lunes, 3 de diciembre de 2018

HISTORIA DE LA AUXILIAR DE CLÍNICA EN GIPUZKOA


ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA AUXILIAR DE CLÍNICA EN LOS HOSPITALES Y CLÍNICAS DE GIPUZKOA

Desde el inicio de todos los centros sanitarios para la atención de las personas necesitadas o enfermas, y en todas las culturas, había un grupo de personas que se ocupaba de las necesidades más básicas: la limpieza, la higiene, la alimentación, la ropa, etc. Este tipo de tareas las desarrollaban las personas de menor estatus social, que en muchas sociedades eran esclavos y mujeres. La llegada del cristianismo supuso un cambio en la percepción social de este tipo de tareas, puesto que comenzaron a verse, a través de las bienaventuranzas, como un camino directo hacia Dios. De esa manera aparecen las primeras órdenes religiosas dedicadas a la atención de los enfermos y necesitados. Dentro de esas órdenes, también hay una distribución de las tareas, en torno a la formación y al propio escalafón, de modo, que las personas menos formadas, y en consecuencia de menor rango, se dedican a esas tareas más básicas, y las personas con mayor formación a cuidados más especializados (1).

FOTO 1 Se inaugura el 24 de octubre de 1887 el nuevo Hospital civil de San Antonio Abad, levantado en terrenos de Manteo, al pie del monte Ulía, que fue clausurado en 1960

Por tanto, dentro del ámbito del cuidado hay una distinción de dos roles diferenciados en función de la formación para la atención en los hospitales y asilos. Prácticamente hasta comienzos del siglo XX esta diferenciación de roles existe de facto, pero no tiene una diferenciación formal clara. De hecho y como hemos citado anteriormente, antes de la aparición de la figura de la Auxiliar de Enfermería, las personas que realizaban esas tareas más básicas de los cuidados pertenecían a órdenes religiosas como ejemplo, las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl a las que, en ocasiones, se les sumaban mujeres voluntarias que iban a los hospitales para ayudar y aprender.

Anteriormente a las Auxiliares de Clínica; su trabajo no estaba nunca bien definido, y este trabajo auxiliar lo realizaban muchas personas de diferentes orígenes, como eran las órdenes religiosas entre ellas estaban las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl; las Siervas de María; las Siervas de María de Anglet; las Hermanas de la Providencia, las Hermanas Mercedarias de la Caridad, Las Hermanas Carmelitas, mozos de hospital, limpiadoras, camareras, sirvientes, etc. e incluso enfermeras; y mujeres voluntarias que iban a los Hospitales para ayudar y aprender (1).

FOTO 2 Sirvientas, camareras o mujeres voluntarias del Hospital San Antonio Abad. San Sebastián 1956

Al principio en los Hospitales, Clínicas y Sanatorios de Gipuzkoa, el personal subalterno que trabajaba en ellos eran limpiadoras, sirvientas y camareras.

En el año 1923 se crea en España la Escuela Nacional de Puericultura en Madrid donde se podían cursar los estudios de Puericultura, Enfermera visitadora puericultora y comadrona puericultora. En el año 1924 se crea la Escuela Nacional de Sanidad también en Madrid y en el año 1929 la “Escuela de la Casa de Salud de Valdecilla”, en Santander.

En 1960 cuando pasan los trabajadores del Hospital Civil de Manteo al nuevo Hospital Civil de Gipuzkoa, por derribo del anterior, el personal subalterno era el siguiente: 32 sirvientas y limpiadoras que realizaban los trabajos en el servicio de cocina y despensa, desinfección, lencería, ropero, lavadero y planchador. Además de estar distribuidas en la portería, consultas, y en las plantas de cirugía, partos y niños, medicina, infecciosos, servicios generales. Además se aconseja que estas mujeres aunque no todas, pero si la mayoría de ellas fuesen internas (1).

Uno de los asuntos de indudablemente trascendencia planteados ante la Ilustre Junta de Beneficencia del Hospital San Antonio Abad u Hospital Civil, es el de la organización del cuerpo de los mal llamados enfermeros de ambos sexos (enfermeros no profesionales, sin titulación) del Hospital de San Antonio Abad. Y la importancia del asunto aumenta en estos momentos si se pretende obtener el máximo de eficiencia en la organización con el máximo de economía.

FOTO 3 Hermana de la Caridad con mujeres voluntarias en el Hospital San Antonio Abad. San Sebastián 1956. Foto cedida por la Sociedad Gimnástica de Ulía (Gros)

A la inexistencia de una formación previa a la nueva denominación de trabajo Auxiliar de Clínica en Planta las mal llamadas enfermeras, su concepción actual, es completamente distinta a la que ha prevalecido hasta el momento presente en este Hospital, donde existe un cuerpo impropiamente denominado como tal, carente de la preparación adecuada para el desempeño de tan importante función.

Por no haberse seguido un plan técnico en el momento oportuno, se llegó a crear este cuerpo dotado de abundante personal, sin una educación profesional específica y adecuada dando como resultado deficiencias notorias en la prestación asistencial con funciones no definidas en el personal para la prestación de sus servicios, englobándose genéricamente bajo el mismo título al personal sirviente de criados y al de enfermeros propiamente dichos.

No se nos oculta las grandes dificultades que en el orden práctico se habrán de tropezar para intentar una transformación radical de la reorganización de este cuerpo, pero consideramos oportuno el momento actual para intentar trazar normas que sirven de base y orientación para que en plazo más o menos breve se puede contar con personal idóneo bien diferenciado en cuanto a su función y especificados con toda justicia sus derechos y sus obligaciones. Una de las primeras dificultades es el respeto al personal actual que integra la plantilla denominada de enfermero de ambos sexos y que necesariamente habrían de lesionarse los intereses creados de pretender implantar bruscamente la nueva organización.

FOTO 4 Pabellón Doker. 1930. Enfermera, niños y la primera de la derecha Antonia Apalategi. Foto cedida por Teresa San Adrián

El personal actual lo integran sirvientes de ambos sexos. El personal civil masculino podrían constituir el cuerpo de mozos de enfermería (celadores) cuya función puede ser netamente definida modificando el reglamento vigente del Hospital una vez implantada la nueva organización proyectada. Las sirvientes del sexo femenino podrían optar o por continuar con tal carácter de sirvientes con función secundaria y ajena a la asistencia de los enfermos o acogerse a las ventajas de la futura organización para lo cual tendrían derecho a inscribirse en los cursos teóricos - prácticos que se establezcan, previo examen de ingreso, al objeto de obtener mediante las pruebas necesarias el título de Auxiliar de Clínica en Planta.

Desde luego, cabe certificar rotundamente, que el sistema de internado es el que proporciona mejores resultados prácticos como lo confirma el hecho de hallarse implantado en los hospitales modernamente organizados. Y, se comprende que así sea pues se llega a la formación completa en la educación de las Auxiliares de Clínica en Planta, tanto desde el punto de vista profesional con la enseñanza práctica que constantemente se adquiere como por la creación de hábitos y costumbres nuevas por la disciplina moral arraigada en este hospital; en una palabra, por la exaltación de la vocación y de los ideales elevados que necesariamente han de presidir para la asistencia integral de los enfermos (1).

Con la nueva organización de las Auxiliares de Clínica en Planta que se proyecta en los años sesenta y setenta, el personal destinado exclusivamente al servicio de los enfermos ha de aumentar en forma apreciable, acaso sobrepasando en número y calidad al que anteriormente existía sin que ello suponga aumento alguno en el presupuesto de la Ilustre Junta de Beneficencia. De este modo, con el personal actual de ambos sexos, creemos existe número suficiente para llevar a cabo todos los servicios auxiliares y de limpieza del hospital una vez hecha la diferenciación de las funciones de todo el personal subalterno.

FOTO 5 Mujer voluntaria, Hermana de la Caridad y un cocinero de la Tamborrada el día de San Sebastián de 1950 en el Hospital San Antonio Abad. San Sebastián. Foto cedida por la Asociación Recreativa Umore Ona (Gros)

La dirección del Hospital Civil de Manteo, refiriéndose al traslado del personal al nuevo Hospital Civil de Gipuzkoa, opinaba que por el momento no debía realizarse ningún nuevo nombramiento y una vez abierto el curso de auxiliares de clínica en planta, debe irse al acoplamiento del personal actual a la nueva organización con las funciones perfectamente definidas, tanto de las auxiliares de clínica como de las enfermeras profesionales (1970) (2).

Hay que situarse en las circunstancias temporales de aquellos años, recién superada la postguerra, con la derogación de las cartillas de racionamiento como símbolo del fin de una época de sufrimientos para las clases sociales más modestas, para comprender el impacto emocional positivo que supuso la inauguración de la Residencia Sanitaria del Seguro Obligatorio de Enfermedad a la que se le impuso el nombre de Nuestra Señora de Aránzazu en 1960 (3).

La gente hablaba con admiración del magnífico y moderno edificio de la Residencia Sanitaria del Seguro Obligatorio de Enfermedad, construido en la zona de los hospitales en el Paseo del Dr. Beguiristáin; de los adelantos técnicos, de las instalaciones médicas, del elevado número de médicos y enfermeras, de sus cerca de setecientas camas... Y subraya que sólo la Paz en Madrid y la Fe en Valencia, igualaban en esta clase de instalaciones de la Seguridad Social (3).

En aquellos años sesenta, la Seguridad Social era un bien que marcaba la frontera entre dos épocas. Una, cuya vigencia se perdía en la noche de los tiempos, era la del Hospital San Antonio Abad u Hospital Civil de Manteo y el Cuarto de Socorro como única posibilidad de asistencia sanitaria para las clases trabajadoras, obrera y empleada, utilizando la terminología de la época.

Pero no toda la población obrera y empleada tenía acceso a la Seguridad Social y todavía el Hospital de San Antonio Abad, era la única esperanza para las miles de familias que disponían del Padrón Benéfico Municipal. O sea, que aún había fronteras infranqueables para las familias pobres (1).

FOTO 6 Enfermera, alumna y Hermana de la Caridad. Hospital San Antonio Abad. San Sebastián

Muchas de las que fueron las primeras Auxiliares de Clínica en Planta habían realizado su formación en los cursos que había de las Damas Auxiliares de la Cruz Roja, que constaban de dos años. Posteriormente también se formaron con las Damas Auxiliares Militares y Cuerpo de Damas de Sanidad Militar. A éstas últimas como requisito se les exigía para entrar en el Cuerpo la realización de un curso, de dos años de duración, en el que se les impartía técnicas de enfermería, conocimientos militares (incluidos la instrucción en orden cerrado) y muchas prácticas hospitalarias. Al finalizar obtenían el diploma de Damas de Sanidad de 1ª o 2ª Clase. Muchas de ellas ampliaron estudios con cursos de rehabilitación, secretariado médico, conductoras de vehículos todo-terreno, etc. (1)

Por una orden ministerial del año 1974, se concedió al colectivo de Damas de Sanidad Militar el título de Técnico Auxiliar de Clínica, Formación Profesional, grado I, de la rama sanitaria (titulación que deberían solicitar las interesadas de forma individual) y las del Cuerpo Especial fueron consideradas como funcionarias civiles de la Administración militar, según decreto 707/1976, de 5 de marzo. Eran unas chicas encantadoras y muy competentes, que trabajaban sin sueldo y por amor a la profesión, siendo relegadas por el Estado español al más miserable de los olvidos. A pesar de ejercer gratis como A.T.S. y auxiliares de clínica, con lo cual la Sanidad Militar se ahorró muchos sueldos de enfermeras profesionales (4).

FOTO 7 Grupo de enfermos en pijama, con personal del Hospital Provincial de Gipuzkoa. Foto cedida por Tina de Liras

Por su parte las “Mujeres Voluntarias”, trabajaban en los hospitales solamente en turno de mañanas de 8 a 14 horas, sin cobrar ningún estipendio. Ana María Guruceta Aguirre da testimonio de su trabajo ininterrumpido durante tres años en el Hospital San Antonio Abad de San Sebastián como voluntaria, sin recibir nada a cambio. También trabajó como voluntaria su prima Tere Barea. Ella personalmente me contaba que Pilar López era la benefactora del Pabellón Doker del Hospital San Antonio Abad (5).

Ana María trabajó como mujer voluntaria en el Hospital San Antonio Abad, en planta con el doctor Pepe Beguiristáin y la jefa de la planta era Sor Milagros. También se acuerda que trabajó con el doctor Kutz. En ella estaban trabajando los practicantes Kibutz y Dámaso Sánchez que posteriormente hicieron la carrera de medicina, trabajando como médicos.

Su trabajo consistía en hacer las camas, la limpieza de la sala, el aseo de los pacientes, ayudarles a vestirse y darles de comer a los que no lo podían hacer. Servir la comida y recoger el servicio. Otras mujeres voluntarias se encargaban de ayudar en la cocina y en la limpieza de los enseres domésticos. En la sala donde estaba ella había un tocadiscos, y los sábados, domingos y días de fiesta lo celebraban con él.

Una de las anécdotas que me cuenta y le impactó mucho (acordándose de ella después de más de 70 años), fue cuando Sor Milagros le dijo: cuando fallece un paciente con la sábana se le hace la mortaja, se le hace un nudo en la cabeza y otro en los pies y se le baja al mortuorio (5).

Gran número de esas mujeres voluntarias salían del Colegio Elizarán de San Sebastián que era un Colegio o Escuela de Caridad, regentado por las Hijas de La Caridad. En ese centro, ante las necesidades de la época, además de las clases diurnas, se hacían unos cursos de estudios generales y un sexto de preparación a Comercio; pronto se añadiría un séptimo. También se daban cursos nocturnos en los que se impartían tareas para el hogar. Dichos cursos se llamaban Academia Hogar”. Las Escuelas se inauguraron el 31 de mayo de 1918 bajo la dirección pedagógica de las Hijas de la Caridad (5).

En 1940 se realizaron obras en las instalaciones, ampliando el centro con una planta más. El objetivo principal de la Escuela era entonces educar y situar a las mujeres lo mejor posible en el mundo laboral y social. En aquel tiempo en que el Ministerio no tenía planes de estudio regulados para la enseñanza de los Centros, en el Colegio Elizarán se realizaron unos planes educativos sobre promoción de la mujer que perduraron varios años (5).

Al terminar los estudios, una vez en posesión del Certificado de Estudios Primarios, las alumnas pasaban a prepararse para Auxiliares, colocándose muy fácilmente; disponían de una buena preparación a todos los niveles lo que les posibilitaba integrarse, sin ninguna dificultad, en el mundo laboral.

Ante el gran cambio producido en la sociedad española entre los años cincuenta y sesenta, y sobre todo en el nuevo marco sanitario, con la construcción de grandes hospitales en todas las capitales de provincia y grandes ciudades, había que mejorar la asistencia sanitaria, y dar respuesta a los problemas planteados, no llegando a cubrir todos los puestos con médicos y enfermeras; creando una nueva titulación para cubrir todas las exigencias que deparaban estos grandes centros.

Además con la incorporación de la mujer al trabajo, había que idear esta nueva titulación para cubrir los nuevos puestos de trabajo que se producían en la Administración del Estado y sobre todo en lo que concernía a la asistencia sanitaria en los grandes centros.

FOTO 8 Hermana de la Caridad y mujer voluntaria en el Hospital San Antonio Abad. San Sebastián. Foto cedida por la Sociedad Kondarrak (Gros)

Se necesitaba personal cualificado con titulación como las enfermeras y las no tituladas que por ello el PPO (Promoción Profesional Obrera), creó el programa para acreditar su nombramiento con los cursos que promocionó dándoles el diploma acreditativo de Auxiliar de Clínica.

HISTORIA DE LA AUXILIAR CLÍNICA

Las primeras noticias que tenemos sobre el nombre y las funciones de la Auxiliar de Clínica están en el Decreto 2319/1960 (BOE 17/12/1960), sin formación académica alguna exigida. Sus actividades consisten en cuidar a los pacientes cubriendo sus necesidades, dependiendo totalmente de la Enfermera o del Ayudante Técnico Sanitario.

1960 Ministerio de la Gobernación Decreto 2319/1960 de 17 de noviembre de 1960, sobre el ejercicio profesional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras (6).

Artículo sexto.- Todas las instituciones hospitalarias y sanatoriales públicas y privadas quedan autorizadas para utilizar personal femenino no titulado que, actuando exclusivamente dentro del régimen interno de las mismas, cumplan funciones de asistencia de carácter familiar, aseo, alimentación, recogida de datos clínicos y administración de medicamentos a los enfermos, con exclusión de la vía parenteral.

FOTO 9 Auxiliares de Clínica, agachada Teresa Mingo, enfermera. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, San Sebastián. 1971. Foto cedida por Marga Rodríguez

Dicho personal femenino, al que se designará con el nombre de “Auxiliar de Clínica”, actuará en período de prueba dentro de la institución que lo utilice por un tiempo de seis meses, pasado el cual aquélla o el organismo de que dependa expedirá a la persona interesada “calificación de aptitud”, que tendrá validez exclusivamente para el organismo o institución que lo expidió.

Artículo Séptimo.- La remuneración a percibir por las “Auxiliares de Clínica” será la que corresponda por la Reglamentación laboral o administrativa que le fuera de aplicación.

Artículo octavo.- Se faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para la efectividad del presente Decreto.

Artículo noveno.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación (17 de diciembre de 1960. B.O.E. número 302). Francisco Franco. El Ministro de la Gobernación Camilo Alonso Vega.

Recordando el artículo sexto, donde ponía que las futuras Auxiliares de Clínica deberían estar a prueba durante seis meses, Iosune Lozares Martínez nos cuenta que ella igual que varias compañeras suyas, al hablar con la Jefa de Enfermeras Silvia Fernández Pinedo y su adjunta Dolores Meliá, les dijo que como no sabían si les iba a gustar el trabajo, que lo mejor que podían hacer era estar aprendiendo durante un año, y al terminarlo decidirían ellas si continuaban o no; muchas de ellas se convirtieron en Auxiliares de Clínica, pero hubo otras que no (7).

1963 B.O.E. número 125. 25 de mayo de 1963
Ministerio de la Gobernación. Orden de 7 de mayo de 1963 por la que se regula la actuación de los Auxiliares de Clínica (8).
Por decreto número 1188, de 17 de noviembre de 1960, sobre ejercicio profesional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras se autorizó a las Instituciones Hospitalarias y sanatoriales públicas y privadas para utilizar personal técnico no titulado que pueda cumplir misiones elementales de asistencia de carácter no específicamente técnico y actuando exclusivamente dentro del régimen interno de dichas Instituciones (8).

FOTO 10 Puri Prieto, marzo 1971. Ginecología e incubadoras. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, San Sebastián. Foto cedida por Puri Prieto

Dicho personal femenino, al que se designa con el nombre de Auxiliares de Clínica, ha de limitarse en la asistencia a los enfermos al ejercicio de funciones para las que no se precise una preparación técnica, ya que carecen de título y no poseen ni la formación ni la preparación necesarias para el desarrollo de actividades técnicas asistenciales que estén atribuidas a los Auxiliares Sanitarios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de dicho Decreto y con la finalidad de aclarar las dudas que han surgido en su aplicación en lo que se refiere a las Auxiliares de Clínica, se estima preciso regular la actuación de éstas, reiterar su utilización exclusiva por las Instituciones Hospitalarias y Sanatoriales públicas y privadas y determinar las relaciones que han de tener con los Auxiliares Sanitarios (Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras) (8).

En su consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
.- Solamente las Instituciones Hospitalarias y Sanatoriales públicas y privadas quedan autorizadas para utilizar Auxiliares de Clínica, sin que puedan actuar éstas en Ambulatorios, Dispensarios, Consultorios y otros Centros Asistenciales donde no exista hospitalización. En las Instituciones de internamiento hospitalario las plantillas de Enfermeras y los cuadros de Auxiliares de Clínica deberán ser totalmente independientes.

.- Es misión fundamental de las Auxiliares de Clínica el ejercicio de actividades asistenciales de carácter familiar, aseo y alimentación de los enfermos internados en las Instituciones en que presten sus servicios.

FOTO 11 Marga Rodríguez dando el biberón dentro de una incubadora a un bebé. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, San Sebastián. 1971. Foto cedida por Marga Rodríguez

La recogida de datos clínicos por las Auxiliares de Clínica se limitará exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo internado, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de los Auxiliares Sanitarios y especialmente de las Enfermeras, así como orientación del Médico responsable: igualmente recogerán los signos que, habiendo llamado su atención comunicarán a aquel personal, al que también transmitirán las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas.

Bajo la inmediata vigilancia de los Auxiliares Sanitarios, y en especial de las Enfermeras, administrarán a los enfermos los medicamentos prescritos por los Médicos, de acuerdo con los horarios establecidos por éstos; dicha actividad queda limitada a la aplicación de sustancias medicamentosas en piel y mucosa y forma sólida, semisólida o líquida, la administración de medicamentos por vía oral, incluida la aplicación sublingual, y la de sustancias o específicos de absorción rectal.

.- Queda prohibido que los Auxiliares Sanitarios deleguen en las Auxiliares de Clínica la realización de los cometidos siguientes:
a).- Administrar medicamentos por vía parenteral, en cualquiera de sus técnicas.
b).- Realizar escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
c).- Aplicar tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.
d).- Administrar sustancias medicamentosas o específicos cuando para ello se requiera instrumental de difícil manejo o maniobras cuidadosas.
e).- Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
f).- Asistir a los partos.

FOTO 12 Irene Moreno del Cura, Administrativa. Juanita Ibeas Cantero; Encarnación e Irene Moreno. En la Sala de Rayos X. 1967. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, San Sebastián. 1971. Foto cedidas por Irene Moreno del Cura

.- En todas las Instituciones Hospitalarias y sanatoriales será obligatorio que el uniforme o ropa de trabajo propio de la Institución utilizado por las Auxiliares de Clínica lleve en lugar claramente visible un distintivo en metal, esmalte o simplemente bordado con el título “Auxiliar de Clínica”, que permita en todo momento su fácil diferenciación de las Enfermeras y del personal femenino que realice simples tareas domésticas.

.- Quedan obligados los Directores, Administradores o Gerentes de Hospitales y Sanatorios al más exacto cumplimiento de esta disposición, velando porque las Auxiliares de Clínica no contravengan los preceptos vigentes sobre actuación e intrusismo profesional.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de mayo de 1963
Alonso Vega. Ilustrísimo Señor Director General de Sanidad (8)
BOE número 125, del 25 de mayo de 1963, página 8591.

De 1960 hasta 1970 en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu se pedía cómo requisito para entrar a trabajar: Ser mayor de 18 años, ser mujer y tener cumplido el Servicio Social. A partir de 1964 se realiza el Curso de Auxiliar de Clínica en Planta del PPO, aunque no se les exigía para poder trabajar.

FOTO 13 Cartilla del PPO. Ministerio de Trabajo. Dirección General de Promoción Social. Gerencia del Programa Promoción Profesional Obrera. PPO. 1964

Historia Institucional/Reseña Biográfica: En 1964, dependiendo de la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de Trabajo, se creó una gerencia del Programa de Promoción Profesional Obrera que a nivel provincial tenía su reflejo en una Junta Provincial bajo la dirección del Delegado de Trabajo, responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de los programas de formación, sus métodos, organización y distribución de recursos. Estaba estrechamente vinculado con los centros de formación profesional de la Organización sindical. A partir de 1971, al entrar en vigor la nueva ley de Educación, parte de sus competencias fueron asumidas por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. En 1979 sus competencias en materia de orientación y control de cursos de formación, pasó a ser ejercida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) (9).

En 1964 se inició el Programa de Promoción Profesional Obrera (PPO), organizándose el Curso de Auxiliar de Clínica en Planta. Estos cursos se realizaron para proporcionar la posibilidad de acceder a una formación ocupacional o a enseñanzas que complementen la competencia profesional. Estos cursos de auxiliar se estructuran en módulos teóricos y prácticos y, además de la formación específica, se imparten clases de medio ambiente, orientación laboral y una parte práctica (10).

FOTO 14 Cartilla del PPO de Mª Encarnación Padilla Gorriti. Contenido del curso, 27 de agosto de 1969. Cartilla cedida por Mª Encarnación Padilla Gorriti

El personal subalterno conocido como Auxiliar de Clínica, si quería podía hacer el curso del Ministerio de Trabajo, en la Dirección General de Promoción Social, en el Servicio de Acción Formativa (SAF), o el Curso de Promoción Profesional Obrera (PPO), que se hacía en el salón de Actos de la Escuela de Enfermería de la Seguridad Social (Residencia Sanitaria) y era impartido por el médico Javier Sudupe dependiente de Sanidad y por las profesoras enfermeras Mª Carmen Pérez Cuadrado y Joaquina Aldaia Etxeburua (Enfermeras de quirófano) (10).

También recibieron las clases del PPO en Sanidad, en la Avenida de Navarra, en el Dispensario de la calle Prim y en la alhóndiga del Mercado de Frutas en Duque de Mandas, en San Sebastián (10).

A partir de 1970 es imprescindible como requisito para trabajar en la Residencia Nuestra Señora de Aránzazu, además de los descritos anteriormente, el Curso de Promoción Profesional Obrera (PPO) (10).

Se les entregaba una cartilla donde estaba especificado y escrito; Ha realizado con aprovechamiento el curso de “Auxiliar Clínica en Planta”, habiendo superado las pruebas y exámenes del mismo (10).

FOTO 15 Cartilla del PPO de Mª Encarnación Padilla Gorriti. Contenido del curso. Certificado de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, sueldo y nombramiento fijo en el ambulatorio de Gros. 28 de septiembre de 1977. Documento cedido por Mª Encarnación Padilla Gorriti

Contenido del curso
Recepción del enfermo en Planta y su exploración. Aseo general del enfermo. Lencería y disposición de habitaciones. Tratamiento del enfermo. Limpieza del material e instrumental. Nociones de Anatomía y fisiología humana. Patología y tratamientos, nociones. Moral y ética profesional. Seguridad e higiene en el trabajo.
Por todo lo cual se le expide el presente documento, declarándose apto. Sellado en 1975 con el sello: Ministerio de Trabajo. Servicio de Acción Formativa. Gerencia Provincial Guipúzcoa. Número de Orden Provincial.

Duración del curso del 13 de mayo hasta el 24 de noviembre de 1975 (Incluyendo el mes de agosto), duraba 6 meses con una duración de 300 horas lectivas. (Hubo dos compañeras que no fueron el mes de agosto y no se les dio el curso por aprobado, quedando excluidas del trabajo) (10).

FOTO 16 Libro del Ministerio de Trabajo. Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto

LIBRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO PROMOCIÓN PROFESIONAL OBRERA (PPO). AUXILIAR DE CLINICA EN PLANTA

Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico.

Ministerio de Trabajo. Dirección General de Promoción Social (11)

Índice General para el Alumno

Tema 1º.- Ética Profesional
1.- Recepción del enfermo en Planta y su exploración.
1 Ingreso de un enfermo en planta.
2 Recepción de un enfermo con afección respiratoria aguda.
3 Recepción de una puérpera y un recién nacido.
4 Preparación del enfermo para exploración general.
5 Atención a las distintas llamadas y conducta con los familiares.

Tema 2º.- Ética Profesional
2.- Aseo General del Enfermo.
6 Aseo general del enfermo no encamado.
7 Aseo del enfermo encamado.
8 Aseo específico de una puérpera.
9 Hacer la cama sin enfermo.
10 Hacer la cama con enfermo.
11 Cambio de camisa y de cama a un enfermo inmovilizado con gotero.
12 Movilización del enfermo.
13 Cuidados del cuerpo después de la muerte.

FOTO 17 Tema 1º y 2º. Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto

Tema 3º.- Ética Profesional
3.- Lencería y disposición de habitaciones.
14 Arreglo de habitaciones.
15 Disposición de la sala de curas o reconocimiento.
16 Preparación para realizar una cura.
17 Reposición de lencería.

Tema 4º.- Ética Profesional
4.- Tratamientos del enfermo.
18 Toma de constantes.
19 Medida de diuresis y preparación de orina para análisis de laboratorio.
20 Administración de medicamentos por vía oral y rectal.
21 Administración de enemas.
22 Administración de envolturas húmedas: bolsas de agua caliente y de hielo.
23 Preparación para intervención quirúrgica.

5.- Alimentación del Enfermo.
24 Distribución de alimentos.
25 Administración de alimentos.

Tema 5º.- Ética Profesional
6.- Limpieza del material e instrumental.
26 Limpieza de cuñas y orinales de cama.
27 Limpieza de aspiradores.
28 Limpieza del material e instrumental y puesta a punto para esterilizar.

7.- Consultas.
29 La Auxiliar de Clínica en una consulta.
30 La Auxiliar de Clínica en admisión.
31 La Auxiliar de Clínica en un servicio de infecciosos.

FOTO 18 Tema 3º y 4º. Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto

MORAL PROFESIONAL. CUALIDADES MORALES

Conocimientos Profesionales
La Auxiliar de Enfermera es, como su nombre indica, la ayudante, la compañera, que ha de atender aquellos cometidos propios suyos y que la enfermera le ordene.
Es un puesto de trabajo de gran responsabilidad y reviste, en la mayor parte de los casos, un papel muy importante.
La Auxiliar de Clínica está al servicio del enfermo, para proporcionarle ciertos cuidados y asegurar su comodidad.

En el organigrama de una Residencia Sanitaria, en su parte derecha e inmediata después de la enfermera, vemos a la Auxiliar de Clínica (11).

FOTO 19 Tema 5º. Consultas. Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto

¿Cuál será su Misión? Ayudar a la enfermera
La Auxiliar de Enfermera se encarga de la vigilancia del enfermo, estará atenta a sus distintas necesidades, siempre pronta para ayudarle, escucharle y animarle.

Entre sus atribuciones se encuentran los cuidados de la higiene, la comodidad de la cama del enfermo y su limpieza. Le ayuda en su lavado, a tomar el alimento, etc. etc.

¿Cómo deberá actuar el Auxiliar? Con amabilidad
Sí, deberá actuar con el enfermo como quisiera ella ser tratada si estuviese en su lugar.

Debe ser delicada en su actuación; su forma de hablar, debe ser discreta en todo cuanto escucha o ve. Tratará al enfermo con cariño, pero con firmeza, en todo cuanto deba aplicarle aunque sea doloroso. Debe ser amable al imponer la disciplina necesaria en la toma de medicamentos, limpieza del enfermo y hacer cumplir en general el reglamento del Centro.

Será puntual, exacta, ordenada. Debe tener un gran equilibrio y paciencia, pues a veces el enfermo está irritable, puede ser caprichoso y ha de saber escuchar, atenderle en las quejas y reproches que le haga, esforzándose por calmarle de una forma comprensiva y humana (11).

En la limpieza íntima del enfermo será delicada y hará todo con la mayor discreción.

Deberá esforzarse en hacer bien su trabajo cotidiano, animosamente, aunque esté cansada.

Al entrar al Centro deberá dejar “fuera” sus preocupaciones personales, los problemas de su vida diaria; el enfermo necesita ambiente agradable a su alrededor. ¿Podría proporcionárselo una Auxiliar de Clínica preocupada, con mal humor y abstraída? (11).

FOTO 20 Moral Profesional. Cualidades Morales. Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto

¿Qué otra cosa creen que es importante? El que sea responsable
La responsabilidad será una norma que nunca debe olvidar.
La Auxiliar de Clínica tiene obligación de responder de sus actos ante ella misma, ante sus superiores, ante sus iguales y … ante su “conciencia”; esto es lo que se llama responsabilidad moral.

Si fuésemos responsables de nuestros actos, ¿ocurrirían muchas de las cosas que a veces pasan?

… Si al poner a un niño una bolsa de agua caliente, se le envolviese con un muletón, se tuviese cuidado de que no tocara al niño, ¿se quemaría éste?

… Si al limpiar a un niño se cuidase de que no se le cayera la pulsera que está colocada en su pierna, ¿podría haber alguna dificultad en la identidad del mismo?

… Si al abrir una bombona se cogiese con unas pinzas estériles la gasa que se va a necesitar, ¿habría peligro de infección?

… Si después de haber cambiado a un niño el pico se lavase las manos antes de tocar a otro ¿habría peligro de contagio?

A veces estas cosas pasan porque se tiene prisa, porque se corre demasiado, sin pensar en la responsabilidad (11).

FOTO 21 Moral Profesional. Cualidades Morales. Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto

SECRETO PROFESIONAL
Secreto profesional en una Auxiliar de Clínica es un secreto confiado, bien por el interesado, bien por el médico, bien por un expediente, en todo lo que concierne a la enfermedad de su paciente

La Auxiliar de Clínica puede enterarse por muchas causas, pero siempre debe y está obligada en principio a guardar silencio a todo lo que se entere a causa del ejercicio de su profesión. El secreto profesional es un deber moral absoluto y una norma de orden público. Su violación es un delito castigado por la ley.

La Auxiliar de Clínica tiene la obligación de mantenerse callada delante de la familia, los visitantes, sus compañeras y las personas del exterior, es decir, cuando esté fuera de su trabajo. Callará incluso las cosas que crea no tienen importancia (11).
Si es interrogada por la familia,

¿Qué Deberá Hacer? No dirá nada.
Así es, no deberá dar más información que las que haya de facilitar al enfermo con respecto a la comida, el sueño, etc. No dirá nada con respecto al diagnóstico de una enfermedad ni del tratamiento. Esto solo es incumbencia del médico.

Jamás enseñará la Historia Clínica ni al enfermo ni a los familiares, ni a un tercero.
Tampoco responderá a la ligera a las preguntas del enfermo sobre su estado; sólo deberá tranquilizarlo, sin decirle nada con respecto a su salud.

Contrariamente a lo que debe hacer con los enfermos, familiares y visitas, la Auxiliar avisará al médico y a la enfermera de lo que observe con relación al enfermo, pues puede ser importante para la mejoría y restablecimiento de éste (11).

FOTO 22 ¿Qué otra cosa creen es importante? Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto

PROGRAMA DEL PPO. PROMOCIÓN PROFESIONAL OBRERA
Encarnación Padilla Gorriti, 1969 del 27 de agosto. PPO Sanidad
Ángeles Múgica Isasa, 1969 del 12 de septiembre. PPO Sanidad
Mª Paz Gastaminza Lagarde, 1970 del 25 de febrero. PPO
Asún Zabala Aldave, 1972 del 12 de diciembre. Servicio de Acción Formativa. SAF
Mª Lourdes Martínez Fernández, 1974 del 20 de julio. SEAF
Agustina Gonzalo Elvira. 1975 del 1 de diciembre. Servicio de Acción Formativa. SAF
Ana Díaz Calero, 1975 del 9 de junio. Servicio de Acción Formativa. SAF
Mª Jesús Estévez Sánchez, 1976 del 2 de junio. Instituto Nacional de Empleo. INEM. Aparecen escritas en la cartilla del INEM las horas lectivas del curso: 350
Esther Urkía Artal, 1978 del 7 de junio. SEAF / PPO

FOTO 23 Secreto Profesional. ? Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto

1969 CURSO: AUXILIAR DE CLÍNICA EN PLANTA

EMPRESA: PPO SANIDAD. PROMOCIÓN PROFESIONAL OBRERA
Recepción del enfermo en planta y su exploración
Aseo general del enfermo
Lencería y disposición de habitaciones
Tratamientos del enfermo
Alimentación del enfermo
Limpieza del material e instrumental
Nociones de Anatomía y fisiología humana
Patología y tratamientos, nociones
Moral y Ética Profesional
Seguridad e Higiene en el trabajo

En 1970, se añade: Consultas y desaparece: Alimentación del enfermo

1970 BOE número 187 del 6 de agosto de 1970 se establece la Ley General de Educación.

Posteriormente en el año 1973, bajo el mandato del director del PPO Norberto Mansilla, se impartió este mismo curso hasta 1976 en Sanidad, en la Avenida de Navarra de San Sebastián y era impartido por el médico José Ramón Sáenz Domínguez.

1973 BOE número 42 del 17 de febrero de 1973. Decreto 222/1973 de 15 de febrero, sobre concesión del carácter de Formación Profesional de Primer Grado a determinados Cursos del Programa de Promoción Profesional Obrera.
La Ley general de Educación establece, en su artículo cuarenta y dos a), la obligatoriedad de la Formación Profesional de Primer Grado para todos aquellos que habiendo completado las enseñanzas de la Educación General Básica no prosigan estudios de Bachillerato (12).

FOTO 24 Secreto Profesional. Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico. Este libro contiene más de 100 láminas para su estudio. Libro cedido por Puri Prieto

Es decir, que queda establecido un cauce normal hacia el futuro, mediante el cual la Formación Profesional de Primer Grado estará al alcance de todos los españoles, incluso con carácter obligatorio, cuando no accedan desde la Educación General Básica al bachillerato y, al propio tiempo, se contempla la situación actual, en la que existen muchos trabajadores que no poseen una titulación que pudiera serles muy conveniente para su promoción profesional posibilidad que se ofrece en el campo de la Educación Permanente (12).

En este aspecto, el Ministerio de Trabajo, a través de su Programa de Promoción Profesional Obrera (PPO), está realizando una ingente tarea, de evidente trascendencia social, cuya eficacia la demuestra el número de personas que, merced a estos cursos, han encontrado un puesto de trabajo digno y adecuado a su vocación y aptitud.

En estas circunstancia, parece conveniente encajar esta actividad en el marco en que la Ley sitúa la Educación Permanente de Adultos y coordinar debidamente las tareas de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo en lo que ambos tienen en común en el logro de una misma finalidad formativa, dando a los cursos que se desarrollen en circunstancias determinadas el refrendo de una titulación de Formación Profesional que lleve incluido un doble efecto académico y laboral (12).

En virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de febrero de mil novecientos setenta y tres

FOTO 25 Belén Desosa, Auxiliar de Clínica en la Sala de Rayos X de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu. 1973. Fotos cedidas por Belén Desosa

DISPONGO:
Artículo Primero. Los cursos organizados por el Ministerio de Trabajo o impartidos bajo su dirección, a través del Programa de Promoción Profesional Obrera (P.P.O.), podrían tener dentro del campo de la Educación Permanente de Adultos que establece la Ley General de Educación, en sus artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco y en concordancia con lo establecido en el artículo ciento treinta y seis de la misma, la consideración de Formación Profesional de Primer Grado, con arreglo a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo segundo. Uno. El Ministerio de Trabajo comunicará, con dos meses de antelación, al Ministerio de Educación y Ciencia, la programación de aquellos cursos que vayan a impartirse con la finalidad establecida en el artículo anterior, sometiendo a su aprobación los respectivos planes de estudios y titulaciones mínimas del profesorado, dando asimismo cuenta, en cada caso, de las fechas previstas para la iniciación de dichos cursos.

Dos. Los planes y programas de estudio fijando los contenidos docentes mínimos, la duración del curso, la distribución y número de lecciones teóricas y prácticas y las titulaciones mínimas exigidas al profesorado podrán ser aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y validez para cursos sucesivos.

FOTO 26 Cartilla del PPO de Mª Ángeles Múgica Isasa. Contenido del curso, 12 de septiembre de 1969. Cartilla cedida por Mª Ángeles Múgica Isasa

Artículo tercero. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, podrá intervenir en el desarrollo de estos cursos y lo hará, de modo inexcusable en las evaluaciones programadas, especialmente en la evaluación final.

Artículo cuarto. La calificación final favorable dará derecho a obtener un título con iguales condiciones y efectos que las que acrediten los estudios de Formación Profesional de Primer Grado, en la profesión y especialidad que se haya impartido.

Quienes no superen con suficiencia los correspondientes estudios recibirán un certificado de asistencia.

Artículo quinto. Será condición indispensable para la asistencia a estos cursos tener, como mínimo, dieciséis años cumplidos en el momento de su iniciación (12).

DISPOSICIÓN FINAL
Quedan autorizados los Ministerios de Trabajo y de Educación y Ciencia para desarrollar y aclarar el contenido del presente Decreto, en el área de las respectivas competencias de ambos Departamentos, señaladas en el artículo ciento treinta y seis y concordantes de la Ley General de Educación.

FOTO 27 Cartilla del PPO de Mª Ángeles Múgica Isasa. Final del curso, 6 de junio de 1974. Certificado de aptitud del Ministerio de Trabajo. Documentos cedidos por Mª Ángeles Múgica Isasa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Entretanto se establece el desarrollo normativo del artículo cuarenta y dos punto dos de la Ley General de Educación sobre títulos de Formación Profesional, los alumnos que superen con suficiencia los cursos previstos en este Decreto recibirán un certificado de aptitud, expedido por el Programa de Promoción Profesional Obrera (PPO), que será canjeable, en su momento, por el título correspondiente. A tal efecto, los Ministerios citados en la disposición final fijarán, de común acuerdo, el procedimiento a seguir.

Segunda. A los cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se aplicará el régimen del mismo, siempre que el Ministerio de Educación y Ciencia aprobare los respectivos planes de estudio, así como las titulaciones mínimas exigidas al profesorado.

A tales efectos, se aplicará lo establecido en la disposición transitoria anterior. (12)

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a quince de febrero de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Vicepresidente del Gobierno. Luis Carrero Blanco

FOTO 28 Carmen Montoya, camarera en la entrada de la iglesia, 1965. Lucía Montoya, secretaria y Auxiliar de Clínica en prematuros 1ª 3ª Box 1. 1973 de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu

Orden de 15 de febrero de 1973 por la que se regulan las Funciones de las Auxiliares de Clínica de Centros sanitarios no hospitalarios. BOE número 47 del 23 de febrero de 1973. Página. Página 3573. Ministerio de la Gobernación (14).

Ilustrísimo señor:
Desde la publicación de la Orden de 7 de mayo de 1963 los Centros sanitarios no hospitalarios, tales como ambulatorios, dispensarios, consultorios, etc., han venido experimentando una sustancial evolución y desarrollo, no solamente por el mayor volumen de sus instalaciones, sino por la modificación de su propia naturaleza asistencial, al tenderse a conectarlos con las grandes instituciones hospitalarias y a que constituyan en sí mismos no un mero local del ejercicio de la Medicina, sino verdaderos Centros asistenciales con complejidad de funciones e instalaciones (14).

Todo ello pone de relieve la necesidad de configurar con claridad las funciones correspondientes al puesto de trabajo denominado “Auxiliares de Clínica” en tal tipo de Centros sanitarios, ya que vienen a cubrir un cometido asistencial que, no solamente no supone una intromisión a los cometidos de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, sino que vienen a completar y a facilitar las funciones de tales profesionales y a garantizar el buen funcionamiento de los citados Centros sanitarios (14).

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Queda autorizada la fijación en las plantillas de los Centros sanitarios no hospitalarios de los puestos de trabajo denominados Auxiliares de Clínica y, en consecuencia, suprimida la prohibición que contenía el párrafo primero de la Orden de 7 de mayo de 1963.

FOTO 29 Diploma de Auxiliar Sanitario de la Escuela Nacional de Sanidad 1977

2. Son funciones correspondientes al puesto de trabajo de Auxiliar de Clínica en Centros sanitarios no hospitalarios, la acogida y orientación personal a los enfermos, la recepción de volantes y documentos para su asistencia; su distribución para la mejor ordenación en el horario de las visitas; la escritura de libros de registro, volantes, comprobantes e informes, la limpieza de vitrinas, material e instrumental; la preparación de ropas, vendas, apósitos y material de cura, y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

3. En la recogida de datos clínicos se limitará exclusivamente a los termómetros y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable, igualmente recogerán los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlas al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.

4. Son también aplicables, en los Centros sanitarios no hospitalarios, las prohibiciones que para las Auxiliares de Clínica se señalan en el número 3 de la Orden de 7 de mayo de 1963, así como la diferenciación señalada en el número 4 de la misma Orden, en cuanto a su uniforme y distintivos con las Enfermeras y con el personal femenino que realiza simples tareas domésticas.

FOTO 30 Administrativas y Mª Encarnación Padilla Gorriti, Auxiliar de Clínica en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu. 1969. Fotos cedidas por Mª Encarnación Padilla Gorriti 1969

5. Quienes desempeñen en forma satisfactoria los puestos de trabajo de Auxiliar de Clínica por un plazo superior a seis meses, podrán obtener un certificado de aptitud de las instituciones u organismos de quien dependan, que tendrá validez a efectos de traslado dentro de los mismos y que podrá exhibirse como cualificación para el ingreso en puestos similares de otros establecimientos.

6. Por la Dirección General de Sanidad, en colaboración con los demás organismos e instituciones interesados, se adoptarán las medidas para facilitar la formación básica del personal que ha de ocupar estos puestos y se resolverán las dudas que puedan surgir en cuanto a las funciones y cometidos de las mismas (14).
Lo que comunico a V. I.
Diso guarde a V. I.
Madrid, 15 de febrero de 1973
GARICANO. Ilustrísimo Señor Director General de Sanidad

ESTATUTOS DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLÍNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1973

Su primer estatuto está recogido en la Orden de 26 de abril de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social (15).

FOTO 31 Estatutos del personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social. Consejo Nacional de A.T.S. Femeninos y Enfermeras, 1973. Luisi Fernández Marín, en el nido de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1975. Foto cedida por Luisi Fernández

Aprobados por Órdenes de este Ministerio de Trabajo con fechas 22 de abril de 1967 y 16 de junio de 1967, los Estatutos Jurídicos de las Enfermeras, de los Practicantes – Ayudantes Técnicos Sanitarios y de las Matronas y Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos en posesión del Diploma de Asistencia Obstétrica, de la Seguridad Social, y reguladas las normas de carácter estatutario de las Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social, por circular de régimen interior del Instituto Nacional de Previsión, se hace preciso, dado el tiempo transcurrido desde su vigencia y la experiencia adquirida, actualizar los referidos textos legales y refundirlos en un solo Estatuto Jurídico que facilite la aplicación de su articulado. (15).

Artículo 1º. Se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, que se inserta a continuación.

En el Capítulo IV. Selección de Personal y Provisión de vacantes, en el artículo 33, dice así: Para resolver los concursos de méritos las Comisiones se ajustarán a los siguientes baremos:

2. Baremos para Auxiliares de Clínica.
1. Auxiliares de Cruz Roja com certificado de la Asamblea Suprema, 2,50 puntos
2 Auxiliares de Sanidad Militar con certificado oficial, 2,50
3 Damas Enfermeras españolas con certificado oficia, 2,00
4. Divulgadoras rurales de Sección Femenina, 2,50
5. Auxiliares de Puericultura de Sanidad Nacional, 2,00
6. Diploma de Socorrista, 0,10 puntos
7. Curso de Iniciación en Alimentación y Nutrición de Sanidad Nacional, 0,10
8. Curso de Auxiliar de Clínica del P. P. O., 2,00
9. Auxiliares de Sanidad Nacional, 2,00
10. Curso de Aux. Laboratorio Clínico. Certificado Oficial. 1 año de duración, 1,00
11. Certificado de estudios primarios, 0,25
12. Título de Graduado Escolar, 0,50
13. Bachillerato Elemental, 0,50
14. Bachillerato Superior, 1,00
15. Por cada año de prestación de Servicios a la Seguridad Social, 2,00

FOTO 32 Cartilla del PPO de Mª Paz Gastaminza Lagarde. Auxiliar de Clínica en Planta del 26 de febrero de 1970. Cartilla cedida por Mª Paz Gastaminza Lagarde

Capítulo VII
Deberes, Incompatibilidades y Funciones

Sección 1ª. Deberes e incompatibilidades
Artículo 53. Las obligaciones generales del personal Auxiliar sanitario titulado y de las Auxiliares de Clínica en relación con sus actividades profesionales respectivas se refieren fundamentalmente a los aspectos siguientes:
1. Higiene personal y el cuidado físico del paciente.
2. Pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección.
3. Mantener en buenas condiciones el medio inmediato del paciente.
4. Proporcionar tranquilidad mental y paz espiritual al paciente.
5. Cuanto se relacione complementariamente con la rehabilitación del enfermo.

FOTO 33 Cartilla del PPO de Mª Paz Gastaminza Lagarde. Contenido del curso y declarándosele Apto, 20 de diciembre de 1973. Cartilla cedida por Mª Paz Gastaminza Lagarde

Artículo 54. Dichas obligaciones generales exigen en la práctica:
1. Prestar personalmente sus servicios a los beneficiarios de la Seguridad Social a cuya asistencia vengan obligados en razón del puesto que desempeñan en la misma.
2. Cumplir puntualmente las instrucciones que reciban reglamentariamente en relación con la disciplina, celo y competencia en el trabajo.
3. Las observancias del horario y permanencia establecido para las plazas que desempeñan.
4. Cumplimentar y dar curso a los documentos oficiales que se deriven del trabajo realizado, tramitándolos con arreglo a las instrucciones que reciban.
5. Contribuir a la elevación de la consideración humana y social de las relaciones con los enfermos, así como gestionar las adecuadas consideraciones a todo el personal de la institución en la que prestan sus servicios.

Artículo 55. 1. Todo el personal está obligado inexcusablemente a guardar el secreto profesional de modo absoluto y a todos los niveles.
2. Igualmente, el personal está obligado a vestir los uniformes o ropas de trabajo y a ostentar los distintivos que reglamentariamente le corresponda.

Artículo 56. 1. Será incompatible el desempeño simultáneo de más de una plaza de cualquier orden que sea dentro de la Seguridad Social. La incompatibilidad deberá entenderse para toda clase de nombramientos definitivos o provisionales, bien sea para actividades asistenciales, administrativas o de cualquier otra índole.
2. Solamente por circunstancias excepcionales derivadas de necesidades imperiosas de la ordenación de la asistencia podrá permitirse el desempeño simultáneo de dos plazas (15).

FOTO 34 Cartilla del Servicio de Acción Formativa (SAF) y el Curso de Promoción Profesional Obrera (PPO). Ministerio de Trabajo. Dirección General de Promoción Social. Gerencia del Programa Promoción Profesional Obrera. PPO. 1972

ESTATUTO Y NORMAS DE DESARROLLO DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLÍNICA

SECCIÓN 8ª. FUNCIONES DE LAS AUXILIARES DE CLÍNICA

Artículo 74. Corresponden a las Auxiliares de Clínica ejercer, en general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos aspectos que no sean de la competencia del personal Auxiliar Sanitario Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia del Departamento o Servicio donde actúen las interesadas, y, en todo caso, dependerán de la Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.

Igualmente cumplirán aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).

FOTO 35 Cartilla del PPO de Asun Zabala Aldave. Contenido del curso del 12 de diciembre de 1972. Cartilla cedida por Asun Zabala Aldave

Artículo 75. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en los Servicios de Enfermería serán:

1. Hacer las camas de los enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.

2. Realizar el aseo y limpieza de los enfermos, ayudando al personal Auxiliar sanitario Titulado, cuando la situación del enfermo lo requiera.

3. Llevar las cuñas a los enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.

4. Realizar la limpieza de los carros de curas y de su material.

5. La recepción de los carros de comida y la distribución de la misma.

6. Servir las comidas a los enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.

7. Dar la comida a los enfermos que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran cuidados especiales.

8. Clasificar y ordenar las lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario, relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del lavadero.

9. Por indicación del Personal Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.

10. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado y bajo supervisión en la recogida de los datos termométricos. Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus propios síntomas.

11. Colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.

12. Trasladar, para su cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores.

13. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).

FOTO 36 Cartilla del PPO de Asun Zabala Aldave. Final del curso, 1 de diciembre de 1975. Certificado de aptitud del Ministerio de Trabajo. Documentos cedidos por Asun Zabala Aldave

Artículo 76. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en los Departamentos de Quirófano y Esterilización serán:

1. El cuidado, conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.

2. El arreglo de guantes y confección de apósitos de gasa y otro material.

3. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización.

4. La recogida y limpieza del instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y arsenal.

5. En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).

FOTO 37 Nombramiento definitivo como Auxiliar de Clínica de la Residencia Sanitaria. Instituto Nacional de Previsión. 30 de junio de 1976. Toma de posesión de Asunción Zabala Aldabe

Artículo 77. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en los Departamentos de Tocología serán:

1. Recogida y limpieza del material.

2. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de pulmotores, ventosas y demás aparatos.

3. Acompañar a las enfermas y recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos y vigilándolos hasta que estén instalados en donde correponda.

4. Vestir y desvestir a las embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas.

5. Pasar a las camas a las parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

6. Cambiar las camas de las enfermas en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el estado de la enferma lo requiera.

7. Poner y quitar cuñas y limpieza de las mismas.

8. Colaborar con las Matronas en el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.

9. Cambiar las ropas de las camas y las compresas y ropas de las parturientas, con la ayuda del Auxiliar Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera.

10. En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).

Artículo 78. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en los Departamentos de Radio-Electrología serán:

1. Ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en las atenciones a los enfermos.

2. Ayudar en la preparación de los chasis radiográficos, así como al revelado, clasificación y distribución de las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.

3. En general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).

Artículo 79. Las funciones de las Auxiliares de Clínica, en los Departamentos de Laboratorio serán las de realizar la limpieza y colaborar con el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasquería y material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario (16).

Artículo 80. En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares de Clínica acompañarán a los enfermos a las plantas y servicios que les sean asignados, siempre que no sean trasladados en camillas, y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario (16).

FOTO 38 Título de Técnico Auxiliar, Madrid 27 de mayo de 1985

Artículo 81. En el Departamento de Consultas Externas de las Instituciones cerradas corresponderán a las Auxiliares de Clínica las misiones de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto a aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario.

Artículo 82. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en la farmacia serán:

1. Colaborar con el al Personal Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los preparados y efectos sanitarios.

2. Contribuir al transporte de los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan de los límites establecidos en la legislación vigente.

3. Atender a las demás relaciones de la Farmacia con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.

4. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

FOTO 39 Cartilla del S.E.A.F. (Servicio de Empleo y Acción Formativa) de Mª Lourdes Martínez Fernández. Contenido del curso del 30 de julio de 1974. Cartilla cedida por Mª Lourdes Martínez Fernández

Artículo 83. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en la Unidad de Rehabilitación serán:

1. El aseo y limpieza de los pacientes.

2. La limpieza y ordenación del material utilizado en la Unidad, bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

3. Ayudar a dicho personal en la colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.

4. Controlar las posturas estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.

5. Desvestir y vestir a los pacientes cuando lo requiera su tratamiento.

6. Recoger y reponer las ropas de uso en la Unidad.

7. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

FOTO 40 Título de Técnico Auxiliar. Formación Profesional de Primer Grado Rama Sanitaria conforme a la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970. San Sebastián a 30 de septiembre de 1979

Artículo 84. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en las Instituciones sanitarias abiertas serán:

1. La acogida y orientación personal de los enfermos.

2. La recepción de volantes y documentos para la asistencia de los enfermos.

3. La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.

4. La escritura de libros de registro, volantes, comprobantes e informes.

5. La limpieza de vitrinas, material e instrumental.

6. La preparación de ropas, vendas, apósitos y material de curas.

7. Recogida de datos clínicos, limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación del Médico responsable.

8. Recogida de los signos y manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien dependan.

9. En general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario (16).

FOTO 41 Cartilla del S.A.F. de Agustina Gonzalo Elvira. Contenido del curso del 1 de diciembre de 1975. Cartilla cedida por Agustina Gonzalo Elvira

Artículo 85. Queda prohibido a las Auxiliares de Clínica la realización de los cometidos siguientes:

1. Administración de medicamentos por vía parenteral.

2. Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.

3. La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso.

4. La administración de sustancias medicamentosas o específicas, cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.

5. Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.

6. Auxiliar directamente al Médico en las consultas externas.

7. En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).

FOTO 42 Cartilla del S.A.F. de Agustina Gonzalo Elvira. Final del curso, 1 de diciembre de 1975. Certificado de aptitud del Ministerio de Trabajo. Documentos cedidos por Agustina Gonzalo Elvira

1974 Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se aclara lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Personal Sanitario Auxiliar Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo. B.O.E. número 25 de 29 de enero de 1974, página 1647 (17).

La Orden de 26 de abril de 1973, en su artículo 2º, faculta a esta Dirección General para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la interpretación de lo dispuesto en el Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social y para dictar las normas de aplicación y desarrollo del mismo (17).

En su virtud, y ante las dudas surgidas con motivo de la aplicación de lo dispuesto en dicho Estatuto sobre provisión de vacantes.

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
El artículo 26, puntos 11 y 12 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (B.O.E. de 28 y 30 del mismo mes), deberá ser interpretado en el sentido de que la prioridad que se establece se refiere a las plazas de la misma modalidad de prestación de servicios, es decir, que los titulares de plazas en propiedad que perciben sus haberes por coeficiente sólo pueden tener la prioridad establecida para cubrir plazas del mismo carácter y asimismo, los titulares de las de los servicios de urgencia solamente pueden tener dicha prioridad para plazas de la misma clase (17).

Dicha interpretación es de aplicación al personal reingresado de excedencia a que se hace referencia el punto 1.2 del referido texto legal. En consecuencia, la adjudicación de vacantes deberá realizarse por separado para los distintos tipos de plazas.
Madrid, 21 de enero de 1974. Director general, Enrique de la Mata Gorostizaga (17).

FOTO 43 Cartilla del S.A.F. de Ana Díaz Calero. Contenido del curso del 9 de junio de 1975. Cartilla cedida por Ana Díaz Calero

En 1975, se sigue realizando el curso del PPO, creándose otro curso con las mismas características y dependiendo también del Ministerio de Trabajo, pero es impartido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Tiene el mismo contendido del curso del PPO, pero se acredita para ser APTO, 350 horas lectivas y de prácticas. Estos cursos se impartieron en la misma Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu. Inicio de la formación profesional de la rama sanitaria (18).

Las que acudían a las Residencias Sanitarias a trabajar y aportaban formación en Puericultura y/o ser Damas Auxiliares de La Cruz Roja o Damas Auxiliares militares, les daban más puntuación que a las demás, no era requisito, pero si ayudaba a encontrar trabajo. Muchas de las que empezaron a trabajar en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu desde 1960 hasta 1970 eran Damas Auxiliares de la Cruz Roja (19 y 20).

La Cruz Roja de San Sebastián creó un curso para estas mujeres que cuando lo aprobaban, buscaban trabajo en las Residencias Sanitarias (19 y 20).

FOTO 44 Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto de Empleo INEM. Certifica que el Curso de Auxiliar de Clínica impartido en San Sebastián durante el año 1975, con una duración de 300 horas lectivas. Certificado del Ministerio de Ciencia e Innovación, Curso de Auxiliar Sanitario, 1976. Documentos cedidos por Mª Concepción Vicario Tomé

UNIFORME DE AUXILIAR DE CLÍNICA
El uniforme consistía en un sencillo vestido de percal con rayas verticales marrón clarito y blancas; un delantal que les cubría por debajo de las rodillas con dos bolsillos de color blanco y zapatillas cómodas y de color blanco como el delantal. Como complemento y para sujetar el pelo llevaban una cofia de color blanco. El uniforme significó la integración de un conjunto de cualidades que tienen las profesionales de la enfermería y auxiliares, enfocadas a dar a entender que poseen disciplina y una esmerada atención, hacia sus semejantes, tanto del alma como del cuerpo.

A partir de 1975 se realiza en el salón de actos los cursos de Puericultura impartidos por el doctor Manuel Palacios Pina, pediatra del Insalud que trabajaba en la Baja Cuarta de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu. La titulación la daba el Ministerio de Sanidad y Consumo y en su nombre el Subsecretario para la Sanidad. En el diploma que obtenían decía así:

Por cuanto Doña…. Ha seguido en la Escuela Nacional de Puericultura las enseñanzas reglamentarias del curso de Puericultura, y ha superado las pruebas finales del mimo, con la calificación de “Notable”. Por tanto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el vigente Reglamento de Escuelas de Puericultura, expido el presente “Diploma de Puericultora”. La duración de dicho curso, sumadas las clases teóricas y las prácticas, es de 240 horas lectivas (21).

FOTO 45 Diploma de Puericultura. Curso impartido en 1979 y 1980. Rocío Martín Redondo

Programa de Promoción Profesional Obrera (1964 – 1978). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

A iniciativa de Efrén Borrajo Dacruz, Director General de Promoción Social entre 1969 - 1976, el PPO se transformó en S.A.F. – PPO en 1973, identificándose así con el Servicio de Acción Formativa que, integrado en la Seguridad Social, previera la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social (texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril; Título I, Capítulo V, Sección 5ª).

Nuevamente cambió su denominación a raíz del Decreto 535/1975, de 21 de marzo (artículo veintisiete, tres) y del Decreto-Ley 1/1975, de 22 de marzo, sobre organización de los servicios de Empleo.

Se denomina a partir de entonces S.E.A.F.-P.P.O. (Servicio de Empleo y Acción Formativa) y se le incorpora el Servicio Sindical de Colocación, quedando adscrito a la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre Gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, creó el Instituto Nacional de Empleo (INEM) con el carácter de organismo autónomo administrativo, e integró en el mismo el Servicio de Empleo y Acción Formativa – Promoción Profesional Obrera.

FOTO 46 Cartilla de Auxiliar de Clínica en Planta del Instituto Nacional de Empleo impartido en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, junio 1976

Gracias a la iniciativa del Director General de Promoción Social, en 1976 concurren los siguientes cursos formativos: se sigue realizando el curso de Promoción Profesional Obrera (PPO), que depende del Ministerio de Trabajo. El curso de Servicio de Acción Formativa (SAF), que depende del Ministerio de Trabajo y se crea otro curso con las mismas características y dependiendo también del Ministerio de Trabajo, pero es impartido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM). Tiene el mismo contendido del curso del PPO, pero se acredita para ser APTO, 350 horas lectivas y de prácticas y aparecen escritas en la libreta que se entrega a las Auxiliares de Clínica.

Estos cursos se impartieron en la misma Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu. Inicio de la formación profesional de la rama sanitaria (22).

RECUERDOS DE CANDY VITURRO COSTA
Al comienzo de la inauguración de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, solamente exigían tener certificado de estudios elementales y haber cumplido con el deber nacional del Servicio Social de la Sección Femenina del Movimiento; mi prima Rosa Mari empezó por mediación de mi hermana Toñi Viturro Costa, matrona que subió de la Maternidad de Ategorrieta, Villa San José. Residencia Maternal de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad en Agosto de 1960 y me cuenta que fue el Obispo a inaugurarla, me cuenta que eran 5 auxiliares de Clínica las que empezaron, todo lo demás eran enfermeras, celadores y personal de mantenimiento, cocina y lavandería (23).

Yo iba por el verano con mi hermana a trabajar allí de voluntaria cuando estaba estudiando el bachillerato y trabajaba en el Nido con Sor Antonia. Iba a entrar en la segunda promoción de la Escuela de Enfermeria pero por circunstancias de la vida no lo pude hacer al quedarme embarazada y me quede a trabajar allí fija como Auxiliar de Clínica (23).

FOTO 47 Cartilla de Auxiliar de Clínica en Planta del Instituto Nacional de Empleo impartido en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 2 de junio de 1976. Cartilla cedida por Mª Jesús Estevez Sánchez

Al tiempo, unos dos años más tarde vinieron de Madrid para hacernos unos exámenes muy completos y eso nos dio derecho a conseguir tener la plaza en propiedad y también nos realizaron a todas un reconocimiento médico (23).

El uniforme era una bata de color marrón claro con rayas blancas, delantal blanco, cofia y medias blancas.

Yo también hice el curso del PPO, que como he comentado también era de color rojo, pero ese tema de las cartillas lo llevaba mi compañera Agustina, que también me dijo que había realizado las prácticas en la Residencia Sanitaria como yo.

Yo, después de un tiempo trabaje de auxiliar administrativa con plaza en propiedad, ya que me examine en la Residencia Sanitaria y saqué la plaza.

Posteriormente estuve un tiempo fuera de la ciudad y cuando quise volver a trabajar en cualquiera de las dos plazas que tenía, tuve que presentar la antigüedad que había tenido como trabajadora en la Residencia Sanitaria y eso me dio una puntuación; ya que había perdido las dos plazas que tenía, creo que fue el último año o el penúltimo que se entraba de esa manera, a partir de ahí, se entró siempre con examen y aportando los méritos conseguidos (23).

FOTO 48 Cartilla de Auxiliar de Clínica en Planta del Instituto Nacional de Empleo. Contenido del curso. Horas lectivas 350. Cartilla cedida por Mª Jesús Estevez Sánchez

Sobre el FP (Formación Profesional), yo me examine porque tenía una compañera que no quería saber nada de los estudios. Dichos estudios nos lo facilitó la Residencia Sanitaria y las clases se dieron en la misma Residencia.

Nos examinamos de tres asignaturas, Matemáticas. Gramática y Rama Sanitaria y nos las daban gente cualificada. Yo sólo tenía que examinarme de la Rama Sanitaria porque tenía el título de técnico administrativo, equivalente al FPII, pero lo hice, ya te he dado mis razones y quería tener el título (23).

Lo que si te puedo decir porque me acuerdo muy bien es que el examen Sanitario fue durísimo, preguntas de medicina y no sé qué sentido tenían, preguntándonos ¡cuál era la hormona tal y cual! ¿No podía entender que sentido tenía poner el examen tan difícil?

Hoy en día ya sabes que la Formación Profesional el FPI, son dos años y no sé cómo va, porque lo nuestro fue como un reciclaje.

Sobre ¿él porque me hice Auxiliar de Clínica? Te voy a dar mi opinión particular. No sé si te acordarás como comenzasteis los Diplomados o A.T.S. Las primeras enfermeras no sé de donde salieron, muchas de ellas no tenían estudios, pero lo que sí sé, es que muchas de ellas fueron voluntarias en la guerra sin ninguna titulación y con el paso de los años fueron adquiriendo señorío o como lo quieras llamar (23).

FOTO 49 Certificado de calificación apta en las Enseñanzas del Hogar, Formación del Espíritu Nacional y Educación Física en los cursos del Servicio Social, 1972. Documentos cedidos por Mª Teresa Gabarain Zabaleta

Creo que en eso me darás la razón. Las Damas de la Cruz Roja, Damas Militares, etc., que se incorporaron a los hospitales porque habían trabajado en ellos en la guerra. Pues las Auxiliares de Clínica salieron para hacer el trabajo sucio de las Enfermeras que ya iban adquiriendo señorío y ahí muchas de ellas se equivocaron; pero bueno yo en concreto se lo agradezco, porque así hice lo que quise ser en mi vida Auxiliar de Clínica, aun pudiendo ser otras cosas (23).
Candy Viturro Costa. Auxiliar de Clínica.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
ORDEN de 14 de agosto de 1973 por la que se desarrolla el Decreto 222/1973, de 15 de febrero, en lo referente a concesión de carácter de Formación Profesional de Primer Grado a determinados cursos del P.P.O.

Cuarto. Certificados. 1. Los alumnos de los cursos a que se refiere la presente Orden, cuando superen con suficiencia el curso en el que participen, recibirán un certificado de aptitud expedido por la Gerencia del Programa de Promoción Profesional Obrera (PPO), visado por el Coordinador Provincial de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia, que será canjeable por el título correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 4º y Disposición Transitoria Primera del Decreto 222/1973, de 15 de febrero.

2. Tan pronto como se establezcan los títulos correspondientes a la Formación Profesional de Primer Grado, las Gerencias Provinciales del Programa de Promoción Profesional Obrera presentarán en el Centro oficial a que se refiere el número 6 del artículo primero las relaciones nominales de los alumnos que han superado los cursos correspondientes y obtenido el certificado de aptitud, al objeto de que, contrastadas con el expediente académico dichas relaciones, procedan a realizar las gestiones necesarias para la expedición de dichos títulos, de los cuales harán entrega a las Gerencias Provinciales del P.P.O., que procederán a su distribución entre los interesados, dando cuenta trimestralmente a la Gerencia Nacional, de acuerdo con las instrucciones que se fijen al respecto.

FOTO 50 Presidencia del Gobierno. Orden de 14 de agosto de 1973. Decreto 222/1973 de 15 de febrero (13)

NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. MINISTERIO DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN (I.N.P.)
Nombre de la Auxiliar de Clínica
En uso de las atribuciones que tengo conferidas y cumplimentando la Resolución de la Comisión del Personal Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social correspondiente, vengo en autorizar a usted como AUXILIAR DE CLÍNICA de la Residencia Sanitaria en San Sebastián.
Esta autorización adquiere la condición de nombramiento en propiedad, superado el periodo de prueba de tres meses previsto en el Artículo 28 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social (24).
San Sebastián a 30 de junio de 1976
El Director Provincial
Firmado: Félix de Aramburu Olaran

1976 Ordenanza Laboral. Ministerio de Trabajo (Dejado todo por Arantxa Corcuera)
Orden de 25 de noviembre de 1976 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para el personal que presta sus servicios en las Empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos (25).

FOTO 51 Maite Gabarain Zabaleta. En los nidos de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1974. Fotos cedidas por Maite Gabarain Zabaleta

Por la Ley de 18 de octubre de 1942, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1º Aprobar la expresada Ordenanza Laboral para los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia, que sustituye a la Reglamentación Nacional de Trabajo para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia de 19 de diciembre de 1947, y que entrará en vigor el día 1 de diciembre de 1976.
2º Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la aplicación e interpretación de esta Ordenanza.
3º Disponer su inserción en el “Boletín Oficial del Estado”.
Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de noviembre de 1976. Rengifo Calderón
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director General de Trabajo (25).

Capítulo III Clasificación Funcional
Artículo 7º. Los trabajadores serán clasificados en grupos:
A) Personal directivo
B) Personal sanitario
C) Personal técnico no sanitario
D) Personal administrativo
E) Personal subalterno
F) Personal de servicios generales
G) Personal de oficios varios

Artículo 9º. B) Personal sanitario, se divide en categorías
2 Titulados de Grado Medio
2.1. Jefe de Enfermería.
2.2. Subjefe de enfermería.
2.3. Supervisor de enfermería.
2.4. A.T.S., Enfermeras, Practicantes y Matronas.
2.5. Fisioterapeutas.
2.6. Terapeuta ocupacional.

FOTO 52 Uniforme y muñeca de Auxiliar de Clínica. Colección particular de Ángel Martín Artime

3 No titulados
3.7. Auxiliar sanitario.
3.8. Auxiliares sanitarios especializados.
3.9. Puericultoras
3.10. Auxiliares de clínicas
3.11. Cuidador psiquiátrico

Capítulo VII Retribuciones
Artículo 66.- Tendrán Plus de residencia todos los trabajadores que presten sus servicios en las localidades que se relacionan, cuya cuantía será la que resulte de aplicar, sobre la retribución base, más la antigüedad, los siguientes porcentajes:
Plazas de soberanía del Norte de África (35 %).
Valle de Arán, Lérida (15 %).
Gran Canaria y Tenerife (15 %).
La Palma y Lanzarote (30 %).
Fuerteventura, Gomera, Hierro y resto del Archipiélago Canario (50 %).

FOTO 53 Cartilla del Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF) y el Curso de Promoción Profesional Obrera (PPO). Ministerio de Trabajo. Dirección General de Promoción Social. Gerencia del Programa Promoción Profesional Obrera. PPO. 1978

Capítulo VIII Seguridad e Higiene
Artículo 68.- En los casos que el personal desarrolle su actividad en las especialidades de Radiología, Radioterapia, Electrología, Electroterapia, Isótopos radioactivos o Laboratorio, deberá preveérseles de guantes, delantales, pantallas de plomo, etc., además de establecerse, de acuerdo con los Convenios Internacionales sobre la materia, los oportunos sistemas de control para medir la irradiación recibida durante el estado morfológico de la sangre y demás datos que se consideren necesarios para velar por su seguridad, para lo cual se utilizarán cámaras de ionización, dosímetros o películas, y se efectuaran, al menos cada tres meses, los análisis y pruebas que se juzguen convenientes para salvaguardar la salud de los profesionales en relación con el trabajo que realizan.

La dosis semanal máxima de irradiación se fija en 100 milirems. Los profesionales que, pese a la fiel observancia de lo estipulado anteriormente, alcancen dicha dosis máxima antes de finalizar el citado período de tiempo, disfrutarán de descanso completo durante el resto de la semana, y en el caso de que tal circunstancia se produzca con frecuencia, se estimará la posibilidad de acoplarlos en otro servicio sin riesgo de radiación (25).

El personal femenino en período de gestación o con hijos lactantes no podrá prestar servicio en ninguna de las especialidades citadas anteriormente, excepto en laboratorio, y en ningún caso podrá percibir una dosis total superior a 1 rem a lo largo del período de gestación.

Sin perjuicio de lo antes establecido, se procederá al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Ordenes de 22 de diciembre de 1959 y de 19 de julio de 1962, especialmente por lo que a menores y mujeres se refiere, esto es, para los varones menores de dieciocho años, mujeres menores de veintiún años, a las casadas en edad de procrear y solteras tres meses antes de contraer matrimonio, la dosis máxima será de 1,5 rems al año o 39 milirems a la semana (25).

FOTO 54 Cartilla de Auxiliar de Clínica del Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF), impartido en San Sebastián en 1978. Cartilla cedida por Mª Esther Urquia Artal

ANEXO I. DEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES

3. PERSONAL SANITARIO NO TITULADO
3.7. Auxiliar Sanitario. Es el trabajador encargado de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzo físico.

3.8. Auxiliares sanitarios especializados. Son aquellos que, con una formación específica, prestan sus servicios en ciertos departamentos, tales como laboratorios, Rayos X, Anatomía Patológica, etc., y los que en cada caso determine la Dirección General Técnica.

3.9. Puericultoras. Son aquellas, que, estando en posesión del diploma correspondiente, realizan las funciones para las que les faculta aquel diploma.

3.10. Auxiliares de Clínica. En los Establecimientos de Hospitalización e Internamiento, tendrán como contenido funcional:
a) Preparar, distribuir, y, en su caso administrar las comidas de los hospitalizados.
b) Ayudar a los enfermos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.
c) Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones.
d) Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería.
e) Ayudar al A.T.S. cuando fuere preciso en la aplicación de medicamentos.
f) Realizar labores de preparación y limpieza de mobiliario, material y aparatos clínicos.
g) Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los A.T.S. o del Médico responsable.
h) Igualmente comunicará a los A.T.S. o Médico responsable los signos que llamen su atención o las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas (25).

FOTO 55 Cartilla de Auxiliar de Clínica del Servicio de Empleo y Acción Formativa (SEAF), impartido en San Sebastián en 1978. Contenido del curso. Cartilla cedida por Mª Esther Urquia Artal

En los establecimientos de asistencia y consulta, sin internamiento, las funciones de las Auxiliares de Clínica serán: La acogida y orientación de las personas que asistan a la consulta, la recepción de volantes y documentos, la distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas, la inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, vienen a facilitar la función del Médico o A.T.S. (25).

ANEXO II TABLA DE SALARIOS BASE
Grupo B Personal Sanitario Titulados de Grado Medio
Jefe de Enfermería 20.000 pesetas
Subjefe de enfermería 19.000 pesetas
Supervisor de enfermería 19.000 pesetas
A.T.S., Enfermeras, Practicantes y Matronas 18.250 pesetas
Fisioterapeutas 18.250 pesetas

Personal Sanitario No Titulados
Auxiliar sanitario 14.500 pesetas
Auxiliares sanitarios especializados 14.500 pesetas
Puericultoras 14.500 pesetas
Auxiliares de clínicas 14.500 pesetas
Cuidador psiquiátrico 14.500 pesetas

FOTO 56 Auxiliares de Clínica con la primera precintadora de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu en el servicio de esterilización, 1974. Foto cedida por Chelo Luengo

1977 Orden de 13 de marzo de 1977 por la que se modifica el artículo 33 del Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de 26 de abril de 1973 sobre baremos de valoración de méritos en los concursos de selección de personal.

La creación de nuevos títulos y diplomas y el establecimiento de nuevas actividades, en el periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de los baremos aplicables a la valoración de méritos en los concursos para la cobertura de vacantes de personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, así como la existencia de otros méritos que la experiencia aconseja valorar, unido al carácter revisable de los baremos, consustancial a su naturaleza, hacen necesaria la modificación del artículo 33 del Estatuto de 26 de abril de 1973 aplicable al indicado personal, a efectos de dotar a las Comisiones Provinciales que juzgan los mencionados concursos de un instrumento actualizado que permita una selección más perfecta y una valoración más exacta y pormenorizada de los méritos que actualmente pueden aportar los concursantes (26).

FOTO 57 Diploma de Auxiliar de Enfermera (Auxiliar de Clínica), Madrid 21 de julio de 1980. Diploma cedido por María de los Ángeles Arteaga Iñarra

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, previos informes de los Organismos competentes de este Departamento, Dirección General de Sanidad, Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Escuela Nacional de Sanidad, Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias e Instituto Nacional de Previsión, y en uso de las facultades que le confiere el apartado b), número 1, del artículo 4 y el número 1 del artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único. El artículo 33 del Estatuto de Personal Auxiliar sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social queda redactado en la siguiente forma:
Para resolver los concursos de méritos las Comisiones se ajustarán a los siguientes baremos:

2º.- Baremos para Auxiliares de Clínica

1.- Auxiliares de Cruz Roja, con certificado de la Asamblea Suprema, 2,50 puntos
2.- Auxiliares de Sanidad Militar:
Con certificado Oficial de primera, 2,50 puntos
Con certificado Oficial de segunda, 1,25 puntos
3.- Damas Enfermeras Españolas con certificado oficial, 2,00 puntos
4.- Divulgadoras rurales de Sección Femenina, 2,50 puntos
5.- Auxiliares de Puericultura de Sanidad Nacional, 2,00 puntos
6.- Diploma de Socorrista, 0,10 puntos
7.- Curso de iniciación en Alimentación y Nutrición Sanidad Nacional, 0,10 puntos
8.- Curso de Auxiliar de Clínica de SEAF – PPO y los equivalentes en tiempo de duración y materias impartidas que se realicen con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo o en Escuelas autorizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, 2,00
9.- Sanidad Nacional:
a). Diploma de auxiliar Sanitario expedido por la Escuela Nacional de Sanidad
Curso 1 mes, 0,30 puntos
b). Auxiliar Sanitario por oposición (plazas no escalafonadas), 2,00 puntos
c). Auxiliar especializado sanitario por oposición (plazas no escalafonadas), 2,00
d). Auxiliar de Puericultura de Sanidad Nacional, 1,50 puntos
10.- Curso de Auxiliares de Laboratorio Clínico (laborantinas), certificado por un centro oficial (por cada año de duración del curso), 1,00 punto
11.- Educación Escolar:
a) Estudios Primarios, 0,25 puntos
b). Título de Graduado Escolar o Bachiller Elemental, 0,50 puntos
c). Formación Profesional, primer grado, 0,65 puntos
d). Bachiller Superior, Formación Profesional segundo grado, maestro (P. E. G. B.), Perito, Graduado Social y otros equivalentes cuya homologación esté reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencia, 1,00 punto
e). Formación Profesional de primer grado, (rama Auxiliar de clínica), 2,50 puntos
12.- Título Auxiliar de Clínica expedido por la Facultad de Medicina, 2,50 puntos
13.- Diploma de Cursos Sanitarios expedidos por Organismos públicos (Estado, Provincia o Municipio), por la Cruz Roja o centros autorizados conforme a la legislación vigente, por un mes de duración al menos, 0,30 puntos
14.- Por cada curso completo de la carrera de A. T. S., 1,00 punto
Por cada curso completo de la carrera de Medicina, 1,00 punto
15.- Servicios prestados a la Seguridad Social:
a). Por cada año completo de servicios prestados como Auxiliar de Clínica, 2,00
b). Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Clínica, 0,10

Cuando los servicios prestados a la Seguridad Social, SESOGUI o Entidad equivalente, a que se refieren los apartados anteriores, hayan tenido lugar en los territorios de España en África, ahora independientes, los aludidos servicios serán valorados por el doble (26).

1978 Orden de 1 de septiembre de 1978 por la que se establecen en el segundo grado de Formación Profesional enseñanzas correspondientes en la Rama Sanitaria (27).

Primero. A partir del curso 1978 – 79 se integran en el segundo grado de Formación Profesional, rama Sanitaria, las especialidades de Técnico Especialista de laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico; Técnico Especialista de Anatomía Patológica; Técnico Especialista de Medicina Nuclear, Técnico Especialista de Logopedia, Técnico Especialista de Audiología, Técnico Especialista de Protésico Dental y Técnico Especialista en Enfermería, sin perjuicio de que en el futuro, atendiendo a la complejidad del sector, puedan regularse otras especialidades (27).

FOTO 58 Pasando la noche en la segunda cuarta, 4 de la madrugada, de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1984. Foto cedida por Montse Jiménez

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

1986 cambio de nombre AUXILIAR DE ENFERMERÍA
En el año 1986, por la Orden de 26 de diciembre de 1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo, crea la categoría profesional del Auxiliar de Enfermería, sustituyendo a la de Auxiliar de Clínica, produciéndose así la plena integración en los equipos de enfermería.

Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de diciembre de 1986 (B.O.E. de 12 de enero de 1987) el Estatuto pasa a denominarse “Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social” (28).

En el artículo 1º.
1.- E introduce la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en sustitución de la de Auxiliar de Clínica.
Todas las referencias que en el Estatuto se hagan a Auxiliares de Clínica habrá que entenderlas hechas, a partir de la citada Orden, a Auxiliares de Enfermería.

En el año 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), produce cambios importantes en la enseñanza reglada de la Formación Profesional (FP) en España. Mediante los Decretos 546/1995 y 558/1995 se establece el currículo formativo y la nueva denominación del título: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (28).

FOTO 59 Título de Técnico Auxiliar. Ministerio de Educación. Formación Profesional de Primer Grado Rama Sanitaria. Madrid, 25 de octubre de 2010. Título cedido por Mª Ángeles Múgica Isasa

1995.- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
B.O.E. Número 133 de 5 de junio de 1995, página 16503
13533. Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas (29).

B.O.E. Número 134 de 6 de junio de 1995, página 16598
13592. Real Decreto 558/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (30).

Trabajo en los Ambulatorios
Por la Orden de 7 de mayo de 1963 por la que se regula la actuación de los Auxiliares de Clínica.

Dicho personal femenino, al que se designa con el nombre de Auxiliares de Clínica, ha de limitarse en la asistencia a los enfermos al ejercicio de funciones para las que no se precise una preparación técnica, ya que carecen de título y no poseen ni la formación ni la preparación necesarias para el desarrollo de actividades técnicas asistenciales que estén atribuidas a los Auxiliares Sanitarios (8).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de dicho Decreto y con la finalidad de aclarar las dudas que han surgido en su aplicación en lo que se refiere a las Auxiliares de Clínica, se estima preciso regular la actuación de éstas, reiterar su utilización exclusiva por las Instituciones Hospitalarias y Sanatoriales públicas y privadas y determinar las relaciones que han de tener con los Auxiliares Sanitarios (Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras) (8).

FOTO 60 Documento del Ministerio de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión. Delegación Provincial de San Sebastián, a 1 de septiembre de 1973. Cedido por Mª Ángeles Múgica Isasa

En su consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

.- Solamente las Instituciones Hospitalarias y Sanatoriales públicas y privadas quedan autorizadas para utilizar Auxiliares de Clínica, sin que puedan actuar éstas en Ambulatorios, Dispensarios, Consultorios y otros Centros Asistenciales donde no exista hospitalización. En las Instituciones de internamiento hospitalario las plantillas de Enfermeras y los cuadros de Auxiliares de Clínica deberán ser totalmente independientes.

.- Es misión fundamental de las Auxiliares de Clínica el ejercicio de actividades asistenciales de carácter familiar, aseo y alimentación de los enfermos internados en las Instituciones en que presten sus servicios (8).

Habiendo leído los párrafos anteriores de 1963, nos encontramos con un documento fechado en 1973, por el Ministerio de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión. Delegación Provincial de San Sebastián, en el cual y con autorización, tenían permiso para poder trabajar en los Ambulatorios que hasta entonces lo tenían vetado (31).

El documento está dirigido a la Auxiliar de Clínica, señorita Mª Ángeles Múgica Isasa y dice así:

Esta Delegación Provincial, en virtud de las atribuciones que le están conferidas y circunstancias que en Usted concurren, ha tenido a bien autorizarla para actuar con carácter accidental como AUXILIAR DE CLÍNICA en el Ambulatorio de Nuestra Señora del Coro (Avenida de Navarra en el barrio de Gros), en la localidad de San Sebastián (31).

FOTO 61 De izquierda a derecha arriba: Rosalía Cambra, Pili Royo, Marifé Ripero, Marisa Liaño, Ana Diaz Calero. De izquierda a derecha abajo: Cristina Estreno y Mariasun. Control de la 3ª 4ª cirugía de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, año 1978

Motivada esta autorización en la carencia total de Enfermeras Tituladas, cesará en su cometido tan pronto se presente una Enfermera Titulada. Esta autorización no le otorga derecho alguno para su continuidad, únicamente a las retribuciones señaladas a las Auxiliares de Clínica, por el periodo que haya prestado servicios (31).

Lo que firma con su conformidad, como trámite previo a la iniciación de sus servicios.
San Sebastián 1 de septiembre de 1973
El Director Provincial de San Sebastián

FOTO 62 Auxiliares de Enfermería. Tercera planta Hospital del Tórax de San Sebastián, 1987

1990 MANUAL DE LA AUXILIAR SANITARIA

Introducción y Preliminares (32)
1.- Desarrollo de las aptitudes y métodos de trabajo.
2.- El hombre en estado de salud. Nociones de la salud. Medios para promover la salud.
3.- El hombre enfermo hospitalizado. Cuidados y comportamientos del enfermo. Cómo puede responder el hospital a sus necesidades. El equipo de cuidados frente al agonizante y la muerte.
4.- La moral profesional.
5.- La cama. Disposición de la ropa de la cama. La piel. Higiene del enfermo. Limpieza corporal. Cuidados de higiene.
6.- El local. La habitación del enfermo. La sala común. Locales anejos. Mantenimiento del quirófano.
7.- Movilidad y confort.
8.- Aparato digestivo. El tubo digestivo y la digestión. Descripción. Nutrición. Higiene de la digestión.
9.-Alimentación del enfermo.

FOTO 63 Portada Manual de la Auxiliar Sanitaria. Masson, S.A. 1990

10.- La respiración.
11.- La circulación.
12.- Eliminación.
13.- Microbios y medios de defensa.
14.- Contagio.
15.- Asepsia y antisepsia.
16.- Los medicamentos.
17.- Vigilancia del enfermo.
18.- Sueño y reposo. Higiene del sistema nervioso.
19.- Comunicaciones y ocios.
20.- La Auxiliar de Enfermera en los servicios especializados.
21.- Economía doméstica.
22.- Anexos (32).

Agradecimientos especiales
Juan Ignacio Valle Racero. Enfermero especialista en historiografía y doctor en antropología
Jesús Rubio Pilarte. Enfermero. Vicedecano – Coordinador de la Sección Donostia/San Sebastián. Facultad de Medicina y Enfermería. Universidad del País Vasco
Raúl Expósito González. Enfermero especialista en Historia de la Enfermería
Ángel Martín Artime

Agradecimientos
Carlos Álvarez Nebreda
Nicanor Aniorte Hernández
María de los Ángeles Arteaga Iñarra
Arantxa Corcuera
Belén Desosa
Ana Díaz Calero
Merche Correa
Mª Jesús Estévez Sánchez
Diego José Feria Lorenzo
Carolina Fernández Arteaga
Mª Luz Fernández Fernández
Luisi Fernández Marín
Maite Gabarain Zabaleta
Mª Paz Gastaminza Lagarde
Mirari González Olarra
Agustina Gonzalo Elvira
Ely Hernández
Montse Jiménez

FOTO 64 Auxiliares de Enfermería, Enfermeras y Auxiliar Administrativo. Control de la 3ª 3ª neumología de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, agosto de 1993. Foto cedida por Merche Correa

Chelo Luengo
Rocío Martín Redondo
Mª Lourdes Martínez Fernández
María Teresa Miralles Sangro
Carmen Montoya y Lucía Montoya
Ángeles Moya Geromini
Mª Ángeles Múgica Isasa
Gloria Osácar
Mª Encarnación Padilla Gorriti
Fernando Pérez Camacho
Puri Prieto Prieto
Marifé Ripero
Marga Rodríguez Echeverria
Pilar Rojo
Lourdes Santana Tovar
Esther Urkía Artal
Mª Concepción Vicario Tomé
Candy Viturro Costa
Asún Zabala Aldave

FOTO 65 Portadas del Manual para la Auxiliar de Enfermería y Temario para las oposiciones de Auxiliares de Enfermería

Bibliografía
1.- Libro: “Hospital Civil de San Antonio Abad” 50 años de la desaparición del Primer Hospital de San Sebastián. Diciembre de 2011. Autor: Manuel Solórzano Sánchez
2.- Libro: “Apuntes históricos de Gipuzkoa. Practicantes, Matronas y Enfermeras. 1904 – 2004. En la Diputación Foral. 2 de febrero de 2007. Autor y Colaborador: Manuel Solórzano Sánchez
3.- Libro: “50 Años del Hospital Donostia”. Noviembre de 2010. Colaborador: Manuel Solórzano Sánchez
4.- B.O.E. nº 180 de 29 de julio de 1974 y Damas de Sanidad Militar
5.- Ana María Guruceta Aguirre. Mujer voluntaria que en la entrevista del día 4 de abril de 2012, contaba 84 años
6.- Auxiliar de Clínica. 1960 Ministerio de la Gobernación. Decreto 2319/1960. BOE de 17 de noviembre de 1960
7.- Iosune Lozares Martínez. Auxiliar de Clínica 1975
8.- B.O.E. número 125 de 25 de mayo de 1963. Ministerio de la Gobernación. Orden de 7 de mayo de 1963 por la que se regula la actuación de los Auxiliares de Clínica. Página 8591
9.- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Información sobre “Curso de Promoción Profesional Obrera (PPO)”, que se impartía para la formación de Auxiliares de Clínica. Jefa del Gabinete de la Ministra. Esperanza Maqueda Herrero. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, carta del 5 de marzo de 2012
10.- Asunción Zabala Aldabe, Auxiliar de Clínica, 1972

FOTO 66 Auxiliares de Clínica en el 3º piso, servicio de esterilización de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu. 1973. Foto cedida por Mª Paz Gastaminza Lagarde

11.- Libro del Ministerio de Trabajo, Promoción Profesional Obrera (PPO). Auxiliar de Clínica en Planta
12.- BOE número 42 del 17 de febrero de 1973. Decreto 222/1973 de 15 de febrero
13.- Presidencia del Gobierno. Orden de 14 de agosto de 1973. Decreto 222/1973 de 15 de febrero
14.- BOE número 47 del 23 de febrero de 1973. Página. Página 3573. Orden de 15 de febrero de 1973 por la que se regulan las funciones de las Auxiliares de Clínica de Centros sanitarios no hospitalarios
15.- Estatutos del personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social. Consejo Nacional de A.T.S. Femeninos y Enfermeras, 1973. BOE número 102 de 28 de abril de 1973, páginas 8519 a 8525
16.- Estatuto y Normas de Desarrollo. Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica. Orden de 26 de abril de 1973 (Ministerio de Trabajo), por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social (B.O.E. de 28 y 30 de abril de 1973)

FOTO 67 Planchero de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1970. Foto cedida por Ely Hernández

17.- Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se aclara lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Personal Sanitario Auxiliar Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo. B.O.E. número 25 de 29 de enero de 1974, página 1647
18.- Instituto Nacional de Empleo (INEM), 1975
19.- La dama Enfermera. Enfermería y Cruz Roja. Vidas Paralelas. Publicado el día 19 de marzo de 2009. Manuel Solórzano Sánchez
20.- Hospital María Cristina de San Sebastián. Escuela de Damas Enfermeras de la Cruz Roja de San Sebastián. Publicado el sábado día 18 de febrero de 2017. Manuel Solórzano Sánchez
21.- Libro: “50 Años del Hospital Donostia”. Noviembre de 2010. Colaborador Manuel Solórzano Sánchez
22.- Programa de Promoción Profesional Obrera (1964 – 1978). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Archivo Central, 2014 (50º Aniversario P.P.O.). Revisado julio 2018
23.- Recuerdos de Candy Viturro Costa. Auxiliar de Clínica. Junio 2008
24.- Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social. Artículo 28. San Sebastián a 30 de junio de 1976
25.- Orden de 25 de noviembre de 1976 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para el personal que presta sus servicios en las Empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos

FOTO 68 Lourdes Santana Tovar, Auxiliar de Clínica en el nido de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu. Foto cedida por Lourdes Santana Tovar

26.- B.O.E. Número 78 de 1 de abril de 1977, página 7323 y 8299. Ministerio de Trabajo. Orden de 13 de marzo de 1977 por la que se modifica el artículo 33 del Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de 26 de abril de 1973 sobre baremos de valoración de méritos en los concursos de selección de personal
27.- B.O.E. Número 215, de 8 de septiembre de 1978, página 21059. Orden de 1 de septiembre de 1978 por la que se establecen en el segundo grado de Formación Profesional enseñanzas correspondientes en la Rama Sanitaria
28.- B.O.E. Número 10 de 12 de enero de 1987, página 664. Ministerio de Sanidad y Consumo. Por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de diciembre de 1986
29.- B.O.E. Número 133 de 5 de junio de 1995, página 16503. 13533. Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas
30.- B.O.E. Número 134 de 6 de junio de 1995, página 16598. 13592. Real Decreto 558/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
31.- Ministerio de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión. Delegación Provincial de San Sebastián, a 1 de septiembre de 1973
32.- Manual de la Auxiliar Sanitaria. P. Osenat. Ancien chef de clinique à la Faculté de Medécine de Paris. Versión castellana de Mª Victoria Sanfeliu Cortés y Mª Angels Elias i Castells. Profesoras de Enfermería Médico quirúrgica de la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad Central de Barcelona. Masson, S.A., 1990

(Correcciones Juan Ignacio Valle Racero y Jesús Rubio Pilarte, 26 de abril de 2012)

FOTO 69 Personal de limpieza de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1970. Foto cedida por Ely Hernández

AUTOR:
Manuel Solórzano Sánchez
Graduado en Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. OSI- Donostialdea. Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
Insignia de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. (RSBAP)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola buenos días tengo el titulo que aparece en la Foto 29. Me gustaría saber si con este título puedo trabajar de Auxiliar de Enfermería