20 de marzo de 2009. El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, ha aprobado hoy un real decreto que regula el uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario. El texto recoge las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad que se deben dar para utilizar desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
Para su redacción se han tenido en cuenta las recomendaciones internacionales de las diferentes instituciones y sociedades relacionadas con este campo, así como las experiencias previas en Comunidades Autónomas.
El real decreto establece que estos desfibriladores deberán cumplir con lo establecido por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. Del mismo modo, deberán ser utilizados en las condiciones especificadas por su fabricante y tendrán que mantenerse adecuadamente.
Con carácter previo a su instalación, las entidades públicas o privadas y los particulares que deseen instalar un desfibrilador deberán notificarlo a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se vaya a ubicar el producto. Las CCAA establecerán el procedimiento de autorización oportuno, que incluye:
• Notificación y registro de la instalación de los desfibriladores.
• Necesidad de señalizar en un lugar visible su instalación y las normas de uso.
• Previsión de dispositivos de conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma.
• Sistema de notificación posterior del evento a las autoridades sanitarias.
Las CCAA deberán, en uso de sus competencias, promover la instalación de los desfibriladores, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, en lugares de gran afluencia de personas como, por ejemplo, aeropuertos, estaciones de tren, estadios de fútbol, centros comerciales, etcétera.
De igual forma, las CCAA tendrán que establecer los mecanismos oportunos para autorizar el uso de estos aparatos a todas las personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos necesarios, para lo cual tendrán que proporcionar formación sobre la identificación de situaciones susceptibles de uso de desfibriladores y sobre su utilización.
Los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un desfibrilador serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las CCAA establecerán los mecanismos de inspección y control oportunos para garantizar el cumplimiento del real decreto.
PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA
La realización de este real decreto fue anunciada por el ministro de Sanidad y Consumo en diciembre de 2007, con motivo de la aprobación de la Estrategia de Cardiopatía Isquémica del SNS, que incluía entre sus objetivos el establecimiento de un marco legal para la implantación los desfibriladores semiautomáticos en lugares públicos. El pasado mes de junio, el proyecto fue presentado también al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Se estima que cada año se producen en España más de 24.500 paradas cardíacas extrahospitalarias, lo que equivale a una media de una cada 20 minutos, lo que ocasiona cuatro veces más muertes que los accidentes de tráfico. Además, cada año, 68.500 pacientes sufren un infarto agudo de miocardio en España, de los que aproximadamente un 30% fallece antes de ser atendido en un hospital.
La fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un 85% de las paradas cardíacas extrahospitalarias y la experiencia científica ha demostrado que la efectividad de la desfibrilación temprana en la recuperación de un ritmo cardíaco eficaz es del 90% cuando es posible efectuar la desfibrilación en el primer minuto de evolución.
En España se produce, de media, una parada cardiaca extrahospitalaria cada veinte minutos. El nuevo real decreto contribuirá a hacer frente con más rapidez a estas situaciones, agilizando el acceso seguro de los ciudadanos a los desfibriladores semiautomáticos y armonizando sus condiciones de uso y la formación homogénea de las personas que necesiten hacer uso de ellos.
lunes, 23 de marzo de 2009
Certamen Carteles 2009
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4 comentarios:
"Los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un desfibrilador serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Las CCAA establecerán los mecanismos de inspección y control oportunos para garantizar el cumplimiento del real decreto."
Estamos ante una encrucijada; aparentemente a este párrafo le falta la mención del régimen disciplinario-sancionador.. porque mucho me temo que la mayoría de ellos no se revisarán sino ocurre como con los extintores. Por otro lado, un régimen de inspecciones muy férreo sin "avisos" dará lugar a recticencias a la hora de instalar los DEAs en grandes espacios público donde pueden resultar muy útiles.
De todos modos, viéndolo desde el otro lado del Atlántico. Que la legislación contemple la implementación de la desfibrilación de acceso público, no deja de ser un logro.
En Argentina un Consejo formado por varias entidades involucradas en la materia (Sociedades Científicas y demás) trabajaron durante tiempo la posibilidad de que se legisle en cuanto a las recomendaciones internacionales. Ubicando un dispositivo de desfibrilación semiautomático en locales que concentracen grandes cantidades de personas. Y que a su vez estos pudieran ser utilizado por personas con instrucción mínima. Es algo que aún no ha rendido sus frutos puesto que aquí la hegemonía de la medicina por sobre los actos sanitarios es muy fuerte. Y en legislación previa, la aplicación de electricidad para revertir un ritmo cardiáco es considerado un ACTO MÉDICO.
Lo que resulta ser la principal traba.
De todos modos existen aeropuertos, gimnasios y un club de fútbol (Boca Juniors) que no aguardaron resultados positivos y decidieron su implementación.
A mirar el vaso medio lleno por sobre verlo medio vacío.
Interesante. Saludos!
Interesante! Saludos
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