jueves, 19 de marzo de 2009

LA DAMA ENFERMERA

ENFERMERIA Y CRUZ ROJA: VIDAS PARALELAS
LA DAMA ENFERMERA

La Dama enfermera antes de decidirse a serlo ha de reflexionar seriamente, ya que su misión será muy difícil. Necesita unos conocimientos sólidos, teóricos y prácticos, piadosa abnegación, espíritu de severa disciplina, cristiano amor al prójimo, dulzura atrayente y paciencia ejemplar e inagotable con los enfermos y que vale más no ser enfermera que serlo sólo de nombre.
La mujer posee cualidades que le dan el privilegio de endulzar los dolores y pone su corazón fácilmente de acuerdo con la razón cuando desea consagrarse al cuidado de los enfermos. Desde luego ha de reconocer la necesidad de someterse en el Hospital o Dispensario a una rigurosa disciplina en tiempos de guerra y de una buena organización en el Dispensario en tiempo de paz.

La experiencia de Pasteur ha demostrado que los peligros por los que durante tanto tiempo han pasado los heridos y operados podían evitarse. Entre las reformas impuestas por esta experiencia, figura en primer lugar la enseñanza del personal que está al servicio de los hospitales y dispensarios.
La asistencia perfecta de nuestros enfermos, heridos u operados solo puede obtenerse si en el lugar que ocupen todo está subordinado a la realización absoluta de la asepsia y antisepsia. Para ello es indispensable contar con enfermeras suficientemente instruidas, bien acostumbradas y penetradas de sus deberes.
De aquí la razón de nuestros Dispensarios – Escuelas; la enseñanza que en ellos se recibe, la disciplina que se impone, tienen por objeto principal asegurar en absoluto la destrucción de los gérmenes mórbidos en el material de curas y del instrumental, es decir su perfecta esterilización; procurar de una manera indudable su conservación en estado estéril, acostumbrase a tomar tanto con los enfermos como consigo misma, y con las personas que las rodeen el conjunto de precauciones rigurosas que impiden transmitir o inocular los agentes contaminantes.
La Dama enfermera cuando está bien instruida, colabora de la manera más útil al trabajo de los médicos y cirujanos, siendo ella la que ha de responder de la perfección y seguridad del material de curas y muy especialmente en las salas de operaciones donde su papel es más indispensable aún.
La Dama enfermera ha de saber como se prepara todo el material de curas y como se ejecutan estas, estar familiarizada con todos los detalles técnicos. Es necesario, también, que esté plenamente convencida que, en la manera de hacer o colocar un vendaje, estriba el que se eviten accidentes locales, como dolores, hemorragias y complicaciones infecciosas.

En resumen:
La Dama enfermera y todo el personal auxiliar, deben tener una enseñanza sabiamente adecuada y uniforme para lo cual precisa de un modo absoluto, que aquellas personas que estén encargadas de ayudar al médico en la instrucción de las Damas y Enfermeras profesionales, estén formadas en un plan único también, y bajo la vigilancia de un personal médico competente y penetrado de esta importancia.


1.1. PROMESAS DE LA DAMA ENFERMERA
La Dama enfermera se conformará con dormir, si es preciso, en el suelo, sin exigir comodidad de ninguna clase.

La Dama enfermera no hará por si, bajo ningún pretexto, ninguna cura ni modificación de vendaje, ni pondrá ninguna inyección, etc., sin consultarlo con el Médico que esté de Jefe del puesto.
Me comprometo a servir de todo corazón a los que se hallen en tratamiento en el hospital o dispensario al que yo pertenezca.
No cesaré nunca de esforzarme en el mejor cumplimiento de la misión que me ha sido confiada.
Me comprometo solemnemente a no divulgar los hechos de que yo tenga noticia acerca de la vida privada de mis enfermos.
Reconozco la dignidad y grandeza de la misión que he aceptado. Ningún trabajo es trivial e indigno en la lucha contra la enfermedad y preservación de la salud.
Me comprometo a servir con lealtad y obediencia a aquéllos bajo cuya dirección estoy colocada. Que nunca en el cumplimiento de mis funciones me falten la paciencia, la bondad y la comprensión.

1.1.1. Introducción
Una de las instituciones que mayor impacto ha tenido en el desarrollo de la profesión de enfermería, desde sus comienzos, ha sido la Cruz Roja. Esta Institución que, inicialmente, a partir de la idea de Henri Dunant de crear, en Ginebra, la “Sociedad de Limosnas”, para asistir a los pobres, presos y enfermos, se ha transformado, en lo que podríamos denominar, en el buen sentido, la multinacional del socorro.
Con ella, la enfermería ha tenido un desarrollo en nuestro país, especialmente a comienzos del siglo XX, encontramos esfuerzos dedicados por parte de esta institución y auspiciados por la Corona, para crear y desarrollar una formación específica de enfermería para varias categorías de enfermeras. No podemos olvidar que la Escuela de Enfermería más antigua existente en la Comunidad de Madrid es la Escuela de Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española en el Hospital de San José y Santa Adela, fundada en 1917.
El conocimiento acerca del desarrollo y evolución de estas figuras, así como de la implicación de la Cruz Roja en ello, especialmente durante el siglo XX en nuestro país, puede arrojar luz acerca de los aspectos que han condicionado y continúan haciéndolo en la actualidad, la imagen social y profesional de la enfermería española.

1.1.2. Material y método
Para ello ha sido necesario analizar los requisitos de acceso a los estudios, los contenidos de la formación, los procesos de evaluación de conocimientos y el currículo práctico establecido.
En este sentido el análisis de contenido de los distintos reglamentos emitidos por la Cruz Roja para la formación de las famosas Damas de la Cruz Roja a lo largo del siglo XX, nos permiten apreciar las coincidencias y divergencias entre enfermeras y Damas de la Cruz Roja.
1.1.3. Resultados
A través de los documentos analizados se ha apreciar la evolución de las distintas figuras que se han formado en las escuelas de la Cruz Roja Española a lo largo del siglo XX, así como los niveles de actuación ética, de afiliación, el papel de la mujer de la época y la autonomía profesional y el paralelismo con la profesión de Enfermería.
1.1.4. Conclusiones al resumen
La Cruz Roja, como Institución, sigue una dinámica propia, al margen de la coyuntura política y social, pese a la idea contraria extendida entre algunos autores. El desarrollo de las Damas de la Cruz Roja durante el periodo de estudio ha estado marcado por un modelo femenino, basado en una sociedad conservadora y en un modelo de familia tradicional, con un papel secundario y sumiso en el desempeño profesional y con una escasa evolución.
La principal divergencia con Enfermería surge a partir de 1953, año en el que se reunifican las diferentes titulaciones existentes y surge la figura de A.T.S. A partir de esta fecha, en la que se establecen unos requisitos previos de formación para el ingreso de las nuevas profesionales de Enfermería, y se proporciona una cualificación técnica a través de una formación teórico – práctica intensa. Esa divergencia se plasma en los reglamentos de las Damas de la Cruz Roja de 1956 y 1980, con la desaparición del término “enfermera” de su denominación.

Real Decreto de 16 de Enero de 1916. Programa Razonado para la Enseñanza de las Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española por el Doctor Fernando Calatraveño. Inspector de los Servicios Médicos de la Asamblea Suprema y Académico Corresponsal de las Reales de Medicina de Madrid y Barcelona. 1917

Programa Razonado para la enseñanza de las Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española. 1917
Capítulo Primero. Artículo Primero. S. M. la Reina es la Jefa Suprema del Cuerpo de Damas Enfermeras.
Capítulo Primero. Artículo Segundo. A sus inmediatas órdenes, y bajo la dependencia de la Asamblea Central, el Secretario de S. M., inspector general de la Sección de Señoras, tendrá a su cargo la dirección y el gobierno del Cuerpo.

Reglamento del Cuerpo de Damas Enfermeras de la Cruz Roja Española. Asamblea Central de Señoras. Madrid. 1917
1.2.Artículo nº 2.- Para ostentar este título y pertenecer al Cuerpo se necesita:
1º.- Ser súbdita española, mayor de diez y siete años y pertenecer como Asociada a la Institución.
2º.- Aprobación, ante Tribunal de examen nombrado por la Asamblea Central, de los estudios teóricos, con arreglo al programa oficial aprobado.
Artículo 2 – 2.- Aprobación, ante Tribunal de examen nombrado por la Asamblea Central, de los estudios teóricos, con arreglo al programa oficial aprobado.
Artículo 2 – 3.- Aprobación de la práctica en Hospitales que designe la Asamblea Central, así como el tiempo de estas prácticas.
3º.- Aprobación de la práctica en Hospitales que designe la Asamblea Central, así como el tiempo de prácticas.
Artículo 8.- El tribunal se compondrá de un doctor en Medicina, designado por S.M. la Reina; un médico del Cuerpo de Sanidad Militar, nombrado por el Ministro de la Guerra, y el profesor que haya dado las clases teóricas, quienes ocuparán sus puestos por el orden en que quedan mencionados.

2. Capítulo III
Categorías. Las Damas Enfermeras de la Cruz Roja se dividirán en cuatro clases:
Artículo 15.- Las Damas Enfermeras de la Cruz Roja se dividirán en cuatro clases:
1º Jefas
2º Subjefas
3º Damas Enfermeras de Primera clase.
4º Damas Enfermeras de Segunda clase.

Reglamento del Cuerpo de Damas Enfermeras y Programas para su enseñanza. Ernesto Catalá. 1928
Artículo 1.- El Cuerpo de Damas enfermeras de la Cruz Roja Española, creado por augusta iniciativa de S. M. La Reina Doña Victoria Eugenia, tiene por objeto prestar, como auxiliares de la Sanidad del Ejército y de la Armada y de los médicos de la Institución y en sus distintas formaciones sanitarias, asistencia gratuita a los enfermos y heridos, en tiempo de paz y de guerra.
En este último, S. M. La Reina podrá hacer los nombramientos de todos los cargos que crea oportunos para el buen servicio de los hospitales y ambulancias.
Artículo 2.- El Cuerpo de Damas enfermeras está integrado por todas las señoras asociadas a la Cruz Roja que, ajustándose a este reglamento, sigan y aprueben los cursos necesarios para obtener los títulos correspondientes.
Artículo 3.- Las Damas enfermeras de la Cruz Roja adquieren el compromiso de prestar su asistencia gratuita en los hospitales y demás servicios de índole sanitaria establecidos por la Institución en las localidades donde residan; y en tiempo de guerra y casos extraordinarios, allí donde sean destinados por S. M. La Reina, teniendo en cuenta sus ofrecimientos y personales circunstancias.
Artículo 4º.- Las Damas Enfermeras de la Cruz Roja se dividirán en las dos categorías siguientes:
1º Dama Enfermera de Segunda. Obtendrán este título después de haber seguido y aprobado un curso teórico, según el programa reglamentario y un curso práctico de 21 sesiones. Programa de 13 lecciones.
2º Dama Enfermera de Primera. Después de haber seguido y aprobado un curso teórico según el programa reglamentario y de un curso práctico no menor de seis meses de asistencia, debidamente acreditada, en hospitales y dispensarios, y de hallarse en posesión del título de segunda. Programa de 12 lecciones.
Reglamento para las Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española. 1933. Aprobado por Decreto del Gobierno de la República, 2 de Junio de 1933.- Madrid. 1933
2.1.Artículo nº 3.- Para ostentar el título y pertenecer al Cuerpo se necesita:
a).- Ser súbdita española, mayor de veinte años.
b).- Presentar autorización de los padres o tutores, las menores de edad, y del marido, las casadas.
c).- Ser Asociada de la Cruz Roja Española.
d).- No padecer enfermedad ni defecto físico que incapacite para el ejercicio de su misión.
e).- Declarar conocer este Reglamento, cuyos preceptos acepta en su totalidad.
f).- Solicitarlo del Director de la Escuela donde desee seguir los cursos.
g).- La solicitud será autorizada por dos Auxiliares Voluntarias que la presenten, y allí donde no las hubiere, por el Presidente del Comité o por dos Asociadas, e irá acompañada de los documentos que acrediten todas las antedichas condiciones.

Reglamento para las Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española. 1939.- Editado en San Sebastián en la imprenta J. L. Múgica.
Artículo nº 1.- El Cuerpo de Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española tiene por objeto y finalidad prestar asistencia gratuita en los Establecimientos y formaciones de la Cruz Roja en tiempo de guerra, y auxiliar, también gratuitamente, a los servicios de la Institución en tiempo de paz.
Artículo nº 2.- El Cuerpo de Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias estará formado por todas las asociadas de la Cruz Roja Española que, ajustándose a este Reglamento, sigan y aprueben los estudios necesarios para obtener el título correspondiente.
2.2.Artículo nº 3.- Para inscribirse como alumna de los cursos de damas Enfermeras en las fechas que se indiquen en las convocatorias al efecto, se necesita reunir las condiciones siguientes:
a).- Ser española, mayor de dieciocho años y menor de treinta, salvo en casos especiales en que a propuesta del Director de la Escuela, la Asamblea Suprema tolere mayor edad.
b).- Presentar autorización de los padres o tutores, las menores de edad, y del marido, las casadas.
c).- Ser Asociada de la Cruz Roja Española.
d).- No padecer enfermedad ni defecto físico que incapacite para el ejercicio de su misión.
e).- Declarar conocer este Reglamento, cuyos preceptos acepta en su totalidad.
f).- Solicitarlo del Director de la Escuela donde desee seguir los cursos.
g).- La solicitud será autorizada por dos Auxiliares Voluntarias que la presenten, y allí donde no las hubiere, por el Presidente de la Asamblea, la Presidenta de Honor o por dos Asociadas, e irá acompañada de los documentos que acrediten todas las antedichas condiciones.
h).- Los inconvenientes por causa de enfermedad, defecto físico, inutilidad, edad o cualquiera otra circunstancia que la imposibiliten para ser admitida en la Escuela, no tendrán otra apelación que la Asamblea Suprema de la Cruz Roja.
Artículo 10.- La duración de los estudios será de diez y seis meses, divididos en dos cursos de ocho meses de duración cada uno.
Artículo 16.- La puntuación en los exámenes será del 1 al 10; significando: de cinco a siete, Notable, y de ocho a diez, Sobresaliente. Para aprobar se necesita un mínimun de cuatro puntos.
Artículo 19.- Se prohibe terminantemente a las Enfermeras que se paseen a solas con los enfermos (a menos de orden especial del médico) y con los Doctores y Oficiales; tampoco pueden recibir visitas en sus habitaciones, ni aceptar invitaciones sin la autorización de la Superiora del Hospital o de la Enfermera Jefa. Se prohibe igualmente toda familiaridad y todo aquello que pueda prestarse a una crítica malévola, aunque sea inmotivada.
Reglamento para las Enfermeras Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española. 1939
Las Enfermeras de la Cruz Roja son de dos clases:
Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias y Enfermeras Profesionales.
1º Damas Enfermeras Auxiliares Voluntarias. Las asociadas que obtengan el diploma correspondiente, previos los estudios, exámenes y pruebas de aptitud necesarias al efecto.
2º Enfermeras Profesionales. Deberán expresar el compromiso de prestar los servicios sanitarios a la Institución.

Reglamento del Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española. Madrid. 1956
Artículo nº 1.- El Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española está integrado en la Sección de Enfermeras, bajo la dependencia de la Asamblea Suprema, por intermedio de los Vocales femeninos que ella designe en colaboración con la Inspección General Médica, a quien está encomendada la alta inspección de la enseñanza en la Cruz Roja Española. (Reglamento General Orgánico de la Cruz Roja, art. 57 y 71).
Artículo nº 2.- Las Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española tienen, por objeto y finalidad, prestar asistencia gratuita en los Establecimientos y Formaciones de la Cruz Roja, tanto en tiempo de guerra como de paz, colaborando cuanto fuere preciso en las organizaciones sanitarias de España.
Artículo nº 3.- El Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española estará formado por todas las Asociadas de la Cruz Roja Española que, ajustándose a este Reglamento, sigan y aprueben los estudios necesarios para obtener el carnet correspondiente
Reglamento del Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española. Madrid. 1980
Artículo nº 1.- El Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española está integrado en la Sección de Enfermeras, bajo la dependencia de la Asamblea Suprema, por intermedio de los Vocales femeninos que ella designe en colaboración con la Inspección General Médica, a quien está encomendada la alta inspección de la enseñanza en la Cruz Roja Española. (Reglamento General Orgánico de la Cruz Roja, art. 57 y 71).
Artículo nº 2.- Las Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española tienen, por objeto y finalidad, prestar asistencia gratuita en los Establecimientos y Formaciones de la Cruz Roja, tanto en tiempo de guerra como de paz, colaborando cuanto fuere preciso en las organizaciones sanitarias de España.
Artículo nº 3.- El Cuerpo de Damas Auxiliares Voluntarias de la Cruz Roja Española estará formado por todas las Asociadas de la Cruz Roja Española que, ajustándose a este Reglamento, sigan y aprueben los estudios necesarios para obtener el carnet correspondiente.

2.2.1.1.1 Comentarios al artículo 1º
En 1917 hay una clara sumisión a la Corona.
En 1928 se destaca a la creadora del Cuerpo, la Reina y se define su finalidad.
En 1933 y 1939 períodos políticos de signo contrario dicho artículo permanece intacto. También se define la finalidad de la Institución.
En 1956 y 1980 También períodos políticos contrapuestos, dicho artículo permanece inalterable. En este caso en lugar de la finalidad, se habla de su integración en la Institución bajo la tutela de organismos de marcado carácter masculino.
A partir de 1928, en todos, se introduce el carácter gratuito de sus servicios, como contraposición a profesional.
2.2.1.1.2 Comentarios a los Requisitos de Acceso
Discriminación por género: sólo mujeres
Discriminación por nacionalidad: sólo españolas
Discriminación por edad: a partir de 1939
Discriminación por estado civil: hasta en 1980 las casadas tienen que presentar autorización del marido.
Discriminación por situación económica: pago de tasas

2.2.1.1.3 Doble condicionante de aceptación: pertenencia previa a la Institución y “apadrinamiento” de dos damas. Comentarios a las características de los exámenes
Diferenciación del examen entre alumnas libres y oficiales en 1917: las alumnas libres debían exponer 3 temas y las oficiales sólo 1
A partir de 1933 se utilizan calificaciones sobre 10 puntos.
A partir de 1939 se fija el nivel de aprobado en 4 puntos
Hasta el reglamento de 1939, los temas de examen se corresponde con temas del programa y se sacan por sorteo.
Necesidad de conocimientos previos a partir de 1956

Comentarios a las características de los cursos.
Enseñanza “formal”- no hay alumnas libres a partir de 1928.
Ampliación progresiva de la formación teórica: de una duración no regulada se pasa a 2 cursos de 8 meses.
Ampliación progresiva de la formación práctica: de 21 sesiones a 120 días reales de prácticas.
Condiciones más estrictas de asistencia: definida para los apartados teórico y práctico en días.
Desaparición de limitación de capacidad a partir de 1956: ¿negocio?
Pese a la evolución de las ciencias de la salud, no hay ninguna modificación del sistema de examen desde 1939.

Comentarios a los tipos de Damas de la Cruz Roja
Hay una clara disminución de los tipos de Damas, pasando de los 7 existentes en 1917 a los 2 de 1956 - 80.
Desde 1929 hay una discriminación mediante la nacionalidad
En 1928 se diferencian dos de los tipos según hayan realizado un curso, o completado también el 2º.
En 1933 y 1939 se diferencian las Damas Enfermeras profesionales de las voluntarias.
A partir de 1956 desaparece el término “enfermera”, incluso de su denominación.
A partir de 1956, el único método para entrar dentro de algún tipo de Dama era completar la formación.

2.2.1.1.4 Comentarios Insignias y diplomas
La insignia y el brazal son los dos distintivos que se han mantenido invariables a lo largo del tiempo.
A partir de 1956 se sustituye el diploma por el carnet.
Antes de 1956 se entregaba alguno de los distintivos al finalizar el primero de los cursos.
En todos los casos es necesario el abono de tasas para recoger los títulos y las distinciones.
A las Damas Auxiliares Honorarias sólo se les daba un certificado de estudios hasta 1956. A partir de ese año también se les facilita el brazal y una insignia especial.

3. CONCLUSIONES
La Cruz Roja es, durante el siglo XX, una Institución con una dinámica propia, de marcado carácter militar, basada en una concepción tradicional de la sociedad y poco permeable a los cambios.
Los cambios mínimos entre los Reglamentos en periodos políticos contrapuestos, demuestran esta afirmación. La práctica igualdad de los Reglamentos de 1933 y 1939; el mantenimiento de la autorización del marido para el acceso en el Reglamento de 1980 o la celebración de las primeras elecciones democráticas en 1989, son claros ejemplos.
Contradiciendo la opinión contraria de algunos autores (Siles, J.- 1995), queda patente que Cruz Roja, como Institución, no modifica su organización en función de la coyuntura política y social.
El Cuerpo de Damas de Cruz Roja, también presenta marcado corte militar a lo largo del siglo XX, tanto en las formas como en la organización.
La organización del Cuerpo de Damas está siempre supeditada y supervisada a figuras de carácter masculino: Asamblea Suprema o Inspección General.
El prototipo de mujer que se define para las Damas de Cruz Roja está basado en la familia tradicional, en el que su papel está sometido al del hombre, como padre o esposo.
La abnegación y sumisión son dos requisitos básicos de las Damas.
La autonomía profesional es nula, con una dependencia absoluta de las indicaciones del médico.
Las primeras discrepancias entre Enfermería y las Damas comienzan en 1933, cuando se introduce el término “auxiliar” en su denominación.
En 1933 también se comienza la diferenciación entre las Damas Auxiliares y las Enfermeras profesionales.
Las diferencias más importantes aparecen a partir del Decreto de 14 de diciembre de 1953, por el que se refunden las diferentes titulaciones en la de ATS.
Tras el citado decreto, a partir del Reglamento de 1956, el término “enfermera” desaparece de su nombre.
A raíz del Decreto de 1953 la formación recibida por las Enfermeras y por las Damas de Cruz Roja queda claramente diferenciada.
A partir de 1956 se precisan acreditar unos conocimientos previos para el ingreso, acercando los requisitos de acceso a las exigencias de las Escuelas de ATS.
El modelo de formación de las Damas a partir de 1956 es de menor intensidad que el de las Escuelas de ATS, orientado hacia tareas auxiliares.
El modelo de acreditación de la formación, está más basado en la asistencia que en la demostración de los conocimientos adquiridos, con un nivel de aprobado inferior al habitual (4puntos).
También en la estética, las diferencias entre enfermeras y Damas se hacen más patentes a partir de 1956

Agradecimientos a:
Joseph Carles Clemente; José María Urkía Etxabe; Enrique Samaniego Arrillaga; y a la Cruz Roja Española

Muchas gracias
Un abrazo para todos
*Manuel Solórzano Sánchez; **Jesús Rubio Pilarte y ***Raúl Expósito González
* Enfermero Hospital Donostia. Osakidetza /SVS
** Enfermero y sociólogo. Profesor de la E. U. de Enfermería de Donostia. EHU/UPV
*** Enfermero Ser. de Medicina Interna del Hospital General de Ciudad Real
masolorzano@telefonica.net
jrubiop20@enfermundi.com
raexgon@hotmail.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

doutorenfermeiro.blogspot.com

Anónimo dijo...

Good day!

I've been looking for a new job and i found an interesting [url=http://www.headhunterfinder.com]headhunters [/url] directory.
Good luck in your search and regards