En las tablillas de arcilla mesopotámicas ya hablan de la limpieza de la boca y de las extracciones dentarias, éstas últimas realizadas por cirujanos barberos o gallubu, de un nivel secundario. Heródoto ya señala su presencia en aquella época en Egipto. Es seguro que no llegaron a tener la categoría de escribas, ni mantuvieron el carácter hereditario de su aprendizaje y práctica.
Los escritores monásticos ya desde el siglo X, se limitaron a recoger los conceptos simples recogidos por enciclopedistas como Isidoro de Sevilla (siglo VII), vulgarizaciones del saber científico alejadas de la medicina racional.
En la Edad Media tuvieron mucho auge los oficios menores como barberos o sangradores. Desde la época medieval, la formación de sanadores tenía una doble vertiente. Siguiendo a García Ballester (Sanadores y enfermos en la España Medieval) existía un sistema abierto con libertad de enseñanza y un sistema académico o institucional con enseñanza reglada en las Universidades (José Danón. Fundación Uriach 1838. http://www.fu1838.org/).
FOTO 001 San Isidoro de Sevilla. Óleo Sobre lienzo de Bartolomé Esteban Murillo. 1655. Catedral de Santa María de la Sede de Sevilla
En este primer grupo se encontraban aquellos que se formaban con un maestro, fueran físicos (médicos), cirujanos, barberos, boticarios y otros (herbalistas, especieros, algebristas, etc.) o aquellos, puramente empíricos, charlatanes y curanderos en los que el quehacer curador se veía como derecho inalienable de quien desea ejercerlo (Medicina ante la ley. El ejercicio de la medicina en la Castilla bajo medieval. Amasuno). El modelo abierto de sanador incluía a todas las religiones, condición social y género, no así el académico que vetaba a mudéjares y judíos. Los egresados de las universidades eran muy escasos (Dos o tres por año en Salamanca, en sus primeros años). De esta manera, amplios sectores de la sociedad medieval tuvieron que recurrir a estos sanadores del modelo abierto.
De cualquier forma el éxito profesional era el mejor sistema para validar la práctica, sea médico, cirujano o barbero, y sea formado en un modelo u otro. Desde luego este primer modelo es el utilizado por los que ejercieron en algún momento el arte odontológico, sacamuelas, charlatanes, curanderos, petriquillos, barberos, sangradores…
En la Edad Media, el rey Alfonso X (1252 - 1284) promulga el Fuero Real en 1225. Se habla de carta testimonial, una especie de licencia proporcionada por las autoridades civiles (municipales) a físicos y maestros de llagas. Estos deben ser examinados por los médicos de la ciudad, firmando los alcaldes dicho documento. Tras describir someramente las competencias de los examinados, remata con una parte penal en la que se sustancian indemnizaciones para las víctimas o sus familiares por un lado, y por otro lado las multas pagaderas al Rey. Posteriormente la Corona condicionó el ejercicio profesional al abono de una cantidad por la carta de examen, además de nombrar exclusivamente examinadores. Es preciso recordar que los regidores municipales y los nobles, fueran civiles o eclesiásticos, también podían emitir cartas de examen.
Durante el reinado de Alfonso XI (1312 – 1350) se definieron las competencias de los alcaldes para examinar, certificar y vigilar. (Alcalde, es un cargo público que se encuentra al frente de la administración local básica de una ciudad, municipio o pueblo, en la antigüedad también se les llamaba con ese nombre al juez). Alfonso Chirino (1365 – 1429) es médico de cámara de Enrique III (1390 – 1406) y examina a médicos y cirujanos con el título de Alcalde y Examinador Mayor, también lo fue de Juan II. Reinando Juan II (1406 – 1454) se amplia el control y entre 1432 y 1440 se incluyen en el control de los oficios a algunos sanitarios menores, como ensalmadores y algebristas. En las cortes de Zamora de 1432, el rey Juan II en una contestación a los procuradores castellanos hace referencia de alcaldías así a “físicos commo a cerugianos e alfagemes e albéitares e a otros oficios”. El 10 de abril de 1450, siendo Príncipe de Asturias, el futuro Enrique IV (1454 – 1474) nombra a Iohan Muñoz y a Martín Gutiérrez, vecinos de Segovia como sus barberos personales, alcaldes e examinadores del oficio de barveria e sangrías e arte de flebotomía y prácticas dentales. Los gremios y hermandades elegían a sus propios diputados y alcaldes, en Sevilla, la hermandad de físicos y cirujanos que incluía a los barberos o alfajemes, así lo hacía para vigilar la práctica y evitar los daños “asy en las sangrías e en sacar de muelas, que quedan desquijarados e mancos de las sangrías e llegan a peligro de muerte”.
Con los Reyes Católicos el control del ejercicio profesional va a ser una de las metas de su política. El 30 de marzo de 1477 los reyes Isabel y Fernando emiten una cédula confirmando los poderes reales que otorgan a sus funcionarios, apareciendo y creándose el Tribunal del Protomedicato. Entrando dentro de su jurisdicción las siguientes profesiones u oficios: físicos, cirujanos, ensalmadores, boticarios, especieros y herbolarios. Rodrigo del Lunar en enero de 1475 y Pascual Palacios en abril son nombrados “Barberos Mayores” y alcaldes examinadores mayores de todos los barberos del Reino. En 1500 se dictan las Ordenanzas para barberos, creándose los Protobarberos dependiendo del Tribunal del Protomedicato. Desde 1563, tras las Cortes de Madrid los protomédicos examinan juntamente a físicos, cirujanos, boticarios y barberos. Quedando desvinculados del examen con los protomédicos, los especieros, ensalmadores y herbolarios.
FOTO 002 Braulio de Zaragoza e Isidoro de Sevilla
Con el Tribunal del Protobarberato se crean la reglamentación para valorar la capacidad de los sangradores y barberos. Quedando fuera de dicho tribunal los saludadores, ensalmadores, especieros, herbolarios, brujas, hechiceros, conjuradores, nigromantes y astrólogos judiciarios que eran perseguidos por el tribunal y por la Inquisición. Había otro grupo de empíricos, con cometidos específicos: batidores de cataratas, hernistas, algebristas, sacadores de piedras, además de sacamuelas y parteras que tenían licencias particulares que permitían su tarea.
Aparece la figura del aprendiz que puede ser por tradición familiar o bien trasladarse a casa ajena. En este último se formalizaba una carta asiento o asiento de aprendiz, un contrato donde quedaban fijadas los derechos y obligaciones por ambas partes. Un caso típico era un muchacho de 15 años que era colocado en casa con un maestro durante tres años, pasados los cuales consigue del maestro instrumental necesario para la práctica del oficio. El discípulo acompañaba al maestro, observaba y escuchaba, tomaba notas. Probablemente realizaría alguna pequeña intervención al final del periodo para adquirir práctica suficiente para desempeñarlo luego él sólo. El aspirante debía presentar ante el Tribunal los informes que certificaban las prácticas realizadas, firmadas por las autoridades municipales alcaldes o corregidores. Unidos a ellos estarán los documentos del o de los maestros sangradores con los que se hubiere formado. La limpieza desangre era otro requisito muy importante que tenían que demostrar la ausencia de parentesco con judíos o moriscos, al menos desde la generación de los abuelos.
En 1717 se publica la obra titulada “Doctrina moderna para los sangradores: en la qual se trata de la flebotomia y arterotomía, de la aplicación de las ventosas, de las sanguijuelas y de las enfermedades de la dentadura…”, que tuvo una segunda edición en 1721, y en 1775 se publica la obra “Doctrina moderna para sangradores”. El mismo autor en 1778 titula su obra “Doctrina moderna para los sangradores: en la qual se trata de la flebotomia y arterotomía, de la aplicación de las ventosas, de las sanguijuelas y de las enfermedades de la dentadura que obligan a sacar los dientes, colmillos o muelas, con el arte de sacarlas”.
En 1761 una Real orden del 7 de diciembre pretende atajar el intrusismo de sangradores que actuaban sin título, sobre todo aquellos que tenían tienda abierta sólo para afeitar a navaja o tijera. La Real Cédula del 13 de abril de1780 dada en Aranjuez por Carlos III (1759 – 1788) establece las ordenanzas para la creación del Colegio de Cirugía de San Carlos, los de Cádiz y Barcelona se habían fundado en 1748 y 1760 y ordena la separación en tres Audiencias de Medicina, Cirugía y Farmacia. Y en ella se determina:
“Que gobernada la Cirugía por sus propios facultativos, reúna en sí, el examen y aprobación de Sangradores y el conocimiento de todas las cosas que hasta aquí haya concedido el Tribunal del Protobarberato, quedando éste suprimido en todas sus partes”.
En 1767 se observa la exención del servicio militar a los sangradores en una Real Declaración de Milicias de Carlos III en el que se recoge:
“Un sangrador aprobado con el título correspondiente, en pueblo donde por corta vecindad y pobreza no haya cirujano, pero en lo demás no será exento el sangrador y en ninguno los barberos y mancebos aunque sean de cirujano aprobado”.
En 1797 una Real Cédula establece modificaciones para el examen de cirujanos y sangradores. En 1799 se crean las Reales Escuelas para examinar a los cirujanos y demás clases subalternas, y en la Real Orden además de suprimir el Protomedicato, se señala en un artículo que:
“Solo la Junta será el único cuerpo que para todo el Reyno sin distinción podrá expedir exclusivamente los Grados y Licencias para curar de Medicina y Cirugía, ó de estas partes y sus subalternas separadas en los términos dichos en la regla anterior (para la clase de sangradores y matronas o parteras por la necesidad y la decencia del sexo), quedando anulado el Protomedicato, como lo está el Protocirujanato…”.
En 1801 se restablece el Protomedicato, la última reunión de este Tribunal se celebra el 28 de marzo de 1822 desapareciendo para siempre.
En 1804 una Real Cédula establece los exámenes de reválida en Cirugía para los Cirujanos, Sangradores y Parteras y en esa misma cédula en su capítulo 21 se establece:
“Los sangradores, que he resuelto continúen por ahora, siendo aprobados, y teniendo el título correspondiente de la Junta superior Gubernativa, podrían establecerse, para exercer su arte, en cualquiera pueblo de mis dominios, excepto en aquellos donde hubiere Colegios ó Comunidades de Cirujanos… sus facultades se limitarán á sangrar, sacar dientes y muelas, aplicar sanguijuelas y vejigatorios, poner ventosas y sajarlas; pero nada de eso podrán ejecutar sin disposición de Cirujano ó Médico aprobado…”
En 1846 se publica la obra titulada “Manual de flebotomianos ó sangradores”; en 1847 Juan Chomon publica la obra titulada “El Manual del Sangrador”; en 1848 el Dr. Palacios titulada “Manual práctico para el estudio de los sangradores” y la “Guía teórico-práctica del sangrador, dentista y callista, o tratado completo de cirugía menor ó ministrante”. Ya en 1871 se publica bajo el título “Vademecum del Practicante: Compendio teórico práctico de los conocimientos indispensables á los aspirantes al título de practicante; á los que deseen optar á plazas de practicantes de los hospitales civiles ó militares; á los sangradores, ayudantes de cirugiía…”. Esta última publicación se realiza catorce años después de la creación de la figura y titulación del “Practicante” mediante la Ley Moyano de 1857.
FOTO 003 Libro del arte de las comadres y del regimiento de las preñadas y paridas y de los niños 1541. Tratado de la utilidad de la venae festionisin
En 1815 con motivo de una consulta realizada al Consejo del Reino por la Congregación de los Cirujanos y Sangradores sobre los problemas del intrusismo planteados por las actividades realizadas con los Barberos de navaja afincados en la Corte de Madrid, se hacía referencia a la integración de los cirujanos y sangradores a la Hermandad de San Cosme y San Damián.
Existe también constancia de la existencia de organizaciones colegiales entorno a los sangradores en 1818 en respuesta a una consulta formulada por una representación de Cónsules del Colegio de Cirujanos y Sangradores de la ciudad de Barcelona, pidiendo que “así ellos como los cirujanos romancistas y Sangradores que se graduasen de la facultad privativa de tener tiendas de Barbería”. Argumenta la Real Orden que dicha consulta fue también realizada por el Colegio de Cirujanos de la ciudad de Zaragoza.
Comadres, parteras y matronas
Las Comadres, Matronas y Parteras son tres denominaciones que han perdurado a lo largo de los tiempos para denominar a lo que hoy conocemos como “Matronas”. La primera norma legal que hace referencia a las parteras data de 1448 (Ordenanzas de Madrigal que indicaban que las parteras tenían que ser examinadas por los alcaldes de los pueblos de Castilla). Posteriormente en 1523 se prohíbe a los Protomedicatos examinar a las parteras en el Reino de Castilla no así en el de Aragón, Sevilla y Valencia (Cortes de Valladolid).
Destaca en este período (1541) la obra del doctor mallorquín Carbón Damián titulada “Libro del arte de las comadres o madrinas y del regimiento de preñadas y paridas de los niños” considerada como obra magistral y básica para la formación de las comadres de la época. Desde el punto de vista legislativo en 1779 se dan los primeros pasos para unificar las enseñanzas de la medicina y cirugía, haciendo especial referencia a los sangradores y matronas o comadres (Real Orden de 20 de abril de 1799, para la reunión de la Medicina con la Cirugía, que deben regir provisionalmente hasta que se forme una Ordenanza que abrace todas las reglas precisas para el gobierno de esta Facultad reunida. En su artículo tercero hace referencia a Sangradores y Matronas o Parteras).
En 1804 se aprueba una Real orden por la que se aprueban y mandan observar las Ordenanzas generales formadas para el régimen escolástico y económico de los Reales Colegios de Cirugía, y gobierno de esta Facultad en todo el reino. En el Capítulo XVI hace referencia a “Exámenes de revalida para los licenciados en Cirugía, para los Cirujanos, Sangradores y Parteras”. En el Capítulo XVIII hace referencia a “Penas de los que ejerzan la Cirugía sin título, facultades y exenciones de los Cirujanos aprobados, y de los Sangradores y Parteras” (Real Cédula de Su Majestad de 6 de mayo de 1804). Esta regulación de la reválida para las parteras, se vio modificada por otra de 1816 en la que se exigía que para cursar los estudios de partera, había que tener cumplidos los 22 años.
En 1827 se establece el Reglamento para el régimen científico, económico e interior de los Reales Colegios de Medicina y Cirugía, y para el gobierno de los profesores que ejerzan estas partes de la ciencia de curar en todo el Reino. En el Capítulo XXIV hace referencia a “De los Cirujanos-Sangradores, y de las Matronas o Parteras”. En el Capítulo XXV se hace referencia al “Título para los Cirujanos-Sangradores” (Art. 5º) y “Título de Matrona o Partera” (Art. 6º) en el Real Decreto de 16 de junio de 1827. Aunque hubo diferentes normas no es hasta 1857 cuando la denominada Ley Moyano, la Ley de Bases de 9 de septiembre de 1857 por la que se aprueba la Instrucción Pública, estableciendo en su artículo 41 que, el Reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir a los que aspiren al título de Matrona o Partera.
Posteriormente ese reconocimiento profesional de la matrona se vio reforzada en 1865 cuando se dispuso que las clases de médicos y cirujanos pasen para contribuir al subsidio industrial a formar parte de la tarifa de profesiones en la forma que se expresa, haciendo referencia a Cirujanos romancistas, Comadronas y Sangradores. En 1867 se establecen las matrículas grados, títulos y certificados, estableciéndose las tarifas de los derechos de las matrículas. Los Practicantes y Matronas debían de abonar 80 escudos por cada título.
Como profesión fue muy prolija en publicaciones. Así se tienen constancia al menos de las siguientes obras:
“Libro del arte de las comadres y del regimiento de las preñadas y paridas y de los niños” de Carbón Damián. “Las mugeres que exercen el Arte de Comadres” de Alphonsi Carranza. “Cartilla nueva, útil y necesaria para instruirse las matronas, que vulgarmente se llaman Comadres, en el oficio de partear” de Antonio Medica. “Instrucciones sucintas sobre los partos para la utilidad de las comadres” de Joseph Raulin. “Embriología sagrada o Tratado de la obligación que tienen los curas, confesores, médicos, comadres, y otras personas, de cooperar a la salvación de los niños que aun no han nacido, de los que nacen al parecer muertos, de los abortivos, de los monstruos” de Francisco E. Cangiamila. “Examen y cartilla de parteras teórico práctica” de Domingo Rosain. “Instrucción de comadronas ó sea curso de estudio para las que se dedican al ejercicio de comadronas, arreglada según las doctrinas modernas” de I. Sánchez Rodríguez. “Manual del arte de obstetricia para uso de las matronas” de Francisco Alonso y Rubio.
FOTO 004 Realizando una cura
“Compendio de obstetricia para la enseñanza de comadronas y parteras” de M. Vazquez y Muñoz. “Preceptos higiénicos que debe observar la mujer durante el embarazo, parto y puerperio (manual de la comadre) de Francisco Vidal Solares. “Programa de obstetricia practica para los examenes de matronas” de Juan Bertrán. “Curso elemental de partos explicado á las alumnas de la carrera de comadrona durante el año académico 1897 á 1898” de Enrique Igual.
Ministrantes o cirujanos menores
Desde el punto de vista normativo, la figura de Ministrante o Cirujano menor nace a mediados del siglo XIX por Decreto de 17 de septiembre de 1845, por el que se aprueba el plan general de estudios. En el Capítulo 3º regula las enseñanzas de las Facultades de Medicina, estableciendo en su artículo 27 la necesidad de establecer un Reglamento que regule las condiciones por las que se autorizará para ejercer la sangría y demás operaciones de la Cirugía menor o ministrante a los que desempeñaren o hubiesen desempeñado el cargo de Practicantes en Hospitales.
El siguiente Reglamento que se aprobó fue por Real Orden de 29 de junio de 1846, que en su artículo 7º, se expresa la autorización para hacer sangrías generales o tópicas, aplicar medicamentos al exterior, poner toda clase de cáusticos o cauterios y hacer escarificaciones, limpiar la dentadura, extraer dientes y muelas y ejercer el arte de callista.
FOTO 005 Cirujano sangrador y barbero hospital Almería. Barbería siglo XIX. Barbero cirujano. Botiquín 1792
Este título de Ministrante o Cirujano Menor tuvo pequeñas modificaciones en distintas normativas, como son la Real Orden de 1 de mayo de 1847, Real Decreto de 10 de septiembre de 1851 y la Real Orden de 24 de enero de 1853. Sin embargo en 1857 se publica la famosa y conocida por el nombre de “Ley Moyano” que crea la nueva o antigua figura del “Practicante” suprimiendo las enseñanzas de Ministrantes o Cirujanos Menores.
Aunque el tiempo es muy corto, las publicaciones que desarrolla esta figura es inmensa para el poco tiempo que perdura. Así nos encontramos con “Tratado completo de extracción de los dientes, muelas y raigones para cirujanos menores ó ministrantes” de A. Rotondo y Tabasco. “Manual de flebo-tomianos ó sangradores” de A. González del Valle. “Manual del sangrador” de J. Chomón. “Manual práctico para el estudio de los sangradores, creados por Real Orden de 10 de julio de 1846” de J. Palacios Rodríguez. “Guía teórico-práctica del sangrador, dentista y callista, o tratado completo de cirugía menor ó ministrante” de José Díaz Benito y Angulo; y de Pedro González Velasco. “Nuevo manual del sangrador” de L. Vidal y Aute. “Curso completo de cirugía menor: arreglado á las explicaciones de los señores catedráticos” de J. Alonso y Ors. “Manual práctico de Fleboarteriotomía y otras operaciones de Cirugía Menor” de B. Cisneros y Avilés.
Aunque en 1857 desaparecen las enseñanzas de Ministrante o Cirujano Menor, siguen realizando libros bastantes años después. Así tenemos “Elementos quirúrgicos ó Manual del Ministrante: escrito con arreglo Á los adelantos modernos del arte de las operaciones. Basado en obras que se consideran mas selectas para mayor facilidad de comprensión y obtener seguro éxito y acierto al verificarlo” de D. Iranzo y Requena. “Compendio de Flebotomía y operaciones propias de la cirugía menor o ministrante, con adición de algunos conocimientos sobre la prótesis dentaria. 3ª edición de R. Ameller y Romero. “Compendio de Cirugía Menor ó ministrante; libro escrito para los sangradores” de N. Ferrer y Julve. Carta a … o Marechal Duque de Saldaña acerca do ensino teórico e practico do sistema medico homeopático em Portugal e do decreto de 22 de junho que auctorisa a creaçâo da classe dos cirurgiôes ministrantes” de A. Santos Brillante.
“Tratado completo de cirugía menor, ó manual práctico indispensable para médicos, cirujanos, ministrantes y practicantes de los hospitales, que deseen estar al corriente de los descubrimientos de la época” (Anónimo??). “Nuevo compendio de Cirugía Menor. Resúmen de los conocimientos mas indispensables á los practicantes, ministrantes, sangradores, ayudantes de cirugía y aspirantes a plazas de practicantes de los hospitales civiles y militares” de N. Ferrer y Julve. Y el último que se conoce de 1891 de D. Iranzo y Requena titulado “Elementos quirúrgicos ó manual del Ministrante: escrito con arreglo á los adelantos modernos del arte de las operaciones. Basado en obras que se consideran mas selectas para mayor facilidad de comprensión y obtener seguro éxito y acierto al verificarlo”.
Los continuos cambios en las denominaciones de las profesiones consideradas como auxiliares médicas genera no poca confusión a la hora de estudiar e identificar los colectivos afectados. Existe evidencia documental de que en 1865 se presentó en el Ministerio de Gobernación el Reglamento para el Régimen de la Sociedad de Ministrantes, disponiendo como órgano de expresión su revista mensual llamada “La Voz de los Ministrantes” que fue editada desde 1864 a 1866 con la denominación expresa de “periódico dedicado a la instrucción y defensa de esta clase y la de Practicantes”.
En 1877, la Real Orden de 6 de octubre desposee a la Carrera de Practicantes del ejercicio de dentista, desapareciendo así pues los Practicantes Dentistas, aunque los titulados hasta esa fecha y los que habían iniciado los estudios podrían continuar desempeñando tales funciones. La institucionalización del reformismo social en España se inicia con la Comisión de Reformas Sociales (1.883), encargada de analizar la realidad social del país, a partir de ese momento una serie normativas legislativas en el tiempo, institucionalizarán y profesionalizaran la sanidad y la enfermería. Reglamentación de practicantes y matronas: en 1888 se reglamenta la titulación de los practicantes (eran los antiguos ministrantes) y a las matronas.
Practicantes
A partir de este momento los practicantes tienen que recibir una formación teórica de 1 año, la cual comprendía: Anatomía, Técnica de los vendajes y Cirugía menor. Después tenían que hacer 2 años de prácticas hospitalarias, y luego debían pasar un examen teórico - práctico para poder ejercer.
FOTO 006 Maestros de llagas y dolores. Instrumental indispensable del ministrante
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
José Danón. Fundación Uriach 1838. http://www.fu1838.org/
Juan Garmendia Larrañaga. Gremios, oficios y cofradías del País Vasco.
Rafael Sanz Ferreiro. Tesis Doctoral: Los Practicantes y el Ejercicio de la Odontología Española. Madrid 2004
Sergio Quintairos Domínguez. Tesis Doctoral: Del Practicante a la Enfermera. 150 años de desarrollo profesional: El papel de los Colegios Profesionales. Ferrol 2008
Carlos Álvarez Nebreda: Código enfermero español del siglo XX: compendio legislativo. Madrid 2002
Cecilio Eseverri Chaverri. Historia de la enfermería española e hispanoamericana. Madrid 1995
José Siles González. Pasado, presente y futuro de la Enfermería en España. Alicante 1996 e Historia de la Enfermería. Alicante 1999
Francisco Ventosa Esquinaldo. Cuidados psiquiátricos de enfermería en España. Madrid 2000
Manuel Ferreiro Ardións y Juan Lezaun Valdubieco. Historia de la Enfermería en Álava. Vitoria 2008
Antonio C. García Martínez; Manuel J. García Martínez y Juan Ignacio Valle Racero. Hiades, Revista de Historia de la Enfermería números 1 al 10
Diego José Feria Lorenzo. Los Ministrantes ante la Ley de Sanidad de 1855. Análisis de la petición enviada a la comisión encargada del dictamen. Huelva 2008
José Antonio Ávila Olivares. Los precursores oficiales de los practicantes de mitad del siglo XIX: Los Sangradores. Barcelona 2010 y ¿Existió realmente una titulación Oficial con el nombre de Ministrante?
Juan Ignacio Valle Racero. Múltiples trabajos, conferencias y congresos.
Isidoro Jiménez Rodríguez: Las titulaciones quirúrgico-médicas a mediados del siglo XIX: Los Ministrantes. Toledo 2006
Javier Saavedra Balseiro. De la Historia a la Intrahistoria Lucense. Precursores de la Enfermería (I, II y III). Lugo 2009 - 2011
Koldo Santisteban Cimarro: Libros antiguos
Raúl Expósito González:
La prensa profesional de los ministrantes y practicantes de España en el siglo XIX. 2009
Don Manuel Rodríguez: Practicante mayor de la Beneficencia provincial. 2009
La Junta Directiva del Colegio Provincial de Practicantes de Ciudad Real en 1914. 2009
El Origen del Colegio Provincial de Practicantes de Ciudad Real. Nº 34 Cuadernos de Estudios Manchegos. 2009
El arte del dentista según el Manual de Flebotomianos de Ambrosio González del Valle (1887). 2010
El congreso español de cirujanos, ministrantes, practicantes y dentistas de 1885. 2010
Ena, la reina enfermea. 2010
Ministrantes y practicantes en los albores del corporativismo odontológico español. Octubre 2011
La Unión de cirujanos, ministrantes y practicantes de Barcelona. 2011
La Matritense Sociedad de Ministrantes. Noviembre 2011
Manuel Solórzano Sánchez
Historia y antecedentes del Hospital de Amara. Donostia 1999
Dispensario Médico de Santa Isabel. Gratuito para los pobres de San Sebastián. Donostia 2002
Francisco Zaragüeta y Linzuain (Practicante de Hernani Gipuzkoa). 1796 – 1880. Donostia 2005
“Apuntes históricos de Gipuzkoa. Practicantes, Matronas y Enfermeras. 1904 – 2004”. Donostia 2007
“50 años del Hospital Donostia”. Donostia 2010
Hospital Civil de San Antonio Abad. Donostia 15 de Diciembre de 2011 a las 19 horas. Se presentará a los medios de comunicación en la Casa de Cultura de Oquendo. Avenida de Navarra. San Sebastián
Javier Álvarez Caperochipi. Médico: Cuitas médicas.
http://cuitasmedicas.blogspot.com/2010/06/barberos-cirujanos.html
José Antonio García Ramos. Médico. Médicos Almerienses
http://garciaramosmedicosalmerienses.blogspot.com/2010_11_01_archive.html
Begoña Madarieta Revilla. Historiadora. Museo Vasco de Historia de La Medicina y de La Ciencia. UPV. Universidad del País Vasco. Fue fundado por José Goti Iturriaga en 1982. http://www.bizkaia.ehu.es/p209-shmhmhm/es/
Museo Histórico de Enfermería Fundación José Llopis (MHE)
http://www.museohistoricodeenfermeria.org/
FOTO 007 Título de Barbero Flebotomiano Sangrador 1591 de Juan de Castro. Es un documento que informa sobre las actividades propias de este oficio socio sanitario durante la Edad Moderna. Juan de Castro fue un vecino de Allariz que en 1591 consiguió en Madrid la licencia que lo capacitaba para ejercer el oficio de “barbero sangrador”. Por ello, se le expidió este vistoso título orlado de rojo sangre a través del cual es posible conocer el tipo de técnicas que practicaban estos oficiales. Algunas podrían abarcar desde la extracción de muelas o de sangre con fines terapéuticos, hasta la realización de un simple afeitado. Allariz se ha conformado desde la edad Media como una importante villa y en 1591 contaba ya con unas 943 familias y con habitantes que se dedicaban a las actividades más variadas.
AUTORES
Jesús Rubio Pilarte
Enfermero y sociólogo. Profesor de la E. U. de Enfermería de Donostia. EHU/UPV
Miembro no numerario de La RSBAP
jrubiop20@enfermundi.com
Raúl Expósito González
Enfermero. Servicio de Anestesia y Reanimación. Hospital “Santa Bárbara” de Puertollano. Ciudad Real. Experto en Barberos, Ministrantes y Sangradores
raexgon@hotmail.com
Manuel Solórzano Sánchez
Enfermero Servicio de Oftalmología
Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. Osakidetza /SVS
Vocal del País Vasco de la SEEOF. Insignia de Oro de la SEEOF
Miembro de Eusko Ikaskuntza
Miembro de la Sociedad Vasca de Cuidados Paliativos
Miembro Comité de Redacción de la Revista Ética de los Cuidados
M. Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro no numerario de La RSBAP
masolorzano@telefonica.net
Los escritores monásticos ya desde el siglo X, se limitaron a recoger los conceptos simples recogidos por enciclopedistas como Isidoro de Sevilla (siglo VII), vulgarizaciones del saber científico alejadas de la medicina racional.
En la Edad Media tuvieron mucho auge los oficios menores como barberos o sangradores. Desde la época medieval, la formación de sanadores tenía una doble vertiente. Siguiendo a García Ballester (Sanadores y enfermos en la España Medieval) existía un sistema abierto con libertad de enseñanza y un sistema académico o institucional con enseñanza reglada en las Universidades (José Danón. Fundación Uriach 1838. http://www.fu1838.org/).
FOTO 001 San Isidoro de Sevilla. Óleo Sobre lienzo de Bartolomé Esteban Murillo. 1655. Catedral de Santa María de la Sede de Sevilla
En este primer grupo se encontraban aquellos que se formaban con un maestro, fueran físicos (médicos), cirujanos, barberos, boticarios y otros (herbalistas, especieros, algebristas, etc.) o aquellos, puramente empíricos, charlatanes y curanderos en los que el quehacer curador se veía como derecho inalienable de quien desea ejercerlo (Medicina ante la ley. El ejercicio de la medicina en la Castilla bajo medieval. Amasuno). El modelo abierto de sanador incluía a todas las religiones, condición social y género, no así el académico que vetaba a mudéjares y judíos. Los egresados de las universidades eran muy escasos (Dos o tres por año en Salamanca, en sus primeros años). De esta manera, amplios sectores de la sociedad medieval tuvieron que recurrir a estos sanadores del modelo abierto.
De cualquier forma el éxito profesional era el mejor sistema para validar la práctica, sea médico, cirujano o barbero, y sea formado en un modelo u otro. Desde luego este primer modelo es el utilizado por los que ejercieron en algún momento el arte odontológico, sacamuelas, charlatanes, curanderos, petriquillos, barberos, sangradores…
En la Edad Media, el rey Alfonso X (1252 - 1284) promulga el Fuero Real en 1225. Se habla de carta testimonial, una especie de licencia proporcionada por las autoridades civiles (municipales) a físicos y maestros de llagas. Estos deben ser examinados por los médicos de la ciudad, firmando los alcaldes dicho documento. Tras describir someramente las competencias de los examinados, remata con una parte penal en la que se sustancian indemnizaciones para las víctimas o sus familiares por un lado, y por otro lado las multas pagaderas al Rey. Posteriormente la Corona condicionó el ejercicio profesional al abono de una cantidad por la carta de examen, además de nombrar exclusivamente examinadores. Es preciso recordar que los regidores municipales y los nobles, fueran civiles o eclesiásticos, también podían emitir cartas de examen.
Durante el reinado de Alfonso XI (1312 – 1350) se definieron las competencias de los alcaldes para examinar, certificar y vigilar. (Alcalde, es un cargo público que se encuentra al frente de la administración local básica de una ciudad, municipio o pueblo, en la antigüedad también se les llamaba con ese nombre al juez). Alfonso Chirino (1365 – 1429) es médico de cámara de Enrique III (1390 – 1406) y examina a médicos y cirujanos con el título de Alcalde y Examinador Mayor, también lo fue de Juan II. Reinando Juan II (1406 – 1454) se amplia el control y entre 1432 y 1440 se incluyen en el control de los oficios a algunos sanitarios menores, como ensalmadores y algebristas. En las cortes de Zamora de 1432, el rey Juan II en una contestación a los procuradores castellanos hace referencia de alcaldías así a “físicos commo a cerugianos e alfagemes e albéitares e a otros oficios”. El 10 de abril de 1450, siendo Príncipe de Asturias, el futuro Enrique IV (1454 – 1474) nombra a Iohan Muñoz y a Martín Gutiérrez, vecinos de Segovia como sus barberos personales, alcaldes e examinadores del oficio de barveria e sangrías e arte de flebotomía y prácticas dentales. Los gremios y hermandades elegían a sus propios diputados y alcaldes, en Sevilla, la hermandad de físicos y cirujanos que incluía a los barberos o alfajemes, así lo hacía para vigilar la práctica y evitar los daños “asy en las sangrías e en sacar de muelas, que quedan desquijarados e mancos de las sangrías e llegan a peligro de muerte”.
Con los Reyes Católicos el control del ejercicio profesional va a ser una de las metas de su política. El 30 de marzo de 1477 los reyes Isabel y Fernando emiten una cédula confirmando los poderes reales que otorgan a sus funcionarios, apareciendo y creándose el Tribunal del Protomedicato. Entrando dentro de su jurisdicción las siguientes profesiones u oficios: físicos, cirujanos, ensalmadores, boticarios, especieros y herbolarios. Rodrigo del Lunar en enero de 1475 y Pascual Palacios en abril son nombrados “Barberos Mayores” y alcaldes examinadores mayores de todos los barberos del Reino. En 1500 se dictan las Ordenanzas para barberos, creándose los Protobarberos dependiendo del Tribunal del Protomedicato. Desde 1563, tras las Cortes de Madrid los protomédicos examinan juntamente a físicos, cirujanos, boticarios y barberos. Quedando desvinculados del examen con los protomédicos, los especieros, ensalmadores y herbolarios.
FOTO 002 Braulio de Zaragoza e Isidoro de Sevilla
Con el Tribunal del Protobarberato se crean la reglamentación para valorar la capacidad de los sangradores y barberos. Quedando fuera de dicho tribunal los saludadores, ensalmadores, especieros, herbolarios, brujas, hechiceros, conjuradores, nigromantes y astrólogos judiciarios que eran perseguidos por el tribunal y por la Inquisición. Había otro grupo de empíricos, con cometidos específicos: batidores de cataratas, hernistas, algebristas, sacadores de piedras, además de sacamuelas y parteras que tenían licencias particulares que permitían su tarea.
Aparece la figura del aprendiz que puede ser por tradición familiar o bien trasladarse a casa ajena. En este último se formalizaba una carta asiento o asiento de aprendiz, un contrato donde quedaban fijadas los derechos y obligaciones por ambas partes. Un caso típico era un muchacho de 15 años que era colocado en casa con un maestro durante tres años, pasados los cuales consigue del maestro instrumental necesario para la práctica del oficio. El discípulo acompañaba al maestro, observaba y escuchaba, tomaba notas. Probablemente realizaría alguna pequeña intervención al final del periodo para adquirir práctica suficiente para desempeñarlo luego él sólo. El aspirante debía presentar ante el Tribunal los informes que certificaban las prácticas realizadas, firmadas por las autoridades municipales alcaldes o corregidores. Unidos a ellos estarán los documentos del o de los maestros sangradores con los que se hubiere formado. La limpieza desangre era otro requisito muy importante que tenían que demostrar la ausencia de parentesco con judíos o moriscos, al menos desde la generación de los abuelos.
En 1717 se publica la obra titulada “Doctrina moderna para los sangradores: en la qual se trata de la flebotomia y arterotomía, de la aplicación de las ventosas, de las sanguijuelas y de las enfermedades de la dentadura…”, que tuvo una segunda edición en 1721, y en 1775 se publica la obra “Doctrina moderna para sangradores”. El mismo autor en 1778 titula su obra “Doctrina moderna para los sangradores: en la qual se trata de la flebotomia y arterotomía, de la aplicación de las ventosas, de las sanguijuelas y de las enfermedades de la dentadura que obligan a sacar los dientes, colmillos o muelas, con el arte de sacarlas”.
En 1761 una Real orden del 7 de diciembre pretende atajar el intrusismo de sangradores que actuaban sin título, sobre todo aquellos que tenían tienda abierta sólo para afeitar a navaja o tijera. La Real Cédula del 13 de abril de1780 dada en Aranjuez por Carlos III (1759 – 1788) establece las ordenanzas para la creación del Colegio de Cirugía de San Carlos, los de Cádiz y Barcelona se habían fundado en 1748 y 1760 y ordena la separación en tres Audiencias de Medicina, Cirugía y Farmacia. Y en ella se determina:
“Que gobernada la Cirugía por sus propios facultativos, reúna en sí, el examen y aprobación de Sangradores y el conocimiento de todas las cosas que hasta aquí haya concedido el Tribunal del Protobarberato, quedando éste suprimido en todas sus partes”.
En 1767 se observa la exención del servicio militar a los sangradores en una Real Declaración de Milicias de Carlos III en el que se recoge:
“Un sangrador aprobado con el título correspondiente, en pueblo donde por corta vecindad y pobreza no haya cirujano, pero en lo demás no será exento el sangrador y en ninguno los barberos y mancebos aunque sean de cirujano aprobado”.
En 1797 una Real Cédula establece modificaciones para el examen de cirujanos y sangradores. En 1799 se crean las Reales Escuelas para examinar a los cirujanos y demás clases subalternas, y en la Real Orden además de suprimir el Protomedicato, se señala en un artículo que:
“Solo la Junta será el único cuerpo que para todo el Reyno sin distinción podrá expedir exclusivamente los Grados y Licencias para curar de Medicina y Cirugía, ó de estas partes y sus subalternas separadas en los términos dichos en la regla anterior (para la clase de sangradores y matronas o parteras por la necesidad y la decencia del sexo), quedando anulado el Protomedicato, como lo está el Protocirujanato…”.
En 1801 se restablece el Protomedicato, la última reunión de este Tribunal se celebra el 28 de marzo de 1822 desapareciendo para siempre.
En 1804 una Real Cédula establece los exámenes de reválida en Cirugía para los Cirujanos, Sangradores y Parteras y en esa misma cédula en su capítulo 21 se establece:
“Los sangradores, que he resuelto continúen por ahora, siendo aprobados, y teniendo el título correspondiente de la Junta superior Gubernativa, podrían establecerse, para exercer su arte, en cualquiera pueblo de mis dominios, excepto en aquellos donde hubiere Colegios ó Comunidades de Cirujanos… sus facultades se limitarán á sangrar, sacar dientes y muelas, aplicar sanguijuelas y vejigatorios, poner ventosas y sajarlas; pero nada de eso podrán ejecutar sin disposición de Cirujano ó Médico aprobado…”
En 1846 se publica la obra titulada “Manual de flebotomianos ó sangradores”; en 1847 Juan Chomon publica la obra titulada “El Manual del Sangrador”; en 1848 el Dr. Palacios titulada “Manual práctico para el estudio de los sangradores” y la “Guía teórico-práctica del sangrador, dentista y callista, o tratado completo de cirugía menor ó ministrante”. Ya en 1871 se publica bajo el título “Vademecum del Practicante: Compendio teórico práctico de los conocimientos indispensables á los aspirantes al título de practicante; á los que deseen optar á plazas de practicantes de los hospitales civiles ó militares; á los sangradores, ayudantes de cirugiía…”. Esta última publicación se realiza catorce años después de la creación de la figura y titulación del “Practicante” mediante la Ley Moyano de 1857.
FOTO 003 Libro del arte de las comadres y del regimiento de las preñadas y paridas y de los niños 1541. Tratado de la utilidad de la venae festionisin
En 1815 con motivo de una consulta realizada al Consejo del Reino por la Congregación de los Cirujanos y Sangradores sobre los problemas del intrusismo planteados por las actividades realizadas con los Barberos de navaja afincados en la Corte de Madrid, se hacía referencia a la integración de los cirujanos y sangradores a la Hermandad de San Cosme y San Damián.
Existe también constancia de la existencia de organizaciones colegiales entorno a los sangradores en 1818 en respuesta a una consulta formulada por una representación de Cónsules del Colegio de Cirujanos y Sangradores de la ciudad de Barcelona, pidiendo que “así ellos como los cirujanos romancistas y Sangradores que se graduasen de la facultad privativa de tener tiendas de Barbería”. Argumenta la Real Orden que dicha consulta fue también realizada por el Colegio de Cirujanos de la ciudad de Zaragoza.
Comadres, parteras y matronas
Las Comadres, Matronas y Parteras son tres denominaciones que han perdurado a lo largo de los tiempos para denominar a lo que hoy conocemos como “Matronas”. La primera norma legal que hace referencia a las parteras data de 1448 (Ordenanzas de Madrigal que indicaban que las parteras tenían que ser examinadas por los alcaldes de los pueblos de Castilla). Posteriormente en 1523 se prohíbe a los Protomedicatos examinar a las parteras en el Reino de Castilla no así en el de Aragón, Sevilla y Valencia (Cortes de Valladolid).
Destaca en este período (1541) la obra del doctor mallorquín Carbón Damián titulada “Libro del arte de las comadres o madrinas y del regimiento de preñadas y paridas de los niños” considerada como obra magistral y básica para la formación de las comadres de la época. Desde el punto de vista legislativo en 1779 se dan los primeros pasos para unificar las enseñanzas de la medicina y cirugía, haciendo especial referencia a los sangradores y matronas o comadres (Real Orden de 20 de abril de 1799, para la reunión de la Medicina con la Cirugía, que deben regir provisionalmente hasta que se forme una Ordenanza que abrace todas las reglas precisas para el gobierno de esta Facultad reunida. En su artículo tercero hace referencia a Sangradores y Matronas o Parteras).
En 1804 se aprueba una Real orden por la que se aprueban y mandan observar las Ordenanzas generales formadas para el régimen escolástico y económico de los Reales Colegios de Cirugía, y gobierno de esta Facultad en todo el reino. En el Capítulo XVI hace referencia a “Exámenes de revalida para los licenciados en Cirugía, para los Cirujanos, Sangradores y Parteras”. En el Capítulo XVIII hace referencia a “Penas de los que ejerzan la Cirugía sin título, facultades y exenciones de los Cirujanos aprobados, y de los Sangradores y Parteras” (Real Cédula de Su Majestad de 6 de mayo de 1804). Esta regulación de la reválida para las parteras, se vio modificada por otra de 1816 en la que se exigía que para cursar los estudios de partera, había que tener cumplidos los 22 años.
En 1827 se establece el Reglamento para el régimen científico, económico e interior de los Reales Colegios de Medicina y Cirugía, y para el gobierno de los profesores que ejerzan estas partes de la ciencia de curar en todo el Reino. En el Capítulo XXIV hace referencia a “De los Cirujanos-Sangradores, y de las Matronas o Parteras”. En el Capítulo XXV se hace referencia al “Título para los Cirujanos-Sangradores” (Art. 5º) y “Título de Matrona o Partera” (Art. 6º) en el Real Decreto de 16 de junio de 1827. Aunque hubo diferentes normas no es hasta 1857 cuando la denominada Ley Moyano, la Ley de Bases de 9 de septiembre de 1857 por la que se aprueba la Instrucción Pública, estableciendo en su artículo 41 que, el Reglamento determinará los conocimientos prácticos que se han de exigir a los que aspiren al título de Matrona o Partera.
Posteriormente ese reconocimiento profesional de la matrona se vio reforzada en 1865 cuando se dispuso que las clases de médicos y cirujanos pasen para contribuir al subsidio industrial a formar parte de la tarifa de profesiones en la forma que se expresa, haciendo referencia a Cirujanos romancistas, Comadronas y Sangradores. En 1867 se establecen las matrículas grados, títulos y certificados, estableciéndose las tarifas de los derechos de las matrículas. Los Practicantes y Matronas debían de abonar 80 escudos por cada título.
Como profesión fue muy prolija en publicaciones. Así se tienen constancia al menos de las siguientes obras:
“Libro del arte de las comadres y del regimiento de las preñadas y paridas y de los niños” de Carbón Damián. “Las mugeres que exercen el Arte de Comadres” de Alphonsi Carranza. “Cartilla nueva, útil y necesaria para instruirse las matronas, que vulgarmente se llaman Comadres, en el oficio de partear” de Antonio Medica. “Instrucciones sucintas sobre los partos para la utilidad de las comadres” de Joseph Raulin. “Embriología sagrada o Tratado de la obligación que tienen los curas, confesores, médicos, comadres, y otras personas, de cooperar a la salvación de los niños que aun no han nacido, de los que nacen al parecer muertos, de los abortivos, de los monstruos” de Francisco E. Cangiamila. “Examen y cartilla de parteras teórico práctica” de Domingo Rosain. “Instrucción de comadronas ó sea curso de estudio para las que se dedican al ejercicio de comadronas, arreglada según las doctrinas modernas” de I. Sánchez Rodríguez. “Manual del arte de obstetricia para uso de las matronas” de Francisco Alonso y Rubio.
FOTO 004 Realizando una cura
“Compendio de obstetricia para la enseñanza de comadronas y parteras” de M. Vazquez y Muñoz. “Preceptos higiénicos que debe observar la mujer durante el embarazo, parto y puerperio (manual de la comadre) de Francisco Vidal Solares. “Programa de obstetricia practica para los examenes de matronas” de Juan Bertrán. “Curso elemental de partos explicado á las alumnas de la carrera de comadrona durante el año académico 1897 á 1898” de Enrique Igual.
Ministrantes o cirujanos menores
Desde el punto de vista normativo, la figura de Ministrante o Cirujano menor nace a mediados del siglo XIX por Decreto de 17 de septiembre de 1845, por el que se aprueba el plan general de estudios. En el Capítulo 3º regula las enseñanzas de las Facultades de Medicina, estableciendo en su artículo 27 la necesidad de establecer un Reglamento que regule las condiciones por las que se autorizará para ejercer la sangría y demás operaciones de la Cirugía menor o ministrante a los que desempeñaren o hubiesen desempeñado el cargo de Practicantes en Hospitales.
El siguiente Reglamento que se aprobó fue por Real Orden de 29 de junio de 1846, que en su artículo 7º, se expresa la autorización para hacer sangrías generales o tópicas, aplicar medicamentos al exterior, poner toda clase de cáusticos o cauterios y hacer escarificaciones, limpiar la dentadura, extraer dientes y muelas y ejercer el arte de callista.
FOTO 005 Cirujano sangrador y barbero hospital Almería. Barbería siglo XIX. Barbero cirujano. Botiquín 1792
Este título de Ministrante o Cirujano Menor tuvo pequeñas modificaciones en distintas normativas, como son la Real Orden de 1 de mayo de 1847, Real Decreto de 10 de septiembre de 1851 y la Real Orden de 24 de enero de 1853. Sin embargo en 1857 se publica la famosa y conocida por el nombre de “Ley Moyano” que crea la nueva o antigua figura del “Practicante” suprimiendo las enseñanzas de Ministrantes o Cirujanos Menores.
Aunque el tiempo es muy corto, las publicaciones que desarrolla esta figura es inmensa para el poco tiempo que perdura. Así nos encontramos con “Tratado completo de extracción de los dientes, muelas y raigones para cirujanos menores ó ministrantes” de A. Rotondo y Tabasco. “Manual de flebo-tomianos ó sangradores” de A. González del Valle. “Manual del sangrador” de J. Chomón. “Manual práctico para el estudio de los sangradores, creados por Real Orden de 10 de julio de 1846” de J. Palacios Rodríguez. “Guía teórico-práctica del sangrador, dentista y callista, o tratado completo de cirugía menor ó ministrante” de José Díaz Benito y Angulo; y de Pedro González Velasco. “Nuevo manual del sangrador” de L. Vidal y Aute. “Curso completo de cirugía menor: arreglado á las explicaciones de los señores catedráticos” de J. Alonso y Ors. “Manual práctico de Fleboarteriotomía y otras operaciones de Cirugía Menor” de B. Cisneros y Avilés.
Aunque en 1857 desaparecen las enseñanzas de Ministrante o Cirujano Menor, siguen realizando libros bastantes años después. Así tenemos “Elementos quirúrgicos ó Manual del Ministrante: escrito con arreglo Á los adelantos modernos del arte de las operaciones. Basado en obras que se consideran mas selectas para mayor facilidad de comprensión y obtener seguro éxito y acierto al verificarlo” de D. Iranzo y Requena. “Compendio de Flebotomía y operaciones propias de la cirugía menor o ministrante, con adición de algunos conocimientos sobre la prótesis dentaria. 3ª edición de R. Ameller y Romero. “Compendio de Cirugía Menor ó ministrante; libro escrito para los sangradores” de N. Ferrer y Julve. Carta a … o Marechal Duque de Saldaña acerca do ensino teórico e practico do sistema medico homeopático em Portugal e do decreto de 22 de junho que auctorisa a creaçâo da classe dos cirurgiôes ministrantes” de A. Santos Brillante.
“Tratado completo de cirugía menor, ó manual práctico indispensable para médicos, cirujanos, ministrantes y practicantes de los hospitales, que deseen estar al corriente de los descubrimientos de la época” (Anónimo??). “Nuevo compendio de Cirugía Menor. Resúmen de los conocimientos mas indispensables á los practicantes, ministrantes, sangradores, ayudantes de cirugía y aspirantes a plazas de practicantes de los hospitales civiles y militares” de N. Ferrer y Julve. Y el último que se conoce de 1891 de D. Iranzo y Requena titulado “Elementos quirúrgicos ó manual del Ministrante: escrito con arreglo á los adelantos modernos del arte de las operaciones. Basado en obras que se consideran mas selectas para mayor facilidad de comprensión y obtener seguro éxito y acierto al verificarlo”.
Los continuos cambios en las denominaciones de las profesiones consideradas como auxiliares médicas genera no poca confusión a la hora de estudiar e identificar los colectivos afectados. Existe evidencia documental de que en 1865 se presentó en el Ministerio de Gobernación el Reglamento para el Régimen de la Sociedad de Ministrantes, disponiendo como órgano de expresión su revista mensual llamada “La Voz de los Ministrantes” que fue editada desde 1864 a 1866 con la denominación expresa de “periódico dedicado a la instrucción y defensa de esta clase y la de Practicantes”.
En 1877, la Real Orden de 6 de octubre desposee a la Carrera de Practicantes del ejercicio de dentista, desapareciendo así pues los Practicantes Dentistas, aunque los titulados hasta esa fecha y los que habían iniciado los estudios podrían continuar desempeñando tales funciones. La institucionalización del reformismo social en España se inicia con la Comisión de Reformas Sociales (1.883), encargada de analizar la realidad social del país, a partir de ese momento una serie normativas legislativas en el tiempo, institucionalizarán y profesionalizaran la sanidad y la enfermería. Reglamentación de practicantes y matronas: en 1888 se reglamenta la titulación de los practicantes (eran los antiguos ministrantes) y a las matronas.
Practicantes
A partir de este momento los practicantes tienen que recibir una formación teórica de 1 año, la cual comprendía: Anatomía, Técnica de los vendajes y Cirugía menor. Después tenían que hacer 2 años de prácticas hospitalarias, y luego debían pasar un examen teórico - práctico para poder ejercer.
FOTO 006 Maestros de llagas y dolores. Instrumental indispensable del ministrante
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Begoña Madarieta Revilla. Historiadora. Museo Vasco de Historia de La Medicina y de La Ciencia. UPV. Universidad del País Vasco. Fue fundado por José Goti Iturriaga en 1982. http://www.bizkaia.ehu.es/p209-shmhmhm/es/
Museo Histórico de Enfermería Fundación José Llopis (MHE)
http://www.museohistoricodeenfermeria.org/
FOTO 007 Título de Barbero Flebotomiano Sangrador 1591 de Juan de Castro. Es un documento que informa sobre las actividades propias de este oficio socio sanitario durante la Edad Moderna. Juan de Castro fue un vecino de Allariz que en 1591 consiguió en Madrid la licencia que lo capacitaba para ejercer el oficio de “barbero sangrador”. Por ello, se le expidió este vistoso título orlado de rojo sangre a través del cual es posible conocer el tipo de técnicas que practicaban estos oficiales. Algunas podrían abarcar desde la extracción de muelas o de sangre con fines terapéuticos, hasta la realización de un simple afeitado. Allariz se ha conformado desde la edad Media como una importante villa y en 1591 contaba ya con unas 943 familias y con habitantes que se dedicaban a las actividades más variadas.
AUTORES
Jesús Rubio Pilarte
Enfermero y sociólogo. Profesor de la E. U. de Enfermería de Donostia. EHU/UPV
Miembro no numerario de La RSBAP
jrubiop20@enfermundi.com
Raúl Expósito González
Enfermero. Servicio de Anestesia y Reanimación. Hospital “Santa Bárbara” de Puertollano. Ciudad Real. Experto en Barberos, Ministrantes y Sangradores
raexgon@hotmail.com
Manuel Solórzano Sánchez
Enfermero Servicio de Oftalmología
Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. Osakidetza /SVS
Vocal del País Vasco de la SEEOF. Insignia de Oro de la SEEOF
Miembro de Eusko Ikaskuntza
Miembro de la Sociedad Vasca de Cuidados Paliativos
Miembro Comité de Redacción de la Revista Ética de los Cuidados
M. Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro no numerario de La RSBAP
masolorzano@telefonica.net
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