sorbet como ayudante.

Para 1876 Hernani tiene su propio practicante, oficio que hereda los conocimientos del antiguo sangrador-cirujano-barbero y que coexistirá todavía con el barbero-sacamuelas hasta que éste cuelgue las tenazas y se dedique sólo a las tijeras (4).

REALES ÓRDENES
Real Orden de 20 de abril de 1799, para la reunión de la Medicina con la Cirugía, que deben regir provisionalmente hasta que se forme una Ordenanza que abrace todas las reglas precisas para el gobierno de esta Facultad reunida. En el artículo 3º hace referencia a Sangradores y Matronas o Parteras.

Real Cédula de S.M. De 6 de mayo de 1804, por la que se aprueban y mandan observar las Ordenanzas generales formadas para el régimen escolástico y económico de los Reales Colegios de Cirugía, y gobierno de esta Facultad en todo el reino. En el Capítulo XVI hace referencia a “Exámenes de revalida para los licenciados en Cirugía, para los Cirujanos, Sangradores y Parteras”. En el Capítulo XVIII hace referencia a “Penas de los que exerzan la Cirugía sin título, prerogativas, facultades y exenciones de los Cirujanos aprobados, y de los Sangradores y Parteras”.

Real Orden de 30 de abril de 1806, relativa al ejercicio privado de los Sangradores aprobados.

Real Resolución de 25 de noviembre de 1806, por la que se determina que en el Hospital San Carlos de Madrid, se imparta clase de 11,30 a 12,30 de la mañana para que los Practicantes del Hospital General, puedan asistir a ella.

Real Orden de 9 de marzo de 1807, por la que se modifica el Capítulo XVI del párrafo 16, de la Real Cédula de S.M. de 6 de mayo de 1804, en la siguiente línea: “Esta mandado que los que hubieren estrado alguna vez a exámenes de Cirujanos, salgan o no reprobados, no sea admitidos a examen separado de Sangradores, sin que se verifique que hubieran sido reprobados tres veces en cualquiera de los exámenes teórico o prácticos, con lo cual quedan excluidos para siempre de exercer la Cirugía y, para ser admitidos al examen de Sangradores, ha de hacer depósito de 2.000 reales de vellón”.

Real Orden de 4 de febrero de 1816, por la que se modifica el Capítulo XVI, párrafo 3º de la Real Cédula de S.M. de 6 de mayo de 1804. Hace referencia a los exámenes de revalida para los Licenciados en Cirugía, para los Cirujanos, Sangradores y Parteras, debiendo además, tener cumplidos 22 años.

Real Orden de 19 de septiembre de 1816, por la que se modifica el Capítulo XVI, párrafo 8º, de la Real Cédula de S.M. de 6 de mayo de 1804, en la siguiente línea: “Sin embargo de lo previsto en este artículo, sírvase para examinar del arte de Flebotomía la práctica de el que los pretendientes tuvieren o hiciesen con sangradores aprobados”.

Real Decreto de 16 de junio de 1827, por el que se establece el Reglamento para el régimen científico, económico, e interior de los reales Colegios de Medicina y Cirugía, y para el gobierno de los profesores que ejerzan estas partes de la ciencia de curar en todo el Reino. En el Capítulo XXIV hace referencia a “De los Cirujanos-Sangradores, y de las Matronas o Parteras”. En el Capítulo XXV se hace referencia a “Título para los Cirujanos-Sangradores” (Art. 5º) y “Título de Matrona o Partera” (Art. 6).

Real Cédula de S.M. Y Señores del Consejo de 10 de diciembre de 1828, por la cual se manda observar en todo el Reino el nuevo Reglamento que ha tenido a bien aprobar para el régimen y gobierno de los Colegios de Medicina y Cirugía, y se los profesores que ejerzan estas facultades. En el Capítulo XXIV hace referencia a “De los Cirujanos-Sangradores, y de las Matronas o Parteras y al juramento de los Cirujanos-Sangradores”.

Reglamento de 2 de junio de 1829, para el gobierno y régimen facultativo del cuerpo de Médico-Cirujanos del Ejercito. Hace referencia a los Practicantes en el Capítulo IX: De los Hospitales; en el Capítulo X: Servicios en campaña y en el Capítulo XI; del Médico-Cirujano de Ejército en campaña.

Real Decreto de 8 de enero de 1840, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Médicos Cirujanos de la Armada. Hace referencia en el Capítulo XIII a los Practicantes de cirugía para el servicio de buques.

Real Orden de 1 de mayo de 1847, designando las circunstancias que deben concurrir en los que aspiren al título de sangradores.

Circular de 10 de abril de 1856, por la que se señala el abono que debe hacerse a los Practicantes del Hospital Militar de Torrelaguna.

Real Orden de 6 de octubre de 1856, disponiendo que los Practicantes de la Armada y de Hospitales Militares que hubieran tocado la suerte de soldados, sigan en los mismos puestos durante el tiempo que deban servir como soldados.

Real Orden de 3 de septiembre de 1859, señalando los sueldos que han de disfrutar los Practicantes de Cirugía de Marina. Los de 1ª clase con destino en hospitales o arsenales, 3.600 reales; a los mismos embarcados, 7.200 y a los de 2ª clase, destinados en tierra, 2.060 reales.

Real Orden de 21 de noviembre de 1861, por el que se aprueba el Reglamento para la enseñanza de Practicantes y Matronas.

Real Orden de 27 de julio de 1865, disponiendo que las clases de médicos y cirujanos pasen para contribuir al subsidio industrial a formar parte de la tarifa de profesiones en la forma que se expresa. Hace referencia a Cirujanos romancistas, Comadronas y Sangradores.

FOTO 5 Barbería

Fotografías
Foto 1.- Barbero sangrador
Foto 2 y 4.- Catálogo bibliográfico de publicaciones enfermeras 1541 – 1978. Carlos Álvarez Nebreda.
Foto 3.- Sutura de una herida menor en una barbería. Gerrit Ludens, (1622-1683)
Foto 5.- Historia de la barbería

Bibliografía
1.- Hernani y los Hernaniarras: Retazos de siglos. Fundación Kutxa. San Sebastián. 1998
2.- Getaria, entre el mar, el cielo y la montaña. Ayuntamiento de Getaria. 2000
3.- Aia, memoria de mil años. Aiako Udala. 2002
4.- Lasarte – Oria: Veinte años y varios siglos. Ayuntamiento de Lasarte-Oria. 2003

Barberos y cirujanos en las provincias de Gipuzkoa, Navarra y Almería. Publicado
el domingo día 13 de noviembre de 2011
http://enfeps.blogspot.com/2011/11/barberos-y-cirujanos.html

La Bacía. Publicado el domingo día 22 de enero de 2012

AGRADECIMIENTOS
Antxon Aguirre Sorondo
Carlos Álvarez Nebreda

Manuel Solórzano Sánchez
Diplomado en Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
Insignia de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País. (RSBAP)


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