MINISTERIO DE TRABAJO. INSTITUTO DE PREVISIÓN
RESIDENCIA SANITARIA NUESTRA SEÑORA DE ARÁNZAZU DEL SEGURO OBLIGATORIO
DE ENFERMEDAD
ESCUELA DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
FEMENINO
DE SAN SEBASTIÁN 1964 - 2014
FOTO 1 Primera Promoción de Ayudantes
Técnicos Sanitario Femeninos. San Sebastián
Antecedentes
En el Dispensario para pobres de Santa
Isabel 1909
Los
sábados, por la tarde, había consultas de medicina general. Los médicos daban
instrucciones a las enfermeras que, bajo la dirección de la Madre Mauricia,
aplicaban y ejecutaban las prescripciones de los doctores. En cirugía y
oftalmología, ayudaban las enfermeras preparando todo el instrumental de curas,
vendajes, gasas, esterilizantes, etc... y fuera de los días de consulta, hacían
las curas a los enfermos. El cuerpo médico
lo formaban al comienzo Carlos Vic, internista, que daba los cursillos a las enfermeras, con Luis González Ayani, el
cirujano Michel Leremboure y el oftalmólogo Augusto Harriet (1).
Le impulsó al Dr. Vic,
crear una pequeña escuela alquilando
un local en la Plaza Easo esquina con el número 27 de la calle Larramendi, el
local era pequeño y fue ampliado más tarde, para que dichas enfermeras
practicasen en un Dispensario gratuito para los necesitados. Siempre contó con
la valiosa colaboración de las Madres
Dominicas, cuya superiora era la Madre
Mauricia, que prestó toda clase de ayudas, pudiendo contar con todo el
material médico y quirúrgico desde el sábado 11 de Junio de 1910 (1).
FOTO 2 Dr. Vic impartiendo clase a las enfermeras 1909 Dispensario para
pobres de Santa Isabel. San Sebastián
Estas enfermeras se
formaron a partir del programa de las Damas Enfermeras de la Cruz Roja,
precisando para ello: ser súbdita española, mayor de diecisiete años y
pertenecer como asociada a la institución (1).
Hospital San Antonio Abad
Ya
desde el 1922 se quería crear una
escuela de enfermeros en el Hospital, para que los puestos vacantes
fueran ocupados por estos cuando acabasen. De 1931 hacia delante es reconocida
la labor de las enfermeras y enfermeros y se les reconoce algunos derechos,
como por ejemplo el descanso semanal y se establecen jornadas más llevaderas
(2).
Hasta
que el 8 de Enero de 1937 fue
llevada a la práctica el proyecto de creación del Título de ENFERMERA DIPLOMADA DEL HOSPITAL SAN
ANTONIO ABAD.
Cuerpo de Enfermeras del Hospital de San
Antonio Abad. María Josefa Imaz (Jefa). 9 de Noviembre de 1.931
Vista
en tiempo oportuno la instancia del Cuerpo de Enfermeras del Hospital San
Antonio Abad, suscrita por Usted y fechada el 25 de Septiembre, la Junta del Patronato, que
presido, hace el siguiente informe de la Comisión y despacha su cometido con fecha 3 del
actual, siendo las conclusiones del informe las siguientes:
PRIMERO: Aceptación del reconocimiento
facultativo sanitario de las enfermeras actuales y de las que ingresen en lo
sucesivo, para que en caso favorable a las interesadas, puedan éstas desempeñar
el cargo precitado.
SEGUNDO: En los casos de enfermedad que
contraigan actuando en el Hospital tendrán derecho a la percepción del sueldo
completo durante los tres primeros meses de abstención forzosa del trabajo, de
tres a seis meses, en igual concepto, al cincuenta por ciento del sueldo y de
seis a doce meses el veinticinco por ciento. Al año de abandono forzoso del
trabajo dejarán de figurar en la plantilla del Hospital.
TERCERO: Puede aceptarse en principio
la aplicación del descanso semanal en favor de las enfermeras.
CUARTO: Concesión del aumento de sueldo
que quedará establecido en setecientas veinte pesetas anuales; desde el primero
de año, y
QUINTO: Nada se decide en firme sobre
el asunto de la suspensión del servicio de velas hasta tanto se experimente la
práctica de un concursillo libre pero de todos modos se admite desde luego que
deben quedar exentas de este servicio las enfermeras en fecha no lejana (2).
FOTO 3 Enfermeras Diplomadas Hospital
San Antonio Abad
En
su vista la Junta
ha acordado la propuesta en el presente informe con la siguiente aclaración:
Las actuales
enfermeras que no quisieran someterse al reconocimiento medical de que trata la
cláusula primera quedarán fuera de los beneficios de la segunda, es decir que
no podrán pretender el percibo de las pensiones por incapacidad para el
servicio a causa de enfermedad.
Lo
que traslado a Usted para su conocimiento y demás efectos. San Sebastián 9 de
Noviembre de 1.931. EL PRESIDENTE.
SRA.
DOÑA MARÍA JOSEFA IMAZ EN REPRESENTACIÓN DEL CUERPO DE ENFERMERAS DEL HOSPITAL
DE SAN ANTONIO ABAD. SAN SEBASTIÁN (2)
El
21 de Mayo de 1959 se cierra la Escuela de Enfermeras del Hospital San Antonio
Abad (2).
FOTO 4 Planos del Hospital de San
Sebastián. Residencia Escuela de Enfermeras 1934 (3)
Edificio. Residencia Sanitaria 1960
Este
edificio se desarrolla, en su fachada principal, con cinco plantas, incluida la
baja y la de sótano; y en la posterior, que corresponde al grupo de enfermería,
en seis plantas.
La
de semisótano está ubicada en la zona central buscando reducción en la
circulación de agua caliente, con el fin de evitar los grandes trayectos. En la
misma nave están instaladas las calderas de calefacción, producción de agua
caliente y de vapor que han de abastecer la zona de lavaderos, esterilización,
etc.
En
la zona que corresponde al cuerpo de fachada principal se han emplazado los
roperos y aseos del personal auxiliar, así como la sala de maquinaria para
refrigeración de los quirófanos, reanimación, producción de gas y almacenes. El
servicio de urgencia, que tiene entrada independiente, queda completamente
aislado con todas las circulaciones.
En
la planta baja está situado el acceso principal del edificio con un amplio
porche cubierto y circulación de coches. En ésta se han instalado: el ropero de
médicos, laboratorios, consultas y salas de electrocardiografía y
electroencefalografía, con todos los servicios dependientes de estas
especialidades.
Con
entrada independiente se han desarrollado las viviendas del director y el
administrador.
La
circulación de enfermos queda completamente aislada del público y dispone de
cuatro montacamillas, ascensores para el público y una escalera general.
FOTO 5 Planos del Hospital de San
Sebastián. Residencia Escuela de Enfermeras 1934 (3)
En
la planta primera y en la parte principal del edificio se han instalado la central
de esterilización, los quirófanos de obstetricia y la farmacia. Estos comunican
con la residencia por medio de una escalera.
El
nido dispone de una pieza destinada a veinticuatro niños normales, y otra
destinada a niños sospechosos, con acceso desde un pequeño cuarto destinado a
desinfección. Estas salas están dotadas de clima artificial.
En
la planta segunda están instalados los seis quirófanos de cirugía y la sala de
yesos y cistoscopias, con todos los servicios que llevan anejos estas
instalaciones. Simétricamente están instalados dos aparatos montacamillas, que
comunican directamente con la central de esterilización. Las enfermerías
disponen de todos los servicios como la planta primera.
Las
demás plantas son para hospitalización. Esta residencia está proyectada para
distintas camas. (4)
Ubicación de la Escuela de A.T.S.F.
La
Escuela de A.T.S.F., está en el ala derecha del cuerpo anterior de la
Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu” (5)
1955 CREACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS
La
creación del plan de Estudios para las nuevas enseñanzas de Ayudantes Técnicos
Sanitarios, normas para la nueva organización, por la Orden de 4 de julio de
1955. BOE 2 de agosto de 1955 (6) (Anexo I)
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN NACIONAL
Orden
4 julio 1955 (BOE. de 2 de agosto de 1955)
AYUDANTES
TÉCNICOS SANITARIOS
Normas
para la nueva organización de sus estudios.
El Plan de Estudios para
las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como
femeninos, y la extensión, intensidad y ritmo de las enseñanzas serán los
siguientes… (6) (Anexo I)
1965 CREACION DE LA ESCUELA de SAN
SEBASTIÁN BOE
COMIENZA EL CURSO ACADÉMICO EN OCTUBRE DE
1964
B.O.E. ORDEN 8 DE ENERO DE 1965
B.O.E.
Número 47 de 24 de febrero de 1965. Página 2893
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN NACIONAL
ORDEN
de 8 de enero de 1965 por la que se autoriza la creación de una Escuela de
Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos, en la Residencia Sanitaria “Nuestra
Señora de Aránzazu”, del Seguro Obligatorio de Enfermedad, en San Sebastián.
Ilmo.
Sr.: En el expediente instruido a instancia del Director de la Residencia
Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”, del Seguro Obligatorio de Enfermedad,
en San Sebastián, y en representación del Instituto Nacional de Previsión, en
solicitud de creación de una Escuela Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios
femeninos, en el que constan los informes favorables de la Comisión Central de
los Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios
y del Consejo Nacional de Educación (7).
Este
Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de 27 de junio de
1952 y 4 de diciembre de 1953, y en la Orden ministerial de 4 de agosto de 1953, ha resuelto
autorizar la creación oficial de la Escuela Oficial de Ayudantes Técnicos
Sanitarios femeninos del Seguro Obligatorio de Enfermedad, establecida en la Residencia
Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”, en San Sebastián, y dependiente de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid.
Lo
digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos
Dios
guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de enero de 1965
LORA
TAMAYO
Ilmo.
Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
FOTO 6 B.O.E. Orden 8 de enero de 1965
(7). Alumnas A.T.S. F San Sebastián
PLAN DE ESTUDIOS CURSO 1964 – 1965
B.O.E. Número 214 de 2 de agosto de 1955. Página 4751
ORDEN
de 4 de julio de 1955 por la que se dictan normas para la nueva organización de
los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Ilmo.
Sr.: El Decreto de 4 de diciembre de 1953 unificó los estudios de Ayudantes
Técnicos Sanitarios, disponiendo que unas mismas normas sobre requisitos de
ingreso, exámenes, pruebas y planes de estudios se observasen en las Escuelas
de Ayudantes masculinos y en las de Ayudantes femeninos (6).
Oída
la Comisión Central de los Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, y de
conformidad con sus propuestas,
Este
Ministerio, en ejercicio de la autorización concedida por el artículo diez del
citado Decreto, ha dispuesto:
1º
Los estudios de Ayudante Técnico Sanitario tendrán tres cursos académicos de
duración. Este período de escolaridad no podrá dispensarse, debiendo los
alumnos cumplirlo curso por curso, sin simultanear dentro de un mismo año
académico las enseñanzas de dos cursos, ni aun en distintas convocatorias de
examen.
2º
Los estudios de Ayudante Técnico Sanitario femenino se cursarán
obligatoriamente en régimen de internado.
Para
los Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos no será obligatorio el régimen de
internado (7).
FOTO 7 Calificación Escolar. Notas y
asignaturas del 1º Año de A.T.S. F San Sebastián
3º
Para ingresar en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, se requiere:
a).-
Cumplir diecisiete años dentro del año natural en que solicite el ingreso.
b).-
Tener aprobado el Bachillerato elemental o el laboral, la carrera de Magisterio
el grado pericial de la de Comercio.
Los
alumnos de Enseñanza Media por los planes anteriores al de 1953, podrán
ingresar en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, si justifican tener
aprobados cuatro cursos de Bachillerato.
c).-
Poseer las condiciones físicas y de salud necesarias, que se comprobarán por
medio de un reconocimiento médico efectuado en la Escuela.
d).-
El alumno que sea presentado en la Escuela por dos personas de reconocida
solvencia moral, que consignarán su domicilio.
e).-
Aprobar el examen de Ingreso en la Escuela.
4º
Los aspirantes presentarán en la Facultad de Medicina de la que dependa la
Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios donde vayan a cursar sus estudios la
solicitud de ingreso con la documentación siguiente:
a).-
Partida de nacimiento, legalizada cuando proceda.
b).-
Certificación académica de estudios que acredite el requisito del apartado b)
del número anterior.
c).-
Declaración jurada de los estudios relacionados con los de Ayudante Técnico
Sanitario que antes hayan realizado y sus viscisitudes.
d).-
Presentación por dos personas de reconocida solvencia moral, que consignarán su
domicilio.
e).-
Carta de puño y letra del solicitante, en la que razone por qué desea seguir
los estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
f).-
Expresión de la Escuela donde va a realizar el examen de ingreso.
FOTO 8 Notas y Asignaturas del 2º y 3º
Año de A.T.S. F San Sebastián
5º
La facultad de Medicina admitirá la matrícula de ingreso de los alumnos que
reúnan las condiciones legales, remitiendo a las Escuelas a que correspondan la
documentación de los matriculados.
El
período de matrícula para ingreso estará abierto del 1 al 15 de septiembre de
cada año, concediéndose un plazo excepcional hasta el día 25 de este mismo mes
para los alumnos que hayan superado las pruebas del Grado Elemental de
Bachillerato en la convocatoria de septiembre.
6º A
la vista de los documentos presentados y después de haber celebrado una
entrevista personal con los solicitantes y hecho las investigaciones que
juzguen oportunas, la Jefatura de la Escuela informará a la Junta Rectora, que
decidirá si se admite o no al solicitante al examen de ingreso.
7º
El examen de ingreso se celebrará por cada Escuela dentro del mes de
septiembre, ante un Tribunal designado por la Junta Rectora de la misma. Las
pruebas, que realizará libremente cada Escuela, versarán sobre temas de cultura
general, con especial orientación a los conocimientos de Matemáticas aplicadas,
Física, Química y otros que sean básicos para los estudios de Ayudante Técnico
Sanitario.
8º
Los aspirantes que aprueben el examen de ingreso y superen satisfactoriamente
el reconocimiento médico serán admitidos en la Escuela, con la salvedad que
resulta del número 12 de esta Orden, dándose cuenta de la aprobación a la facultad
de Medicina, con devolución del expediente de aprobados.
9º
La matrícula de los alumnos que hayan de seguir los cursos de estudios en las
Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios se verificará en las Facultades de
Medicina de las que las Escuelas dependan. Las Facultades remitirán a la
Comisión Central de Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y a cada Escuela
relaciones certificadas de los alumnos matriculados.
El
plazo de matrícula será del 1 al 30 de septiembre de cada año, si bien cuando
se trate de matrícula de primer curso podrá ampliarse el plazo de inscripciones
hasta el 10 de octubre.
10º
Los derechos administrativos de matrícula y los de examen se harán efectivos en
la Facultad de Medicina correspondiente, y se determinarán por Orden ministerial.
11º
Las Escuelas no podrán examinar de ingreso ni admitir a las enseñanzas ningún
alumno que no haya verificado
reglamentariamente su matrícula en la Facultad correspondiente, siendo
nulos y sin ningún efecto los actos y enseñanzas que se verifiquen sin ese
requisito.
12º
Dentro del primer trimestre del curso primero de estudios, las Escuelas tendrán
potestad para seleccionar a los alumnos matriculados y sólo permitirán
continuar sus estudios a aquellos que hayan demostrado poseer condiciones físicas,
morales e intelectuales y vocación suficiente para el ejercicio de la
profesión, con arreglo al informe suministrado por Profesores, Instructores y
Jefes de servicios.
13º
El plan de estudios para las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto
masculinos como femeninos, y la extensión, intensidad y ritmo de las enseñanzas
serán las siguientes:
Primer curso
Enseñanzas
teóricas:
Religión:
treinta horas, con una hora semanal.
Moral
profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Anatomía
funcional: Sesenta horas, con seis horas semanales, desarrolladas en el primer
periodo del curso, que habrá de terminar en el primero de febrero.
Biología
general e Histología humana: diez horas desde el comienzo del curso, con tres
horas semanales.
Microbiología
y Parasitología: diez horas, con tres horas semanales a continuación de
terminar Biología e Histología.
Higiene
general: diez horas, con tres semanales horas a continuación de Microbiología y
Parasitología.
Nociones
de Patología general: treinta horas, con tres horas semanales a continuación de
acabar Anatomía funcional.
Formación
política: una hora a la semana.
Educación
Física: Seis horas a la semana.
Prácticas:
Técnica del cuidado de los enfermos y conocimiento de material de laboratorio,
cuatro horas diarias como mínimo.
FOTO 9 Calificación Escolar. Notas y
asignaturas del 1º Año de A.T.S. San Sebastián
Segundo Curso
Enseñanzas
teóricas:
Religión:
treinta horas, con una hora semanal.
Moral
profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Patología
médica: treinta horas, con una hora semanal.
Patología
quirúrgica: sesenta horas, con dos horas semanales.
Nociones
de Terapéutica y Dietética: cuarenta horas, con una hora semanal.
Elementos
de Psicología general: veinte horas, con una hora semanal.
Historia
de la profesión: diez horas.
Educación
Física: seis horas a la semana.
Formación
Política: una hora a la semana.
Prácticas:
seis horas diarias en clínicas médicas y quirúrgicas y laboratorio.
Tercer Curso
Religión:
treinta horas, con una hora semanal.
Moral
profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Lecciones
teórico-prácticas de especialidades quirúrgicas: treinta horas, con una hora
semanal.
Medicina
y Cirugía de urgencia: treinta horas, con una hora semanal.
Higiene
y profilaxis de las enfermedades transmisibles: diez horas.
Obstetricia
y Ginecología: veinte horas.
Puericultura
e Higiene de la infancia: quince horas.
Medicina
social: diez horas.
Psicología
diferencial aplicada: diez horas.
Formación
Política: Formación Política: una hora a la semana.
Educación
Física: seis horas a la semana.
Prácticas:
seis horas diarias en clínicas hospitalarias correspondientes a todas las
enseñanzas del curso.
FOTO 10 Notas y Asignaturas del 2º y 3º
Año de A.T.S. San Sebastián
14º
En las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos se cursará, además
de las disciplinas señaladas en el número anterior, de la Enseñanza de Hogar,
en los tres cursos, con intensidad de una hora semanal en cada uno de ellos.
En
las de Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos se cursarán nociones de
autopsia médico-legal.
15º
El tiempo que resulte sobrante en el curso atendido el horario y ritmo de
enseñanzas que disponen los dos números anteriores, se dedicará al repaso de la
asignatura respectiva.
16º
Las Escuelas proveerán a cada alumno de un libro escolar, según modelo oficial,
en donde deberán hacer constar cuantas enseñanzas teóricas y prácticas reciban
y las calificaciones merecidas en cada una.
17º
Las Escuelas podrán organizar los exámenes parciales que su Junta Rectora
estime convenientes.
18º
Los exámenes de final de curso ante los Tribunales ordenados por el artículo 16
del Decreto de 27 de junio de 1952 serán convocados por las Facultades de
Medicina de las que dependan las Escuelas, en los meses de junio y septiembre.
Las
pruebas de examen deberán comprender, en sus preguntas y ejercicios, todas las
disciplinas cursadas durante el año, de forma que resulte acreditada la
formación integral de los alumnos. También se realizarán ejercicios prácticos.
19º
Las actas de examen se extenderán por triplicado. Un ejemplar quedará en la
Escuela, otro se conservará en la Facultad de Medicina y el tercero se remitirá
a la Comisión Central de los Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
20º
Los alumnos no presentados o no aprobados en la convocatoria de junio podrán
realizar examen en la de septiembre sin nueva matrícula, pero deberán
matricularse de nuevo y repetir curso íntegro si no lo aprobasen totalmente
entre las dos convocatorias. No se permitirá repetir curso más de una vez,
quedando eliminados definitivamente en caso de no aprobar el curso repetido.
21º
Será facultativo para cada Escuela admitir los alumnos procedentes de otra
Escuela, con reconocimiento de los estudios anteriormente cursados.
Cuando
se aceptase el cambio de Escuela se dará cuenta a las Facultades de Medicina de
que dependan las Escuelas interesadas, a efectos de su constancia en el
expediente académico del alumno y para el traslado del mismo cuando proceda.
22º
No podrá admitirse en ninguna Escuela a los alumnos que hayan sido expulsados
de otras.
23º
La aprobación del tercer curso de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario
capacitará para la obtención del título profesional de Ayudante Técnico
Sanitario, masculino o femenino, que se expedirá por el Ministerio de Educación
Nacional.
En
el título se consignará necesariamente la Escuela en la que el interesado haya
terminado sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
Este
título no podrá expedirse sin acreditar estar en posesión del título académico
correspondiente a los estudios justificados para el ingreso según el apartado
b) del número tercero de esta Orden.
24º
Disposición final.- Quedan derogados los números 1 al 23, ambos inclusive, de
la Orden de 4 de agosto de 1953 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 1 de septiembre
de igual año); número 1º de la Orden de 1 de diciembre de 1953 (BOLETÍN OFICIAL
DEL ESTADO de 1 de enero de 1954), y Orden de 9 de enero de 1954 (BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO de 1 de febrero).
Lo
digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios
guarde a V. I. muchos años.
Madrid,
4 de julio de 1955
RUIZ-GIMENEZ
Ilmo.
Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.
FOTO 11 B.O.E. Real Decreto de 23 de
julio de 1977
B.O.E. Número 200 de 22 de agosto de 1977. Página 18716
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
20006
REAL DECRETO 21/281977, de 23 de julio, sobre integración en la Universidad de
las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería (8).
La
disposición transitoria segunda, apartado siete, de la ley General de Educación
catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, dispone que las Escuelas
de Ayudantes Técnicos Sanitarios se convertirán en Escuelas Universitarias o
Centros de Formación Profesional, según la extensión y naturaleza de sus
enseñanzas. Parece oportuno determinar cuáles de las actuales Escuelas de
Ayudantes Técnicos Sanitarios deben pasar a integrarse en la Universidad como
Escuelas Universitarias y proceder a su reglamentación sin perjuicio de la posible
transformación de otras en el futuro, bien en Escuelas Universitarias, bien en
Centros de Formación Profesional (8).
En
su virtud, previos los informes de la Junta Nacional de Universidades y del
Consejo nacional de Educación y con dictamen del Consejo de Estado, a propuesta
del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta
y siete.
DISPONGO:
Artículo
primero.- Uno. A tenor de lo previsto en la disposición transitoria segunda,
apartado siete, de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma
Educativa, las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios actualmente existentes
en las Facultades de Medicina se convierten en Escuelas Universitarias integradas
en la Universidad , siéndoles de aplicación lo dispuesto en el Decreto dos mil
doscientos noventa y tres / mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de
agosto, y normas complementarias que lo desarrollen.
Dos.
Las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios dependientes de otros
Departamentos Ministeriales o del Instituto nacional de Previsión se
convertirán en Escuelas Universitarias, previa solicitud de aquéllos al
Rectorado de la Universidad a la que deban quedar adscritas. Oída la Junta de
Gobierno de la Universidad, el Rectorado remitirá la solicitud con su informe
al Ministerio de Educación y Ciencia, que resolverá en el plazo de treinta
días.
Serán
de aplicación a estas Escuelas Universitarias lo dispuesto en el artículo
ciento treinta y seis, uno, de la Ley General de Educación y Financiamiento de
la Reforma Educativa, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres / mil
novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el presente Decreto
(8).
FOTO 12 Coste del uniforme de Alumna de
A.T.S. F San Sebastián (9)
Tres.
Las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios no incluidas en el apartado
anterior podrán transformarse en Escuelas Universitarias mediante su
adscripción a una Universidad estatal o su integración en una Universidad no
estatal, en la forma y bajo el régimen que establece el mencionado Decreto dos
mil doscientos noventa y tres / mil novecientos setenta y tres, de diecisiete
de agosto.
Cuatro.
Las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios mencionadas en los apartados dos
y tres del presente artículo que no se transformen en Escuelas Universitarias
podrán impartir enseñanzas de Formación Profesional de la rama sanitaria en la
forma que reglamentariamente se determine.
Artículo
segundo.- Uno. Las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios integradas en las
Universidades, las que se adscriban a las mismas, así como las que puedan
crearse en el futuro, se denominarán Escuelas Universitarias de Enfermería.
Dos.
La duración de los estudios de las Escuelas de Enfermería será de tres años,
conforme dispone el artículo treinta y uno de la Ley General de Educación y de
Financiamiento de la Reforma Educativa.
Artículo
tercero.- Uno. Las Universidades podrán proponer al Ministerio de Educación y
Ciencia, cuando las circunstancias lo aconsejen:
a).-
La creación de nuevas Escuelas Universitarias de Enfermería.
b).-
El aplazamiento de la integración hasta el curso mil novecientos setenta y ocho
– setenta y nueve.
c).-
La clausura de determinadas Escuela.
d).-
La conjunción de dos o más de ellas en un solo Centro.
e).-
La adscripción de Instituciones hospitalarias como Centros de Prácticas a las
Escuelas Universitarias; así como el establecimiento, dentro de las normas
generales que a tales efecto se dicten de convenios de colaboración con otras
Instituciones hospitalarias a los efectos de realización de prácticas por el alumnado.
Dos.
Las propuestas relativas a los puntos b), c) y d) del apartado anterior deberán
remitirse, en el plazo de quince días a partir
de la publicación del presente Decreto, al Ministerio de Educación y
Ciencia, que resolverá a tenor de las razones alegadas.
Tres.
Cuando, a propuesta de la respectiva Universidad, el Ministerio de Educación y
Ciencia resuelva el aplazamiento de la integración de una Escuela de Ayudantes
Técnicos Sanitarios, será de aplicación a la misma lo dispuesto en la
disposición transitoria primera del presente Decreto.
Artículo
cuarto. Uno. La Dirección General de Universidades, a propuesta de los
respectivos Rectores, nombrará una Comisión Gestora por cada Escuela con el fin
de dirigir el desarrollo de su integración.
Dos.
La Comisión estará constituida por cuatro Profesores numerarios de la Facultad
de Medicina, de los cuales al menos uno será Catedrático de Universidad, pertenecientes
a Departamentos afines a las enseñanzas de estas Escuelas, por el Director, un
Profesor y un alumno de la que se
integra, y un representante del Colegio Profesional. El Presidente de esta
Comisión será designado por el Rector de entre sus componentes (8).
FOTO 13 Cuotas de Alumnas de A.T.S. F
San Sebastián (10)
Tres:
Esta Comisión asesorará al Rector en los siguientes aspectos:
a).-
Elaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de
Educación, de los planes de estudio incluidos los de especialización a que
alude el párrafo cuarto del artículo treinta y nueve de la Ley General de
Educación, aprobación del plan general que el Profesorado de la Escuela
presente para el desarrollo de las correspondientes disciplinas de los cursos
en cada una de las asignaturas, prestando al Profesorado, por medio de
reuniones periódicas, cuantas ayudas y colaboración requieran.
b).-
Organización, en colaboración con los Institutos de Ciencias de la Educación y
los Departamentos de la Universidad, de cursillos de perfeccionamiento del
Profesorado.
c).-
Continuidad en sus funciones docentes del actual Profesorado de las Escuelas de
Ayudantes Técnicos Sanitarios, asignando al mismo la enseñanza de las materias
correspondientes en los nuevos planes de estudio.
En
el supuesto de no existir en las actuales Escuelas Técnicos Sanitarios,
Profesorado que pueda impartir las enseñanzas correspondiente s a los nuevos
planes de estudios para que se impartan a partir del año mil novecientos
setenta y siete – setenta y ocho, la Comisión podrá proponer al Rector la
designación de los Profesores necesarios.
Cuatro.
Las Comisiones quedan facultadas para solicitar al Rectorado la incorporación a
las mismas de Catedráticos, Profesores agregados o Profesores adjuntos de
Universidad, al solo efecto de colaborar en la supervisión de cada una de las
materias impartidas en las Escuelas.
Cinco.
Al fin de cada curso, la Comisión Gestora elevará el informe al Rector sobre el
desenvolvimiento de la incorporación de los sucesivos cursos de la Escuela en
la Universidad, sin perjuicio de poner en su conocimiento las incidencias de
todo orden que al respecto puedan producirse.
Seis.
Las Comisiones quedarán disueltas tras la implantación y desarrollo completo de
los Estudios de estas Escuelas Universitarias.
FOTO 14 Entrada a la Escuela de A.T.S.
F. Primera Promoción con el Dr. Pérez Iñigo
Artículo
quinto.- Uno. En el año académico mil novecientos setenta y siete – setenta y
ocho, se implantará, con carácter general, el primer curso de las Escuelas
Universitarias conforme al sistema y régimen de la Ley General de Educación. El
segundo y tercer curso de estas enseñanzas se implantarán, respectivamente, en
los años académicos mil novecientos setenta y ocho – setenta y nueve y mil
novecientos setenta y nueve – ochenta.
Dos.
Los planes de estudios de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior
serán elaborados por las propias Universidades, de acuerdo con las directrices
que marcará el Ministerio de Educación y Ciencia, según dispone el artículo
treinta y siete de la Ley General de Educación.
Tres.
A partir del año académico mil novecientos setenta y siete – setenta y ocho,
sólo tendrán acceso a las enseñanzas de las Escuelas Universitarias de
Enfermería quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria o estén
habilitados legalmente para el acceso a los estudios universitarios, y cumplan
los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Cuatro.
Los alumnos que concluyan los estudios conforme a lo dispuesto en este artículo
obtendrán el título de Diplomado en Enfermería, que habilitará para el
ejercicio profesional, con los derechos, atribuciones y prerrogativas que
determinen las disposiciones legales.
FOTO 15 Alumnas de la Primera Promoción
de A.T.S. F San Sebastián
Cinco.
Los estudios de especialización que se cursen en las Escuelas Universitarias de
Enfermería por los graduados en ellas darán derecho a un certificado
acreditativo de los mismos con los efectos previstos en el párrafo cuarto del
artículo treinta y nueve de la Ley General de Educación.
Artículo
sexto.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las
disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este
Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-
Uno. Excepcionalmente, a petición de la respectiva entidad titular, el
Ministerio de Educación y Ciencia podrá autorizar a las Escuelas de Ayudantes
Técnicos Sanitarios que no se transformen en Escuelas Universitarias o que
aplacen su integración a admitir en el curso mil novecientos setenta y siete –
setenta y ocho, matrícula del primer curso de las enseñanzas de Ayudantes
Técnicos Sanitarios, pudiendo continuar la impartición de aquéllos, incluidos
los de especialidades reconocidas por el régimen de la legislación anterior,
hasta que los alumnos matriculados por primera vez en dicho curso concluyan sus
estudios conforme al mencionado régimen.
Dos.-
Los alumnos matriculados en el año académico mil novecientos setenta y seis –
setenta y siete en las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, así
como las que inicien sus estudios en el curso mil novecientos setenta y siete –
setenta y ocho al amparo de lo establecido en el apartado anterior, continuarán
aquéllos conforme a los planes y régimen vigentes con sujeción a lo establecido
en la disposición transitoria primera, punto dos, de la Ley General de
Educación.
Tres.-
Los alumnos que concluyan sus estudios en los supuestos contemplados en esta
disposición transitoria obtendrán el título de Ayudantes Técnicos Sanitarios,
conforme a la legislación anterior y con los efectos que en ésta se reconocían.
Cuatro.-
Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores serán impartidas por
el Profesorado de las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Segunda.-
Quienes estén en posesión de los títulos de Practicante, Enfermera o matrona, o
Ayudante Técnico Sanitario, tendrán, a la terminación del curso mil novecientos
setenta y nueve – ochenta, los derechos profesionales y corporativos que, en su
caso, se atribuyan a los nuevos Diplomados en Enfermería.
Tercera.-
Uno.- Quienes se encuentren en posesión del título de Practicante, Enfermera,
Matrona, o Ayudante Técnico Sanitario y deseen obtener el título de Diplomado
en Enfermería deberán superar en un plazo de cinco años, contados a partir del
uno de enero de mil novecientos ochenta, las pruebas de suficiencia que en
atención a los estudios realizados se determinen por el Ministerio de Educación
y Ciencia.
Dos.-
Para los alumnos que por aplicación del párrafo uno de la disposición
transitoria primera comiencen sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario en el
curso mil novecientos setenta y siete – setenta y ocho, el cómputo del plazo
señalado en el párrafo anterior se iniciará el uno de enero de mil novecientos
ochenta y uno.
Cuarta.-
Uno.- El Profesorado de los Centros a que se refiere el apartado uno del
artículo primero del presente Decreto que imparten las actuales enseñanzas de
Ayudantes Técnicos Sanitarios continuará con el mismo régimen administrativo y
económico hasta la total extinción de las mencionadas enseñanzas.
Dos.-
El Profesorado de las Escuelas Universitarias de Enfermería quedará sometido al
mismo régimen económico y administrativo que el Profesorado de las actuales
Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, hasta tanto se creen las plazas
correspondientes a aquellos Centros en las respectivas plantillas
presupuestarias.
Dado
en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN
CARLOS
El
Ministro de Educación y Ciencia
IÑIGO CAVERO LATAILLADE (8)
FOTO 16 Alumnas de la Primera Promoción
de A.T.S. F San Sebastián
1976 ESPECIALIDAD
OBSTETRICIA MATRONA
EDIFICIO ESCUELA DE ENFERMERAS A.T.S.
FEMENINO 1976
Orden
de 16 de septiembre de 1976 por la que se autoriza la creación de la
especialidad de “Asistencia Obstétrica”
(Matronas) en la Escuela de
Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos “Nuestra Señora de Aránzazu” de la
Seguridad Social de San Sebastián. (11)
Ilustrísimo
Señor: El Director de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu” y de
la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos de la Seguridad Social en
San Sebastián solicita autorización para la creación de la especialidad de
“Asistencia Obstétrica” (Matronas) como ampliación de estudios de la referida
Escuela.
Vistos
los favorables informes del Decanato de la Facultad de Medicina y del Rectorado
de la Universidad de Valladolid, así como el dictamen del Consejo Nacional de
Educación, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia,
Este
Ministerio ha resuelto:
Primero.- Crear la especialidad de
“Asistencia Obstétrica” (Matronas) en la Escuela de Ayudantes Técnicos
Sanitarios Femeninos “Nuestra Señora de Aránzazu” de la Seguridad Social de San
Sebastián, que quedará adscrita a la Facultad de Medicina de la Universidad de
Valladolid.
Segundo.- Aprobar el Reglamento de la
misma, que se adjunta a la presente Orden.
Lo
digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios
guarde a V. I.
Madrid,
16 de septiembre de 1976. P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer (11).
FOTO 17 Promoción 12ª A.T.S. San
Sebastián 1975 - 1978
REGLAMENTO DE LA
ESPECIALIDAD DE “ASISTENCIA OBSTÉTRICA” (MATRONAS) DE LA ESCUELA DE AYUDANTES
TÉCNICOS SANITARIOS FEMENINOS DE LA RESIDENCIA SANITARIA “NUESTRA SEÑORA DE
ARÁNZAZU”, EN SAN SEBASTIÁN
CAPÍTULO
I. Objetivos y fines
Artículo
1º.- Dando cumplimiento a cuanto se dispone en el Decreto de 18 de enero de
1957 (Boletín Oficial del Estado de 12 de
febrero), se crea la especialidad “Asistencia Obstétrica” (Matronas) en la
Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos de la Residencia Sanitaria
“Nuestra Señora de Aránzazu” de San Sebastián, cuyo plan de estudios y
organización se ajustará a las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo
2º.- Esta Escuela será el órgano encargado de formar a las alumnas que aspiren
a obtener el título de “Asistencia Obstétrica” (Matronas).
Artículo
3º.- La Escuela funcionará bajo la dependencia inmediata del Decanato de la
Facultad de Medicina de Valladolid, a cuyo distrito universitario se halla
adscrita (12).
CAPÍTULO
II. Enseñanzas y calendario escolar
Artículo
4º.- El plan de estudios para las enseñanzas teórico-prácticas que comprenden
el curso de la carrera se ajustarán, como mínimo, a los programas oficiales
aprobados por Orden ministerial de 23 de febrero de 1957 (Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo).
Artículo
5º.- Las enseñanzas de “Asistencia Obstétrica” se darán en la Escuela de
Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos y en el Departamento de Tocología de la
Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”, ateniéndose a lo que señala
el Decreto de 18 de febrero de 1957 citado.
Artículo
6º.- Durante el curso, y a la terminación de cada trimestre, se llevarán a cabo
los exámenes parciales teóricos y prácticos ante el Tribunal designado por la
Junta Rectora de la Escuela.
Artículo
7º.- El curso escolar comenzará el 1 de octubre de cada año, para finalizar el
30 de septiembre siguiente. De este tiempo, ocho meses se dedicarán a estudios
teórico-prácticos y los otros cuatro totalmente a prácticas (12).
FOTO 18 Promoción 13ª A.T.S. San
Sebastián 1976 - 1979
CAPÍTULO
III. Personal y su elección
Artículo
8º.- El personal de la Escuela de la especialidad de “Asistencia Obstétrica”
estará integrado por el docente y el administrativo.
Artículo
9º.- El personal docente estará compuesto por el Catedrático Inspector de la
Escuela, designado por el Decano de la Facultad de Medicina de Valladolid, el
Director de la Escuela, la Enfermera Jefe de la Escuela, la Enfermera
Secretaria de Estudios y los Profesores Médicos de Obstetricia.
Artículo
10º.- El personal administrativo estará formado por el administrador y la
Auxiliar Secretaria.
Artículo
11º.- El Catedrático Inspector y el Director de la Escuela de la especialidad
de “Asistencia Obstétrica” serán los mismos que los de la Escuela de A.T.S.F.
Artículo
12º.- Los nombramientos del resto del personal docente se harán por la Junta
Rectora de la Escuela de A.T.S.F San Sebastián (12).
Artículo
13º.- El cargo de Administrador recaerá en el de la propia Residencia
Sanitaria, que es también de la Escuela de A.T.S.F. y actuará a las órdenes
inmediatas del Director. La Escuela estará regida por la Junta Rectora,
constituida de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo
14º.- Dentro de la Escuela el Director será la máxima autoridad y deberá velar
por el orden, régimen y funcionamiento de la misma (12).
CAPÍTULO
IV. Régimen económico
Artículo
15º.- Los ingresos de la Escuela comprenderán las siguientes partidas:
a).-
Presupuesto ordinario aprobado por el Instituto Nacional de Previsión.
b).-
Subvenciones oficiales, donativos y legados.
c).-
Tasas académicas y de manutención de las alumnas.
Artículo
16º.- Las tasas académicas serán las establecidas por el Rectorado, a propuesta
del Decanato de la Facultad de Medicina de Valladolid.
FOTO 19 Promoción 14ª y última A.T.S.
San Sebastián 1977 - 1980
CAPÍTULO
V. Instalaciones y locales
Artículo
17º.- La Escuela de la especialidad “Asistencia Obstétrica” estará ubicada
dentro de la Escuela de A.T.S.F., estando esta última en el ala derecha del
cuerpo anterior de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”.
Artículo
18º.- Constará de dos salas de demostración, laboratorios y material de
enseñanza suficiente para desarrollar la labor que tiene encomendada.
Artículo
19.- El Departamento de Toco-Ginecología de la Residencia Sanitaria “Nuestra
Señora de Aránzazu” será el que utilice la Escuela para la realización de las
prácticas correspondientes.
CAPÍTULO
VI
Artículo
20.- El régimen disciplinario de la Escuela de la especialidad “Asistencia
Obstétrica” será el mismo que el de la Escuela de A.T.S.F., siendo el
establecido en el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales
de Enseñanza Superior y de Enseñanzas Técnicas dependientes del Ministerio de
Educación y Ciencia (12).
Historia de la Escuela
Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián 1978
La impartición de las enseñanzas conducentes al título
Universitario de Diplomado en Enfermería en San Sebastián, se inició en el año
1978, por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de Abril (BOE nº
111, de 10 de Mayo de 1978), aprobándose la conversión de la Escuela de
Ayudantes Técnicos Sanitarios (A.T.S.) de la Residencia Sanitaria "Nuestra
Señora Residencia de Aránzazu", creada oficialmente en 1965. Tras un
período transitorio, en 1983 se integraron los estudios de Enfermería de San
Sebastián en la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa, como unidad
delegada de la misma dentro de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko
Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU) (13).
Transcurrido un tiempo y ante la conveniencia de proceder a la
transformación de esta Unidad Delegada en una Escuela Universitaria propia de
la UPV/EHU, el Consejo Social de esta Universidad propuso la creación de una
nueva Escuela Universitaria de Enfermería en Donostia -San Sebastián (en
adelante EUE-SS).
En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en las
disposiciones vigentes y normas estatutarias de la UPV/EHU, a propuesta del
Consejo de Educación, Universidades e Investigación, con el Informe del Consejo
de Universidades, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno
Vasco, en su sesión celebrada el día 22 de Julio de 1997, se dispuso la
creación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián
(13).
La Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia - San Sebastián
se encuentra ubicada fuera del Campus Universitario de Ibaeta, en una colina
que domina la ciudad. Nuestro edificio se encuentra contiguo al Hospital
Donostia - Donostia Ospitalea, donde el alumnado que cursa sus estudios de
Enfermería, realizan parte de su formación práctica clínica (13).
La Escuela se ubica en lo que fue parte del antiguo Hospital
del Tórax. Es un edificio de dos plantas que en su aspecto exterior conserva la
arquitectura originaria, con grandes terrazas que se asoman a las fachadas este
y sur del edificio.
En el año 2001, culminaron las obras de remodelación del
edificio, dotándose a éste además de aulas y Salas de Demostración, de
laboratorios, un Salón de Grados, espacio social para el alumnado y copistería
así como una Biblioteca, la cual ocupa el espacio central del edificio (13).
FOTO 20
Certificación Académica de Diplomado en Enfermería. Universidad del País Vasco.
Escuela de Enfermería de San Sebastián (14)
LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE
ENFERMERÍA EN GIPUZKOA SE ESTRENA COMO CENTRO INDEPENDIENTE
Ubicada en el hospital donostiarra de Amara,
cuenta con 388 alumnos y 37 profesores
La Escuela Universitaria de Enfermería del Campus de Gipuzkoa inició
ayer su andadura como centro independiente dentro de la Universidad del País
Vasco (UPV). Ubicada en el Hospital de Amara, en el Complejo Hospitalario
Donostia, cuenta con una plantilla de 37 profesores, que imparten clases a 388
alumnos. El Centro, que hasta este año funcionaba como unidad delegada de
Leioa, pasa a partir de ahora a tener personalidad propia, así como un equipo
de dirección, presupuesto autónomo y capacidad para decidir sus actividades.
Los alumnos también contarán a partir de ahora con órganos de representación
propios (15).
Pello Salaburu, rector de la UPV, presidió ayer el acto inaugural, al
que asistieron también el consejero de Educación del Gobierno Vasco, Inaxio
Oliveri; el vicerrector del Campus de Gipuzkoa, José Luis de la Cuesta; el
Diputado Foral José Julián Irizar; el concejal de Servicios Sociales, Iñaki
Barriola, y José María Ruiz Urchuegui, secretario general de ADEGUI, entre
otras personas destacadas.
La directora del centro universitario, Isabel Trespadarne, manifestó
que la nueva trayectoria del centro, como escuela independiente, es un “reconocimiento
a la demanda que durante mucho tiempo habíamos expresado y que creíamos que era
lícita porque suponía la legalización de algo que ya era realidad”. La mayor
parte de los alumnos proceden de Gipuzkoa, aunque también hay algunos de
Vizacaya, Alava e incluso de otras comunidades autónomas limítrofes, según
señaló la directora (15).
Isabel Trespadarne explicó a éste periódico que el centro mantiene numerus
clausus “fundamentalmente condicionados por la capacidad de los hospitales
para aceptar alumnos en prácticas”. La directora añadió que una vez cubiertas
las necesidades “de alumnos y profesorado”, lo más urgente ahora es “el
acondicionamiento del edificio, que en su día albergaba el antiguo Hospital del
Tórax, pero esperamos que esta adecuación llegue pronto”. Agregó que el actual
emplazamiento es el más idóneo porque está integrado dentro del Complejo
Hospitalario Donostia, “aunque también tenemos alumnos en otros hospitales”
(15).
Centro dinámico
El consejero de Educación, Inaxio Oliveri, manifestó que la
inauguración de ayer suponía haber cumplido un objetivo y destacó “el dinamismo
de un centro que ha peleado mucho para obtener su propia personalidad”. En su
intervención destacó la “clara apuesta del Gobierno Vasco” hacia la Universidad
y matizó que todavía quedan muchos retos pendientes. Entre éstos, dijo que
todavía es necesario dotar a la Universidad “de un sistema estable y seguro de
financiación; cerrar el mapa de titulaciones; terminar de poner en
funcionamiento un modelo de gestión eficaz y descentralizado; abordar las
tensiones intercampus sin olvidar que antes que guipuzcoanos, alaveses y
vizcaínos somos ciudadanos vascos y abrir la universidad a la sociedad” (15).
1976 – 1977
MINISTERIO DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
RESIDENCIA SANITARIA NUESTRA
SEÑORA DE ARANZAZU
ESCUELA DE A. T. S. F.
SAN SEBASTIÁN
ESCUELA DE A. T. S. F. – NUESTRA SEÑORA DE ARANZAZU
RESIDENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Reglamento
Régimen Interno (16)
Curso
Académico 1976 – 1977
La
Escuela de A. T. S. F., se aprobó en el año 1964, a instancias del I.
N. P., del cual depende administrativamente y económicamente, académica y
oficialmente de la Facultad de Medicina de Valladolid. (En 1978 pasó a depender
de la Facultad de Medicina de Bilbao) (16).
FOTO 21 Ministerio de Trabajo.
Instituto Nacional de Previsión. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de
Aranzazu. Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos (A.T.S. F.). San
Sebastián. Reglamento Régimen Interno. Curso Académico 1976 – 1977 (16)
Se
impartirán en ella las enseñanzas que están reglamentadas en el Programa
Oficial de A. T. S., común a todas las facultades de Medicina.
Las
actividades escolares, teóricas, se realizarán en la Residencia Sanitaria y las
asignaturas serán impartidas por Profesores Médicos autorizados por la Facultad
de Medicina.
Las
prácticas se realizarán en su mayor parte en la Residencia Sanitaria, y en
otros centros hospitalarios de la ciudad.
La
Junta Rectora, será el órgano de máxima autoridad de la Escuela, cuya
composición es como sigue:
Presidente: Decano de la facultad de
Medicina de Valladolid.
Director de la Escuela y Residencia
Jefe de Escuela
Profesor Jefe de Estudios
Profesor Representante del Claustro de Profesores.
Enfermera Instructora.
PERSONAL DE LA ESCUELA
Jefe de Escuela
Secretaria
Instructoras
Profesores
NORMAS PARA LAS CLASES TEÓRICAS
1.-
Las clases serán totalmente obligatorias, para comprobarlo, se pasará lista.
Una vez que el profesor haya comenzado la clase, no se permitirá la entrada a
ninguna alumna.
2.-
En las Aulas, cada Alumna, ocupará siempre el mismo lugar asignado por orden
alfabético.
3.-
En cada grupo se elegirán cuatro representantes que periódicamente transmitirán
en reuniones los problemas académicos, prácticas, etc., a sus inmediatos
superiores.
4.-
Queda totalmente prohibido fumar en las Aulas y pasillos, tanto en horas de
clase, como en los ratos libres. Asimismo los gritos, ruidos, alborotos, etc.,
dentro del recinto de la Escuela, debiendo guardar el máximo orden en todo
momento (16).
FOTO 22 Amonestación y Sanción Víspera
de San Sebastián enero 1967 (17)
NORMAS PARA LAS CLASES PRÁCTICAS
1.- UNIFORMIDAD: Se exigirá llevar el
uniforme limpio y planchado, pelo recogido, libre de adornos (sortijas,
pulseras, etc.), medias de color, de no ser así, la Alumna volverá a su
domicilio y se contará ese día como de servicio no realizado.
2.- FALTAS DE PUNTUALIDAD: Cada tres faltas
se considerará una falta de asistencia.
3.-
Las Alumnas, que tengan cinco faltas de asistencia sin justificación razonable,
no aprobarán las prácticas trimestrales correspondientes. En caso de
enfermedad, aportarán Certificado Médico para su justificación dentro de las
cuarenta y ocho horas.
4.-
En caso de necesidad de ausentarse de cualquier actividad de la Escuela, o
realizar un cambio de servicio entre compañeras, se solicitará permiso por
escrito de la Instructora del grupo, previa conformidad firmada por la
Supervisora o enfermera responsable del servicio, con la antelación debida
(mínimun 48 horas). De no hacerlo así, se considerará como falta no
justificada.
5.-
Todas las faltas de asistencia a Prácticas incluidas las de enfermedad, serán
recuperadas, entretanto no podrán obtener la calificación de las mismas.
6.-
Se firmará en la Escuela a la entrada y a la salida, en Prácticas, en el caso
de comprobar la firma falsificada, constará como falta grave en el expediente
de la ausente, así como en el de la firmante.
FOTO 23 Promoción 6ª A.T.S. F San
Sebastián 1969 - 1972
7.-
En las Unidades Clínicas, dependerán en todo momento de las Supervisoras y
Enfermeras, a las que darán a conocer cualquier error realizado por negligencia
o involuntariamente y solicitarán la autorización correspondiente, para salir
del Servicio, como por ejemplo, ir a la Cafetería o a otras necesidades que
tuvieran.
8.-
Cada Alumna llevará una placa de identificación, con su nombre y apellidos.
9.-
No se aprobarán las prácticas del curso, si a lo largo del mismo, se hacen más
de 10 faltas injustificadas.
10.-
Cada Alumna, tendrá en su expediente un libro escolar en el que constarán:
Calificaciones, servicios por los que ha pasado, técnicas aprendidas,
rendimiento, premios y sanciones de conducta y disciplina, el cual será entregado
al finalizar los estudios.
11.-
No se podrán presentar al examen final de Valladolid, las Alumnas que estén en
las siguientes circunstancias:
a).-
No haber satisfecho las tasas de escolaridad y cuotas establecidas en la
Escuela.
b).-
Faltas de prácticas no justificadas en mayor número de 10.
c).-
Faltas a clase no justificadas en mayor número de 15.
d).-
Falta de escolaridad por un período de tres meses, aunque ésta sea por
enfermedad.
e).-
Las que a lo largo del curso, hayan incurrido en faltas graves o reincidencias
continuas de leves que incluyan especialmente hostilidad a las normas; faltas
de respeto, a los enfermos, superiores o subalternos.
CONDUCTA Y DISCIPLINA
1.-
Se exigirá un mínimo de Educación básica en el trato de las Alumnas con las
Instructores, Enfermeras, Profesores, Enfermos, y en general personal del
Centro.
2.-
En la Disciplina de la Escuela, se considerarán:
Faltas Leves: La de uniformidad,
puntualidad, no comunicar errores leves cometidos en el Servicio, faltas de
respeto, trato descuidado del material de trabajo.
Faltas graves: Reiteración de faltas
leves, no comunicar errores graves cometidos en el Servicio, fomentar y crear
ambientes hostiles y trato poco delicado con el enfermo.
3.-
La Alumna sancionada podrá recurrir a la Autoridad Superior inmediata a la que
le sancionó, quien podrá levantar, mantener o aumentar la sanción.
4.-
Las faltas leves serán de competencia de la Jefe de Escuela e Instructora del
grupo.
5.-
Las faltas graves lo serán de la Junta Rectora. (OCTUBRE 1976) (17).
FOTO 24 Promoción 10ª A.T.S. F San
Sebastián Año 1973 - 1976
PRIMERA PROMOCIÓN DE A.T.S. 1964 – 1967
Profesores y Monitoras.
Foto
de frente de izquierda a derecha:
Esperanza
González (Monitora); Don Paulino Goitia (Sacerdote); Dr. Fernando Pérez Iñigo (Cirujano);
Dr. José Mari Mayor Lizarde (Tocólogo); Dr. Alfonso Ugalde Aguirrebengoa
(Director); Dr. Manuel Cárdenas Rodríguez; Dr. Enrique Cormenzana Alberdi; Jefa
de Enfermeras y Jefa de la Escuela Silvia Fernández Pinedo; Dr. Gonzalo Minchero
Medina; Dr. Dámaso Sánchez Marco.
En
el centro de la fotografía la Monitora Mercedes Asenjo
Los médicos de la “Residencia Sanitaria” daban clase en
la escuela de enfermeras.
FOTO 25 Primera Promoción de Ayudantes
Técnicos Sanitario Femeninos. San Sebastián. Año 1964 - 1967
Las alumnas de la primera promoción
fueron 25 alumnas:
Iciar
Arratibel; Arantxa Loyarte; Iciar Garagorri; Maria Jesús Arricaberri; Mercedes
Serrulla; Amparo Oyarzabal; Mª Ángeles Orive Donnay; Cristina García Aramayo;
Blanca López de Uralde; Blanca Ruiz de Arcaute; Rosario Castiella; Carmen
Barredo; Pilar Gayarre; Ana Aragón; Carmen Gil Negrete; Engracia Aramendía;
Dolores Mauleón, Carmen Segade; Ana Badiola; Maria Luisa Fernández Garín; Clara
González Basañez; Ana Albisu; Iciar Oyarbide; Pilar Cedazo Calonge e Izaskun
Arratibel.
PROMOCIONES ESCUELA A.T.S. F. SAN SEBASTIÁN
1ª
Año 1964 – 1967 Promoción de Internas
2ª
Año 1965 – 1968
3ª
Año 1966 - 1969
4ª
Año 1967 - 1970
5ª
Año 1968 - 1971
6ª
Año 1969 - 1972
7ª
Año 1970 - 1973
8ª
Año 1971 - 1974
9ª
Año 1972 - 1975
10ª
Año 1973 - 1976
11ª
Año 1974 - 1977
12ª
Año 1975 – 1978 Primera Promoción de Externas
13ª
Año 1976 - 1979
14ª
Año 1977 – 1980
FOTO 26 Primera promoción con el
Diploma de A.T.S. F de la Seguridad Social
Escuela
Universitaria de Enfermería: Diplomado en Enfermería
1ª
Promoción 1978 – 1981
Escuela
Universitaria de Enfermería: Grado en Enfermería
Diplomatura
se adaptaron al grado 2009 – 2013 Grado
1ª
Promoción 2010- 2014
ANEXO I (18)
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN NACIONAL
Orden
4 julio 1955 (BOE. de 2 de agosto de 1955)
AYUDANTES
TÉCNICOS SANITARIOS
Normas
para la nueva organización de sus estudios.
El Plan de Estudios para las enseñanzas de
Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos, y la extensión,
intensidad y ritmo de las enseñanzas serán los siguientes:
Primer curso.‐ Enseñanzas teóricas:
Religión:
treinta horas, con una hora semanal.
Moral
profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Anatomía
funcional: Sesenta horas con seis horas semanales, desarrolladas en el primer
periodo del curso que habrá de terminar en el primero de febrero.
Biología
general e Historia humana: diez horas desde el comienzo del curso, con tres
horas semanales.
Microbiología
y Parasitología: diez horas con tres horas semanales, a continuación de
terminar Biología e Historia.
Higiene
general: diez horas con tres horas semanales a continuación de Microbiología y
Parasitología.
Nociones
de Patología general: treinta horas con tres horas semanales a continuación de
acabar Anatomía funcional.
Formación
política: una hora a la semana.
Educación
física: seis horas a la semana.
Practicas:
Técnica de cuidado de los enfermos y conocimientos de material de laboratorio,
cuatro horas diarias como mínimo (18).
FOTO 27 Diploma
de A.T.S. F de la Seguridad Social de San Sebastián
Segundo curso.‐ Enseñanzas teóricas:
Religión:
treinta horas con una hora semanal.
Moral
profesional: treinta horas con una hora semanal.
Patología
médica: treinta horas con una hora semanal.
Patología
quirúrgica: sesenta horas con dos horas semanales.
Nociones
de Terapéutica y Dietética: cuarenta horas con una hora semanal.
Elementos
de Psicología general: veinte horas con una hora semanal.
Historia
de la profesión: diez horas.
Educación
física: seis horas a la semana.
Formación
política: una hora a la semana.
Practicas:
seis horas diarias en clínicas medicas y quirúrgicas y laboratorio.
Tercer curso
Religión:
treinta horas una hora semanal.
Moral
profesional: treinta horas una hora semanal.
Lecciones
teórico‐prácticas de especialidades quirúrgicas: treinta horas con
una hora semanal.
Medicina
y Cirugía de urgencias: treinta horas con una hora semanal.
Higiene
y profilaxis de las enfermedades transmisibles: diez horas.
Obstetricia
y Ginecología: veinte horas.
Puericultura
e Higiene de la infancia: quince horas.
Medicina
social: diez horas.
Psicología
diferencia aplicada: diez horas.
Formación
política: una hora a la semana.
Educación
física: seis horas a la semana.
Practicas:
seis hora diarias en clínicas hospitalarias correspondientes a todas las enseñanzas
del curso.
14.
En la Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos se cursara a demás de
las disciplinas señaladas en el número anterior, de la Enseñanza de Hogar, en
los tres cursos con intensidad de una hora semanal en cada uno de ellos.
En
las de Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos se cursaran nociones de autopsia
médico ‐ legal.
15.
El tiempo que resulte sobrante en el curso, atendido el horario y ritmo de enseñanzas
que disponen los dos números anteriores se dedicara al repaso de la asignatura
respectiva.
16.
Las Escuelas proveerán a cada alumno de un libro escolar, según modelo oficial,
en donde deberán hacer constar cuantas enseñanzas teóricas y prácticas reciban
y las calificaciones merecidas en cada una.
17.
Las Escuelas podrán organizar los exámenes parciales en su Junta Rectora estime
convenientes.
18.
Los exámenes de final de curso ante los Tribunales ordenados por el artículo 16
del Decreto del 27 de junio 1952 (R: 1064), serán convocados por la Facultades
de Medicina de las que dependan las Escuelas en los meses de junio y septiembre
(18).
Las
pruebas de examen deberán comprender en sus preguntas y ejercicios, todas las
disciplinas cursadas durante el año, de forma que resulte acreditada la formación
integral de los alumnos. También se realizaran ejercicios prácticos.
FOTO 28 Promoción
3ª A.T.S. F San Sebastián Año 1966 - 1969
19.
Las actas de examen se extenderá por triplicado. Un ejemplar quedara en la
Escuela, otro se conservara en la Facultad de Medicina y el tercero se remitirá
a la Comisión Central de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
20.
Los alumnos no presentados o no aprobados en la convocatoria de junio podrán
realizar examen en la de septiembre sin nueva matricula, pero deberán matricularse
de nuevo repetir curso integro si no lo aprobasen totalmente entre las dos
convocatorias.
No se
permitirá repetir curso más de una vez quedando eliminados definitivamente en
caso de no aprobar el curso repetido.
21.
Será facultativo para cada Escuela admitir los alumnos procedentes de otra Escuela
con reconocimiento de los estudios anteriormente cursados.
Cuando
se aceptase el cambio de Escuela se dará cuanta a las Facultades de Medicina de
que dependen las Escuelas interesadas a efectos de su constancia en el expediente
académico del alumno y para el traslado del mismo cuando proceda.
22.
No podrá admitirse en ninguna Escuela a los alumnos que hayan sido expulsados
de otra.
23.
La aprobación de tercer curso de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario capacitará
para la obtención del titulo profesional de Ayudante Técnico Sanitario, masculino
o femenino, que se expedirá por Ministerio de Educación Nacional.
En el
título se consignara necesariamente la Escuela en la que el interesado haya
terminado sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
Este
titulo no podrá expedirse sin acreditar estar en posesión del titulo académico
correspondiente a los estudios justificados para el ingreso según el apartado
b) del número tercero de esta Orden.
24.
Disposición final.‐ quedan derogados los números 1 al 23, en ambos inclusive
de la Orden del 4 de agosto de 1953 (“Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre
de igual año”) (R.1174); numero 1º, de la Orden de 1 de diciembre de 1953 (“Boletín
Oficial del Estado de 1 de enero de 1954”) (R‐1954. 5), y Orden del 9 de enero
de 1954 (“Boletín Oficial del Estrado de 1 de febrero”) (R.222) (18).
FOTO 29 Clase de gimnasia. “Universiadas
1975”.
Escuela de ATS y Magisterio. Baloncesto, Balonmano y Voleibol. María Dolores
Bräuer Gil: Profesora de gimnasia de la Escuela de ATS Femenino Aranzazu 1974 a 1976 (19)
MONITORAS DE LA ESCUELA DE A.T.S. F de SAN
SEBASTIÁN
De
las que únicamente he podido recabar los siguientes nombres:
Mercedes
Herrero; Coro Ormazabal; Margarita; Gemma Fuentes; Chus Comendador (Mª Jesús); Maribel
Fernández; Isabel Urgell; Maite Balbas y Altamira de Juana Chaos.
Profesora
de gimnasia y política: María Dolores (Lollo) Bräuer Gil.
AGRADECIMIENTOS:
Juan
Ignacio Valle Racero. Carlos Álvarez Nebreda. Colegio de Enfermería de Madrid.
Jesús Rubio Pilarte. Raúl Expósito González.
Elena Irazusta Adarraga. Colégio de
Médicos de Gipuzkoa
Onintza
Aranzadi Goenaga. Izaskun Arratibel Jáuregui. Carolina Bailén. Dorita Barcena. Rosa
María Barranco Ucero. Rosa Besne Olive. María Dolores (Lollo) Bräuer Gil. Pedro
Cano Abadía. Loli Cascante Gómez. Gonzalo Chueca Amador. Aránzazu Corcuera
Gamecho. Lourdes Etxarri Dambolenea. Rosario Fernández Fontanilla. Luisi Fernández Garin. Cristina
García. Rosa Maria García. Carolina Garmendia Frutos. José Luis Ibarburu
Aguirre. Rosa Irazabal Meaurio. Lutxi Iriondo. Montse Jiménez. Elena Legorburu
Barrioseta. Beatriz Lizaso Dehesa. Pili Martín Castellanos. Cristina Martínez. Lourdes
Merino Cadenas. Arantza Moraza Erice. Carmen Neira García. Cristina Nuño
Echenique. Maria Luisa Ormazabal Zugasti. Maria José Palenzuela Miqueo. Fernando
Pérez Iñigo. Itziar Perurena Martín. Edurne Olaizola Iturrieta. Manuel Ruiz. Inmaculada
Sánchez Martín. Koro Santamaría Landa. Ana Isabel Zabala Largo. Ascen Ugalde
Edo. Isabel Urgell. Estela Zamarreño y Tere Zurutuza. (espero no olvidarme
de nadie).
FOTO
30 Alumnas de diferentes promociones de A.T.S. F de San Sebastián
BIBLIOGRAFÍA
1.- Dispensario de Santa Isabel de San Sebastián. Manuel Solórzano
Sánchez
Dispensario de
Santa Isabel de San Sebastián
“Santa Isabel” Kontsultategia
Donostian
2.-
Libro Hospital Civil de San Antonio Abad. Prensa Escrita. Diciembre 2011.
Manuel Solórzano Sánchez
Para descargarse
el libro y/o los libros, entrar en esta dirección:
3.- Planos Cedidos por José Luis
Ibarburu Aguirre. Jefe de Proyectos e Infraestructuras Hospital
Universitario Donostia.
Scaneados por Manuel Ruiz.
Impresiones Urumea. C/ Aguirre Miramón nº 1 Local 21
San
Sebastián. c.urumea@gmail.com
Arquitectos:
Francisco Urcola y Domingo Aguirrebengoa
4.-
Plan de instalaciones del Seguro Obligatorio de Enfermedad. Obras. Huarte y
compañía S.L. Constructor. 1965
5.-
Boletín Cultural e Informativo. Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos
Sanitarios. Año XXXVII, Diciembre 1976
6.- B.O.E .2 de agosto de 1955. Orden
de 4 de julio de 1955. Documento cedido por Juan Ignacio Valle Racero
7.-
B.O.E. Orden de 8 de enero de 1965. Número 47 de 24 de febrero de 1965. Página
2893. Documento cedido por Juan Ignacio Valle Racero
8.-
B.O.E. Número 200 de 22 de agosto de 1977. Página 18716. Documento cedido por
Juan Ignacio Valle Racero
9 y
10.- Documentos cedidos por Rosario Fernández Fontanilla
11.-
Orden de 16 de septiembre de 1976 por la que se autoriza la creación de la
especialidad de “Asistencia Obstétrica”
(Matronas) en la Escuela de
Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos “Nuestra Señora de Aránzazu” de la
Seguridad Social de San Sebastián. Documento cedido por Juan Ignacio Valle
Racero y Carlos Alvarez Nebreda
12.-Reglamento
de la Especialidad de “Asistencia Obstétrica” (Matronas) de la Escuela de
Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos de la Residencia Sanitaria “Nuestra
Señora de Aránzazu”, en San Sebastián. Documento Manuel Solórzano
13.-
Página web de la Escuela Universitaria de Donostia – San Sebastián. Historia de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián
1978
14.-
Documento cedido por María Pilar Martín Castellanos
15.-
Artículo Diario Vasco de 1997
16.-
Ministerio de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión. Residencia Sanitaria
Nuestra Señora de Aranzazu. Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos
(A.T.S. F.). San Sebastián. Reglamento Régimen Interno. Curso Académico 1976 –
1977. Documento cedido por Carolina Garmendia Frutos
17.-
Documento cedido por Lourdes Barea
18.- Anexo I Normas
para la nueva organización de sus estudios. Para
las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como
femeninos. Documento cedido por Juan Ignacio Valle Racero
19.-
Fotos cedidas por María Dolores Bräuer Gil: Profesora de gimnasia de la Escuela
de ATS Femenino Aranzazu 1974
a 1976
20.-
Fotografías cedidas por compañeras de profesión
AUTOR:
Manuel Solórzano Sánchez
Diplomado
en Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de
San Sebastián. Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
Miembro
de Enfermería Avanza
Miembro
de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro
de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro
de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro
Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en
México AHFICEN, A.C.
Miembro
no numerario de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País. (RSBAP)
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