domingo, 26 de octubre de 2014

ESCUELA DE A.T.S. FEMENINO DE SAN SEBASTIÁN, 50 AÑOS



MINISTERIO DE TRABAJO. INSTITUTO DE PREVISIÓN

RESIDENCIA SANITARIA NUESTRA SEÑORA DE ARÁNZAZU DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD

ESCUELA DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS FEMENINO
DE SAN SEBASTIÁN 1964 - 2014

FOTO 1 Primera Promoción de Ayudantes Técnicos Sanitario Femeninos. San Sebastián

Antecedentes
En el Dispensario para pobres de Santa Isabel 1909
Los sábados, por la tarde, había consultas de medicina general. Los médicos daban instrucciones a las enfermeras que, bajo la dirección de la Madre Mauricia, aplicaban y ejecutaban las prescripciones de los doctores. En cirugía y oftalmología, ayudaban las enfermeras preparando todo el instrumental de curas, vendajes, gasas, esterilizantes, etc... y fuera de los días de consulta, hacían las curas a los enfermos. El cuerpo médico lo formaban al comienzo Carlos Vic, internista, que daba los cursillos a las enfermeras, con Luis González Ayani, el cirujano Michel Leremboure y el oftalmólogo Augusto Harriet (1).

Le impulsó al Dr. Vic, crear una pequeña escuela alquilando un local en la Plaza Easo esquina con el número 27 de la calle Larramendi, el local era pequeño y fue ampliado más tarde, para que dichas enfermeras practicasen en un Dispensario gratuito para los necesitados. Siempre contó con la valiosa colaboración de las Madres Dominicas, cuya superiora era la Madre Mauricia, que prestó toda clase de ayudas, pudiendo contar con todo el material médico y quirúrgico desde el sábado 11 de Junio de 1910 (1).

FOTO 2 Dr. Vic impartiendo clase a las enfermeras 1909 Dispensario para pobres de Santa Isabel. San Sebastián

Estas enfermeras se formaron a partir del programa de las Damas Enfermeras de la Cruz Roja, precisando para ello: ser súbdita española, mayor de diecisiete años y pertenecer como asociada a la institución (1).

Hospital San Antonio Abad
Ya desde el 1922 se quería crear una escuela de enfermeros en el Hospital, para que los puestos vacantes fueran ocupados por estos cuando acabasen. De 1931 hacia delante es reconocida la labor de las enfermeras y enfermeros y se les reconoce algunos derechos, como por ejemplo el descanso semanal y se establecen jornadas más llevaderas (2).

Hasta que el 8 de Enero de 1937 fue llevada a la práctica el proyecto de creación del Título de ENFERMERA DIPLOMADA DEL HOSPITAL SAN ANTONIO ABAD.

Cuerpo de Enfermeras del Hospital de San Antonio Abad. María Josefa Imaz (Jefa). 9 de Noviembre de 1.931
Vista en tiempo oportuno la instancia del Cuerpo de Enfermeras del Hospital San Antonio Abad, suscrita por Usted y fechada el 25 de Septiembre, la Junta del Patronato, que presido, hace el siguiente informe de la Comisión y despacha su cometido con fecha 3 del actual, siendo las conclusiones del informe las siguientes:
PRIMERO: Aceptación del reconocimiento facultativo sanitario de las enfermeras actuales y de las que ingresen en lo sucesivo, para que en caso favorable a las interesadas, puedan éstas desempeñar el cargo precitado.
SEGUNDO: En los casos de enfermedad que contraigan actuando en el Hospital tendrán derecho a la percepción del sueldo completo durante los tres primeros meses de abstención forzosa del trabajo, de tres a seis meses, en igual concepto, al cincuenta por ciento del sueldo y de seis a doce meses el veinticinco por ciento. Al año de abandono forzoso del trabajo dejarán de figurar en la plantilla del Hospital.
TERCERO: Puede aceptarse en principio la aplicación del descanso semanal en favor de las enfermeras.
CUARTO: Concesión del aumento de sueldo que quedará establecido en setecientas veinte pesetas anuales; desde el primero de año, y
QUINTO: Nada se decide en firme sobre el asunto de la suspensión del servicio de velas hasta tanto se experimente la práctica de un concursillo libre pero de todos modos se admite desde luego que deben quedar exentas de este servicio las enfermeras en fecha no lejana (2).

FOTO 3 Enfermeras Diplomadas Hospital San Antonio Abad

En su vista la Junta ha acordado la propuesta en el presente informe con la siguiente aclaración:

Las actuales enfermeras que no quisieran someterse al reconocimiento medical de que trata la cláusula primera quedarán fuera de los beneficios de la segunda, es decir que no podrán pretender el percibo de las pensiones por incapacidad para el servicio  a causa de enfermedad.
Lo que traslado a Usted para su conocimiento y demás efectos. San Sebastián 9 de Noviembre de 1.931. EL PRESIDENTE.
SRA. DOÑA MARÍA JOSEFA IMAZ EN REPRESENTACIÓN DEL CUERPO DE ENFERMERAS DEL HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD. SAN SEBASTIÁN (2)

El 21 de Mayo de 1959 se cierra la Escuela de Enfermeras del Hospital San Antonio Abad (2).

FOTO 4 Planos del Hospital de San Sebastián. Residencia Escuela de Enfermeras 1934 (3)

Edificio. Residencia Sanitaria 1960
Este edificio se desarrolla, en su fachada principal, con cinco plantas, incluida la baja y la de sótano; y en la posterior, que corresponde al grupo de enfermería, en seis plantas.

La de semisótano está ubicada en la zona central buscando reducción en la circulación de agua caliente, con el fin de evitar los grandes trayectos. En la misma nave están instaladas las calderas de calefacción, producción de agua caliente y de vapor que han de abastecer la zona de lavaderos, esterilización, etc.

En la zona que corresponde al cuerpo de fachada principal se han emplazado los roperos y aseos del personal auxiliar, así como la sala de maquinaria para refrigeración de los quirófanos, reanimación, producción de gas y almacenes. El servicio de urgencia, que tiene entrada independiente, queda completamente aislado con todas las circulaciones.

En la planta baja está situado el acceso principal del edificio con un amplio porche cubierto y circulación de coches. En ésta se han instalado: el ropero de médicos, laboratorios, consultas y salas de electrocardiografía y electroencefalografía, con todos los servicios dependientes de estas especialidades.

Con entrada independiente se han desarrollado las viviendas del director y el administrador.

La circulación de enfermos queda completamente aislada del público y dispone de cuatro montacamillas, ascensores para el público y una escalera general.

FOTO 5 Planos del Hospital de San Sebastián. Residencia Escuela de Enfermeras 1934 (3)

En la planta primera y en la parte principal del edificio se han instalado la central de esterilización, los quirófanos de obstetricia y la farmacia. Estos comunican con la residencia por medio de una escalera.

El nido dispone de una pieza destinada a veinticuatro niños normales, y otra destinada a niños sospechosos, con acceso desde un pequeño cuarto destinado a desinfección. Estas salas están dotadas de clima artificial.

En la planta segunda están instalados los seis quirófanos de cirugía y la sala de yesos y cistoscopias, con todos los servicios que llevan anejos estas instalaciones. Simétricamente están instalados dos aparatos montacamillas, que comunican directamente con la central de esterilización. Las enfermerías disponen de todos los servicios como la planta primera.

Las demás plantas son para hospitalización. Esta residencia está proyectada para distintas camas. (4)

Ubicación de la Escuela de A.T.S.F.
La Escuela de A.T.S.F., está en el ala derecha del cuerpo anterior de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu” (5)

1955 CREACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS
La creación del plan de Estudios para las nuevas enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, normas para la nueva organización, por la Orden de 4 de julio de 1955. BOE 2 de agosto de 1955 (6) (Anexo I)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Orden 4 julio 1955 (BOE. de 2 de agosto de 1955)
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
Normas para la nueva organización de sus estudios.

El Plan de Estudios para las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos, y la extensión, intensidad y ritmo de las enseñanzas serán los siguientes… (6) (Anexo I)

1965 CREACION DE LA ESCUELA de SAN SEBASTIÁN BOE

COMIENZA EL CURSO ACADÉMICO EN OCTUBRE DE 1964

B.O.E. ORDEN 8 DE ENERO DE 1965

B.O.E. Número 47 de 24 de febrero de 1965. Página 2893

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ORDEN de 8 de enero de 1965 por la que se autoriza la creación de una Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos, en la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”, del Seguro Obligatorio de Enfermedad, en San Sebastián.

Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia del Director de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”, del Seguro Obligatorio de Enfermedad, en San Sebastián, y en representación del Instituto Nacional de Previsión, en solicitud de creación de una Escuela Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos, en el que constan los informes favorables de la Comisión Central de los Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios  y del Consejo Nacional de Educación (7).

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de 27 de junio de 1952 y 4 de diciembre de 1953, y en la Orden ministerial de 4 de agosto de 1953, ha resuelto autorizar la creación oficial de la Escuela Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos del Seguro Obligatorio de Enfermedad, establecida en la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”, en San Sebastián, y dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de enero de 1965
LORA TAMAYO
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.

FOTO 6 B.O.E. Orden 8 de enero de 1965 (7). Alumnas A.T.S. F San Sebastián

PLAN DE ESTUDIOS CURSO 1964 – 1965

B.O.E. Número 214 de 2 de agosto de 1955. Página 4751

ORDEN de 4 de julio de 1955 por la que se dictan normas para la nueva organización de los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Ilmo. Sr.: El Decreto de 4 de diciembre de 1953 unificó los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, disponiendo que unas mismas normas sobre requisitos de ingreso, exámenes, pruebas y planes de estudios se observasen en las Escuelas de Ayudantes masculinos y en las de Ayudantes femeninos (6).

Oída la Comisión Central de los Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, y de conformidad con sus propuestas,
Este Ministerio, en ejercicio de la autorización concedida por el artículo diez del citado Decreto, ha dispuesto:

1º Los estudios de Ayudante Técnico Sanitario tendrán tres cursos académicos de duración. Este período de escolaridad no podrá dispensarse, debiendo los alumnos cumplirlo curso por curso, sin simultanear dentro de un mismo año académico las enseñanzas de dos cursos, ni aun en distintas convocatorias de examen.

2º Los estudios de Ayudante Técnico Sanitario femenino se cursarán obligatoriamente en régimen de internado.
Para los Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos no será obligatorio el régimen de internado (7).

FOTO 7 Calificación Escolar. Notas y asignaturas del 1º Año de A.T.S. F San Sebastián

3º Para ingresar en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, se requiere:

a).- Cumplir diecisiete años dentro del año natural en que solicite el ingreso.

b).- Tener aprobado el Bachillerato elemental o el laboral, la carrera de Magisterio el grado pericial de la de Comercio.
Los alumnos de Enseñanza Media por los planes anteriores al de 1953, podrán ingresar en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, si justifican tener aprobados cuatro cursos de Bachillerato.

c).- Poseer las condiciones físicas y de salud necesarias, que se comprobarán por medio de un reconocimiento médico efectuado en la Escuela.

d).- El alumno que sea presentado en la Escuela por dos personas de reconocida solvencia moral, que consignarán su domicilio.

e).- Aprobar el examen de Ingreso en la Escuela.

4º Los aspirantes presentarán en la Facultad de Medicina de la que dependa la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios donde vayan a cursar sus estudios la solicitud de ingreso con la documentación siguiente:
a).- Partida de nacimiento, legalizada cuando proceda.
b).- Certificación académica de estudios que acredite el requisito del apartado b) del número anterior.
c).- Declaración jurada de los estudios relacionados con los de Ayudante Técnico Sanitario que antes hayan realizado y sus viscisitudes.
d).- Presentación por dos personas de reconocida solvencia moral, que consignarán su domicilio.
e).- Carta de puño y letra del solicitante, en la que razone por qué desea seguir los estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
f).- Expresión de la Escuela donde va a realizar el examen de ingreso.

FOTO 8 Notas y Asignaturas del 2º y 3º Año de A.T.S. F San Sebastián

5º La facultad de Medicina admitirá la matrícula de ingreso de los alumnos que reúnan las condiciones legales, remitiendo a las Escuelas a que correspondan la documentación de los matriculados.

El período de matrícula para ingreso estará abierto del 1 al 15 de septiembre de cada año, concediéndose un plazo excepcional hasta el día 25 de este mismo mes para los alumnos que hayan superado las pruebas del Grado Elemental de Bachillerato en la convocatoria de septiembre.

6º A la vista de los documentos presentados y después de haber celebrado una entrevista personal con los solicitantes y hecho las investigaciones que juzguen oportunas, la Jefatura de la Escuela informará a la Junta Rectora, que decidirá si se admite o no al solicitante al examen de ingreso.

7º El examen de ingreso se celebrará por cada Escuela dentro del mes de septiembre, ante un Tribunal designado por la Junta Rectora de la misma. Las pruebas, que realizará libremente cada Escuela, versarán sobre temas de cultura general, con especial orientación a los conocimientos de Matemáticas aplicadas, Física, Química y otros que sean básicos para los estudios de Ayudante Técnico Sanitario.

8º Los aspirantes que aprueben el examen de ingreso y superen satisfactoriamente el reconocimiento médico serán admitidos en la Escuela, con la salvedad que resulta del número 12 de esta Orden, dándose cuenta de la aprobación a la facultad de Medicina, con devolución del expediente de aprobados.

9º La matrícula de los alumnos que hayan de seguir los cursos de estudios en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios se verificará en las Facultades de Medicina de las que las Escuelas dependan. Las Facultades remitirán a la Comisión Central de Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y a cada Escuela relaciones certificadas de los alumnos matriculados.

El plazo de matrícula será del 1 al 30 de septiembre de cada año, si bien cuando se trate de matrícula de primer curso podrá ampliarse el plazo de inscripciones hasta el 10 de octubre.

10º Los derechos administrativos de matrícula y los de examen se harán efectivos en la Facultad de Medicina correspondiente, y se determinarán por Orden ministerial.

11º Las Escuelas no podrán examinar de ingreso ni admitir a las enseñanzas ningún alumno que no haya verificado  reglamentariamente su matrícula en la Facultad correspondiente, siendo nulos y sin ningún efecto los actos y enseñanzas que se verifiquen sin ese requisito.

12º Dentro del primer trimestre del curso primero de estudios, las Escuelas tendrán potestad para seleccionar a los alumnos matriculados y sólo permitirán continuar sus estudios a aquellos que hayan demostrado poseer condiciones físicas, morales e intelectuales y vocación suficiente para el ejercicio de la profesión, con arreglo al informe suministrado por Profesores, Instructores y Jefes de servicios.

13º El plan de estudios para las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos, y la extensión, intensidad y ritmo de las enseñanzas serán las siguientes:

Primer curso
Enseñanzas teóricas:
Religión: treinta horas, con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Anatomía funcional: Sesenta horas, con seis horas semanales, desarrolladas en el primer periodo del curso, que habrá de terminar en el primero de febrero.
Biología general e Histología humana: diez horas desde el comienzo del curso, con tres horas semanales.
Microbiología y Parasitología: diez horas, con tres horas semanales a continuación de terminar Biología e Histología.
Higiene general: diez horas, con tres semanales horas a continuación de Microbiología y Parasitología.
Nociones de Patología general: treinta horas, con tres horas semanales a continuación de acabar Anatomía funcional.
Formación política: una hora a la semana.
Educación Física: Seis horas a la semana.
Prácticas: Técnica del cuidado de los enfermos y conocimiento de material de laboratorio, cuatro horas diarias como mínimo.

FOTO 9 Calificación Escolar. Notas y asignaturas del 1º Año de A.T.S. San Sebastián

Segundo Curso
Enseñanzas teóricas:
Religión: treinta horas, con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Patología médica: treinta horas, con una hora semanal.
Patología quirúrgica: sesenta horas, con dos horas semanales.
Nociones de Terapéutica y Dietética: cuarenta horas, con una hora semanal.
Elementos de Psicología general: veinte horas, con una hora semanal.
Historia de la profesión: diez horas.
Educación Física: seis horas a la semana.
Formación Política: una hora a la semana.
Prácticas: seis horas diarias en clínicas médicas y quirúrgicas y laboratorio.

Tercer Curso
Religión: treinta horas, con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Lecciones teórico-prácticas de especialidades quirúrgicas: treinta horas, con una hora semanal.
Medicina y Cirugía de urgencia: treinta horas, con una hora semanal.
Higiene y profilaxis de las enfermedades transmisibles: diez horas.
Obstetricia y Ginecología: veinte horas.
Puericultura e Higiene de la infancia: quince horas.
Medicina social: diez horas.
Psicología diferencial aplicada: diez horas.
Formación Política: Formación Política: una hora a la semana.
Educación Física: seis horas a la semana.
Prácticas: seis horas diarias en clínicas hospitalarias correspondientes a todas las enseñanzas del curso.

FOTO 10 Notas y Asignaturas del 2º y 3º Año de A.T.S. San Sebastián

14º En las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos se cursará, además de las disciplinas señaladas en el número anterior, de la Enseñanza de Hogar, en los tres cursos, con intensidad de una hora semanal en cada uno de ellos.
En las de Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos se cursarán nociones de autopsia médico-legal.

15º El tiempo que resulte sobrante en el curso atendido el horario y ritmo de enseñanzas que disponen los dos números anteriores, se dedicará al repaso de la asignatura respectiva.

16º Las Escuelas proveerán a cada alumno de un libro escolar, según modelo oficial, en donde deberán hacer constar cuantas enseñanzas teóricas y prácticas reciban y las calificaciones merecidas en cada una.

17º Las Escuelas podrán organizar los exámenes parciales que su Junta Rectora estime convenientes.

18º Los exámenes de final de curso ante los Tribunales ordenados por el artículo 16 del Decreto de 27 de junio de 1952 serán convocados por las Facultades de Medicina de las que dependan las Escuelas, en los meses de junio y septiembre.
Las pruebas de examen deberán comprender, en sus preguntas y ejercicios, todas las disciplinas cursadas durante el año, de forma que resulte acreditada la formación integral de los alumnos. También se realizarán ejercicios prácticos.

19º Las actas de examen se extenderán por triplicado. Un ejemplar quedará en la Escuela, otro se conservará en la Facultad de Medicina y el tercero se remitirá a la Comisión Central de los Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

20º Los alumnos no presentados o no aprobados en la convocatoria de junio podrán realizar examen en la de septiembre sin nueva matrícula, pero deberán matricularse de nuevo y repetir curso íntegro si no lo aprobasen totalmente entre las dos convocatorias. No se permitirá repetir curso más de una vez, quedando eliminados definitivamente en caso de no aprobar el curso repetido.

21º Será facultativo para cada Escuela admitir los alumnos procedentes de otra Escuela, con reconocimiento de los estudios anteriormente cursados.
Cuando se aceptase el cambio de Escuela se dará cuenta a las Facultades de Medicina de que dependan las Escuelas interesadas, a efectos de su constancia en el expediente académico del alumno y para el traslado del mismo cuando proceda.

22º No podrá admitirse en ninguna Escuela a los alumnos que hayan sido expulsados de otras.

23º La aprobación del tercer curso de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario capacitará para la obtención del título profesional de Ayudante Técnico Sanitario, masculino o femenino, que se expedirá por el Ministerio de Educación Nacional.
En el título se consignará necesariamente la Escuela en la que el interesado haya terminado sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
Este título no podrá expedirse sin acreditar estar en posesión del título académico correspondiente a los estudios justificados para el ingreso según el apartado b) del número tercero de esta Orden.

24º Disposición final.- Quedan derogados los números 1 al 23, ambos inclusive, de la Orden de 4 de agosto de 1953 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 1 de septiembre de igual año); número 1º de la Orden de 1 de diciembre de 1953 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 1 de enero de 1954), y Orden de 9 de enero de 1954 (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de 1 de febrero).
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de julio de 1955
RUIZ-GIMENEZ
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Universitaria.

FOTO 11 B.O.E. Real Decreto de 23 de julio de 1977

B.O.E. Número 200 de 22 de agosto de 1977. Página 18716

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

20006 REAL DECRETO 21/281977, de 23 de julio, sobre integración en la Universidad de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios como Escuelas Universitarias de Enfermería (8).

La disposición transitoria segunda, apartado siete, de la ley General de Educación catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, dispone que las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios se convertirán en Escuelas Universitarias o Centros de Formación Profesional, según la extensión y naturaleza de sus enseñanzas. Parece oportuno determinar cuáles de las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios deben pasar a integrarse en la Universidad como Escuelas Universitarias y proceder a su reglamentación sin perjuicio de la posible transformación de otras en el futuro, bien en Escuelas Universitarias, bien en Centros de Formación Profesional (8).

En su virtud, previos los informes de la Junta Nacional de Universidades y del Consejo nacional de Educación y con dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:
Artículo primero.- Uno. A tenor de lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado siete, de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios actualmente existentes en las Facultades de Medicina se convierten en Escuelas Universitarias integradas en la Universidad , siéndoles de aplicación lo dispuesto en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres / mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y normas complementarias que lo desarrollen.

Dos. Las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios dependientes de otros Departamentos Ministeriales o del Instituto nacional de Previsión se convertirán en Escuelas Universitarias, previa solicitud de aquéllos al Rectorado de la Universidad a la que deban quedar adscritas. Oída la Junta de Gobierno de la Universidad, el Rectorado remitirá la solicitud con su informe al Ministerio de Educación y Ciencia, que resolverá en el plazo de treinta días.

Serán de aplicación a estas Escuelas Universitarias lo dispuesto en el artículo ciento treinta y seis, uno, de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres / mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el presente Decreto (8).

FOTO 12 Coste del uniforme de Alumna de A.T.S. F San Sebastián (9)

Tres. Las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios no incluidas en el apartado anterior podrán transformarse en Escuelas Universitarias mediante su adscripción a una Universidad estatal o su integración en una Universidad no estatal, en la forma y bajo el régimen que establece el mencionado Decreto dos mil doscientos noventa y tres / mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto.

Cuatro. Las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios mencionadas en los apartados dos y tres del presente artículo que no se transformen en Escuelas Universitarias podrán impartir enseñanzas de Formación Profesional de la rama sanitaria en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo segundo.- Uno. Las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios integradas en las Universidades, las que se adscriban a las mismas, así como las que puedan crearse en el futuro, se denominarán Escuelas Universitarias de Enfermería.

Dos. La duración de los estudios de las Escuelas de Enfermería será de tres años, conforme dispone el artículo treinta y uno de la Ley General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa.

Artículo tercero.- Uno. Las Universidades podrán proponer al Ministerio de Educación y Ciencia, cuando las circunstancias lo aconsejen:

a).- La creación de nuevas Escuelas Universitarias de Enfermería.
b).- El aplazamiento de la integración hasta el curso mil novecientos setenta y ocho – setenta y nueve.
c).- La clausura de determinadas Escuela.
d).- La conjunción de dos o más de ellas en un solo Centro.
e).- La adscripción de Instituciones hospitalarias como Centros de Prácticas a las Escuelas Universitarias; así como el establecimiento, dentro de las normas generales que a tales efecto se dicten de convenios de colaboración con otras Instituciones hospitalarias a los efectos de realización  de prácticas por el alumnado.

Dos. Las propuestas relativas a los puntos b), c) y d) del apartado anterior deberán remitirse, en el plazo de quince días a partir  de la publicación del presente Decreto, al Ministerio de Educación y Ciencia, que resolverá a tenor de las razones alegadas.

Tres. Cuando, a propuesta de la respectiva Universidad, el Ministerio de Educación y Ciencia resuelva el aplazamiento de la integración de una Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, será de aplicación a la misma lo dispuesto en la disposición transitoria primera del presente Decreto.

Artículo cuarto. Uno. La Dirección General de Universidades, a propuesta de los respectivos Rectores, nombrará una Comisión Gestora por cada Escuela con el fin de dirigir el desarrollo de su integración.

Dos. La Comisión estará constituida por cuatro Profesores numerarios de la Facultad de Medicina, de los cuales al menos uno será Catedrático de Universidad, pertenecientes a Departamentos afines a las enseñanzas de estas Escuelas, por el Director, un Profesor  y un alumno de la que se integra, y un representante del Colegio Profesional. El Presidente de esta Comisión será designado por el Rector de entre sus componentes (8).
 
FOTO 13 Cuotas de Alumnas de A.T.S. F San Sebastián (10)

Tres: Esta Comisión asesorará al Rector en los siguientes aspectos:

a).- Elaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación, de los planes de estudio incluidos los de especialización a que alude el párrafo cuarto del artículo treinta y nueve de la Ley General de Educación, aprobación del plan general que el Profesorado de la Escuela presente para el desarrollo de las correspondientes disciplinas de los cursos en cada una de las asignaturas, prestando al Profesorado, por medio de reuniones periódicas, cuantas ayudas y colaboración requieran.

b).- Organización, en colaboración con los Institutos de Ciencias de la Educación y los Departamentos de la Universidad, de cursillos de perfeccionamiento del Profesorado.

c).- Continuidad en sus funciones docentes del actual Profesorado de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, asignando al mismo la enseñanza de las materias correspondientes en los nuevos planes de estudio.

En el supuesto de no existir en las actuales Escuelas Técnicos Sanitarios, Profesorado que pueda impartir las enseñanzas correspondiente s a los nuevos planes de estudios para que se impartan a partir del año mil novecientos setenta y siete – setenta y ocho, la Comisión podrá proponer al Rector la designación de los Profesores necesarios.

Cuatro. Las Comisiones quedan facultadas para solicitar al Rectorado la incorporación a las mismas de Catedráticos, Profesores agregados o Profesores adjuntos de Universidad, al solo efecto de colaborar en la supervisión de cada una de las materias impartidas en las Escuelas.

Cinco. Al fin de cada curso, la Comisión Gestora elevará el informe al Rector sobre el desenvolvimiento de la incorporación de los sucesivos cursos de la Escuela en la Universidad, sin perjuicio de poner en su conocimiento las incidencias de todo orden que al respecto puedan producirse.

Seis. Las Comisiones quedarán disueltas tras la implantación y desarrollo completo de los Estudios de estas Escuelas Universitarias.

FOTO 14 Entrada a la Escuela de A.T.S. F. Primera Promoción con el Dr. Pérez Iñigo

Artículo quinto.- Uno. En el año académico mil novecientos setenta y siete – setenta y ocho, se implantará, con carácter general, el primer curso de las Escuelas Universitarias conforme al sistema y régimen de la Ley General de Educación. El segundo y tercer curso de estas enseñanzas se implantarán, respectivamente, en los años académicos mil novecientos setenta y ocho – setenta y nueve y mil novecientos setenta y nueve – ochenta.

Dos. Los planes de estudios de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior serán elaborados por las propias Universidades, de acuerdo con las directrices que marcará el Ministerio de Educación y Ciencia, según dispone el artículo treinta y siete de la Ley General de Educación.

Tres. A partir del año académico mil novecientos setenta y siete – setenta y ocho, sólo tendrán acceso a las enseñanzas de las Escuelas Universitarias de Enfermería quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria o estén habilitados legalmente para el acceso a los estudios universitarios, y cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Cuatro. Los alumnos que concluyan los estudios conforme a lo dispuesto en este artículo obtendrán el título de Diplomado en Enfermería, que habilitará para el ejercicio profesional, con los derechos, atribuciones y prerrogativas que determinen las disposiciones legales.

FOTO 15 Alumnas de la Primera Promoción de A.T.S. F San Sebastián

Cinco. Los estudios de especialización que se cursen en las Escuelas Universitarias de Enfermería por los graduados en ellas darán derecho a un certificado acreditativo de los mismos con los efectos previstos en el párrafo cuarto del artículo treinta y nueve de la Ley General de Educación.

Artículo sexto.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Uno. Excepcionalmente, a petición de la respectiva entidad titular, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá autorizar a las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios que no se transformen en Escuelas Universitarias o que aplacen su integración a admitir en el curso mil novecientos setenta y siete – setenta y ocho, matrícula del primer curso de las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, pudiendo continuar la impartición de aquéllos, incluidos los de especialidades reconocidas por el régimen de la legislación anterior, hasta que los alumnos matriculados por primera vez en dicho curso concluyan sus estudios conforme al mencionado régimen.

Dos.- Los alumnos matriculados en el año académico mil novecientos setenta y seis – setenta y siete en las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como las que inicien sus estudios en el curso mil novecientos setenta y siete – setenta y ocho al amparo de lo establecido en el apartado anterior, continuarán aquéllos conforme a los planes y régimen vigentes con sujeción a lo establecido en la disposición transitoria primera, punto dos, de la Ley General de Educación.

Tres.- Los alumnos que concluyan sus estudios en los supuestos contemplados en esta disposición transitoria obtendrán el título de Ayudantes Técnicos Sanitarios, conforme a la legislación anterior y con los efectos que en ésta se reconocían.

Cuatro.- Las enseñanzas a que se refieren los apartados anteriores serán impartidas por el Profesorado de las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Segunda.- Quienes estén en posesión de los títulos de Practicante, Enfermera o matrona, o Ayudante Técnico Sanitario, tendrán, a la terminación del curso mil novecientos setenta y nueve – ochenta, los derechos profesionales y corporativos que, en su caso, se atribuyan a los nuevos Diplomados en Enfermería.

Tercera.- Uno.- Quienes se encuentren en posesión del título de Practicante, Enfermera, Matrona, o Ayudante Técnico Sanitario y deseen obtener el título de Diplomado en Enfermería deberán superar en un plazo de cinco años, contados a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta, las pruebas de suficiencia que en atención a los estudios realizados se determinen por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Dos.- Para los alumnos que por aplicación del párrafo uno de la disposición transitoria primera comiencen sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario en el curso mil novecientos setenta y siete – setenta y ocho, el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior se iniciará el uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Cuarta.- Uno.- El Profesorado de los Centros a que se refiere el apartado uno del artículo primero del presente Decreto que imparten las actuales enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios continuará con el mismo régimen administrativo y económico hasta la total extinción de las mencionadas enseñanzas.

Dos.- El Profesorado de las Escuelas Universitarias de Enfermería quedará sometido al mismo régimen económico y administrativo que el Profesorado de las actuales Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, hasta tanto se creen las plazas correspondientes a aquellos Centros en las respectivas plantillas presupuestarias.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia
IÑIGO CAVERO LATAILLADE (8)

FOTO 16 Alumnas de la Primera Promoción de A.T.S. F San Sebastián

1976 ESPECIALIDAD OBSTETRICIA MATRONA

EDIFICIO ESCUELA DE ENFERMERAS A.T.S. FEMENINO 1976

Orden de 16 de septiembre de 1976 por la que se autoriza la creación de la especialidad de “Asistencia Obstétrica” (Matronas) en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos “Nuestra Señora de Aránzazu” de la Seguridad Social de San Sebastián. (11)

Ilustrísimo Señor: El Director de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu” y de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos de la Seguridad Social en San Sebastián solicita autorización para la creación de la especialidad de “Asistencia Obstétrica” (Matronas) como ampliación de estudios de la referida Escuela.

Vistos los favorables informes del Decanato de la Facultad de Medicina y del Rectorado de la Universidad de Valladolid, así como el dictamen del Consejo Nacional de Educación, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia,
Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Crear la especialidad de “Asistencia Obstétrica” (Matronas) en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos “Nuestra Señora de Aránzazu” de la Seguridad Social de San Sebastián, que quedará adscrita a la Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid.
Segundo.- Aprobar el Reglamento de la misma, que se adjunta a la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de septiembre de 1976. P. D., el Subsecretario, Sebastián Martín-Retortillo Baquer (11).

FOTO 17 Promoción 12ª A.T.S. San Sebastián 1975 - 1978

REGLAMENTO DE LA ESPECIALIDAD DE “ASISTENCIA OBSTÉTRICA” (MATRONAS) DE LA ESCUELA DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS FEMENINOS DE LA RESIDENCIA SANITARIA “NUESTRA SEÑORA DE ARÁNZAZU”, EN SAN SEBASTIÁN

CAPÍTULO I. Objetivos y fines
Artículo 1º.- Dando cumplimiento a cuanto se dispone en el Decreto de 18 de enero de 1957 (Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero), se crea la especialidad “Asistencia Obstétrica” (Matronas) en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu” de San Sebastián, cuyo plan de estudios y organización se ajustará a las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 2º.- Esta Escuela será el órgano encargado de formar a las alumnas que aspiren a obtener el título de “Asistencia Obstétrica” (Matronas).
Artículo 3º.- La Escuela funcionará bajo la dependencia inmediata del Decanato de la Facultad de Medicina de Valladolid, a cuyo distrito universitario se halla adscrita (12).

CAPÍTULO II. Enseñanzas y calendario escolar
Artículo 4º.- El plan de estudios para las enseñanzas teórico-prácticas que comprenden el curso de la carrera se ajustarán, como mínimo, a los programas oficiales aprobados por Orden ministerial de 23 de febrero de 1957 (Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo).
Artículo 5º.- Las enseñanzas de “Asistencia Obstétrica” se darán en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos y en el Departamento de Tocología de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”, ateniéndose a lo que señala el Decreto de 18 de febrero de 1957 citado.
Artículo 6º.- Durante el curso, y a la terminación de cada trimestre, se llevarán a cabo los exámenes parciales teóricos y prácticos ante el Tribunal designado por la Junta Rectora de la Escuela.
Artículo 7º.- El curso escolar comenzará el 1 de octubre de cada año, para finalizar el 30 de septiembre siguiente. De este tiempo, ocho meses se dedicarán a estudios teórico-prácticos y los otros cuatro totalmente a prácticas (12).

FOTO 18 Promoción 13ª A.T.S. San Sebastián 1976 - 1979

CAPÍTULO III. Personal y su elección
Artículo 8º.- El personal de la Escuela de la especialidad de “Asistencia Obstétrica” estará integrado por el docente y el administrativo.
Artículo 9º.- El personal docente estará compuesto por el Catedrático Inspector de la Escuela, designado por el Decano de la Facultad de Medicina de Valladolid, el Director de la Escuela, la Enfermera Jefe de la Escuela, la Enfermera Secretaria de Estudios y los Profesores Médicos de Obstetricia.
Artículo 10º.- El personal administrativo estará formado por el administrador y la Auxiliar Secretaria.
Artículo 11º.- El Catedrático Inspector y el Director de la Escuela de la especialidad de “Asistencia Obstétrica” serán los mismos que los de la Escuela de A.T.S.F.
Artículo 12º.- Los nombramientos del resto del personal docente se harán por la Junta Rectora de la Escuela de A.T.S.F San Sebastián (12).
Artículo 13º.- El cargo de Administrador recaerá en el de la propia Residencia Sanitaria, que es también de la Escuela de A.T.S.F. y actuará a las órdenes inmediatas del Director. La Escuela estará regida por la Junta Rectora, constituida de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 14º.- Dentro de la Escuela el Director será la máxima autoridad y deberá velar por el orden, régimen y funcionamiento de la misma (12).

CAPÍTULO IV. Régimen económico
Artículo 15º.- Los ingresos de la Escuela comprenderán las siguientes partidas:
a).- Presupuesto ordinario aprobado por el Instituto Nacional de Previsión.
b).- Subvenciones oficiales, donativos y legados.
c).- Tasas académicas y de manutención de las alumnas.
Artículo 16º.- Las tasas académicas serán las establecidas por el Rectorado, a propuesta del Decanato de la Facultad de Medicina de Valladolid.

FOTO 19 Promoción 14ª y última A.T.S. San Sebastián 1977 - 1980

CAPÍTULO V. Instalaciones y locales
Artículo 17º.- La Escuela de la especialidad “Asistencia Obstétrica” estará ubicada dentro de la Escuela de A.T.S.F., estando esta última en el ala derecha del cuerpo anterior de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”.
Artículo 18º.- Constará de dos salas de demostración, laboratorios y material de enseñanza suficiente para desarrollar la labor que tiene encomendada.
Artículo 19.- El Departamento de Toco-Ginecología de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu” será el que utilice la Escuela para la realización de las prácticas correspondientes.

CAPÍTULO VI
Artículo 20.- El régimen disciplinario de la Escuela de la especialidad “Asistencia Obstétrica” será el mismo que el de la Escuela de A.T.S.F., siendo el establecido en el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanzas Técnicas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia (12).

Historia de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián 1978

La impartición de las enseñanzas conducentes al título Universitario de Diplomado en Enfermería en San Sebastián, se inició en el año 1978, por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de Abril (BOE nº 111, de 10 de Mayo de 1978), aprobándose la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios (A.T.S.) de la Residencia Sanitaria "Nuestra Señora Residencia de Aránzazu", creada oficialmente en 1965. Tras un período transitorio, en 1983 se integraron los estudios de Enfermería de San Sebastián en la Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa, como unidad delegada de la misma dentro de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU) (13).

Transcurrido un tiempo y ante la conveniencia de proceder a la transformación de esta Unidad Delegada en una Escuela Universitaria propia de la UPV/EHU, el Consejo Social de esta Universidad propuso la creación de una nueva Escuela Universitaria de Enfermería en Donostia -San Sebastián (en adelante EUE-SS).

En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en las disposiciones vigentes y normas estatutarias de la UPV/EHU, a propuesta del Consejo de Educación, Universidades e Investigación, con el Informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco, en su sesión celebrada el día 22 de Julio de 1997, se dispuso la creación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián (13).

La Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia - San Sebastián se encuentra ubicada fuera del Campus Universitario de Ibaeta, en una colina que domina la ciudad. Nuestro edificio se encuentra contiguo al Hospital Donostia - Donostia Ospitalea, donde el alumnado que cursa sus estudios de Enfermería, realizan parte de su formación práctica clínica (13).

La Escuela se ubica en lo que fue parte del antiguo Hospital del Tórax. Es un edificio de dos plantas que en su aspecto exterior conserva la arquitectura originaria, con grandes terrazas que se asoman a las fachadas este y sur del edificio.

En el año 2001, culminaron las obras de remodelación del edificio, dotándose a éste además de aulas y Salas de Demostración, de laboratorios, un Salón de Grados, espacio social para el alumnado y copistería así como una Biblioteca, la cual ocupa el espacio central del edificio (13).
 
FOTO 20 Certificación Académica de Diplomado en Enfermería. Universidad del País Vasco. Escuela de Enfermería de San Sebastián (14)

LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA EN GIPUZKOA SE ESTRENA COMO CENTRO INDEPENDIENTE

Ubicada en el hospital donostiarra de Amara, cuenta con 388 alumnos y 37 profesores

La Escuela Universitaria de Enfermería del Campus de Gipuzkoa inició ayer su andadura como centro independiente dentro de la Universidad del País Vasco (UPV). Ubicada en el Hospital de Amara, en el Complejo Hospitalario Donostia, cuenta con una plantilla de 37 profesores, que imparten clases a 388 alumnos. El Centro, que hasta este año funcionaba como unidad delegada de Leioa, pasa a partir de ahora a tener personalidad propia, así como un equipo de dirección, presupuesto autónomo y capacidad para decidir sus actividades. Los alumnos también contarán a partir de ahora con órganos de representación propios (15).

Pello Salaburu, rector de la UPV, presidió ayer el acto inaugural, al que asistieron también el consejero de Educación del Gobierno Vasco, Inaxio Oliveri; el vicerrector del Campus de Gipuzkoa, José Luis de la Cuesta; el Diputado Foral José Julián Irizar; el concejal de Servicios Sociales, Iñaki Barriola, y José María Ruiz Urchuegui, secretario general de ADEGUI, entre otras personas destacadas.

La directora del centro universitario, Isabel Trespadarne, manifestó que la nueva trayectoria del centro, como escuela independiente, es un “reconocimiento a la demanda que durante mucho tiempo habíamos expresado y que creíamos que era lícita porque suponía la legalización de algo que ya era realidad”. La mayor parte de los alumnos proceden de Gipuzkoa, aunque también hay algunos de Vizacaya, Alava e incluso de otras comunidades autónomas limítrofes, según señaló la directora (15).

Isabel Trespadarne explicó a éste periódico que el centro mantiene numerus clausus “fundamentalmente condicionados por la capacidad de los hospitales para aceptar alumnos en prácticas”. La directora añadió que una vez cubiertas las necesidades “de alumnos y profesorado”, lo más urgente ahora es “el acondicionamiento del edificio, que en su día albergaba el antiguo Hospital del Tórax, pero esperamos que esta adecuación llegue pronto”. Agregó que el actual emplazamiento es el más idóneo porque está integrado dentro del Complejo Hospitalario Donostia, “aunque también tenemos alumnos en otros hospitales” (15).

Centro dinámico
El consejero de Educación, Inaxio Oliveri, manifestó que la inauguración de ayer suponía haber cumplido un objetivo y destacó “el dinamismo de un centro que ha peleado mucho para obtener su propia personalidad”. En su intervención destacó la “clara apuesta del Gobierno Vasco” hacia la Universidad y matizó que todavía quedan muchos retos pendientes. Entre éstos, dijo que todavía es necesario dotar a la Universidad “de un sistema estable y seguro de financiación; cerrar el mapa de titulaciones; terminar de poner en funcionamiento un modelo de gestión eficaz y descentralizado; abordar las tensiones intercampus sin olvidar que antes que guipuzcoanos, alaveses y vizcaínos somos ciudadanos vascos y abrir la universidad a la sociedad” (15).


REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO CURSO ACADÉMICO
1976 – 1977

MINISTERIO DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
RESIDENCIA SANITARIA NUESTRA SEÑORA DE ARANZAZU
ESCUELA DE A. T. S. F.
SAN SEBASTIÁN

ESCUELA DE A. T. S. F. – NUESTRA SEÑORA DE ARANZAZU
RESIDENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Reglamento Régimen Interno (16)

Curso Académico 1976 – 1977

La Escuela de A. T. S. F., se aprobó en el año 1964, a instancias del I. N. P., del cual depende administrativamente y económicamente, académica y oficialmente de la Facultad de Medicina de Valladolid. (En 1978 pasó a depender de la Facultad de Medicina de Bilbao) (16).

FOTO 21 Ministerio de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aranzazu. Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos (A.T.S. F.). San Sebastián. Reglamento Régimen Interno. Curso Académico 1976 – 1977 (16)

Se impartirán en ella las enseñanzas que están reglamentadas en el Programa Oficial de A. T. S., común a todas las facultades de Medicina.

Las actividades escolares, teóricas, se realizarán en la Residencia Sanitaria y las asignaturas serán impartidas por Profesores Médicos autorizados por la Facultad de Medicina.

Las prácticas se realizarán en su mayor parte en la Residencia Sanitaria, y en otros centros hospitalarios de la ciudad.

La Junta Rectora, será el órgano de máxima autoridad de la Escuela, cuya composición es como sigue:

Presidente: Decano de la facultad de Medicina de Valladolid.

Director de la Escuela y Residencia

Jefe de Escuela

Profesor Jefe de Estudios

Profesor Representante del Claustro de Profesores.

Enfermera Instructora.

PERSONAL DE LA ESCUELA

Jefe de Escuela

Secretaria

Instructoras

Profesores

NORMAS PARA LAS CLASES TEÓRICAS

1.- Las clases serán totalmente obligatorias, para comprobarlo, se pasará lista. Una vez que el profesor haya comenzado la clase, no se permitirá la entrada a ninguna alumna.

2.- En las Aulas, cada Alumna, ocupará siempre el mismo lugar asignado por orden alfabético.

3.- En cada grupo se elegirán cuatro representantes que periódicamente transmitirán en reuniones los problemas académicos, prácticas, etc., a sus inmediatos superiores.

4.- Queda totalmente prohibido fumar en las Aulas y pasillos, tanto en horas de clase, como en los ratos libres. Asimismo los gritos, ruidos, alborotos, etc., dentro del recinto de la Escuela, debiendo guardar el máximo orden en todo momento (16).

FOTO 22 Amonestación y Sanción Víspera de San Sebastián enero 1967 (17)

NORMAS PARA LAS CLASES PRÁCTICAS

1.- UNIFORMIDAD: Se exigirá llevar el uniforme limpio y planchado, pelo recogido, libre de adornos (sortijas, pulseras, etc.), medias de color, de no ser así, la Alumna volverá a su domicilio y se contará ese día como de servicio no realizado.

2.- FALTAS DE PUNTUALIDAD: Cada tres faltas se considerará una falta de asistencia.

3.- Las Alumnas, que tengan cinco faltas de asistencia sin justificación razonable, no aprobarán las prácticas trimestrales correspondientes. En caso de enfermedad, aportarán Certificado Médico para su justificación dentro de las cuarenta y ocho horas.

4.- En caso de necesidad de ausentarse de cualquier actividad de la Escuela, o realizar un cambio de servicio entre compañeras, se solicitará permiso por escrito de la Instructora del grupo, previa conformidad firmada por la Supervisora o enfermera responsable del servicio, con la antelación debida (mínimun 48 horas). De no hacerlo así, se considerará como falta no justificada.

5.- Todas las faltas de asistencia a Prácticas incluidas las de enfermedad, serán recuperadas, entretanto no podrán obtener la calificación de las mismas.

6.- Se firmará en la Escuela a la entrada y a la salida, en Prácticas, en el caso de comprobar la firma falsificada, constará como falta grave en el expediente de la ausente, así como en el de la firmante.

FOTO 23 Promoción 6ª A.T.S. F San Sebastián 1969 - 1972

7.- En las Unidades Clínicas, dependerán en todo momento de las Supervisoras y Enfermeras, a las que darán a conocer cualquier error realizado por negligencia o involuntariamente y solicitarán la autorización correspondiente, para salir del Servicio, como por ejemplo, ir a la Cafetería o a otras necesidades que tuvieran.

8.- Cada Alumna llevará una placa de identificación, con su nombre y apellidos.

9.- No se aprobarán las prácticas del curso, si a lo largo del mismo, se hacen más de 10 faltas injustificadas.

10.- Cada Alumna, tendrá en su expediente un libro escolar en el que constarán: Calificaciones, servicios por los que ha pasado, técnicas aprendidas, rendimiento, premios y sanciones de conducta y disciplina, el cual será entregado al finalizar los estudios.

11.- No se podrán presentar al examen final de Valladolid, las Alumnas que estén en las siguientes circunstancias:

a).- No haber satisfecho las tasas de escolaridad y cuotas establecidas en la Escuela.

b).- Faltas de prácticas no justificadas en mayor número de 10.

c).- Faltas a clase no justificadas en mayor número de 15.

d).- Falta de escolaridad por un período de tres meses, aunque ésta sea por enfermedad.

e).- Las que a lo largo del curso, hayan incurrido en faltas graves o reincidencias continuas de leves que incluyan especialmente hostilidad a las normas; faltas de respeto, a los enfermos, superiores o subalternos.

CONDUCTA Y DISCIPLINA

1.- Se exigirá un mínimo de Educación básica en el trato de las Alumnas con las Instructores, Enfermeras, Profesores, Enfermos, y en general personal del Centro.

2.- En la Disciplina de la Escuela, se considerarán:

Faltas Leves: La de uniformidad, puntualidad, no comunicar errores leves cometidos en el Servicio, faltas de respeto, trato descuidado del material de trabajo.

Faltas graves: Reiteración de faltas leves, no comunicar errores graves cometidos en el Servicio, fomentar y crear ambientes hostiles y trato poco delicado con el enfermo.

3.- La Alumna sancionada podrá recurrir a la Autoridad Superior inmediata a la que le sancionó, quien podrá levantar, mantener o aumentar la sanción.

4.- Las faltas leves serán de competencia de la Jefe de Escuela e Instructora del grupo.

5.- Las faltas graves lo serán de la Junta Rectora. (OCTUBRE 1976) (17).

FOTO 24 Promoción 10ª A.T.S. F San Sebastián Año 1973 - 1976

PRIMERA PROMOCIÓN DE A.T.S. 1964 – 1967

Profesores y Monitoras.
Foto de frente de izquierda a derecha:
Esperanza González (Monitora); Don Paulino Goitia (Sacerdote); Dr. Fernando Pérez Iñigo (Cirujano); Dr. José Mari Mayor Lizarde (Tocólogo); Dr. Alfonso Ugalde Aguirrebengoa (Director); Dr. Manuel Cárdenas Rodríguez; Dr. Enrique Cormenzana Alberdi; Jefa de Enfermeras y Jefa de la Escuela Silvia Fernández Pinedo; Dr. Gonzalo Minchero Medina; Dr. Dámaso Sánchez Marco.
En el centro de la fotografía la Monitora Mercedes Asenjo
Los médicos de la “Residencia Sanitaria” daban clase en la escuela de enfermeras.

FOTO 25 Primera Promoción de Ayudantes Técnicos Sanitario Femeninos. San Sebastián. Año 1964 - 1967

Las alumnas de la primera promoción fueron 25 alumnas:
Iciar Arratibel; Arantxa Loyarte; Iciar Garagorri; Maria Jesús Arricaberri; Mercedes Serrulla; Amparo Oyarzabal; Mª Ángeles Orive Donnay; Cristina García Aramayo; Blanca López de Uralde; Blanca Ruiz de Arcaute; Rosario Castiella; Carmen Barredo; Pilar Gayarre; Ana Aragón; Carmen Gil Negrete; Engracia Aramendía; Dolores Mauleón, Carmen Segade; Ana Badiola; Maria Luisa Fernández Garín; Clara González Basañez; Ana Albisu; Iciar Oyarbide; Pilar Cedazo Calonge e Izaskun Arratibel.

PROMOCIONES ESCUELA A.T.S. F. SAN SEBASTIÁN

1ª Año 1964 – 1967 Promoción de Internas
2ª Año 1965 – 1968
3ª Año 1966 - 1969
4ª Año 1967 - 1970
5ª Año 1968 - 1971
6ª Año 1969 - 1972
7ª Año 1970 - 1973
8ª Año 1971 - 1974
9ª Año 1972 - 1975
10ª Año 1973 - 1976
11ª Año 1974 - 1977
12ª Año 1975 – 1978 Primera Promoción de Externas
13ª Año 1976 - 1979
14ª Año 1977 – 1980

FOTO 26 Primera promoción con el Diploma de A.T.S. F de la Seguridad Social

Escuela Universitaria de Enfermería: Diplomado en Enfermería
1ª Promoción 1978 – 1981

Escuela Universitaria de Enfermería: Grado en Enfermería
Diplomatura se adaptaron al grado 2009 – 2013 Grado
1ª Promoción 2010- 2014

ANEXO I (18)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Orden 4 julio 1955 (BOE. de 2 de agosto de 1955)
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
Normas para la nueva organización de sus estudios.

El Plan de Estudios para las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos, y la extensión, intensidad y ritmo de las enseñanzas serán los siguientes:

Primer curso. Enseñanzas teóricas:
Religión: treinta horas, con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Anatomía funcional: Sesenta horas con seis horas semanales, desarrolladas en el primer periodo del curso que habrá de terminar en el primero de febrero.
Biología general e Historia humana: diez horas desde el comienzo del curso, con tres horas semanales.
Microbiología y Parasitología: diez horas con tres horas semanales, a continuación de terminar Biología e Historia.
Higiene general: diez horas con tres horas semanales a continuación de Microbiología y Parasitología.
Nociones de Patología general: treinta horas con tres horas semanales a continuación de acabar Anatomía funcional.
Formación política: una hora a la semana.
Educación física: seis horas a la semana.
Practicas: Técnica de cuidado de los enfermos y conocimientos de material de laboratorio, cuatro horas diarias como mínimo (18).

FOTO 27 Diploma de A.T.S. F de la Seguridad Social de San Sebastián

Segundo curso. Enseñanzas teóricas:
Religión: treinta horas con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas con una hora semanal.
Patología médica: treinta horas con una hora semanal.
Patología quirúrgica: sesenta horas con dos horas semanales.
Nociones de Terapéutica y Dietética: cuarenta horas con una hora semanal.
Elementos de Psicología general: veinte horas con una hora semanal.
Historia de la profesión: diez horas.
Educación física: seis horas a la semana.
Formación política: una hora a la semana.
Practicas: seis horas diarias en clínicas medicas y quirúrgicas y laboratorio.

Tercer curso
Religión: treinta horas una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas una hora semanal.
Lecciones teóricoprácticas de especialidades quirúrgicas: treinta horas con una hora semanal.
Medicina y Cirugía de urgencias: treinta horas con una hora semanal.
Higiene y profilaxis de las enfermedades transmisibles: diez horas.
Obstetricia y Ginecología: veinte horas.
Puericultura e Higiene de la infancia: quince horas.
Medicina social: diez horas.
Psicología diferencia aplicada: diez horas.
Formación política: una hora a la semana.
Educación física: seis horas a la semana.
Practicas: seis hora diarias en clínicas hospitalarias correspondientes a todas las enseñanzas del curso.

14. En la Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos se cursara a demás de las disciplinas señaladas en el número anterior, de la Enseñanza de Hogar, en los tres cursos con intensidad de una hora semanal en cada uno de ellos.

En las de Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos se cursaran nociones de autopsia médico legal.

15. El tiempo que resulte sobrante en el curso, atendido el horario y ritmo de enseñanzas que disponen los dos números anteriores se dedicara al repaso de la asignatura respectiva.

16. Las Escuelas proveerán a cada alumno de un libro escolar, según modelo oficial, en donde deberán hacer constar cuantas enseñanzas teóricas y prácticas reciban y las calificaciones merecidas en cada una.

17. Las Escuelas podrán organizar los exámenes parciales en su Junta Rectora estime convenientes.

18. Los exámenes de final de curso ante los Tribunales ordenados por el artículo 16 del Decreto del 27 de junio 1952 (R: 1064), serán convocados por la Facultades de Medicina de las que dependan las Escuelas en los meses de junio y septiembre (18).

Las pruebas de examen deberán comprender en sus preguntas y ejercicios, todas las disciplinas cursadas durante el año, de forma que resulte acreditada la formación integral de los alumnos. También se realizaran ejercicios prácticos.

FOTO 28 Promoción 3ª A.T.S. F San Sebastián Año 1966 - 1969

19. Las actas de examen se extenderá por triplicado. Un ejemplar quedara en la Escuela, otro se conservara en la Facultad de Medicina y el tercero se remitirá a la Comisión Central de Ayudantes Técnicos Sanitarios.

20. Los alumnos no presentados o no aprobados en la convocatoria de junio podrán realizar examen en la de septiembre sin nueva matricula, pero deberán matricularse de nuevo repetir curso integro si no lo aprobasen totalmente entre las dos convocatorias.

No se permitirá repetir curso más de una vez quedando eliminados definitivamente en caso de no aprobar el curso repetido.

21. Será facultativo para cada Escuela admitir los alumnos procedentes de otra Escuela con reconocimiento de los estudios anteriormente cursados.
Cuando se aceptase el cambio de Escuela se dará cuanta a las Facultades de Medicina de que dependen las Escuelas interesadas a efectos de su constancia en el expediente académico del alumno y para el traslado del mismo cuando proceda.

22. No podrá admitirse en ninguna Escuela a los alumnos que hayan sido expulsados de otra.

23. La aprobación de tercer curso de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario capacitará para la obtención del titulo profesional de Ayudante Técnico Sanitario, masculino o femenino, que se expedirá por Ministerio de Educación Nacional.

En el título se consignara necesariamente la Escuela en la que el interesado haya terminado sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario.

Este titulo no podrá expedirse sin acreditar estar en posesión del titulo académico correspondiente a los estudios justificados para el ingreso según el apartado b) del número tercero de esta Orden.

24. Disposición final. quedan derogados los números 1 al 23, en ambos inclusive de la Orden del 4 de agosto de 1953 (“Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre de igual año”) (R.1174); numero 1º, de la Orden de 1 de diciembre de 1953 (“Boletín Oficial del Estado de 1 de enero de 1954”) (R1954. 5), y Orden del 9 de enero de 1954 (“Boletín Oficial del Estrado de 1 de febrero”) (R.222) (18).

FOTO 29 Clase de gimnasia. “Universiadas 1975”. Escuela de ATS y Magisterio. Baloncesto, Balonmano y Voleibol. María Dolores Bräuer Gil: Profesora de gimnasia de la Escuela de ATS Femenino Aranzazu 1974 a 1976 (19)

MONITORAS DE LA ESCUELA DE A.T.S. F de SAN SEBASTIÁN
De las que únicamente he podido recabar los siguientes nombres:
Mercedes Herrero; Coro Ormazabal; Margarita; Gemma Fuentes; Chus Comendador (Mª Jesús); Maribel Fernández; Isabel Urgell; Maite Balbas y Altamira de Juana Chaos.
Profesora de gimnasia y política: María Dolores (Lollo) Bräuer Gil.

AGRADECIMIENTOS:
Juan Ignacio Valle Racero. Carlos Álvarez Nebreda. Colegio de Enfermería de Madrid. Jesús Rubio Pilarte. Raúl Expósito González.
Elena Irazusta Adarraga. Colégio de Médicos de Gipuzkoa

Onintza Aranzadi Goenaga. Izaskun Arratibel Jáuregui. Carolina Bailén. Dorita Barcena. Rosa María Barranco Ucero. Rosa Besne Olive. María Dolores (Lollo) Bräuer Gil. Pedro Cano Abadía. Loli Cascante Gómez. Gonzalo Chueca Amador. Aránzazu Corcuera Gamecho. Lourdes Etxarri Dambolenea. Rosario Fernández Fontanilla. Luisi Fernández Garin. Cristina García. Rosa Maria García. Carolina Garmendia Frutos. José Luis Ibarburu Aguirre. Rosa Irazabal Meaurio. Lutxi Iriondo. Montse Jiménez. Elena Legorburu Barrioseta. Beatriz Lizaso Dehesa. Pili Martín Castellanos. Cristina Martínez. Lourdes Merino Cadenas. Arantza Moraza Erice. Carmen Neira García. Cristina Nuño Echenique. Maria Luisa Ormazabal Zugasti. Maria José Palenzuela Miqueo. Fernando Pérez Iñigo. Itziar Perurena Martín. Edurne Olaizola Iturrieta. Manuel Ruiz. Inmaculada Sánchez Martín. Koro Santamaría Landa. Ana Isabel Zabala Largo. Ascen Ugalde Edo. Isabel Urgell. Estela Zamarreño y Tere Zurutuza. (espero no olvidarme de nadie).

FOTO 30 Alumnas de diferentes promociones de A.T.S. F de San Sebastián

BIBLIOGRAFÍA

1.- Dispensario de Santa Isabel de San Sebastián. Manuel Solórzano Sánchez
Dispensario de Santa Isabel de San Sebastián
“Santa Isabel” Kontsultategia Donostian

2.- Libro Hospital Civil de San Antonio Abad. Prensa Escrita. Diciembre 2011. Manuel Solórzano Sánchez
Para descargarse el libro y/o los libros, entrar en esta dirección:

3.- Planos Cedidos por José Luis Ibarburu Aguirre. Jefe de Proyectos e Infraestructuras Hospital Universitario Donostia.
Scaneados por Manuel Ruiz. Impresiones Urumea. C/ Aguirre Miramón nº 1 Local 21
San Sebastián. c.urumea@gmail.com
Arquitectos: Francisco Urcola y Domingo Aguirrebengoa

4.- Plan de instalaciones del Seguro Obligatorio de Enfermedad. Obras. Huarte y compañía S.L. Constructor. 1965

5.- Boletín Cultural e Informativo. Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios. Año XXXVII, Diciembre 1976

6.- B.O.E .2 de agosto de 1955. Orden de 4 de julio de 1955. Documento cedido por Juan Ignacio Valle Racero

7.- B.O.E. Orden de 8 de enero de 1965. Número 47 de 24 de febrero de 1965. Página 2893. Documento cedido por Juan Ignacio Valle Racero

8.- B.O.E. Número 200 de 22 de agosto de 1977. Página 18716. Documento cedido por Juan Ignacio Valle Racero

9 y 10.- Documentos cedidos por Rosario Fernández Fontanilla

11.- Orden de 16 de septiembre de 1976 por la que se autoriza la creación de la especialidad de “Asistencia Obstétrica” (Matronas) en la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos “Nuestra Señora de Aránzazu” de la Seguridad Social de San Sebastián. Documento cedido por Juan Ignacio Valle Racero y Carlos Alvarez Nebreda

12.-Reglamento de la Especialidad de “Asistencia Obstétrica” (Matronas) de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos de la Residencia Sanitaria “Nuestra Señora de Aránzazu”, en San Sebastián. Documento Manuel Solórzano

13.- Página web de la Escuela Universitaria de Donostia – San Sebastián. Historia de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián 1978

14.- Documento cedido por María Pilar Martín Castellanos

15.- Artículo Diario Vasco de 1997

16.- Ministerio de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aranzazu. Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos (A.T.S. F.). San Sebastián. Reglamento Régimen Interno. Curso Académico 1976 – 1977. Documento cedido por Carolina Garmendia Frutos

17.- Documento cedido por Lourdes Barea

18.- Anexo I Normas para la nueva organización de sus estudios. Para las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos. Documento cedido por Juan Ignacio Valle Racero

19.- Fotos cedidas por María Dolores Bräuer Gil: Profesora de gimnasia de la Escuela de ATS Femenino Aranzazu 1974 a 1976

20.- Fotografías cedidas por compañeras de profesión

AUTOR:

Manuel Solórzano Sánchez
Diplomado en Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País. (RSBAP)

1 comentario:

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