lunes, 25 de junio de 2012

DERECHO DE OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD EN LA ACTIVIDAD DE ENFERMERÍA


La Carrera de Enfermería del Departamento de Salud Comunitaria de la Universidad Nacional de Lanús (se encuentra en la localidad bonaerense de Remedios de Escalada, en el partido de Lanús. Argentina), se ha propuesto realizar publicaciones de interés para el área de Enfermería, a fin de superar la falta de estos medios. De esta manera en el marco de la “Serie de Enfermería”, de la Colección Salud Comunitaria de las ediciones de la Universidad nacional de Lanús, se enorgullece en presentar la edición de este práctico libro.

El libro “Derecho de Obligaciones y Responsabilidad en la Actividad de Enfermería” realizado por la Licenciada en Enfermería Mirta Elena Seco y del Enfermero y Doctor Juan Báez, docentes de Enfermería.


FOTO 001 Portada del libro

En este libro, los interesados podrán encontrar información ampliada y actualizada de la práctica profesional desde la óptica de las leyes que rigen su ejercicio en la Argentina. Para lograr su cometido los autores realizaron una disertación empezando por el acercamiento teórico a los presupuestos esenciales del derecho, el sustrato epistemológico, para posteriormente resaltar la problemática más habitual a la que se ve sometido el personal de enfermería en el ejercicio de su actividad, el andamiaje empírico. Realizan además, un repaso del sustento deontológico que impera en la profesión y un relevamiento de normativas y reglamentos de enfermería para ubicar a la profesión en el marco del derecho, denominado por sus autores: específicas fuentes de derecho de la actividad. Por último abordan una pormenorizada selección de jurisprudencia nacional y comparada juntamente con comentarios de eminentes juristas y de los autores de la obra. De esta manera celebramos esta importante obra dirigida a los profesionales de enfermería y estudiantes y a quienes necesiten de los conocimientos sobre las consecuencias jurídicas que derivan de la mala praxis de la actuación profesional de enfermería.

El libro consta de 650 páginas, es un gran libro de consulta para la Enfermería Argentina y para toda la Enfermería mundial, recoge aspectos muy importantes para la enfermería, habiendo un capítulo, el séptimo donde hace una valoración de la jurisprudencia de Argentina, Norteamérica, España y Colombia. Los capítulos que presenta este libro son los siguientes:

Primera parte. Incidencia de principios y derechos constitucionales en la actividad de enfermería. Importancia de la jerarquía de las normas jurídicas y su trascendencia en enfermería. Principios y garantías elementales de derecho constitucional a tener en cuenta por el enfermero. Un enfoque práctico sobre Jurisdicción y competencia.

Segunda parte. Actos y hechos de enfermería. Importancia de la distinción entre actos y hechos jurídicamente relevante en la actividad de enfermería. El protagonismo de los vicios en la voluntad en el enfermero al momento de concretar actos jurídicamente relevantes.

Tercera parte. Las obligaciones jurídicamente relevantes en la actividad de enfermería. Definición de obligaciones y los elementos que participan en la formación de las obligaciones por la actividad de enfermería. Obligación de medios y de resultados en la actividad de enfermería. Trascendencia de la prestación en las obligaciones inherentes en la actividad de enfermería. La problemática que suscita la prestación de enfermería contemporánea a la prestación médica. Obligaciones mancomunadas en la actividad de enfermería. La problemática que suscita la obligación de enfermería efectivizada contemporáneamente a la obligación del médico. Obligaciones divisibles e indivisibles en la actividad de enfermería. Las consecuencias del efectivo cumplimiento de la obligación en enfermería.

Cuarta parte. Responsabilidad en Enfermería. Presupuestos que generan la formación de responsabilidad por actos de enfermería. La trascendencia del grado de intencionalidad en la realización de actos ilícitos en enfermería y la consecuente imposición de reparación. El daño como requisito previo a la reparación y la necesaria relación causal con el acto de enfermería. La responsabilidad de enfermería por el actuar en conjunto. La responsabilidad desde la óptica de la actividad de enfermería y de los médicos. Criterio contractual y extracontractual en la responsabilidad de enfermería. Responsabilidad por las cosas de las que nos servimos en la actividad de enfermería. Responsabilidad por las cosas de las que nos servimos la actividad de enfermería. La responsabilidad del enfermero en relación de dependencia. Responsabilidad por los vicios en las formalidades. Los efectos de la nulidad en los actos de enfermería.


FOTO 002 Mirta Elena Seco. I Simposio Internacional Argentino - Venezolano sobre Legislación y Gremio que se realizo en la Universidad de Carabobo y que fuera auspiciado por el Colegio de Enfermería de Carabobo

Quinta Parte. La prueba de la responsabilidad. Principios generales de la prueba aplicables a la actividad de enfermería. El rol de la prueba en conflictos inherentes a la actividad de enfermería.

Sexta parte. Particulares situaciones que generan responsabilidad en enfermería. Abandono de persona y abandono de paciente. El consentimiento informado en enfermería. La responsabilidad de enfermería ante la falta de insumos y la carencia del recurso humano para afrontar una correcta prestación. El particular dilema entre el derecho a la salud y la libertad individual. Responsabilidad por los bienes ingresados al establecimiento por el paciente. Responsabilidad por actos ajenos a la competencia e incumbencia en enfermería. Diagnóstico y terapéutica en enfermería. Presupuestos básicos para resolver situaciones jurídicas relacionadas con la actividad en enfermería.

Séptima parte. Apéndice jurisprudencial. Jurisprudencia Nacional y comparada. Jurisprudencia Argentina. Jurisprudencia norteamericana. Jurisprudencia Española. Jurisprudencia Colombiana.

Octava parte. Normativa vigente en Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Ley 24.004. Del Ejercicio de la Enfermería. Ley 12.245. Del ejercicio de la enfermería Provincia de Buenos Aires.

Novena parte. Apéndice sobre Ética y Deontología. Ética y Deontología. Decálogo del Código de ética para las enfermeras y enfermería en México.

Décima parte. Jornadas de Enfermería. V Jornadas de enfermería, año 2001, Hospital Zonal General de Agudos “Isidoro G. Iriarte” de Quilmes.
Fuente Bibliográfica.

AUTORES
Los docentes de enfermería que han escrito este libro son:
Mirta Elena Seco, Licenciada en Enfermería egresada de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Metodología de la Investigación. Maestrando en Metodología de la Investigación Científica y Técnica de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Ex docente de Licenciatura de Enfermería en la Universidad Nacional de Lanus. Ex Coordinadora de la Carrera de Enfermería de la Universidad Nacional de Quilmas. Jefa de Servicio de Enfermería. Vocal de la Comisión Asesora Científica del Hospital Alta Complejidad en Red “El Cruce Dr. Néstor C. Kirchner” S.A.M.I.C de Florencio Varela. Directora y Docente Titular de la asignatura Investigación en Enfermería, de la Carrera de Licenciatura en Enfermería del Hospital Alta Complejidad en Red “El Cruce Dr. Néstor C. Kirchner” S.A.M.I.C de Florencio Varela, Convenio con la Universidad Nacional de La Plata. Directora de la Carrera de Licenciatura en Enfermería, Universidad Nacional “Arturo Jauretche”, Instituto de Salud, Sede Hospital Alta Complejidad en Red “El Cruce – Dr. Néstor C. Kirchner” S.A.M.I.C de Florencio Varela.


FOTO 003 Juan Báez. I Simposio Internacional Argentino - Venezolano sobre Legislación y Gremio que se realizo en la Universidad de Carabobo y que fuera auspiciado por el Colegio de Enfermería de Carabobo

Juan Báez. Enfermero y Doctor. Abogado egresado en la Universidad de Buenos Aires. Enfermero egresado de la Fuerza Aérea Argentina. Ex Asesor Legal de la Asociación Bonaerense de Enfermería. Ex Asesor Legal de la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.245 y su Reglamentación para el Ejercicio Profesional de la Enfermería en Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Salud. Docente de la Carrera de Enfermería en al Universidad de La Plata. Ex docente de la Carrera de Licenciatura de Enfermería en la Universidad Nacional de Lanús. Ex Asesor Legal de la Sala de Docencia e Investigación del Hospital Iriarte de Quilmas. Abogado del Departamento Legal del Hospital Iriarte de Quilmes.

La “SERIE ENFERMERÍA” de la Colección Salud Comunitaria de la Ediciones de la UNLa, propone ser el vehículo de producciones e investigaciones orientadas al campo disciplinar con el fin de acortar la brecha entre los que investigan el por qué y quiénes buscan el cómo, entre la teoría y la empiria o, tal como lo plantea la Dra. Ana Jaramillo, encontrar los modos de relacionar el quehacer con el “que decir”.

Las investigaciones centradas en el cuidado de la salud humana, desde el área de enfermería, comienzan a perfilarse en forma incipiente en los últimos decenios del siglo pasado. Sin embargo, la escasez de publicaciones en la disciplina de enfermería es una problemática que compromete a una gran mayoría de los países de Latinoamérica y entre ellos a la Argentina. Sus dificultades pueden asociarse con: la limitada valoración de estas publicaciones por la comunidad profesional de enfermería, el escaso apoyo económico para concretarlas, una presencia muy baja de revistas científicas de enfermería que cuenten con arbitraje por pares, y, la limitada producción científica del área. En tal sentido los profesionales de enfermería se han propuesto líneas de acción para el desarrollo de bases teóricas propias dirigidas a la consolidación de patrones de pensamiento enfermero, a la reafirmación de habilidades y competencias y a la generación de evidencias en torno al cuidado para confrontar la teoría con la práctica.

A fin de dar respuesta a esta vacancia se ha generado un espacio dentro de la Colección Salud Comunitaria de las ediciones de la Universidad Nacional de Lanús, denominado “Serie Enfermería”. La Serie, asume el compromiso de ser un estímulo y un facilitador para que docentes y estudiantes editen y publiquen sus producciones científicas y que éstas sean un aporte valioso para transferirla al ejercicio de la profesión.

En este volumen el lector encontrará información ampliada y actualizada de la práctica profesional desde la óptica de las leyes que rigen su ejercicio en la Argentina. Está dirigida a los profesionales de enfermería y estudiantes y a quienes necesiten de los conocimientos sobre las consecuencias jurídicas que derivan de la actuación profesional en enfermería. Licenciado Ramón Álvarez. Director de la Carrera de Licenciatura en Enfermería. Departamento de Salud Comunitaria. Universidad Nacional de Lanús.

En la novena parte que nos narra sobre Ética y Deontología, habla sobre el Código Internacional de Ética en Enfermería, adoptado por el CIE en Sao Paulo, Brasil el 10 de julio de 1953. El Código Deontológico de la Enfermería Española. El decálogo del Código de ética para las enfermeras y enfermeros en México. Las conclusiones de Tomás Iglesias. Este capítulo es muy interesante por las normas que nos dicta para el buen profesional, que pueda ejercer su profesión con garantía y seguridad.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA
La Organización Colegial de Enfermería ha venido asumiendo y recomendando hasta ahora el Código Deontológico, elaborado en 1973 por el Consejo internacional de Enfermería, como guía para resolver los problemas éticos que el ejercicio de nuestra profesión pudiera plantear.


FOTO 004 Portada del Código deontológico de la Enfermería Española

Sin embargo, la necesidad de disponer de un Código Deontológico especialmente concebido para los Enfermeros y Enfermeras españolas, se estaba haciendo sentir cada vez más claramente. Por ello, en el mes de abril de 1988, Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería designó un Comité formado por profesionales, Enfermeros/as, que ejercían la profesión en diferentes ámbitos, con el fin de elaborar un primer proyecto que, posteriormente, fuese sometido a la opinión general del colectivo de Enfermería, para asegurar que el nuevo Código tuviera un alcance verdaderamente estatal.

Ahora, finalizado este proceso, agradecemos las valiosas aportaciones recibidas por los Colegiados y Organizaciones de Enfermería, que hemos tenido en cuenta en la elaboración del presente Código. Pensamos que nuestro Código Deontológico Nacional es un elemento vivo, basado en una ética inspirada en el bienestar de las personas, para las que actuamos profesionalmente; convencidos que contribuirá a mantener un nivel profesional y un estatus social digno de nuestra profesión. Resolución nº 32/89: por la que se aprueban las normas deontológicas que ordenan el Ejercicio de la Profesión de Enfermería de España con carácter obligatorio. Máximo A. González Jurado. Presidente del Consejo General de Enfermería de España.



FOTO 005 I Simposio Internacional Argentino - Venezolano sobre Legislación y Gremio que se realizo en la Universidad de Carabobo y que fuera auspiciado por el Colegio de Enfermería de Carabobo

El correo electrónico de Juan Báez es el siguiente:

Si algún compañero o compañera quisiesen pedir el libro, hay que ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico:
edunla@unla.edu.ar especificando los datos para enviar los libros por correo postal (Nombre, dirección, Provincia, País).

Cooperativa de Provisión de Servicios Editorial de la Universidad Nacional de Lanús.

Conclusiones
Por último abordan una pormenorizada selección de jurisprudencia nacional y comparada juntamente con comentarios de eminentes juristas y de los autores de la obra.

Los objetivos prioritarios de los autores fueron: 1) generar conciencia de los alcances que propone el derecho a situaciones indebidas e ilícitas en la práctica cotidiana de enfermería, 2) proponen trazar una visión teórica propia, pero no alejada de los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia, acorde a la prestación de enfermería, 3) se intento adaptar aquellos principios generales del derecho, de doctrina y de jurisprudencia a todos los niveles de incumbencia y competencia de enfermería sin desconocer sus niveles de complejidad y, 4) se busco revalorizar la impronta de la formación curricular de enfermería, cuyo sustento se basa en aportaciones científico - técnicas y una clara propuesta desde lo moral y lo ético.

AGRADECIMIENTOS
Gema Urrutia Álvarez
Idoia del Valle
Nerea Itza
Alazne Oyarzabal
Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa
C/ Maestro Santesteban, 2 – 1º
20001 DONOSTIA-GIPUZKOA
Teléfono: 943445672
Fax: 943470584

AUTOR
Manuel Solórzano Sánchez
Enfermero Servicio de Oftalmología
Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. Osakidetza /SVS
Vocal del País Vasco de la SEEOF. Insignia de Oro de la SEEOF
Miembro de Eusko Ikaskuntza
Miembro de la Sociedad Vasca de Cuidados Paliativos
Miembro Comité de Redacción de la Revista Ética de los Cuidados
M. Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro no numerario de La RSBAP

26 comentarios:

ISABEL CRSISTINA URREGO FEBRYS dijo...

No conozco el interior de la obra “Derecho de Obligaciones y Responsabilidad en la Actividad de Enfermería”, pero por el abordaje que tiene el texto con relación a las obligaciones jurídicas en el que hacer de la Enfermería, y la Responsabilidad civil en Enfermería (partes tercera y cuarta del libro), se nota el interés y la mesura que los autores le dan la Enfermería frente al Derecho.

Julio Viela Asejo en su obra “Ética Profesional de la Enfermería” tiene un referente de D. Rueschmeyer(1983) que reza “Los profesionales hacen con la sociedad un pacto, por el cual ofrecen competencia e integridad y reciben la confianza del cliente y la comunidad”. Esta afirmación nos transporta inmediatamente al mundo del Derecho.

Para muchos de nuestros colegas el Derecho es algo ajeno a nuestra profesión; error craso, ya que no se le da la importancia necesaria, como el hecho de que es el eje central de toda relación, es la base de la Polis (del griego πόλις)lo cual está bien demostrado en el hecho histórico del desarrollo del imperio romano, quien dio a conocer la estructura legislativa de lo que es el Derecho (del latin "directum")en toda la extensión de la palabra: “orden normativo e institucional de la conducta humana en toda sociedad inspirado en postulados de justicia” (Wikipedia), donde la piedra angular son las relaciones sociales; yo y el otro, el otro y yo, el otro y los demás, los demás y yo.

Lo que nos demuestra que enfermería no puede ser ajena a esto, ya que nos cobija 100%; nuestra Lex artis tiene como razón de ser El Otro. Lo que implica resolver situaciones jurídicas derivadas de las actividades de Enfermería, las cuales plasmamos en los Diagnósticos, Intervenciones y Resultados de Enfermería.

Agradezco a la Red Colombiana de historia de la Enfermería (atte. Ana Luisa Velandia) por darnos a conocer este enlace de Manuel Solórzano, tan valioso para el campo disciplinar en el diario vivir y la academia. y felicito a los autores Mg. Mirta Elena Seco y Enfermero y Doctor Juan Báez

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