ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA AUXILIAR DE CLÍNICA EN LOS
HOSPITALES Y CLÍNICAS DE GIPUZKOA
Desde el inicio de todos los
centros sanitarios para la atención de las personas necesitadas o enfermas, y
en todas las culturas, había un grupo de personas que se ocupaba de las
necesidades más básicas: la limpieza, la higiene, la alimentación, la ropa, etc.
Este tipo de tareas las desarrollaban las personas de menor estatus social, que
en muchas sociedades eran esclavos y mujeres. La llegada del cristianismo
supuso un cambio en la percepción social de este tipo de tareas, puesto que
comenzaron a verse, a través de las bienaventuranzas, como un camino directo
hacia Dios. De esa manera aparecen las primeras órdenes religiosas dedicadas a
la atención de los enfermos y necesitados. Dentro de esas órdenes, también hay
una distribución de las tareas, en torno a la formación y al propio escalafón,
de modo, que las personas menos formadas, y en consecuencia de menor rango, se
dedican a esas tareas más básicas, y las personas con mayor formación a
cuidados más especializados (1).
FOTO 1 Se inaugura el 24 de octubre
de 1887 el nuevo Hospital civil de San Antonio Abad, levantado en terrenos de
Manteo, al pie del monte Ulía, que fue clausurado en 1960
Por tanto, dentro del ámbito del
cuidado hay una distinción de dos roles diferenciados en función de la
formación para la atención en los hospitales y asilos. Prácticamente hasta
comienzos del siglo XX esta diferenciación de roles existe de facto, pero no
tiene una diferenciación formal clara. De hecho y como hemos citado
anteriormente, antes de la aparición de la figura de la Auxiliar de Enfermería,
las personas que realizaban esas tareas más básicas de los cuidados pertenecían
a órdenes religiosas como ejemplo, las Hijas de la Caridad de San Vicente de
Paúl a las que, en ocasiones, se les sumaban mujeres voluntarias que iban a los
hospitales para ayudar y aprender.
Anteriormente a las Auxiliares de
Clínica; su trabajo no estaba nunca bien definido, y este trabajo auxiliar lo
realizaban muchas personas de diferentes orígenes, como eran las órdenes
religiosas entre ellas estaban las Hijas de la Caridad de San Vicente de
Paúl; las Siervas de María; las Siervas de María de Anglet; las Hermanas de la
Providencia, las Hermanas Mercedarias de la Caridad, Las Hermanas Carmelitas,
mozos de hospital, limpiadoras, camareras, sirvientes, etc. e incluso
enfermeras; y mujeres voluntarias que iban a los Hospitales para ayudar y
aprender (1).
FOTO 2 Sirvientas, camareras o
mujeres voluntarias del Hospital San Antonio Abad. San Sebastián 1956
Al principio en los Hospitales,
Clínicas y Sanatorios de Gipuzkoa, el personal subalterno que trabajaba en
ellos eran limpiadoras, sirvientas y camareras.
En el año 1923 se crea en España la Escuela Nacional de
Puericultura en Madrid donde se podían cursar los estudios de Puericultura,
Enfermera visitadora puericultora y comadrona puericultora. En el año 1924 se
crea la Escuela Nacional
de Sanidad también en Madrid y en el año 1929 la “Escuela de la Casa de Salud de Valdecilla”,
en Santander.
En 1960 cuando pasan los
trabajadores del Hospital Civil de Manteo al nuevo Hospital Civil de Gipuzkoa,
por derribo del anterior, el personal subalterno era el siguiente: 32
sirvientas y limpiadoras que realizaban los trabajos en el servicio de cocina y
despensa, desinfección, lencería, ropero, lavadero y planchador. Además de
estar distribuidas en la portería, consultas, y en las plantas de cirugía,
partos y niños, medicina, infecciosos, servicios generales. Además se aconseja
que estas mujeres aunque no todas, pero si la mayoría de ellas fuesen internas
(1).
Uno de los asuntos de
indudablemente trascendencia planteados ante la Ilustre Junta de Beneficencia
del Hospital San Antonio Abad u Hospital Civil, es el de la organización del
cuerpo de los mal llamados enfermeros de ambos sexos (enfermeros no profesionales,
sin titulación) del Hospital de San Antonio Abad. Y la importancia del asunto
aumenta en estos momentos si se pretende obtener el máximo de eficiencia en la
organización con el máximo de economía.
FOTO 3 Hermana de la Caridad con
mujeres voluntarias en el Hospital San Antonio Abad. San Sebastián 1956. Foto
cedida por la Sociedad Gimnástica de Ulía (Gros)
A la inexistencia de una
formación previa a la nueva denominación de trabajo Auxiliar de Clínica en Planta las mal llamadas enfermeras, su
concepción actual, es completamente distinta a la que ha prevalecido hasta el
momento presente en este Hospital, donde existe un cuerpo impropiamente
denominado como tal, carente de la preparación adecuada para el desempeño de
tan importante función.
Por no haberse seguido un plan
técnico en el momento oportuno, se llegó a crear este cuerpo dotado de
abundante personal, sin una educación profesional específica y adecuada dando
como resultado deficiencias notorias en la prestación asistencial con funciones
no definidas en el personal para la prestación de sus servicios, englobándose
genéricamente bajo el mismo título al personal sirviente de criados y al de enfermeros
propiamente dichos.
No se nos oculta las grandes
dificultades que en el orden práctico se habrán de tropezar para intentar una
transformación radical de la reorganización de este cuerpo, pero consideramos
oportuno el momento actual para intentar trazar normas que sirven de base y
orientación para que en plazo más o menos breve se puede contar con personal
idóneo bien diferenciado en cuanto a su función y especificados con toda
justicia sus derechos y sus obligaciones. Una de las primeras dificultades es
el respeto al personal actual que integra la plantilla denominada de enfermero
de ambos sexos y que necesariamente habrían de lesionarse los intereses creados
de pretender implantar bruscamente la nueva organización.
FOTO 4 Pabellón Doker. 1930. Enfermera, niños y la primera de la derecha Antonia
Apalategi. Foto cedida por Teresa San Adrián
El personal actual lo integran
sirvientes de ambos sexos. El personal civil masculino podrían constituir el
cuerpo de mozos de enfermería (celadores) cuya función puede ser netamente
definida modificando el reglamento vigente del Hospital una vez implantada la
nueva organización proyectada. Las sirvientes del sexo femenino podrían optar o
por continuar con tal carácter de sirvientes con función secundaria y ajena a
la asistencia de los enfermos o acogerse a las ventajas de la futura
organización para lo cual tendrían derecho a inscribirse en los cursos teóricos
- prácticos que se establezcan, previo examen de ingreso, al objeto de obtener
mediante las pruebas necesarias el título de Auxiliar de Clínica en Planta.
Desde luego, cabe certificar
rotundamente, que el sistema de internado es el que proporciona mejores
resultados prácticos como lo confirma el hecho de hallarse implantado en los
hospitales modernamente organizados. Y, se comprende que así sea pues se llega
a la formación completa en la educación de las Auxiliares de Clínica en Planta, tanto desde el punto de vista
profesional con la enseñanza práctica que constantemente se adquiere como por
la creación de hábitos y costumbres nuevas por la disciplina moral arraigada en
este hospital; en una palabra, por la exaltación de la vocación y de los ideales
elevados que necesariamente han de presidir para la asistencia integral de los
enfermos (1).
Con la nueva organización de las
Auxiliares de Clínica en Planta que se proyecta en los años sesenta y setenta,
el personal destinado exclusivamente al servicio de los enfermos ha de aumentar
en forma apreciable, acaso sobrepasando en número y calidad al que
anteriormente existía sin que ello suponga aumento alguno en el presupuesto de
la Ilustre Junta de Beneficencia. De este modo, con el personal actual de ambos
sexos, creemos existe número suficiente para llevar a cabo todos los servicios
auxiliares y de limpieza del hospital una vez hecha la diferenciación de las
funciones de todo el personal subalterno.
FOTO 5 Mujer voluntaria, Hermana
de la Caridad y un cocinero de la Tamborrada el día de San Sebastián de 1950 en
el Hospital San Antonio Abad. San Sebastián. Foto cedida por la Asociación
Recreativa Umore Ona (Gros)
La dirección del Hospital Civil
de Manteo, refiriéndose al traslado del personal al nuevo Hospital Civil de
Gipuzkoa, opinaba que por el momento no debía realizarse ningún nuevo
nombramiento y una vez abierto el curso de auxiliares de clínica en planta,
debe irse al acoplamiento del personal actual a la nueva organización con las
funciones perfectamente definidas, tanto de las auxiliares de clínica como de
las enfermeras profesionales (1970) (2).
Hay que situarse en las
circunstancias temporales de aquellos años, recién superada la postguerra, con
la derogación de las cartillas de racionamiento como símbolo del fin de una
época de sufrimientos para las clases sociales más modestas, para comprender el
impacto emocional positivo que supuso la inauguración de la Residencia Sanitaria
del Seguro Obligatorio de Enfermedad a la que se le impuso el nombre
de Nuestra Señora de Aránzazu en 1960 (3).
La gente hablaba con admiración
del magnífico y moderno edificio de la Residencia Sanitaria
del Seguro Obligatorio de Enfermedad, construido en la zona de los hospitales
en el Paseo del Dr. Beguiristáin; de los adelantos técnicos, de las
instalaciones médicas, del elevado número de médicos y enfermeras, de sus cerca
de setecientas camas... Y subraya que sólo la Paz en Madrid y la Fe en Valencia, igualaban en esta clase de
instalaciones de la Seguridad Social (3).
En aquellos años sesenta, la Seguridad Social
era un bien que marcaba la frontera entre dos épocas. Una, cuya vigencia se
perdía en la noche de los tiempos, era la del Hospital San Antonio Abad u
Hospital Civil de Manteo y el Cuarto de Socorro como única posibilidad de
asistencia sanitaria para las clases trabajadoras, obrera y empleada,
utilizando la terminología de la época.
Pero no toda la población obrera
y empleada tenía acceso a la Seguridad Social y todavía el Hospital de San
Antonio Abad, era la única esperanza para las miles de familias que disponían
del Padrón Benéfico Municipal. O sea, que aún había fronteras infranqueables
para las familias pobres (1).
FOTO 6 Enfermera, alumna y
Hermana de la Caridad. Hospital San Antonio Abad. San Sebastián
Muchas de las que fueron las
primeras Auxiliares de Clínica en Planta habían realizado su formación en los
cursos que había de las Damas Auxiliares de la
Cruz Roja, que constaban de dos años.
Posteriormente también se formaron con las Damas Auxiliares Militares y Cuerpo
de Damas de Sanidad Militar. A éstas últimas como requisito se les exigía para
entrar en el Cuerpo la realización de un curso, de dos años de duración, en el
que se les impartía técnicas de enfermería, conocimientos militares (incluidos la
instrucción en orden cerrado) y muchas prácticas hospitalarias. Al finalizar
obtenían el diploma de Damas de Sanidad de 1ª o 2ª Clase. Muchas de ellas
ampliaron estudios con cursos de rehabilitación, secretariado médico,
conductoras de vehículos todo-terreno, etc. (1)
Por una orden ministerial del año
1974, se concedió al colectivo de Damas
de Sanidad Militar el título de Técnico
Auxiliar de Clínica, Formación Profesional, grado I, de la rama sanitaria
(titulación que deberían solicitar las interesadas de forma individual) y las
del Cuerpo Especial fueron consideradas como funcionarias civiles de la Administración
militar, según decreto 707/1976, de 5 de marzo. Eran unas chicas encantadoras y
muy competentes, que trabajaban sin sueldo y por amor a la profesión, siendo
relegadas por el Estado español al más miserable de los olvidos. A pesar de
ejercer gratis como A.T.S. y auxiliares de clínica, con lo cual la Sanidad Militar se
ahorró muchos sueldos de enfermeras profesionales (4).
FOTO 7 Grupo de enfermos en
pijama, con personal del Hospital Provincial de Gipuzkoa. Foto cedida por Tina
de Liras
Por su parte las “Mujeres
Voluntarias”, trabajaban en los hospitales solamente en turno de mañanas de 8 a 14 horas, sin cobrar ningún
estipendio. Ana María Guruceta Aguirre
da testimonio de su trabajo ininterrumpido durante tres años en el Hospital San
Antonio Abad de San Sebastián como voluntaria, sin recibir nada a cambio.
También trabajó como voluntaria su prima Tere Barea. Ella personalmente me
contaba que Pilar López era la
benefactora del Pabellón Doker del Hospital San Antonio Abad (5).
Ana María trabajó como mujer
voluntaria en el Hospital San Antonio Abad, en planta con el doctor Pepe
Beguiristáin y la jefa de la planta era Sor Milagros. También se acuerda que
trabajó con el doctor Kutz. En ella estaban trabajando los practicantes Kibutz
y Dámaso Sánchez que posteriormente hicieron la carrera de medicina, trabajando
como médicos.
Su trabajo consistía en hacer las
camas, la limpieza de la sala, el aseo de los pacientes, ayudarles a vestirse y
darles de comer a los que no lo podían hacer. Servir la comida y recoger el
servicio. Otras mujeres voluntarias se encargaban de ayudar en la cocina y en
la limpieza de los enseres domésticos. En la sala donde estaba ella había un
tocadiscos, y los sábados, domingos y días de fiesta lo celebraban con él.
Una de las anécdotas que me
cuenta y le impactó mucho (acordándose de ella después de más de 70 años), fue
cuando Sor Milagros le dijo: cuando fallece un paciente con la sábana se le
hace la mortaja, se le hace un nudo en la cabeza y otro en los pies y se le
baja al mortuorio (5).
Gran número de
esas mujeres voluntarias salían del Colegio Elizarán de San Sebastián que era
un Colegio o Escuela de Caridad, regentado por las Hijas de La Caridad. En ese
centro, ante las necesidades de la época, además de las clases diurnas, se
hacían unos cursos de estudios generales y un sexto de preparación a Comercio;
pronto se añadiría un séptimo. También se daban cursos nocturnos en los que se
impartían tareas para el hogar. Dichos cursos se llamaban “Academia
Hogar”. Las Escuelas se inauguraron el 31
de mayo de 1918 bajo la dirección pedagógica de las Hijas de
la Caridad (5).
En 1940
se realizaron obras en las instalaciones, ampliando el centro con una planta
más. El objetivo principal de la
Escuela era entonces educar y situar a las mujeres lo mejor
posible en el mundo laboral y social. En aquel tiempo en que el Ministerio no
tenía planes de estudio regulados para la enseñanza de los Centros, en el
Colegio Elizarán se realizaron unos planes educativos sobre promoción
de la mujer que perduraron varios años (5).
Al terminar los
estudios, una vez en posesión del Certificado de Estudios Primarios, las
alumnas pasaban a prepararse para Auxiliares, colocándose muy fácilmente;
disponían de una buena preparación a todos los niveles lo que les posibilitaba
integrarse, sin ninguna dificultad, en el mundo laboral.
Ante el gran cambio producido en
la sociedad española entre los años cincuenta y sesenta, y sobre todo en el
nuevo marco sanitario, con la construcción de grandes hospitales en todas las
capitales de provincia y grandes ciudades, había que mejorar la asistencia
sanitaria, y dar respuesta a los problemas planteados, no llegando a cubrir
todos los puestos con médicos y enfermeras; creando una nueva titulación para
cubrir todas las exigencias que deparaban estos grandes centros.
Además con la incorporación de la
mujer al trabajo, había que idear esta nueva titulación para cubrir los nuevos
puestos de trabajo que se producían en la Administración del Estado y sobre
todo en lo que concernía a la asistencia sanitaria en los grandes centros.
FOTO 8 Hermana de la Caridad y
mujer voluntaria en el Hospital San Antonio Abad. San Sebastián. Foto cedida
por la Sociedad Kondarrak (Gros)
Se necesitaba personal
cualificado con titulación como las enfermeras y las no tituladas que por ello el
PPO (Promoción Profesional Obrera), creó el programa para acreditar su
nombramiento con los cursos que promocionó dándoles el diploma acreditativo de
Auxiliar de Clínica.
HISTORIA DE LA
AUXILIAR CLÍNICA
Las primeras noticias que tenemos
sobre el nombre y las funciones de la Auxiliar de Clínica están en el Decreto 2319/1960
(BOE 17/12/1960), sin formación académica alguna exigida. Sus actividades consisten
en cuidar a los pacientes cubriendo sus necesidades, dependiendo totalmente de la Enfermera o del Ayudante
Técnico Sanitario.
1960 Ministerio de la Gobernación Decreto 2319/1960 de 17 de
noviembre de 1960, sobre el ejercicio profesional de Ayudantes Técnicos
Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras (6).
Artículo sexto.- Todas
las instituciones hospitalarias y sanatoriales públicas y privadas quedan
autorizadas para utilizar personal femenino no titulado que, actuando
exclusivamente dentro del régimen interno de las mismas, cumplan funciones de
asistencia de carácter familiar, aseo, alimentación, recogida de datos clínicos
y administración de medicamentos a los enfermos, con exclusión de la vía
parenteral.
FOTO 9 Auxiliares de Clínica, agachada
Teresa Mingo, enfermera. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, San
Sebastián. 1971. Foto cedida por Marga Rodríguez
Dicho personal femenino, al que
se designará con el nombre de “Auxiliar
de Clínica”, actuará en período de prueba dentro de la institución que lo
utilice por un tiempo de seis meses, pasado el cual aquélla o el organismo de
que dependa expedirá a la persona interesada “calificación de aptitud”, que tendrá validez exclusivamente para el
organismo o institución que lo expidió.
Artículo Séptimo.- La
remuneración a percibir por las “Auxiliares de Clínica” será la que corresponda
por la Reglamentación
laboral o administrativa que le fuera de aplicación.
Artículo octavo.- Se
faculta al Ministerio de la
Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para la
efectividad del presente Decreto.
Artículo noveno.- Quedan
derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto, que entrará en
vigor el día de su publicación (17 de diciembre de 1960. B.O.E. número 302).
Francisco Franco. El Ministro de la Gobernación Camilo Alonso Vega.
Recordando el artículo sexto,
donde ponía que las futuras Auxiliares de Clínica deberían estar a prueba
durante seis meses, Iosune Lozares
Martínez nos cuenta que ella igual que varias compañeras suyas, al hablar
con la Jefa de Enfermeras Silvia Fernández Pinedo y su adjunta Dolores Meliá,
les dijo que como no sabían si les iba a gustar el trabajo, que lo mejor que
podían hacer era estar aprendiendo durante un año, y al terminarlo decidirían
ellas si continuaban o no; muchas de ellas se convirtieron en Auxiliares de
Clínica, pero hubo otras que no (7).
1963 B.O.E. número 125. 25 de mayo de 1963
Ministerio de la Gobernación. Orden
de 7 de mayo de 1963 por la que se regula la actuación de los Auxiliares de
Clínica (8).
Por decreto número 1188, de 17 de
noviembre de 1960, sobre ejercicio profesional de Ayudantes Técnicos
Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras se autorizó a las Instituciones
Hospitalarias y sanatoriales públicas y privadas para utilizar personal técnico
no titulado que pueda cumplir misiones elementales de asistencia de carácter no
específicamente técnico y actuando exclusivamente dentro del régimen interno de
dichas Instituciones (8).
FOTO 10 Puri Prieto, marzo 1971.
Ginecología e incubadoras. Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, San
Sebastián. Foto cedida por Puri Prieto
Dicho personal femenino, al que
se designa con el nombre de Auxiliares de Clínica, ha de limitarse en la
asistencia a los enfermos al ejercicio de funciones para las que no se precise
una preparación técnica, ya que carecen de título y no poseen ni la formación
ni la preparación necesarias para el desarrollo de actividades técnicas
asistenciales que estén atribuidas a los Auxiliares Sanitarios.
En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 8º de dicho Decreto y con la finalidad de aclarar las dudas que
han surgido en su aplicación en lo que se refiere a las Auxiliares de Clínica,
se estima preciso regular la actuación de éstas, reiterar su utilización
exclusiva por las Instituciones Hospitalarias y Sanatoriales públicas y
privadas y determinar las relaciones que han de tener con los Auxiliares
Sanitarios (Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras)
(8).
En su consecuencia, y a propuesta
de la Dirección General
de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1º.- Solamente las Instituciones Hospitalarias y Sanatoriales
públicas y privadas quedan autorizadas para utilizar Auxiliares de Clínica, sin
que puedan actuar éstas en Ambulatorios, Dispensarios, Consultorios y otros
Centros Asistenciales donde no exista hospitalización. En las Instituciones de
internamiento hospitalario las plantillas de Enfermeras y los cuadros de
Auxiliares de Clínica deberán ser totalmente independientes.
2º.- Es misión fundamental de las Auxiliares de Clínica el
ejercicio de actividades asistenciales de carácter familiar, aseo y
alimentación de los enfermos internados en las Instituciones en que presten sus
servicios.
FOTO 11 Marga Rodríguez dando el
biberón dentro de una incubadora a un bebé. Residencia Sanitaria Nuestra Señora
de Aránzazu, San Sebastián. 1971. Foto cedida por Marga Rodríguez
La recogida de datos clínicos por
las Auxiliares de Clínica se limitará exclusivamente a los termométricos y a
aquellos signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo internado,
para cuya obtención hayan recibido indicación expresa de los Auxiliares
Sanitarios y especialmente de las Enfermeras, así como orientación del Médico
responsable: igualmente recogerán los signos que, habiendo llamado su atención
comunicarán a aquel personal, al que también transmitirán las espontáneas
manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas.
Bajo la inmediata vigilancia de
los Auxiliares Sanitarios, y en especial de las Enfermeras, administrarán a los
enfermos los medicamentos prescritos por los Médicos, de acuerdo con los
horarios establecidos por éstos; dicha actividad queda limitada a la aplicación
de sustancias medicamentosas en piel y mucosa y forma sólida, semisólida o
líquida, la administración de medicamentos por vía oral, incluida la aplicación
sublingual, y la de sustancias o específicos de absorción rectal.
3º.- Queda prohibido que los Auxiliares Sanitarios deleguen en las
Auxiliares de Clínica la realización de los cometidos siguientes:
a).- Administrar medicamentos por
vía parenteral, en cualquiera de sus técnicas.
b).- Realizar escarificaciones,
punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
c).- Aplicar tratamientos
curativos de carácter no medicamentoso.
d).- Administrar sustancias
medicamentosas o específicos cuando para ello se requiera instrumental de
difícil manejo o maniobras cuidadosas.
e).- Ayudar al personal médico en
la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
f).- Asistir a los partos.
FOTO 12 Irene Moreno del Cura, Administrativa. Juanita
Ibeas Cantero; Encarnación e Irene Moreno. En la Sala de Rayos X. 1967.
Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, San Sebastián. 1971. Foto
cedidas por Irene Moreno del Cura
4º.- En todas las Instituciones Hospitalarias y sanatoriales será
obligatorio que el uniforme o ropa de trabajo propio de la Institución utilizado
por las Auxiliares de Clínica lleve en lugar claramente visible un distintivo
en metal, esmalte o simplemente bordado con el título “Auxiliar de Clínica”,
que permita en todo momento su fácil diferenciación de las Enfermeras y del
personal femenino que realice simples tareas domésticas.
5º.- Quedan obligados los Directores, Administradores o Gerentes de
Hospitales y Sanatorios al más exacto cumplimiento de esta disposición, velando
porque las Auxiliares de Clínica no contravengan los preceptos vigentes sobre
actuación e intrusismo profesional.
Lo digo a V. I. para su
conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de mayo de 1963
Alonso Vega. Ilustrísimo Señor
Director General de Sanidad (8)
BOE número 125, del 25 de mayo de
1963, página 8591.
De 1960 hasta 1970 en la Residencia
Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu se pedía cómo requisito para entrar a
trabajar: Ser mayor de 18 años, ser mujer y tener cumplido el Servicio Social.
A partir de 1964 se realiza el Curso de Auxiliar de Clínica en Planta del PPO,
aunque no se les exigía para poder trabajar.
FOTO 13 Cartilla del PPO.
Ministerio de Trabajo. Dirección General de Promoción Social. Gerencia del
Programa Promoción Profesional Obrera. PPO. 1964
Historia Institucional/Reseña
Biográfica: En 1964, dependiendo de la Dirección General de Promoción
Social del Ministerio de Trabajo, se creó una gerencia del Programa de
Promoción Profesional Obrera que a nivel provincial tenía su reflejo en una
Junta Provincial bajo la dirección del Delegado de Trabajo, responsable de la vigilancia
y control del cumplimiento de los programas de formación, sus métodos,
organización y distribución de recursos. Estaba estrechamente vinculado con los
centros de formación profesional de la Organización sindical. A partir de 1971,
al entrar en vigor la nueva ley de Educación, parte de sus competencias fueron
asumidas por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. En 1979 sus
competencias en materia de orientación y control de cursos de formación, pasó a
ser ejercida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) (9).
En 1964 se inició el Programa de Promoción Profesional Obrera (PPO),
organizándose el Curso de Auxiliar de Clínica en Planta. Estos cursos se
realizaron para proporcionar la posibilidad de acceder a una formación
ocupacional o a enseñanzas que complementen la competencia profesional. Estos
cursos de auxiliar se estructuran en módulos teóricos y prácticos y, además de
la formación específica, se imparten clases de medio ambiente, orientación
laboral y una parte práctica (10).
FOTO 14 Cartilla del PPO de Mª
Encarnación Padilla Gorriti. Contenido del curso, 27 de agosto de 1969.
Cartilla cedida por Mª Encarnación Padilla Gorriti
El personal subalterno conocido
como Auxiliar de Clínica, si quería
podía hacer el curso del Ministerio de Trabajo, en la Dirección General
de Promoción Social, en el Servicio de
Acción Formativa (SAF), o el Curso
de Promoción Profesional Obrera (PPO), que se hacía en el salón de Actos de
la Escuela de
Enfermería de la Seguridad Social
(Residencia Sanitaria) y era impartido por el médico Javier Sudupe dependiente de Sanidad y por las profesoras
enfermeras Mª Carmen Pérez Cuadrado
y Joaquina Aldaia Etxeburua (Enfermeras de quirófano)
(10).
También recibieron las clases del
PPO en Sanidad, en la Avenida de Navarra, en el Dispensario de la calle Prim y
en la alhóndiga del Mercado de Frutas en Duque de Mandas, en San Sebastián
(10).
A partir de 1970 es
imprescindible como requisito para trabajar en la Residencia Nuestra Señora de
Aránzazu, además de los descritos anteriormente, el Curso de Promoción
Profesional Obrera (PPO) (10).
Se les entregaba una cartilla
donde estaba especificado y escrito; Ha realizado con aprovechamiento el curso
de “Auxiliar Clínica en Planta”,
habiendo superado las pruebas y exámenes del mismo (10).
FOTO 15 Cartilla del PPO de Mª
Encarnación Padilla Gorriti. Contenido del curso. Certificado de la Residencia
Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, sueldo y nombramiento fijo en el
ambulatorio de Gros. 28 de septiembre de 1977. Documento cedido por Mª
Encarnación Padilla Gorriti
Contenido del curso
Recepción del enfermo en Planta y
su exploración. Aseo general del enfermo. Lencería y disposición de
habitaciones. Tratamiento del enfermo. Limpieza del material e instrumental.
Nociones de Anatomía y fisiología humana. Patología y tratamientos, nociones.
Moral y ética profesional. Seguridad e higiene en el trabajo.
Por todo lo cual se le expide el
presente documento, declarándose apto. Sellado en 1975 con el sello: Ministerio
de Trabajo. Servicio de Acción Formativa. Gerencia Provincial Guipúzcoa. Número
de Orden Provincial.
Duración del curso del 13 de mayo
hasta el 24 de noviembre de 1975 (Incluyendo el mes de agosto), duraba 6 meses
con una duración de 300 horas lectivas. (Hubo dos compañeras que no fueron el
mes de agosto y no se les dio el curso por aprobado, quedando excluidas del
trabajo) (10).
FOTO 16 Libro del Ministerio de
Trabajo. Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno
Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto
LIBRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO PROMOCIÓN PROFESIONAL OBRERA (PPO).
AUXILIAR DE CLINICA EN PLANTA
Curso del PPO. Ayudante de
planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico.
Ministerio de Trabajo. Dirección
General de Promoción Social (11)
Índice General para el Alumno
Tema 1º.- Ética Profesional
1.- Recepción del enfermo en Planta y su exploración.
1 Ingreso de un enfermo en
planta.
2 Recepción de un enfermo con
afección respiratoria aguda.
3 Recepción de una puérpera y un
recién nacido.
4 Preparación del enfermo para
exploración general.
5 Atención a las distintas
llamadas y conducta con los familiares.
Tema 2º.- Ética Profesional
2.- Aseo General del Enfermo.
6 Aseo general del enfermo no
encamado.
7 Aseo del enfermo encamado.
8 Aseo específico de una
puérpera.
9 Hacer la cama sin enfermo.
10 Hacer la cama con enfermo.
11 Cambio de camisa y de cama a
un enfermo inmovilizado con gotero.
12 Movilización del enfermo.
13 Cuidados del cuerpo después de
la muerte.
FOTO 17 Tema 1º y 2º. Libro del
Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico.
Libro cedido por Puri Prieto
Tema 3º.- Ética Profesional
3.- Lencería y disposición de habitaciones.
14 Arreglo de habitaciones.
15 Disposición de la sala de
curas o reconocimiento.
16 Preparación para realizar una
cura.
17 Reposición de lencería.
Tema 4º.- Ética Profesional
4.- Tratamientos del enfermo.
18 Toma de constantes.
19 Medida de diuresis y
preparación de orina para análisis de laboratorio.
20 Administración de medicamentos
por vía oral y rectal.
21 Administración de enemas.
22 Administración de envolturas
húmedas: bolsas de agua caliente y de hielo.
23 Preparación para intervención
quirúrgica.
5.- Alimentación del Enfermo.
24 Distribución de alimentos.
25 Administración de alimentos.
Tema 5º.- Ética Profesional
6.- Limpieza del material e instrumental.
26 Limpieza de cuñas y orinales
de cama.
27 Limpieza de aspiradores.
28 Limpieza del material e
instrumental y puesta a punto para esterilizar.
7.- Consultas.
29 La Auxiliar de Clínica en
una consulta.
30 La Auxiliar de Clínica en
admisión.
31 La Auxiliar de Clínica en un
servicio de infecciosos.
FOTO 18 Tema 3º y 4º. Libro del
Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico.
Libro cedido por Puri Prieto
MORAL PROFESIONAL. CUALIDADES MORALES
Conocimientos Profesionales
La Auxiliar de Enfermera es,
como su nombre indica, la ayudante, la compañera, que ha de atender aquellos
cometidos propios suyos y que la enfermera le ordene.
Es un puesto de trabajo de gran
responsabilidad y reviste, en la mayor parte de los casos, un papel muy
importante.
La Auxiliar de Clínica está
al servicio del enfermo, para proporcionarle ciertos cuidados y asegurar su
comodidad.
En el organigrama de una
Residencia Sanitaria, en su parte derecha e inmediata después de la enfermera,
vemos a la Auxiliar
de Clínica (11).
FOTO 19 Tema 5º. Consultas. Libro
del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno Didáctico.
Libro cedido por Puri Prieto
¿Cuál será su Misión? Ayudar
a la enfermera
La Auxiliar de Enfermera se
encarga de la vigilancia del enfermo, estará atenta a sus distintas
necesidades, siempre pronta para ayudarle, escucharle y animarle.
Entre sus atribuciones se
encuentran los cuidados de la higiene, la comodidad de la cama del enfermo y su
limpieza. Le ayuda en su lavado, a tomar el alimento, etc. etc.
¿Cómo deberá actuar el Auxiliar? Con amabilidad
Sí, deberá actuar con el enfermo
como quisiera ella ser tratada si estuviese en su lugar.
Debe ser delicada en su
actuación; su forma de hablar, debe ser discreta en todo cuanto escucha o ve.
Tratará al enfermo con cariño, pero con firmeza, en todo cuanto deba aplicarle
aunque sea doloroso. Debe ser amable al imponer la disciplina necesaria en la
toma de medicamentos, limpieza del enfermo y hacer cumplir en general el
reglamento del Centro.
Será puntual, exacta, ordenada.
Debe tener un gran equilibrio y paciencia, pues a veces el enfermo está
irritable, puede ser caprichoso y ha de saber escuchar, atenderle en las quejas y reproches que le haga,
esforzándose por calmarle de una forma comprensiva y humana (11).
En la limpieza íntima del enfermo
será delicada y hará todo con la mayor discreción.
Deberá esforzarse en hacer bien
su trabajo cotidiano, animosamente, aunque esté cansada.
Al entrar al Centro deberá dejar
“fuera” sus preocupaciones
personales, los problemas de su vida diaria; el enfermo necesita ambiente
agradable a su alrededor. ¿Podría proporcionárselo una Auxiliar de Clínica
preocupada, con mal humor y abstraída? (11).
FOTO 20 Moral Profesional.
Cualidades Morales. Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del
Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto
¿Qué otra cosa creen que es importante? El que sea responsable
La responsabilidad será una norma
que nunca debe olvidar.
La Auxiliar de Clínica tiene
obligación de responder de sus actos ante ella misma, ante sus superiores, ante
sus iguales y … ante su “conciencia”; esto es lo que se llama responsabilidad moral.
Si fuésemos responsables de
nuestros actos, ¿ocurrirían muchas de las cosas que a veces pasan?
… Si al poner a un niño una bolsa
de agua caliente, se le envolviese con un muletón, se tuviese cuidado de que no
tocara al niño, ¿se quemaría éste?
… Si al limpiar a un niño se
cuidase de que no se le cayera la pulsera que está colocada en su pierna,
¿podría haber alguna dificultad en la identidad del mismo?
… Si al abrir una bombona se
cogiese con unas pinzas estériles la gasa que se va a necesitar, ¿habría
peligro de infección?
… Si después de haber cambiado a
un niño el pico se lavase las manos antes de tocar a otro ¿habría peligro de
contagio?
A veces estas cosas pasan porque
se tiene prisa, porque se corre demasiado, sin pensar en la responsabilidad
(11).
FOTO 21 Moral Profesional.
Cualidades Morales. Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del
Alumno. Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto
SECRETO PROFESIONAL
Secreto profesional en una
Auxiliar de Clínica es un secreto confiado, bien por el interesado, bien por el
médico, bien por un expediente, en todo lo que concierne a la enfermedad de su
paciente
La Auxiliar de Clínica puede
enterarse por muchas causas, pero siempre debe y está obligada en principio a
guardar silencio a todo lo que se entere a causa del ejercicio de su profesión.
El secreto profesional es un deber moral absoluto y una norma de orden público.
Su violación es un delito castigado por la ley.
La Auxiliar de Clínica tiene la
obligación de mantenerse callada delante de la familia, los visitantes, sus
compañeras y las personas del exterior, es decir, cuando esté fuera de su
trabajo. Callará incluso las cosas que crea no tienen importancia (11).
Si es interrogada por la familia,
¿Qué Deberá Hacer? No dirá nada.
Así es, no deberá dar más
información que las que haya de facilitar al enfermo con respecto a la comida,
el sueño, etc. No dirá nada con respecto al diagnóstico de una enfermedad ni
del tratamiento. Esto solo es incumbencia del médico.
Jamás enseñará la Historia
Clínica ni al enfermo ni a los familiares, ni a un tercero.
Tampoco responderá a la ligera a
las preguntas del enfermo sobre su estado; sólo deberá tranquilizarlo, sin
decirle nada con respecto a su salud.
Contrariamente a lo que debe
hacer con los enfermos, familiares y visitas, la Auxiliar avisará al médico y a
la enfermera de lo que observe con relación al enfermo, pues puede ser
importante para la mejoría y restablecimiento de éste (11).
FOTO 22 ¿Qué otra cosa creen es
importante? Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno.
Cuaderno Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto
PROGRAMA DEL PPO.
PROMOCIÓN PROFESIONAL OBRERA
Encarnación Padilla Gorriti, 1969 del 27 de agosto. PPO
Sanidad
Ángeles Múgica Isasa, 1969 del 12 de septiembre. PPO Sanidad
Mª Paz Gastaminza Lagarde, 1970 del 25 de febrero. PPO
Asún Zabala Aldave, 1972 del 12 de diciembre. Servicio de
Acción Formativa. SAF
Mª Lourdes Martínez Fernández, 1974 del 20 de julio. SEAF
Agustina Gonzalo Elvira. 1975 del 1 de diciembre. Servicio
de Acción Formativa. SAF
Ana Díaz Calero, 1975 del 9 de junio. Servicio de Acción
Formativa. SAF
Mª Jesús Estévez Sánchez, 1976 del 2 de junio. Instituto
Nacional de Empleo. INEM. Aparecen escritas en la cartilla del INEM las horas
lectivas del curso: 350
Esther Urkía Artal, 1978 del 7 de junio. SEAF / PPO
FOTO 23 Secreto Profesional. ?
Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno
Didáctico. Libro cedido por Puri Prieto
1969 CURSO: AUXILIAR
DE CLÍNICA EN PLANTA
EMPRESA: PPO SANIDAD. PROMOCIÓN PROFESIONAL OBRERA
Recepción del enfermo en planta y su exploración
Aseo general del enfermo
Lencería y disposición de habitaciones
Tratamientos del enfermo
Alimentación del enfermo
Limpieza del material e instrumental
Nociones de Anatomía y fisiología humana
Patología y tratamientos, nociones
Moral y Ética Profesional
Seguridad e Higiene en el trabajo
En 1970, se añade: Consultas y desaparece: Alimentación del
enfermo
1970 BOE número 187 del 6 de
agosto de 1970 se establece la
Ley General de Educación.
Posteriormente en el año 1973,
bajo el mandato del director del PPO Norberto
Mansilla, se impartió este mismo curso hasta 1976 en Sanidad, en la Avenida de Navarra de San
Sebastián y era impartido por el médico José
Ramón Sáenz Domínguez.
1973 BOE número 42 del 17 de febrero de 1973. Decreto 222/1973
de 15 de febrero, sobre concesión del carácter de Formación Profesional de
Primer Grado a determinados Cursos del Programa de Promoción Profesional
Obrera.
La Ley general de Educación
establece, en su artículo cuarenta y dos a), la obligatoriedad de la Formación
Profesional de Primer Grado para todos aquellos que habiendo completado las
enseñanzas de la Educación General Básica no prosigan estudios de Bachillerato
(12).
FOTO 24 Secreto Profesional.
Libro del Curso del PPO. Ayudante de planta. Cuaderno del Alumno. Cuaderno
Didáctico. Este libro contiene más de 100 láminas para su estudio. Libro cedido
por Puri Prieto
Es decir, que queda establecido
un cauce normal hacia el futuro, mediante el cual la Formación Profesional
de Primer Grado estará al alcance de todos los españoles, incluso con carácter
obligatorio, cuando no accedan desde la Educación General
Básica al bachillerato y, al propio tiempo, se contempla la situación actual,
en la que existen muchos trabajadores que no poseen una titulación que pudiera
serles muy conveniente para su promoción profesional posibilidad que se ofrece
en el campo de la Educación
Permanente (12).
En este aspecto, el Ministerio de
Trabajo, a través de su Programa de Promoción Profesional Obrera (PPO), está
realizando una ingente tarea, de evidente trascendencia social, cuya eficacia
la demuestra el número de personas que, merced a estos cursos, han encontrado
un puesto de trabajo digno y adecuado a su vocación y aptitud.
En estas circunstancia, parece
conveniente encajar esta actividad en el marco en que la Ley sitúa la Educación Permanente
de Adultos y coordinar debidamente las tareas de los Ministerios de Educación y
Ciencia y de Trabajo en lo que ambos tienen en común en el logro de una misma
finalidad formativa, dando a los cursos que se desarrollen en circunstancias
determinadas el refrendo de una titulación de Formación Profesional que lleve
incluido un doble efecto académico y laboral (12).
En virtud, a propuesta de los
Ministros de Trabajo y de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día nueve de febrero de mil novecientos setenta
y tres
FOTO 25 Belén Desosa, Auxiliar de
Clínica en la Sala de Rayos X de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de
Aránzazu. 1973. Fotos cedidas por Belén Desosa
DISPONGO:
Artículo Primero. Los cursos organizados por el Ministerio de
Trabajo o impartidos bajo su dirección, a través del Programa de Promoción
Profesional Obrera (P.P.O.), podrían tener dentro del campo de la Educación Permanente
de Adultos que establece la Ley General
de Educación, en sus artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cuarenta y
cinco y en concordancia con lo establecido en el artículo ciento treinta y seis
de la misma, la consideración de Formación Profesional de Primer Grado, con
arreglo a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo segundo. Uno. El Ministerio de Trabajo comunicará, con dos
meses de antelación, al Ministerio de Educación y Ciencia, la programación de
aquellos cursos que vayan a impartirse con la finalidad establecida en el
artículo anterior, sometiendo a su aprobación los respectivos planes de
estudios y titulaciones mínimas del profesorado, dando asimismo cuenta, en cada
caso, de las fechas previstas para la iniciación de dichos cursos.
Dos. Los planes y programas de
estudio fijando los contenidos docentes mínimos, la duración del curso, la
distribución y número de lecciones teóricas y prácticas y las titulaciones
mínimas exigidas al profesorado podrán ser aprobados por el Ministerio de
Educación y Ciencia con carácter general y validez para cursos sucesivos.
FOTO 26 Cartilla del PPO de Mª
Ángeles Múgica Isasa. Contenido del curso, 12 de septiembre de 1969. Cartilla
cedida por Mª Ángeles Múgica Isasa
Artículo tercero. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de
sus servicios competentes, podrá intervenir en el desarrollo de estos cursos y
lo hará, de modo inexcusable en las evaluaciones programadas, especialmente en
la evaluación final.
Artículo cuarto. La calificación final favorable dará derecho a
obtener un título con iguales condiciones y efectos que las que acrediten los
estudios de Formación Profesional de Primer Grado, en la profesión y
especialidad que se haya impartido.
Quienes no superen con
suficiencia los correspondientes estudios recibirán un certificado de
asistencia.
Artículo quinto. Será condición indispensable para la asistencia a
estos cursos tener, como mínimo, dieciséis años cumplidos en el momento de su
iniciación (12).
DISPOSICIÓN FINAL
Quedan autorizados los
Ministerios de Trabajo y de Educación y Ciencia para desarrollar y aclarar el
contenido del presente Decreto, en el área de las respectivas competencias de
ambos Departamentos, señaladas en el artículo ciento treinta y seis y
concordantes de la Ley General
de Educación.
FOTO 27 Cartilla del PPO de Mª
Ángeles Múgica Isasa. Final del curso, 6 de junio de 1974. Certificado de
aptitud del Ministerio de Trabajo. Documentos cedidos por Mª Ángeles Múgica
Isasa
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Entretanto se establece
el desarrollo normativo del artículo cuarenta y dos punto dos de la
Ley General de Educación sobre títulos de
Formación Profesional, los alumnos que superen con suficiencia los cursos
previstos en este Decreto recibirán un certificado de aptitud, expedido por el
Programa de Promoción Profesional Obrera (PPO), que será canjeable, en su
momento, por el título correspondiente. A tal efecto, los Ministerios citados
en la disposición final fijarán, de común acuerdo, el procedimiento a seguir.
Segunda. A los cursos realizados
con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se aplicará el régimen
del mismo, siempre que el Ministerio de Educación y Ciencia aprobare los
respectivos planes de estudio, así como las titulaciones mínimas exigidas al
profesorado.
A tales efectos, se aplicará lo
establecido en la disposición transitoria anterior. (12)
Así lo dispongo por el presente
Decreto, dado en Madrid a quince de febrero de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Vicepresidente del Gobierno.
Luis Carrero Blanco
FOTO 28 Carmen Montoya, camarera
en la entrada de la iglesia, 1965. Lucía Montoya, secretaria y Auxiliar de
Clínica en prematuros 1ª 3ª Box 1. 1973 de la Residencia Sanitaria Nuestra
Señora de Aránzazu
Orden de 15 de febrero de 1973
por la que se regulan las Funciones de
las Auxiliares de Clínica de Centros sanitarios no hospitalarios. BOE
número 47 del 23 de febrero de 1973. Página. Página 3573. Ministerio de la
Gobernación (14).
Ilustrísimo señor:
Desde la publicación de la Orden de 7 de mayo de 1963
los Centros sanitarios no hospitalarios, tales como ambulatorios, dispensarios,
consultorios, etc., han venido experimentando una sustancial evolución y
desarrollo, no solamente por el mayor volumen de sus instalaciones, sino por la
modificación de su propia naturaleza asistencial, al tenderse a conectarlos con
las grandes instituciones hospitalarias y a que constituyan en sí mismos no un
mero local del ejercicio de la
Medicina, sino verdaderos Centros asistenciales con
complejidad de funciones e instalaciones (14).
Todo ello pone de relieve la
necesidad de configurar con claridad las funciones correspondientes al puesto
de trabajo denominado “Auxiliares de
Clínica” en tal tipo de Centros sanitarios, ya que vienen a cubrir un
cometido asistencial que, no solamente no supone una intromisión a los
cometidos de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, sino que vienen a
completar y a facilitar las funciones de tales profesionales y a garantizar el
buen funcionamiento de los citados Centros sanitarios (14).
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General
de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Queda autorizada la fijación
en las plantillas de los Centros sanitarios no hospitalarios de los puestos de
trabajo denominados Auxiliares de Clínica y, en consecuencia, suprimida la
prohibición que contenía el párrafo primero de la Orden de 7 de mayo de 1963.
FOTO 29 Diploma de Auxiliar
Sanitario de la Escuela Nacional de Sanidad 1977
2. Son funciones correspondientes
al puesto de trabajo de Auxiliar de Clínica en Centros sanitarios no
hospitalarios, la acogida y orientación personal a los enfermos, la recepción
de volantes y documentos para su asistencia; su distribución para la mejor
ordenación en el horario de las visitas; la escritura de libros de registro,
volantes, comprobantes e informes, la limpieza de vitrinas, material e
instrumental; la preparación de ropas, vendas, apósitos y material de cura, y,
en general, todas aquellas actividades que, sin tener carácter profesional
sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante
Técnico Sanitario.
3. En la recogida de datos
clínicos se limitará exclusivamente a los termómetros y a aquellos signos
obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan
recibido indicación expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios,
así como orientación del Médico responsable, igualmente recogerán los signos y
manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a
comunicarlas al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien
dependan.
4. Son también aplicables, en los
Centros sanitarios no hospitalarios, las prohibiciones que para las Auxiliares
de Clínica se señalan en el número 3 de la Orden de 7 de mayo de 1963, así como la
diferenciación señalada en el número 4 de la misma Orden, en cuanto a su
uniforme y distintivos con las Enfermeras y con el personal femenino que
realiza simples tareas domésticas.
FOTO 30 Administrativas y Mª
Encarnación Padilla Gorriti, Auxiliar de Clínica en la Residencia Sanitaria
Nuestra Señora de Aránzazu. 1969. Fotos cedidas por Mª Encarnación Padilla
Gorriti 1969
5. Quienes desempeñen en forma
satisfactoria los puestos de trabajo de Auxiliar de Clínica por un plazo
superior a seis meses, podrán obtener un certificado de aptitud de las
instituciones u organismos de quien dependan, que tendrá validez a efectos de
traslado dentro de los mismos y que podrá exhibirse como cualificación para el
ingreso en puestos similares de otros establecimientos.
6. Por la Dirección General
de Sanidad, en colaboración con los demás organismos e instituciones
interesados, se adoptarán las medidas para facilitar la formación básica del
personal que ha de ocupar estos puestos y se resolverán las dudas que puedan
surgir en cuanto a las funciones y cometidos de las mismas (14).
Lo que comunico a V. I.
Diso guarde a V. I.
Madrid, 15 de febrero de 1973
GARICANO. Ilustrísimo Señor
Director General de Sanidad
ESTATUTOS DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE
CLÍNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1973
Su primer estatuto está recogido
en la Orden de 26 de abril de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del
Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad
Social (15).
FOTO 31 Estatutos del personal
Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.
Consejo Nacional de A.T.S. Femeninos y Enfermeras, 1973. Luisi Fernández Marín,
en el nido de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1975. Foto
cedida por Luisi Fernández
Aprobados por Órdenes de este
Ministerio de Trabajo con fechas 22 de abril de 1967 y 16 de junio de 1967, los
Estatutos Jurídicos de las Enfermeras, de los Practicantes – Ayudantes Técnicos
Sanitarios y de las Matronas y Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos en
posesión del Diploma de Asistencia Obstétrica, de la Seguridad Social,
y reguladas las normas de carácter estatutario de las Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social,
por circular de régimen interior del Instituto Nacional de Previsión, se hace
preciso, dado el tiempo transcurrido desde su vigencia y la experiencia
adquirida, actualizar los referidos textos legales y refundirlos en un solo
Estatuto Jurídico que facilite la aplicación de su articulado. (15).
Artículo 1º. Se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario
Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social,
que se inserta a continuación.
En el Capítulo IV. Selección de Personal y Provisión de vacantes, en el
artículo 33, dice así: Para resolver los concursos de méritos las Comisiones se
ajustarán a los siguientes baremos:
2. Baremos
para Auxiliares de Clínica.
1. Auxiliares de Cruz Roja com certificado de la Asamblea Suprema, 2,50
puntos
2 Auxiliares de Sanidad Militar con certificado
oficial, 2,50
3 Damas Enfermeras españolas con certificado
oficia, 2,00
4. Divulgadoras rurales de Sección Femenina,
2,50
5. Auxiliares de Puericultura de
Sanidad Nacional, 2,00
6. Diploma de Socorrista, 0,10
puntos
7. Curso de Iniciación en
Alimentación y Nutrición de Sanidad Nacional, 0,10
8. Curso de Auxiliar de Clínica
del P. P. O., 2,00
9. Auxiliares de Sanidad
Nacional, 2,00
10. Curso de Aux. Laboratorio Clínico. Certificado
Oficial. 1 año de duración, 1,00
11. Certificado de estudios
primarios, 0,25
12. Título de Graduado Escolar,
0,50
13. Bachillerato Elemental, 0,50
14. Bachillerato Superior, 1,00
15. Por cada año de prestación de
Servicios a la Seguridad
Social, 2,00
FOTO 32 Cartilla del PPO de Mª
Paz Gastaminza Lagarde. Auxiliar de Clínica en Planta del 26 de febrero de
1970. Cartilla cedida por Mª Paz Gastaminza Lagarde
Capítulo VII
Deberes, Incompatibilidades y
Funciones
Sección 1ª. Deberes e
incompatibilidades
Artículo 53. Las obligaciones generales del personal Auxiliar
sanitario titulado y de las Auxiliares de Clínica en relación con sus
actividades profesionales respectivas se refieren fundamentalmente a los
aspectos siguientes:
1. Higiene personal y el cuidado
físico del paciente.
2. Pruebas diagnósticas y medidas
terapéuticas en que ayuden al Médico o que efectúen bajo su dirección.
3. Mantener en buenas condiciones
el medio inmediato del paciente.
4. Proporcionar tranquilidad
mental y paz espiritual al paciente.
5. Cuanto se relacione
complementariamente con la rehabilitación del enfermo.
FOTO 33 Cartilla del PPO de Mª
Paz Gastaminza Lagarde. Contenido del curso y declarándosele Apto, 20 de
diciembre de 1973. Cartilla cedida por Mª Paz Gastaminza Lagarde
Artículo 54. Dichas obligaciones generales exigen en la práctica:
1. Prestar personalmente sus
servicios a los beneficiarios de la Seguridad
Social a cuya asistencia vengan obligados en razón del puesto
que desempeñan en la misma.
2. Cumplir puntualmente las
instrucciones que reciban reglamentariamente en relación con la disciplina,
celo y competencia en el trabajo.
3. Las observancias del horario y
permanencia establecido para las plazas que desempeñan.
4. Cumplimentar y dar curso a los
documentos oficiales que se deriven del trabajo realizado, tramitándolos con
arreglo a las instrucciones que reciban.
5. Contribuir a la elevación de
la consideración humana y social de las relaciones con los enfermos, así como
gestionar las adecuadas consideraciones a todo el personal de la institución en
la que prestan sus servicios.
Artículo 55. 1. Todo el personal está obligado inexcusablemente a
guardar el secreto profesional de modo absoluto y a todos los niveles.
2. Igualmente, el personal está
obligado a vestir los uniformes o ropas de trabajo y a ostentar los distintivos
que reglamentariamente le corresponda.
Artículo 56. 1. Será incompatible el desempeño simultáneo de más de
una plaza de cualquier orden que sea dentro de la Seguridad Social.
La incompatibilidad deberá entenderse para toda clase de nombramientos
definitivos o provisionales, bien sea para actividades asistenciales,
administrativas o de cualquier otra índole.
2. Solamente por circunstancias
excepcionales derivadas de necesidades imperiosas de la ordenación de la
asistencia podrá permitirse el desempeño simultáneo de dos plazas (15).
FOTO 34 Cartilla del Servicio de Acción Formativa (SAF) y el
Curso de Promoción Profesional Obrera
(PPO). Ministerio de Trabajo. Dirección General de Promoción Social. Gerencia
del Programa Promoción Profesional Obrera. PPO. 1972
ESTATUTO Y NORMAS DE DESARROLLO DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO
TITULADO Y AUXILIAR DE CLÍNICA
SECCIÓN 8ª. FUNCIONES DE LAS AUXILIARES DE
CLÍNICA
Artículo 74. Corresponden a las Auxiliares de Clínica ejercer, en
general, los servicios complementarios de la asistencia sanitaria en aquellos
aspectos que no sean de la competencia del personal Auxiliar Sanitario
Titulado. A tales efectos, se atendrán a las instrucciones que reciban del
citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su
competencia del Departamento o Servicio donde actúen las interesadas, y, en
todo caso, dependerán de la
Jefatura de Enfermería y de la Dirección del Centro.
Igualmente cumplirán aquellas
otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y
las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el presente Estatuto (16).
FOTO 35 Cartilla del PPO de Asun
Zabala Aldave. Contenido del curso del 12 de diciembre de 1972. Cartilla cedida
por Asun Zabala Aldave
Artículo 75. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en los Servicios
de Enfermería serán:
1. Hacer las camas de los
enfermos, excepto cuando por su estado le corresponda al Ayudante Técnico
Sanitario o Enfermera, ayudando a los mismos en este caso.
2. Realizar el aseo y limpieza de
los enfermos, ayudando al personal Auxiliar sanitario Titulado, cuando la
situación del enfermo lo requiera.
3. Llevar las cuñas a los
enfermos y retirarlas, teniendo cuidado de su limpieza.
4. Realizar la limpieza de los
carros de curas y de su material.
5. La recepción de los carros de
comida y la distribución de la misma.
6. Servir las comidas a los
enfermos, atendiendo a la colocación y retirada de bandejas, cubiertos y
vajilla; entendiéndose que dicha retirada se efectuará por el personal al que
corresponda desde la puerta de la habitación de los enfermos.
7. Dar la comida a los enfermos
que no puedan hacerlo por sí mismos, salvo en aquellos casos que requieran
cuidados especiales.
8. Clasificar y ordenar las
lencerías de planta a efectos de reposición de ropas y de vestuario,
relacionándose con los servicios de lavadero y planta, presenciando la
clasificación y recuento de las mismas, que se realizarán por el personal del
lavadero.
9. Por indicación del Personal
Auxiliar Sanitario Titulado colaborará en la administración de medicamentos por
vía oral y rectal, con exclusión de la vía parenteral. Asimismo podrá aplicar
enemas de limpieza, salvo en casos de enfermos graves.
10. Colaborar con el Personal
Auxiliar Sanitario Titulado y bajo supervisión en la recogida de los datos termométricos.
Igualmente recogerán los signos que hayan llamado su atención, que transmitirá
a dicho personal, en unión de las espontáneas manifestaciones de los enfermos
sobre sus propios síntomas.
11. Colaborar con el Personal
Auxiliar Sanitario Titulado en el rasurado de las enfermas.
12. Trasladar, para su
cumplimiento por los Celadores, las comunicaciones verbales, documentos,
correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores.
13. En general, todas aquellas
actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a
facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto
no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).
FOTO 36 Cartilla del PPO de Asun
Zabala Aldave. Final del curso, 1 de diciembre de 1975. Certificado de aptitud
del Ministerio de Trabajo. Documentos cedidos por Asun Zabala Aldave
Artículo 76. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en los
Departamentos de Quirófano y Esterilización serán:
1. El cuidado, conservación y
reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.
2. El arreglo de guantes y
confección de apósitos de gasa y otro material.
3. Ayudar al Personal Auxiliar
Sanitario Titulado en la preparación del material para su esterilización.
4. La recogida y limpieza del
instrumental empleado en las intervenciones quirúrgicas, así como ayudar al
Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de las vitrinas y
arsenal.
5. En general, todas aquellas
actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar
las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se
opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).
FOTO 37 Nombramiento definitivo
como Auxiliar de Clínica de la Residencia Sanitaria. Instituto Nacional de
Previsión. 30 de junio de 1976. Toma de posesión de Asunción Zabala Aldabe
Artículo 77. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en los
Departamentos de Tocología serán:
1. Recogida y limpieza del
material.
2. Ayudar al Personal Auxiliar
Sanitario Titulado en las atenciones a las enfermas y en la limpieza de
pulmotores, ventosas y demás aparatos.
3. Acompañar a las enfermas y
recién nacidos a los Servicios y plantas que les sean asignados, atendiéndolos
y vigilándolos hasta que estén instalados en donde correponda.
4. Vestir y desvestir a las
embarazadas, así como el aseo y limpieza de éstas.
5. Pasar a las camas a las
parturientas, ayudadas por el Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
6. Cambiar las camas de las
enfermas en los Departamentos de Dilatación, con la ayuda de la Matrona, cuando el estado
de la enferma lo requiera.
7. Poner y quitar cuñas y
limpieza de las mismas.
8. Colaborar con las Matronas en
el rasurado de las parturientas y en la aplicación de enemas de limpieza.
9. Cambiar las ropas de las camas
y las compresas y ropas de las parturientas, con la ayuda del Auxiliar
Sanitario Titulado, cuando el estado de las enfermas lo requiera.
10. En general, todas aquellas
actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar
las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se opongan
a lo establecido en el presente Estatuto (16).
Artículo 78. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en los
Departamentos de Radio-Electrología serán:
1. Ayudar al Personal Auxiliar
Sanitario Titulado en las atenciones a los enfermos.
2. Ayudar en la preparación de
los chasis radiográficos, así como al revelado, clasificación y distribución de
las radiografías y a la preparación de los aparatos de electromedicina.
3. En general, todas aquellas
actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar
las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se
opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).
Artículo 79. Las funciones de las Auxiliares de Clínica, en los
Departamentos de Laboratorio serán las de realizar la limpieza y colaborar con
el Personal Auxiliar Sanitario Titulado en la ordenación de la frasquería y
material utilizado en el trabajo diario y, en general, todas aquellas
actividades que, sin tener carácter profesional sanitario, vienen a facilitar
las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario (16).
Artículo 80. En el Servicio de Admisión de Enfermos, las Auxiliares
de Clínica acompañarán a los enfermos a las plantas y servicios que les sean
asignados, siempre que no sean trasladados en camillas, y, en general,
realizarán todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional
sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante
Técnico Sanitario (16).
FOTO 38 Título de Técnico
Auxiliar, Madrid 27 de mayo de 1985
Artículo 81. En el Departamento de Consultas Externas de las
Instituciones cerradas corresponderán a las Auxiliares de Clínica las misiones
de ayudar al Personal Auxiliar Sanitario Titulado en su cometido respecto a
aquellos enfermos susceptibles de hospitalización y, en general, realizarán
todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario,
vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante
Técnico Sanitario.
Artículo 82. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en la
farmacia serán:
1. Colaborar con el al Personal
Auxiliar Sanitario Titulado o Auxiliar de Farmacia en la ordenación de los
preparados y efectos sanitarios.
2. Contribuir al transporte de
los preparados y efectos sanitarios siempre que su volumen y su peso no excedan
de los límites establecidos en la legislación vigente.
3. Atender a las demás relaciones
de la Farmacia
con las plantas de Enfermería y Departamentos y Servicios de la Institución.
4. En general, todas aquellas
actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar
las funciones del Médico y de la
Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto no se
opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
FOTO 39 Cartilla del S.E.A.F. (Servicio
de Empleo y Acción Formativa) de Mª Lourdes Martínez Fernández. Contenido del
curso del 30 de julio de 1974. Cartilla cedida por Mª Lourdes Martínez
Fernández
Artículo 83. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en la Unidad de Rehabilitación
serán:
1. El aseo y limpieza de los
pacientes.
2. La limpieza y ordenación del
material utilizado en la Unidad,
bajo la supervisión del Personal Auxiliar Sanitario Titulado.
3. Ayudar a dicho personal en la
colocación o fijación del paciente en el lugar especial de su tratamiento.
4. Controlar las posturas
estáticas de los enfermos, con supervisión del Personal Auxiliar Sanitario
Titulado.
5. Desvestir y vestir a los
pacientes cuando lo requiera su tratamiento.
6. Recoger y reponer las ropas de
uso en la Unidad.
7. En general, todas aquellas
actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a
facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, en cuanto
no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
FOTO 40 Título de Técnico
Auxiliar. Formación Profesional de Primer Grado Rama Sanitaria conforme a la
Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970. San Sebastián a 30 de
septiembre de 1979
Artículo 84. Las funciones de las Auxiliares de Clínica en las
Instituciones sanitarias abiertas serán:
1. La acogida y orientación
personal de los enfermos.
2. La recepción de volantes y
documentos para la asistencia de los enfermos.
3. La distribución de los
enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas.
4. La escritura de libros de
registro, volantes, comprobantes e informes.
5. La limpieza de vitrinas,
material e instrumental.
6. La preparación de ropas,
vendas, apósitos y material de curas.
7. Recogida de datos clínicos,
limitados exclusivamente a los termométricos y a aquellos signos obtenidos por inspección
no instrumental del enfermo, para cuya obtención hayan recibido indicación
expresa de las Enfermeras o Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como orientación
del Médico responsable.
8. Recogida de los signos y
manifestaciones espontáneas de los enfermos sobre sus síntomas, limitándose a
comunicarlos al Médico, Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario de quien
dependan.
9. En general, todas aquellas
actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a
facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario (16).
FOTO 41 Cartilla del S.A.F. de
Agustina Gonzalo Elvira. Contenido del curso del 1 de diciembre de 1975.
Cartilla cedida por Agustina Gonzalo Elvira
Artículo 85. Queda prohibido a las Auxiliares de Clínica la
realización de los cometidos siguientes:
1. Administración de medicamentos
por vía parenteral.
2. Escarificaciones, punturas o
cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva.
3. La aplicación de tratamientos
curativos de carácter no medicamentoso.
4. La administración de
sustancias medicamentosas o específicas, cuando para ello se requiera
instrumental o maniobras cuidadosas.
5. Ayudar al personal médico en
la ejecución de intervenciones quirúrgicas.
6. Auxiliar directamente al
Médico en las consultas externas.
7. En general, realizar funciones
de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario Titulado, en cuanto no se
opongan a lo establecido en el presente Estatuto (16).
FOTO 42 Cartilla del S.A.F. de
Agustina Gonzalo Elvira. Final del curso, 1 de diciembre de 1975. Certificado
de aptitud del Ministerio de Trabajo. Documentos cedidos por Agustina Gonzalo
Elvira
1974 Resolución de la Dirección
General de la Seguridad
Social por la que se aclara lo dispuesto en el artículo 26
del Estatuto de Personal Sanitario Auxiliar Titulado y Auxiliares de Clínica de
la Seguridad
Social. Ministerio de Trabajo. B.O.E. número 25 de 29 de enero de 1974, página
1647 (17).
La Orden de 26 de abril de
1973, en su artículo 2º, faculta a esta Dirección General para resolver cuantas
cuestiones puedan plantearse en la interpretación de lo dispuesto en el
Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social
y para dictar las normas de aplicación y desarrollo del mismo (17).
En su virtud, y ante las dudas
surgidas con motivo de la aplicación de lo dispuesto en dicho Estatuto sobre
provisión de vacantes.
Esta Dirección General ha tenido
a bien resolver lo siguiente:
El artículo 26, puntos 11 y 12 del Estatuto del Personal Auxiliar
Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social,
aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (B.O.E. de 28 y 30 del mismo mes),
deberá ser interpretado en el sentido de que la prioridad que se establece se
refiere a las plazas de la misma modalidad de prestación de servicios, es
decir, que los titulares de plazas en propiedad que perciben sus haberes por
coeficiente sólo pueden tener la prioridad establecida para cubrir plazas del
mismo carácter y asimismo, los titulares de las de los servicios de urgencia
solamente pueden tener dicha prioridad para plazas de la misma clase (17).
Dicha interpretación es de
aplicación al personal reingresado de excedencia a que se hace referencia el
punto 1.2 del referido texto legal. En consecuencia, la adjudicación de
vacantes deberá realizarse por separado para los distintos tipos de plazas.
Madrid, 21 de enero de 1974.
Director general, Enrique de la
Mata Gorostizaga (17).
FOTO 43 Cartilla del S.A.F. de
Ana Díaz Calero. Contenido del curso del 9 de junio de 1975. Cartilla cedida
por Ana Díaz Calero
En 1975, se sigue realizando el curso del PPO, creándose otro curso
con las mismas características y dependiendo también del Ministerio de Trabajo,
pero es impartido por el Instituto
Nacional de Empleo (INEM).
Tiene el mismo contendido del
curso del PPO, pero se acredita para ser APTO, 350 horas lectivas y de
prácticas. Estos cursos se impartieron en la misma Residencia Sanitaria Nuestra
Señora de Aránzazu. Inicio de la formación profesional de la rama sanitaria
(18).
Las que acudían a las Residencias
Sanitarias a trabajar y aportaban formación en Puericultura y/o ser Damas
Auxiliares de La Cruz Roja o Damas Auxiliares militares, les daban más
puntuación que a las demás, no era requisito, pero si ayudaba a encontrar
trabajo. Muchas de las que empezaron a trabajar en la Residencia Sanitaria
Nuestra Señora de Aránzazu desde 1960 hasta 1970 eran Damas Auxiliares de la
Cruz Roja (19 y 20).
La Cruz Roja de San Sebastián
creó un curso para estas mujeres que cuando lo aprobaban, buscaban trabajo en
las Residencias Sanitarias (19 y 20).
FOTO 44 Ministerio de Trabajo e
Inmigración. Instituto de Empleo INEM. Certifica que el Curso de Auxiliar de
Clínica impartido en San Sebastián durante el año 1975, con una duración de 300
horas lectivas. Certificado del Ministerio de Ciencia e Innovación, Curso de
Auxiliar Sanitario, 1976. Documentos cedidos por Mª Concepción Vicario Tomé
UNIFORME DE AUXILIAR DE CLÍNICA
El uniforme consistía en un
sencillo vestido de percal con rayas verticales marrón clarito y blancas; un
delantal que les cubría por debajo de las rodillas con dos bolsillos de color
blanco y zapatillas cómodas y de color blanco como el delantal. Como
complemento y para sujetar el pelo llevaban una cofia de color blanco. El
uniforme significó la integración de un conjunto de cualidades que tienen las
profesionales de la enfermería y auxiliares, enfocadas a dar a entender que
poseen disciplina y una esmerada atención, hacia sus semejantes, tanto del alma
como del cuerpo.
A partir de 1975 se realiza en el salón de actos los cursos de Puericultura
impartidos por el doctor Manuel Palacios
Pina, pediatra del Insalud que trabajaba en la Baja Cuarta de la Residencia Sanitaria
Nuestra Señora de Aránzazu. La titulación la daba el Ministerio de Sanidad y Consumo y en su nombre el Subsecretario
para la Sanidad. En
el diploma que obtenían decía así:
Por cuanto Doña…. Ha seguido en la Escuela Nacional de Puericultura las enseñanzas reglamentarias del curso de
Puericultura, y ha superado las pruebas finales del mimo, con la calificación
de “Notable”. Por tanto, y en virtud de las atribuciones que me confiere el
vigente Reglamento de Escuelas de Puericultura, expido el presente “Diploma
de Puericultora”. La duración de dicho curso, sumadas las clases
teóricas y las prácticas, es de 240 horas lectivas (21).
FOTO 45 Diploma de Puericultura.
Curso impartido en 1979 y 1980. Rocío Martín Redondo
Programa de Promoción Profesional Obrera (1964 – 1978). Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
A
iniciativa de Efrén Borrajo Dacruz, Director General de Promoción Social entre
1969 - 1976, el PPO se transformó en S.A.F. – PPO en 1973, identificándose así
con el Servicio de Acción Formativa que, integrado en la Seguridad Social,
previera la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social
(texto articulado aprobado por Decreto 907/1966, de 21 de abril; Título I,
Capítulo V, Sección 5ª).
Nuevamente
cambió su denominación a raíz del Decreto 535/1975, de 21 de marzo (artículo
veintisiete, tres) y del Decreto-Ley 1/1975, de 22 de marzo, sobre organización
de los servicios de Empleo.
Se
denomina a partir de entonces S.E.A.F.-P.P.O. (Servicio de Empleo y Acción
Formativa) y se le incorpora el Servicio Sindical de Colocación, quedando
adscrito a la Dirección General de Empleo y Promoción Social.
El Real Decreto-Ley 36/1978, de
16 de noviembre, sobre Gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y
el Empleo, creó el Instituto Nacional de Empleo (INEM) con el carácter de
organismo autónomo administrativo, e integró en el mismo el Servicio de Empleo
y Acción Formativa – Promoción Profesional Obrera.
FOTO 46 Cartilla de Auxiliar de
Clínica en Planta del Instituto Nacional de Empleo impartido en la Residencia
Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, junio 1976
Gracias a la iniciativa del Director
General de Promoción Social, en 1976
concurren los siguientes cursos formativos: se sigue realizando el curso de Promoción Profesional Obrera (PPO), que
depende del Ministerio de Trabajo. El curso de Servicio de Acción Formativa (SAF), que depende del Ministerio de
Trabajo y se crea otro curso con las mismas características y dependiendo
también del Ministerio de Trabajo, pero es impartido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM).
Tiene el mismo contendido del curso del PPO, pero se acredita para ser APTO,
350 horas lectivas y de prácticas y aparecen escritas en la libreta que se
entrega a las Auxiliares de Clínica.
Estos cursos se impartieron en la
misma Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu. Inicio de la formación
profesional de la rama sanitaria (22).
RECUERDOS DE CANDY VITURRO COSTA
Al comienzo de la inauguración de
la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, solamente exigían tener
certificado de estudios elementales y haber cumplido con el deber nacional del
Servicio Social de la Sección Femenina del Movimiento; mi prima Rosa Mari empezó
por mediación de mi hermana Toñi Viturro Costa, matrona que subió de la
Maternidad de Ategorrieta, Villa San José. Residencia
Maternal de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad en Agosto de
1960 y me cuenta que fue el Obispo a inaugurarla, me cuenta que eran 5
auxiliares de Clínica las que empezaron, todo lo demás eran enfermeras,
celadores y personal de mantenimiento, cocina y lavandería (23).
Yo iba por el verano con mi
hermana a trabajar allí de voluntaria cuando estaba estudiando el bachillerato
y trabajaba en el Nido con Sor Antonia. Iba a entrar en la segunda promoción de
la Escuela de Enfermeria pero por circunstancias de la vida no lo pude hacer al
quedarme embarazada y me quede a trabajar allí fija como Auxiliar de Clínica
(23).
FOTO 47 Cartilla de Auxiliar de
Clínica en Planta del Instituto Nacional de Empleo impartido en la Residencia
Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 2 de junio de 1976. Cartilla cedida por
Mª Jesús Estevez Sánchez
Al tiempo, unos dos años más
tarde vinieron de Madrid para hacernos unos exámenes muy completos y eso nos
dio derecho a conseguir tener la plaza en propiedad y también nos realizaron a
todas un reconocimiento médico (23).
El uniforme era una bata de color
marrón claro con rayas blancas, delantal blanco, cofia y medias blancas.
Yo también hice el curso del PPO,
que como he comentado también era de color rojo, pero ese tema de las cartillas
lo llevaba mi compañera Agustina, que también me dijo que había realizado las
prácticas en la Residencia Sanitaria como yo.
Yo, después de un tiempo trabaje
de auxiliar administrativa con plaza en propiedad, ya que me examine en la Residencia
Sanitaria y saqué la plaza.
Posteriormente estuve un tiempo
fuera de la ciudad y cuando quise volver a trabajar en cualquiera de las dos
plazas que tenía, tuve que presentar la antigüedad que había tenido como
trabajadora en la Residencia Sanitaria y eso me dio una puntuación; ya que había
perdido las dos plazas que tenía, creo que fue el último año o el penúltimo que
se entraba de esa manera, a partir de ahí, se entró siempre con examen y
aportando los méritos conseguidos (23).
FOTO 48 Cartilla de Auxiliar de
Clínica en Planta del Instituto Nacional de Empleo. Contenido del curso. Horas
lectivas 350. Cartilla cedida por Mª Jesús Estevez Sánchez
Sobre el FP (Formación
Profesional), yo me examine porque tenía una compañera que no quería saber nada
de los estudios. Dichos estudios nos lo facilitó la Residencia Sanitaria y las
clases se dieron en la misma Residencia.
Nos examinamos de tres
asignaturas, Matemáticas. Gramática y Rama Sanitaria y nos las daban gente
cualificada. Yo sólo tenía que examinarme de la Rama Sanitaria porque tenía el
título de técnico administrativo, equivalente al FPII, pero lo hice, ya te he
dado mis razones y quería tener el título (23).
Lo que si te puedo decir porque me
acuerdo muy bien es que el examen Sanitario fue durísimo, preguntas de medicina
y no sé qué sentido tenían, preguntándonos ¡cuál era la hormona tal y cual! ¿No
podía entender que sentido tenía poner el examen tan difícil?
Hoy en día ya sabes que la Formación
Profesional el FPI, son dos años y no sé cómo va, porque lo nuestro fue como un
reciclaje.
Sobre ¿él porque me hice Auxiliar
de Clínica? Te voy a dar mi opinión particular. No sé si te acordarás como
comenzasteis los Diplomados o A.T.S. Las primeras enfermeras no sé de donde
salieron, muchas de ellas no tenían estudios, pero lo que sí sé, es que muchas
de ellas fueron voluntarias en la guerra sin ninguna titulación y con el paso
de los años fueron adquiriendo señorío o como lo quieras llamar (23).
FOTO 49 Certificado de
calificación apta en las Enseñanzas del Hogar, Formación del Espíritu Nacional
y Educación Física en los cursos del Servicio Social, 1972. Documentos cedidos
por Mª Teresa Gabarain Zabaleta
Creo que en eso me darás la razón.
Las Damas de la Cruz Roja, Damas Militares, etc., que se incorporaron a los
hospitales porque habían trabajado en ellos en la guerra. Pues las Auxiliares
de Clínica salieron para hacer el trabajo sucio de las Enfermeras que ya iban
adquiriendo señorío y ahí muchas de ellas se equivocaron; pero bueno yo en
concreto se lo agradezco, porque así hice lo que quise ser en mi vida Auxiliar
de Clínica, aun pudiendo ser otras cosas (23).
Candy Viturro Costa. Auxiliar de
Clínica.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
ORDEN de 14 de agosto de 1973 por
la que se desarrolla el Decreto 222/1973, de 15 de febrero, en lo referente a
concesión de carácter de Formación Profesional de Primer Grado a determinados
cursos del P.P.O.
Cuarto. Certificados. 1. Los alumnos de los cursos a que se refiere la
presente Orden, cuando superen con suficiencia el curso en el que participen,
recibirán un certificado de aptitud expedido por la Gerencia del Programa de
Promoción Profesional Obrera (PPO), visado por el Coordinador Provincial de
Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia, que será canjeable
por el título correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 4º y
Disposición Transitoria Primera del Decreto 222/1973, de 15 de febrero.
2. Tan pronto como se establezcan
los títulos correspondientes a la Formación Profesional de Primer Grado, las
Gerencias Provinciales del Programa de Promoción Profesional Obrera presentarán
en el Centro oficial a que se refiere el número 6 del artículo primero las
relaciones nominales de los alumnos que han superado los cursos
correspondientes y obtenido el certificado de aptitud, al objeto de que,
contrastadas con el expediente académico dichas relaciones, procedan a realizar
las gestiones necesarias para la expedición de dichos títulos, de los cuales
harán entrega a las Gerencias Provinciales del P.P.O., que procederán a su
distribución entre los interesados, dando cuenta trimestralmente a la Gerencia
Nacional, de acuerdo con las instrucciones que se fijen al respecto.
FOTO 50 Presidencia del Gobierno.
Orden de 14 de agosto de 1973. Decreto 222/1973 de 15 de febrero (13)
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. MINISTERIO DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
(I.N.P.)
Nombre de la Auxiliar de Clínica
En uso de las atribuciones que
tengo conferidas y cumplimentando la Resolución de la Comisión del Personal
Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social
correspondiente, vengo en autorizar a usted como AUXILIAR DE CLÍNICA de la
Residencia Sanitaria en San Sebastián.
Esta autorización adquiere la
condición de nombramiento en propiedad, superado el periodo de prueba de tres
meses previsto en el Artículo 28 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario
Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social (24).
San Sebastián a 30 de junio de
1976
El Director Provincial
Firmado: Félix de Aramburu Olaran
1976 Ordenanza Laboral. Ministerio de Trabajo (Dejado todo por Arantxa Corcuera)
Orden de 25 de noviembre de 1976
por la que se aprueba la Ordenanza
Laboral para el personal que presta sus servicios en las Empresas
destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia,
Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos (25).
FOTO 51 Maite Gabarain Zabaleta.
En los nidos de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1974. Fotos
cedidas por Maite Gabarain Zabaleta
Por la Ley de 18 de octubre de
1942, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1º Aprobar la expresada Ordenanza Laboral para los
Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia, que sustituye
a la Reglamentación Nacional de Trabajo para Establecimientos Sanitarios de
Hospitalización y Asistencia de 19 de diciembre de 1947, y que entrará en vigor
el día 1 de diciembre de 1976.
2º Autorizar a la Dirección
General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la aplicación e
interpretación de esta Ordenanza.
3º Disponer su inserción en el
“Boletín Oficial del Estado”.
Lo que digo a VV.II. para su
conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de noviembre de 1976.
Rengifo Calderón
Ilmos. Sres. Subsecretario de
Trabajo y Director General de Trabajo (25).
Capítulo III Clasificación Funcional
Artículo 7º. Los trabajadores serán clasificados en grupos:
A) Personal directivo
B) Personal sanitario
C) Personal técnico no sanitario
D) Personal administrativo
E) Personal subalterno
F) Personal de servicios
generales
G) Personal de oficios varios
Artículo 9º. B) Personal sanitario, se divide en categorías
2 Titulados de Grado Medio
2.1. Jefe de Enfermería.
2.2. Subjefe de enfermería.
2.3. Supervisor de enfermería.
2.4. A.T.S., Enfermeras,
Practicantes y Matronas.
2.5. Fisioterapeutas.
2.6. Terapeuta ocupacional.
FOTO 52 Uniforme y muñeca de
Auxiliar de Clínica. Colección particular de Ángel Martín Artime
3 No titulados
3.7. Auxiliar sanitario.
3.8. Auxiliares sanitarios
especializados.
3.9. Puericultoras
3.10. Auxiliares de clínicas
3.11. Cuidador psiquiátrico
Capítulo VII Retribuciones
Artículo 66.- Tendrán Plus
de residencia todos los trabajadores que presten sus servicios en las
localidades que se relacionan, cuya cuantía será la que resulte de aplicar,
sobre la retribución base, más la antigüedad, los siguientes porcentajes:
Plazas de soberanía del Norte de
África (35 %).
Valle de Arán, Lérida (15 %).
Gran Canaria y Tenerife (15 %).
La Palma y Lanzarote (30 %).
Fuerteventura, Gomera, Hierro y
resto del Archipiélago Canario (50 %).
FOTO 53 Cartilla del Servicio de Empleo y Acción Formativa
(SEAF) y el Curso de Promoción
Profesional Obrera (PPO). Ministerio de Trabajo. Dirección General de
Promoción Social. Gerencia del Programa Promoción Profesional Obrera. PPO. 1978
Capítulo VIII Seguridad e Higiene
Artículo 68.- En los casos que el personal desarrolle su actividad
en las especialidades de Radiología, Radioterapia, Electrología,
Electroterapia, Isótopos radioactivos o Laboratorio, deberá preveérseles de
guantes, delantales, pantallas de plomo, etc., además de establecerse, de
acuerdo con los Convenios Internacionales sobre la materia, los oportunos
sistemas de control para medir la irradiación recibida durante el estado
morfológico de la sangre y demás datos que se consideren necesarios para velar
por su seguridad, para lo cual se utilizarán cámaras de ionización, dosímetros
o películas, y se efectuaran, al menos cada tres meses, los análisis y pruebas
que se juzguen convenientes para salvaguardar la salud de los profesionales en
relación con el trabajo que realizan.
La dosis semanal máxima de
irradiación se fija en 100 milirems. Los profesionales que, pese a la fiel
observancia de lo estipulado anteriormente, alcancen dicha dosis máxima antes
de finalizar el citado período de tiempo, disfrutarán de descanso completo
durante el resto de la semana, y en el caso de que tal circunstancia se produzca
con frecuencia, se estimará la posibilidad de acoplarlos en otro servicio sin
riesgo de radiación (25).
El personal femenino en período
de gestación o con hijos lactantes no podrá prestar servicio en ninguna de las
especialidades citadas anteriormente, excepto en laboratorio, y en ningún caso
podrá percibir una dosis total superior a 1 rem a lo largo del período de
gestación.
Sin perjuicio de lo antes
establecido, se procederá al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de
la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Ordenes de 22 de
diciembre de 1959 y de 19 de julio de 1962, especialmente por lo que a menores
y mujeres se refiere, esto es, para los varones menores de dieciocho años,
mujeres menores de veintiún años, a las casadas en edad de procrear y solteras
tres meses antes de contraer matrimonio, la dosis máxima será de 1,5 rems al
año o 39 milirems a la semana (25).
FOTO 54 Cartilla de Auxiliar de
Clínica del Servicio de Empleo y Acción
Formativa (SEAF), impartido en San Sebastián en 1978. Cartilla cedida por
Mª Esther Urquia Artal
ANEXO I. DEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES
3. PERSONAL SANITARIO NO TITULADO
3.7. Auxiliar Sanitario. Es el trabajador encargado de ayudar al
personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación acatar las
órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o
mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que
requieran esfuerzo físico.
3.8. Auxiliares sanitarios especializados. Son aquellos que, con una
formación específica, prestan sus servicios en ciertos departamentos, tales
como laboratorios, Rayos X, Anatomía Patológica, etc., y los que en cada caso
determine la Dirección General Técnica.
3.9. Puericultoras. Son aquellas, que, estando en posesión del diploma
correspondiente, realizan las funciones para las que les faculta aquel diploma.
3.10. Auxiliares de Clínica. En los Establecimientos de Hospitalización e
Internamiento, tendrán como contenido funcional:
a) Preparar, distribuir, y, en su
caso administrar las comidas de los hospitalizados.
b) Ayudar a los enfermos en su
higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.
c) Hacer las camas y vigilar la
limpieza de las habitaciones.
d) Recoger y disponer la ropa
usada y enviarla a la lavandería.
e) Ayudar al A.T.S. cuando fuere
preciso en la aplicación de medicamentos.
f) Realizar labores de
preparación y limpieza de mobiliario, material y aparatos clínicos.
g) Podrá recoger los datos
clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no
instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los
A.T.S. o del Médico responsable.
h) Igualmente comunicará a los
A.T.S. o Médico responsable los signos que llamen su atención o las espontáneas
manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas (25).
FOTO 55 Cartilla de Auxiliar de
Clínica del Servicio de Empleo y Acción
Formativa (SEAF), impartido en San Sebastián en 1978. Contenido del curso. Cartilla
cedida por Mª Esther Urquia Artal
En los establecimientos de
asistencia y consulta, sin internamiento, las funciones de las Auxiliares de Clínica serán: La acogida
y orientación de las personas que asistan a la consulta, la recepción de
volantes y documentos, la distribución de los enfermos para la mejor ordenación
en el horario de visitas, la inscripción en los libros de registro, volantes y
comprobantes y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener un
carácter profesional sanitario titulado, vienen a facilitar la función del Médico
o A.T.S. (25).
ANEXO II TABLA DE SALARIOS BASE
Grupo B Personal Sanitario Titulados de
Grado Medio
Jefe de Enfermería 20.000 pesetas
Subjefe de enfermería 19.000
pesetas
Supervisor de enfermería 19.000
pesetas
A.T.S., Enfermeras, Practicantes
y Matronas 18.250 pesetas
Fisioterapeutas 18.250 pesetas
Personal Sanitario No Titulados
Auxiliar sanitario 14.500 pesetas
Auxiliares sanitarios
especializados 14.500 pesetas
Puericultoras 14.500 pesetas
Auxiliares de clínicas 14.500 pesetas
Cuidador psiquiátrico 14.500
pesetas
FOTO 56 Auxiliares de Clínica con
la primera precintadora de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu
en el servicio de esterilización, 1974. Foto cedida por Chelo Luengo
1977 Orden de 13 de marzo de 1977 por la que se modifica el artículo 33 del
Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de 26 de
abril de 1973 sobre baremos de valoración de méritos en los concursos de
selección de personal.
La creación de nuevos títulos y
diplomas y el establecimiento de nuevas actividades, en el periodo de
tiempo transcurrido desde la aprobación de los baremos aplicables a la
valoración de méritos en los concursos para la cobertura de vacantes de
personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica, así como la
existencia de otros méritos que la experiencia aconseja valorar, unido al
carácter revisable de los baremos, consustancial a su naturaleza, hacen
necesaria la modificación del artículo 33 del Estatuto de 26 de abril de 1973
aplicable al indicado personal, a efectos de dotar a las Comisiones
Provinciales que juzgan los mencionados concursos de un instrumento actualizado
que permita una selección más perfecta y una valoración más exacta y
pormenorizada de los méritos que actualmente pueden aportar los concursantes
(26).
FOTO 57 Diploma de Auxiliar de
Enfermera (Auxiliar de Clínica), Madrid 21 de julio de 1980. Diploma cedido por
María de los Ángeles Arteaga Iñarra
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social,
previos informes de los Organismos competentes de este Departamento, Dirección
General de Sanidad, Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, Escuela
Nacional de Sanidad, Sindicato Nacional de Actividades Sanitarias e Instituto
Nacional de Previsión, y en uso de las facultades que le confiere el apartado
b), número 1, del artículo 4 y el número 1 del artículo 45 de la
Ley General de Seguridad Social, este
Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único. El artículo 33 del Estatuto de Personal
Auxiliar sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social
queda redactado en la siguiente forma:
Para resolver los concursos de
méritos las Comisiones se ajustarán a los siguientes baremos:
2º.- Baremos
para Auxiliares de Clínica
1.- Auxiliares de Cruz Roja, con certificado de
la Asamblea Suprema, 2,50 puntos
2.- Auxiliares de Sanidad
Militar:
Con certificado Oficial de
primera, 2,50 puntos
Con certificado Oficial de
segunda, 1,25 puntos
3.- Damas Enfermeras Españolas
con certificado oficial, 2,00 puntos
4.- Divulgadoras rurales de
Sección Femenina, 2,50 puntos
5.- Auxiliares de Puericultura de
Sanidad Nacional, 2,00 puntos
6.- Diploma de Socorrista, 0,10
puntos
7.- Curso de iniciación en
Alimentación y Nutrición Sanidad Nacional, 0,10 puntos
8.- Curso de Auxiliar de Clínica
de SEAF – PPO y los equivalentes en tiempo de duración y materias impartidas
que se realicen con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo o en
Escuelas autorizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, 2,00
9.- Sanidad Nacional:
a). Diploma de auxiliar Sanitario
expedido por la Escuela Nacional
de Sanidad
Curso 1 mes, 0,30 puntos
b). Auxiliar Sanitario por
oposición (plazas no escalafonadas), 2,00 puntos
c). Auxiliar especializado
sanitario por oposición (plazas no escalafonadas), 2,00
d). Auxiliar de Puericultura de
Sanidad Nacional, 1,50 puntos
10.- Curso de Auxiliares de
Laboratorio Clínico (laborantinas), certificado por un centro oficial (por cada
año de duración del curso), 1,00 punto
11.- Educación Escolar:
a) Estudios Primarios, 0,25
puntos
b). Título de Graduado Escolar o
Bachiller Elemental, 0,50 puntos
c). Formación Profesional, primer
grado, 0,65 puntos
d). Bachiller Superior, Formación
Profesional segundo grado, maestro (P. E. G. B.), Perito, Graduado Social y
otros equivalentes cuya homologación esté reconocida por el Ministerio de
Educación y Ciencia, 1,00 punto
e). Formación Profesional de
primer grado, (rama Auxiliar de clínica), 2,50 puntos
12.- Título Auxiliar de Clínica
expedido por la Facultad de Medicina, 2,50 puntos
13.- Diploma de Cursos Sanitarios
expedidos por Organismos públicos (Estado, Provincia o Municipio), por la Cruz
Roja o centros autorizados conforme a la legislación vigente, por un mes de
duración al menos, 0,30 puntos
14.- Por cada curso completo de
la carrera de A. T. S., 1,00 punto
Por cada curso completo de la
carrera de Medicina, 1,00 punto
15.- Servicios prestados a la Seguridad Social:
a). Por cada año completo de
servicios prestados como Auxiliar de Clínica, 2,00
b). Por cada mes completo de
servicios prestados como Auxiliar de Clínica, 0,10
Cuando los servicios prestados a
la Seguridad Social, SESOGUI o Entidad equivalente, a que se refieren los
apartados anteriores, hayan tenido lugar en los territorios de España en
África, ahora independientes, los aludidos servicios serán valorados por el
doble (26).
1978 Orden de 1 de septiembre de 1978 por la que se establecen en el
segundo grado de Formación Profesional enseñanzas correspondientes en la Rama
Sanitaria (27).
Primero. A partir del curso 1978
– 79 se integran en el segundo grado de Formación Profesional, rama Sanitaria,
las especialidades de Técnico Especialista de laboratorio, Técnico Especialista
de Radiodiagnóstico; Técnico Especialista de Anatomía Patológica; Técnico
Especialista de Medicina Nuclear, Técnico Especialista de Logopedia, Técnico
Especialista de Audiología, Técnico Especialista de Protésico Dental y Técnico
Especialista en Enfermería, sin perjuicio de que en el futuro, atendiendo a la
complejidad del sector, puedan regularse otras especialidades (27).
FOTO 58 Pasando la noche en la
segunda cuarta, 4 de la madrugada, de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de
Aránzazu, 1984. Foto cedida por Montse Jiménez
AUXILIAR DE ENFERMERÍA
1986 cambio de nombre AUXILIAR DE ENFERMERÍA
En el año 1986, por la Orden de
26 de diciembre de 1986 del Ministerio de Sanidad y Consumo, crea la categoría
profesional del Auxiliar de Enfermería,
sustituyendo a la de Auxiliar de Clínica, produciéndose así la plena integración
en los equipos de enfermería.
Por Orden del Ministerio de
Sanidad y Consumo de 26 de diciembre de 1986 (B.O.E. de 12 de enero de 1987) el
Estatuto pasa a denominarse “Estatuto de
Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social” (28).
En el artículo 1º.
1.- E introduce la categoría
profesional de Auxiliar de Enfermería
en sustitución de la de Auxiliar de Clínica.
Todas las referencias que en el
Estatuto se hagan a Auxiliares de Clínica habrá que entenderlas hechas, a
partir de la citada Orden, a Auxiliares de Enfermería.
En el año 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), produce cambios importantes en la enseñanza reglada de la Formación
Profesional (FP) en España. Mediante los Decretos 546/1995 y 558/1995 se
establece el currículo formativo y la nueva denominación del título: Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería (28).
FOTO 59 Título de Técnico
Auxiliar. Ministerio de Educación. Formación Profesional de Primer Grado Rama
Sanitaria. Madrid, 25 de octubre de 2010. Título cedido por Mª Ángeles Múgica
Isasa
1995.- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
B.O.E. Número 133 de 5 de junio
de 1995, página 16503
13533. Real Decreto 546/1995, de
7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares
de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas (29).
B.O.E. Número 134 de 6 de junio
de 1995, página 16598
13592. Real Decreto 558/1995, de
7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado
medio correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
(30).
Trabajo en los Ambulatorios
Por la Orden de 7 de mayo de 1963
por la que se regula la actuación de los Auxiliares de Clínica.
Dicho personal femenino, al que
se designa con el nombre de Auxiliares de Clínica, ha de limitarse en la
asistencia a los enfermos al ejercicio de funciones para las que no se precise
una preparación técnica, ya que carecen de título y no poseen ni la formación
ni la preparación necesarias para el desarrollo de actividades técnicas
asistenciales que estén atribuidas a los Auxiliares Sanitarios (8).
En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 8º de dicho Decreto y con la finalidad de aclarar las dudas que
han surgido en su aplicación en lo que se refiere a las Auxiliares de Clínica,
se estima preciso regular la actuación de éstas, reiterar su utilización
exclusiva por las Instituciones Hospitalarias y Sanatoriales públicas y
privadas y determinar las relaciones que han de tener con los Auxiliares
Sanitarios (Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Matronas y Enfermeras)
(8).
FOTO 60 Documento del Ministerio
de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión. Delegación Provincial de San
Sebastián, a 1 de septiembre de 1973. Cedido por Mª Ángeles Múgica Isasa
En su consecuencia, y a propuesta
de la Dirección General
de Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1º.- Solamente las
Instituciones Hospitalarias y Sanatoriales públicas y privadas quedan
autorizadas para utilizar Auxiliares de Clínica, sin que puedan actuar
éstas en Ambulatorios, Dispensarios, Consultorios y otros Centros Asistenciales
donde no exista hospitalización. En las Instituciones de internamiento
hospitalario las plantillas de Enfermeras y los cuadros de Auxiliares de
Clínica deberán ser totalmente independientes.
2º.- Es misión fundamental de las Auxiliares de Clínica el
ejercicio de actividades asistenciales de carácter familiar, aseo y
alimentación de los enfermos internados en las Instituciones en que presten sus
servicios (8).
Habiendo leído los párrafos
anteriores de 1963, nos encontramos con un documento fechado en 1973, por el Ministerio
de Trabajo. Instituto Nacional de Previsión. Delegación Provincial de San
Sebastián, en el cual y con autorización, tenían permiso para poder trabajar en
los Ambulatorios que hasta entonces lo tenían vetado (31).
El documento está dirigido a la
Auxiliar de Clínica, señorita Mª Ángeles Múgica Isasa y dice así:
Esta Delegación Provincial, en
virtud de las atribuciones que le están conferidas y circunstancias que en
Usted concurren, ha tenido a bien autorizarla para actuar con carácter
accidental como AUXILIAR DE CLÍNICA en el Ambulatorio de Nuestra Señora del
Coro (Avenida de Navarra en el barrio de Gros), en la localidad de San
Sebastián (31).
FOTO 61 De izquierda a derecha
arriba: Rosalía Cambra, Pili Royo, Marifé Ripero, Marisa Liaño, Ana Diaz Calero.
De izquierda a derecha abajo: Cristina Estreno y Mariasun. Control de la 3ª 4ª cirugía
de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, año 1978
Motivada esta autorización en la
carencia total de Enfermeras Tituladas, cesará en su cometido tan pronto se
presente una Enfermera Titulada. Esta autorización no le otorga derecho alguno
para su continuidad, únicamente a las retribuciones señaladas a las Auxiliares
de Clínica, por el periodo que haya prestado servicios (31).
Lo que firma con su conformidad,
como trámite previo a la iniciación de sus servicios.
San Sebastián 1 de septiembre de
1973
El Director Provincial de San
Sebastián
FOTO 62 Auxiliares de Enfermería.
Tercera planta Hospital del Tórax de San Sebastián, 1987
1990 MANUAL DE LA AUXILIAR SANITARIA
Introducción y Preliminares (32)
1.- Desarrollo de las aptitudes y métodos de trabajo.
2.- El hombre en estado de salud. Nociones de la salud. Medios para
promover la salud.
3.- El hombre enfermo hospitalizado. Cuidados y comportamientos del
enfermo. Cómo puede responder el hospital a sus necesidades. El equipo de
cuidados frente al agonizante y la muerte.
4.- La moral profesional.
5.- La cama. Disposición de la ropa de la cama. La piel. Higiene del
enfermo. Limpieza corporal. Cuidados de higiene.
6.- El local. La habitación del
enfermo. La sala común. Locales anejos. Mantenimiento del quirófano.
7.- Movilidad y confort.
8.- Aparato digestivo. El tubo digestivo y la digestión. Descripción.
Nutrición. Higiene de la digestión.
9.-Alimentación del enfermo.
FOTO 63 Portada Manual de la
Auxiliar Sanitaria. Masson, S.A. 1990
10.- La respiración.
11.- La circulación.
12.- Eliminación.
13.- Microbios y medios de defensa.
14.- Contagio.
15.- Asepsia y antisepsia.
16.- Los medicamentos.
17.- Vigilancia del enfermo.
18.- Sueño y reposo. Higiene del sistema nervioso.
19.- Comunicaciones y ocios.
20.- La Auxiliar de Enfermera en los servicios especializados.
21.- Economía doméstica.
22.- Anexos (32).
Agradecimientos especiales
Juan Ignacio Valle Racero.
Enfermero especialista en historiografía y doctor en antropología
Jesús Rubio Pilarte. Enfermero.
Vicedecano – Coordinador de la Sección Donostia/San Sebastián. Facultad de
Medicina y Enfermería. Universidad del País Vasco
Raúl Expósito González. Enfermero
especialista en Historia de la Enfermería
Ángel Martín Artime
Agradecimientos
Carlos Álvarez Nebreda
Nicanor Aniorte Hernández
María de los Ángeles Arteaga
Iñarra
Arantxa Corcuera
Belén Desosa
Ana Díaz Calero
Merche Correa
Mª Jesús Estévez Sánchez
Diego José Feria Lorenzo
Carolina Fernández Arteaga
Mª Luz Fernández Fernández
Luisi Fernández Marín
Maite Gabarain Zabaleta
Mª Paz Gastaminza Lagarde
Mirari González Olarra
Agustina Gonzalo Elvira
Ely Hernández
Montse Jiménez
FOTO 64 Auxiliares de Enfermería,
Enfermeras y Auxiliar Administrativo. Control de la 3ª 3ª neumología de la Residencia
Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, agosto de 1993. Foto cedida por Merche
Correa
Chelo Luengo
Rocío Martín Redondo
Mª Lourdes Martínez Fernández
María Teresa Miralles Sangro
Carmen Montoya y Lucía Montoya
Ángeles Moya Geromini
Mª Ángeles Múgica Isasa
Gloria Osácar
Mª Encarnación Padilla Gorriti
Fernando Pérez Camacho
Puri Prieto Prieto
Marifé Ripero
Marga Rodríguez Echeverria
Pilar Rojo
Lourdes Santana Tovar
Esther Urkía Artal
Mª Concepción Vicario Tomé
Candy Viturro Costa
Asún Zabala Aldave
FOTO 65 Portadas del Manual para
la Auxiliar de Enfermería y Temario para las oposiciones de Auxiliares de
Enfermería
Bibliografía
1.- Libro: “Hospital Civil de San Antonio Abad” 50 años de la desaparición del
Primer Hospital de San Sebastián. Diciembre de 2011. Autor: Manuel Solórzano
Sánchez
2.- Libro: “Apuntes históricos de Gipuzkoa. Practicantes, Matronas y Enfermeras.
1904 – 2004”. En la Diputación Foral. 2 de febrero de 2007. Autor y
Colaborador: Manuel Solórzano Sánchez
3.- Libro: “50 Años del Hospital Donostia”. Noviembre de 2010. Colaborador:
Manuel Solórzano Sánchez
4.- B.O.E. nº 180 de 29 de julio
de 1974 y Damas de Sanidad Militar
5.- Ana María Guruceta Aguirre.
Mujer voluntaria que en la entrevista del día 4 de abril de 2012, contaba 84
años
6.- Auxiliar de Clínica. 1960
Ministerio de la Gobernación. Decreto 2319/1960. BOE de 17 de noviembre de 1960
7.- Iosune Lozares Martínez.
Auxiliar de Clínica 1975
8.- B.O.E. número 125 de 25 de
mayo de 1963. Ministerio de la Gobernación.
Orden de 7 de mayo de 1963 por la que se regula la actuación
de los Auxiliares de Clínica. Página 8591
9.- Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes. Información sobre “Curso de Promoción Profesional Obrera
(PPO)”, que se impartía para la formación de Auxiliares de Clínica. Jefa del
Gabinete de la Ministra. Esperanza Maqueda Herrero. Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, carta del 5 de marzo de 2012
10.- Asunción Zabala Aldabe,
Auxiliar de Clínica, 1972
FOTO 66 Auxiliares de Clínica en
el 3º piso, servicio de esterilización de la Residencia Sanitaria Nuestra
Señora de Aránzazu. 1973. Foto cedida por Mª Paz Gastaminza Lagarde
11.- Libro del Ministerio de
Trabajo, Promoción Profesional Obrera (PPO). Auxiliar de Clínica en Planta
12.- BOE número 42 del 17 de
febrero de 1973. Decreto 222/1973 de 15 de febrero
13.- Presidencia del Gobierno.
Orden de 14 de agosto de 1973. Decreto 222/1973 de 15 de febrero
14.- BOE número 47 del 23 de
febrero de 1973. Página. Página 3573. Orden de 15 de febrero de 1973 por la que
se regulan las funciones de las Auxiliares de Clínica de Centros sanitarios no
hospitalarios
15.- Estatutos del personal
Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.
Consejo Nacional de A.T.S. Femeninos y Enfermeras, 1973. BOE número 102 de 28
de abril de 1973, páginas 8519
a 8525
16.- Estatuto y Normas de
Desarrollo. Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica. Orden
de 26 de abril de 1973 (Ministerio de Trabajo), por la que se aprueba el
Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la
Seguridad Social (B.O.E. de 28 y 30 de abril de 1973)
FOTO 67 Planchero de la
Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1970. Foto cedida por Ely
Hernández
17.- Resolución de la Dirección General
de la Seguridad Social
por la que se aclara lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Personal
Sanitario Auxiliar Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo. B.O.E. número 25 de 29 de enero de 1974, página 1647
18.- Instituto Nacional de Empleo
(INEM), 1975
19.- La dama Enfermera.
Enfermería y Cruz Roja. Vidas Paralelas. Publicado el día 19 de marzo de 2009.
Manuel Solórzano Sánchez
20.- Hospital María Cristina de
San Sebastián. Escuela de Damas Enfermeras de la Cruz Roja de San Sebastián. Publicado
el sábado día 18 de febrero de 2017. Manuel Solórzano Sánchez
21.- Libro: “50 Años del Hospital
Donostia”. Noviembre de 2010. Colaborador Manuel Solórzano Sánchez
22.- Programa de Promoción
Profesional Obrera (1964 – 1978). Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Archivo
Central, 2014 (50º Aniversario P.P.O.). Revisado julio 2018
23.- Recuerdos de Candy Viturro
Costa. Auxiliar de Clínica. Junio 2008
24.- Estatuto del Personal
Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliares de Clínica de la Seguridad Social. Artículo
28. San Sebastián a 30 de junio de 1976
25.- Orden de 25 de noviembre de
1976 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para el personal que presta sus
servicios en las Empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de
Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos
FOTO 68 Lourdes Santana Tovar, Auxiliar
de Clínica en el nido de la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu.
Foto cedida por Lourdes Santana Tovar
26.- B.O.E. Número 78 de 1 de
abril de 1977, página 7323 y 8299. Ministerio de Trabajo. Orden de 13 de marzo
de 1977 por la que se modifica el artículo 33 del Estatuto del Personal
Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de 26 de abril de 1973 sobre baremos
de valoración de méritos en los concursos de selección de personal
27.- B.O.E. Número 215, de 8 de
septiembre de 1978, página 21059. Orden de 1 de septiembre de 1978 por la que
se establecen en el segundo grado de Formación Profesional enseñanzas correspondientes
en la Rama Sanitaria
28.- B.O.E. Número 10 de 12 de
enero de 1987, página 664. Ministerio de Sanidad y Consumo. Por Orden del
Ministerio de Sanidad y Consumo de 26 de diciembre de 1986
29.- B.O.E. Número 133 de 5 de
junio de 1995, página 16503. 13533. Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por
el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y
las correspondientes enseñanzas mínimas
30.- B.O.E. Número 134 de 6 de
junio de 1995, página 16598. 13592. Real Decreto 558/1995, de 7 de abril, por
el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio
correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
31.- Ministerio de Trabajo.
Instituto Nacional de Previsión. Delegación Provincial de San Sebastián, a 1 de
septiembre de 1973
32.- Manual de la Auxiliar
Sanitaria. P. Osenat. Ancien chef de clinique à la Faculté de Medécine de
Paris. Versión castellana de Mª Victoria Sanfeliu Cortés y Mª Angels Elias i
Castells. Profesoras de Enfermería Médico quirúrgica de la Escuela
Universitaria de Enfermería de la Universidad Central de Barcelona. Masson,
S.A., 1990
(Correcciones Juan Ignacio Valle
Racero y Jesús Rubio Pilarte, 26 de abril de 2012)
FOTO 69 Personal de limpieza de
la Residencia Sanitaria Nuestra Señora de Aránzazu, 1970. Foto cedida por Ely
Hernández
AUTOR:
Manuel Solórzano Sánchez
Graduado en
Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San
Sebastián. OSI- Donostialdea. Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
Insignia de Oro
de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de
Enfermería Avanza
Miembro de Eusko
Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la
Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la
Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro
Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en
México AHFICEN, A.C.
Miembro no
numerario de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. (RSBAP)
1 comentario:
Hola buenos días tengo el titulo que aparece en la Foto 29. Me gustaría saber si con este título puedo trabajar de Auxiliar de Enfermería
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