jueves, 9 de agosto de 2018

EL ASILO DE LOS INVÁLIDOS DEL TRABAJO DE MADRID 1902


Andando como el “Loco de la guardilla”, crucé el río del Manzanares por el puente llamado de la toledana y eché a andar por el camino de Carabanchel, en busca del “Asilo de Inválidos del Trabajo”, respirando con satisfacción el aire saturado de oxígeno del campo y esparciendo la vista por los dilatados horizontes del sur de Madrid.

FOTO 1 Vista general y la puerta de entrada del Asilo de los Inválidos

Paso tras paso, dejando atrás el cementerio de San Isidro y de Santa María de la Cabeza y los míseros ventorros que bordean la carretera de Leganés y un buen pedazo de polvoreante carretera, me di de bruces con la verja de la quinta de Vista Alegre.

¡Qué dignas de estudio son las transformaciones por que pasan los edificios! ¡Qué interesantes serían las biografías de los palacios! Yo he visto, y tú también habrás visto, oh, lector, moradas regias que el tiempo ha convertido en cuarteles: lo que fue ayer un convento es hoy un teatro, lo que fue círculo vicioso, se trocó en taller…

Este llano fue plaza, allí fue templo
Tales cambios producen en el espectador no pocos pensamientos melancólicos. ¿Qué destino, por ejemplo, le está reservado al magnífico edificio del Banco? Quizá llegue un día en que el soberbio palacio se vea convertido en Hospicio, en donde se alberguen los nietos de los que con sus millones lo edificaron. ¡Da tantas vueltas el mundo!

Ningún cambio me parece absurdo, después de haber visto la transformación sufrida por el palacio de Vista Alegre. Fue primero quinta destinada al recreo público, regia finca después, más tarde espléndido palacio del marqués de Salamanca, y asilo, por último, en donde habitan al amparo de la caridad unas cuantas docenas de inválidos del trabajo.

FOTO 2 Los jardines y la terraza del Asilo de los Inválidos

No en balde llaman a aquella finca quinta de Vista Alegre. Imagínese el lector un jardín casi tan extenso como el Retiro. Rodéanlo anchos tapiales, de trecho en trecho, interrumpidos por magníficas verjas de hierro. Dentro, el arte y la naturaleza se combinan para producir un hermoso conjunto de extensas praderas de césped que forman caprichosos dibujos, setos macizos y arriates de diversas especies de arbustos; bosquecillos por entre cuyas ramas se vislumbra la blancura marmórea de primorosas estatuas; fuentes de alabastro con anchas tazas rebosantes de agua límpida, larga vía flanqueada de árboles, dilatadas alamedas y tortuosos senderos, y, rodeados de elegantes parterres, cuatro magníficas construcciones; el asilo de ciegos, el colegio de niños huérfanos, el asilo de inválidos del trabajo y un edificio que sirve de vivienda al administrador de la finca.

La mejor de todas aquellas construcciones es el palacio que sirve de Asilo a los Inválidos del Trabajo.

El vestíbulo, con triple escalinata, forma la entrada de un templo helénico. La tarde que yo visité la quinta bañábanla los rayos del sol poniente. Por una solitaria alameda se paseaba leyendo un sacerdote. Al acercarme al Asilo vi salir de él un anciano ciego, guiado por una niña.

FOTO 3 Salón árabe del Asilo de los Inválidos

Aquel pórtico ateniense, aquel viejo con los ojos abiertos, pero sin luz, aquella muchacha descalza, me hacían pensar en Edipo, guiado por su hija Antígona, abandonando para siempre su palacio real de Tebas.

El asombro crece cuando se penetra en el asilo: una galería cuadrada forma la parte central del edificio. A esta galería van a dar las puertas de todas las dependencias de la casa. En el comedor, que es un vastísimo rectángulo, iluminado por altas ventanas, se lee esta inscripción, grabada en mármol:

Para conmemorar la sensible pérdida del Rey don Alfonso XII, muerto en la flor de la juventud, se ha fundado este Asilo de Inválidos del trabajo, cumpliendo así el piadoso deseo de S. M. la Reina Regente doña María Cristina.
Año MDCCCLXXIX

Lo demás del Asilo no desmerece de este comedor espléndido, el salón árabe, imitación de los aposentos de la Alhambra; la sala de recibir visitas, los dormitorios, grandes y ventilados y revestidos de estuco; la capilla, la biblioteca, la escuela, todo ello es verdaderamente grandioso. El contraste entre lo que aquello ha sido y lo que ahora es, no puede ser más fuerte.

No se necesita tener muy exaltados la imaginación para evocar las fiestas celebradas en aquel palacio y para ver con los ojos de la fantasía aquellos salones inundados de luz, poblados de aristocrática concurrencia y rebosantes de lujo y alegría.

Los cupidillos que adornan las altas cornisas parecen reír maliciosamente recordando las escenas que en otro tiempo presenciaron las Venus y ninfas que el pincel abultó en los corvos techos, dijérase que se aburren perezosas sintiendo la nostalgia de los pasados regocijos.

En cambio, ahora, en aquellas galerías y salones por cuyos suelos de mármol arrastraron el raso y terciopelo de sus vestidos las damas más hermosas de Madrid, unos cuantos lisiados, víctimas del trabajo, felices en medio de su desgracia, viven vida cómoda y tranquila al amparo de la caridad.

La visita a este Asilo no deja en el ánimo esa impresión que suele experimentarse cuando se penetra en otros establecimientos benéficos.

La paz que reina en aquella casa comunica al visitante cierta consoladora hospitalidad.

Los que labraron magníficos palacios, los que lanzaron sobre los ríos atrevidos puentes, los que construyeron templos, los que, en fin, consagraron su vida al trabajo y al trabajo dieron, no sólo su sudor, sino su sangre, ocupan hoy la espléndida morada construida para el refinamiento del placer y del lujo (1).
Me pareció aquello un símbolo muy significativo. ZEDA

FOTO 4 Sala de recibo del Asilo de los Inválidos

Cómo se crea el Asilo de Inválidos del Trabajo
El Real Decreto de 11 de enero de 1887 crea un asilo para inválidos del trabajo en el Palacio de Vista Alegre de Madrid, dependiente orgánicamente del Ministerio de la Gobernación y en concreto de la Dirección general de beneficencia y sanidad. Es completada esta norma con la Ley de 27 de julio de 1887. Su creación obedece a las “cristianas iniciativas” de la Reina Regente Doña María Cristina, pero también al clamor de la prensa política que “diariamente se lamentaba de la infinidad de desgracias ocurridas en las obras de edificación” (2).

La creación del asilo no hace sino reflejar la óptica humanitaria que caracteriza al legislador laboral del último cuarto del siglo XIX, que se ocupa de los inválidos de trabajo a través del establecimiento de “políticas parcialmente reparadoras de carácter pietista”. Obedecía esta medida en último término a una concesión graciosa, emanada “por motivos simpáticos, del ser más poderoso a favor del necesitado”.

La mayor parte del articulado del Decreto se halla dirigido hacía la regulación del régimen de financiación y de la organización interna del asilo. El sostenimiento del asilo se hace con cargo a los presupuestos del Estado y donativos de particulares (artículo 4 del Real Decreto de 11 de enero de 1887). Persiste en esta norma la mentalidad asistencial - benéfica; la acción del Estado es una “acción paternalista, tutelar, no exigible obligatoriamente, jurídicamente”. En este sentido, el artículo 8 del Real Decreto, establece que la junta rectora del asilo, encabezada por la Reina Regente María Cristina, solicitara donativos, dirigiéndose principalmente “a los dueños de fábricas y talleres, a los constructores de obras públicas y privadas, a cuantas personas utilicen el trabajo materia de los obreros”. Refleja claramente este precepto la concepción de la época de considerar la obligación preventiva y reparadora del empresario como moral y como no exigible jurídicamente (2).

Se establece en la norma que únicamente podrán ingresar en el asilo los inválidos del trabajo, configurando a los inutilizados por accidente como preferentes frente al resto (artículo 9). La Ley de 27 de julio de 1887, en su artículo 3, determina que sólo podrán tener acceso al asilo los varones, absolutamente incapacitados para el trabajo, que sean solteros o viudos sin hijos menores de edad y que no tenga padecimiento crónico. En el caso de que los inválidos no cumplan con alguno de estos requisitos podrán ser asistidos en su domicilio. Además, para el ingreso en el asilo se requería que los inválidos de trabajo no tuvieran derecho a reclamar indemnización por el daño sufrido o teniendo derecho no lo hubieran podido hacer efectivo.

Este precepto es desarrollado por la Real Orden de 12 de enero de 1892, por la que se aprueba la “Instrucción general y reglamento del asilo de inválidos del trabajo”. En su primer artículo esta norma establecía un orden de prioridad en cuanto al acceso al asilo de los inválidos de trabajo. Así, y reiterando que en el asilo únicamente podrán tener cabida los “obreros solteros. o viudos, sin hijos menores de edad, que por un accidente desgraciado hayan quedado absolutamente inválidos para el trabajo”, establecía dentro de ellos una prioridad a favor de los que resultaren accidentados en actos de socorro a otras personas, posteriormente se preferiría a aquellos que hubieran sufrido el accidente, aún a pesar de haber actuado diligentemente y sin haber “omitido cuidado o prevención alguna”, y por último los accidentados que hubieren procedido con imprevisión o descuido (2).

Dentro de cada clase, se prefería a aquellos que se mostraran con mayor grado de imposibilidad. No se permitía el ingreso al asilo de aquellos obreros que padecieran enfermedades contagiosas o de “los enajenados, los idiotas, imbéciles, epilépticos y tuberculosos, los que padezcan úlceras con supuraciones incoercibles, cánceres externos, y aquellos que para su curación necesiten una operación quirúrgica” (artículo 16 del Reglamento de 12 de enero de 1892).

Del análisis de estos preceptos de la Instrucción general de 1892 se sacan conclusiones interesantes. Por una parte, se observa como la concepción del legislador de la época en relación con los accidentes de trabajo los seguía configurando como hechos desgraciados o casuales en los que intervenía en buena medida la acción negligente o el descuido por parte del obrero. Por otra, la previsión de los accidentes era valorada y se ligaba íntimamente la acción reparadora con la preventiva, atribuyendo la primera al Estado por razones de índole benéfico - morales y la previsora al propio obrero. En este sentido, la falta de prevención o de previsión era un factor determinante en cuanto a la prioridad en recibir la acción benéfica o asistencial del Estado. La obligación de previsión se planteaba como un deber del obrero, que se configuraba de este modo como garante de su propia salud, excluyéndose de la cobertura benéfica moral del Estado a aquellos obreros que padecieran enfermedades contagiosas, aún a pesar de haberlas contraído en el ámbito laboral, por razones de higiene pública en el seno del asilo (2).

La Instrucción de 1892 establecía la organización interna del asilo, que estaría dirigido por una “Junta de Señoras” y que contaba con un personal formado por un capellán, un médico, ocho Hermanas de la Caridad, un practicante barbero, así como diferente personal auxiliar (artículo 5). El régimen interno del asilo, en cuanto a ingreso, alimentación, servicios, obligaciones de los asilados y salida de los mismos, quedaba regulado en los artículos 7 a 54 del referido Reglamento de 12 de enero de 1892.

FOTO 5 Biblioteca del Asilo de los Inválidos

La prensa de la época describía, con grandes dosis de lirismo e idealismo, como se desarrollaba la vida de los inválidos del trabajo que se encontraban en el asilo: “La vida en aquella santa casa es la más plácida y agradable que pudieran soñar los asilados. Se levantan éstos a las seis y media y se desayunan, entregándose después a las ocupaciones caseras compatibles con sus años y sus achaques. Comen a mediodía; trabajan los que pueden, o pasean; rezan el rosario a las cinco, y a las ocho, después de una cena abundante y sana, como lo es en la comida, se acuestan para dormir diez horas. Los domingos y días festivos pueden salir a ver a sus familias, obligándose a estar en el asilo al ponerse el sol” (2).

Bibliografía
1.- Revista Nuevo Mundo del 16 de agosto de 1902, páginas 18 y 19
2.- Tesis Doctoral. Orígenes y fundamentos de la Prevención de Riesgos laborales en España 1873 – 1910. Guillermo García González. Septiembre 2007. Página 66 - 69

Agradecimiento
Guillermo García González

AUTOR:
Manuel Solórzano Sánchez
Graduado en Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. OSI- Donostialdea. Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
Insignia de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. (RSBAP)

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