domingo, 21 de noviembre de 2010

(6) 50 AÑOS DE LA DESAPARICIÓN DEL PRIMER HOSPITAL DE SAN SEBASTIÁN

HOSPITAL CIVIL DE SAN ANTONIO ABAD. JULIO 1960

DOCUMENTOS DEL HOSPITAL CIVIL DE SAN ANTONIO ABAD
FOTO 001 Hospital San Antonio Abad de San Sebastián

1911. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE LA VACANTE DE PRACTICANTE DEL HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD, DE ESTA CIUDAD
1ª.- Las solicitudes serán presentadas, durante el período fijado en la convocatoria, en la Secretaría de la Junta (Pescadería, 5, principal derecha), acompañadas de partida de nacimiento, certificación de buena conducta y las demás que los concursantes consideren convenientes.
2ª.- Las obligaciones del Practicante que sea nombrado consistirán en dar cumplimiento al capítulo IX de las Instrucciones para el régimen interior del Hospital, artículos 82 al 84; 86 al 88; 90 y 81, 85 y 89 reformados estos tres por acuerdo de la Junta de 22 de Diciembre de 1906, y a las demás disposiciones reglamentarias dictadas por la Junta y que pueda dictar en lo futuro.
3ª.- Es indispensable que el Practicante que solicite la plaza asista la condición de ser barbero, puesto que ha de encargarse del rasurado y corte de pelo de los enfermos del Hospital; y
4ª.- El sueldo anual será de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE pesetas y CINCUENTA céntimos, pagadero por mensualidades vencidas, y aumentos graduales en cada quinquenio de CIENTO SESENTA PESETAS, a tenor de lo establecido en la plantilla vigente de empleados de la Junta, fecha 5 de Marzo de 1895.
San Sebastián 14 de Noviembre de 1911. El Presidente. Marino Tabuyo

1911. PLAZA DE ENFERMERA. PLIEGO DE CONDICIONES DE LA JUNTA DE PATRONATO DE LA CASA DE MISERICORDIA
Pliego de condiciones para la provisión de una plaza de enfermera para el Hospital de San Antonio Abad, de esta ciudad:
1ª Su conducta moral deberá ser intachable.
2ª Su edad deberá ser mayor de veinticinco años y menor que la de treinta.
3ª Deberá poseer y hablar el idioma vascongado.
4ª Estará obligado al cumplimiento de las disposiciones que la Junta tiene dictadas y de las que pueda dictar en el futuro y se someterá a cuanto tiene establecido en el Reglamento de la misma y en las Instrucciones para el régimen interior del Establecimiento mencionado muy especialmente al capítulo X con las variantes establecidas por acuerdo de 22 de Diciembre de 1.906.
5ª Gozará de la asignación de doscientas cuarenta pesetas anuales pagaderas por mensualidades vencidas, manutención y albergue en el Hospital, con aumento de doce pesetas anuales en cada quinquenio de servicios prestados.
6ª Las solicitudes serán presentadas durante el período fijado en la convocatoria en la Secretaría de la Junta (Pescadería nº 5 - principal derecha) acompañadas de partida de nacimiento, certificación de buena conducta y los demás que los concursantes consideren convenientes. San Sebastián a 5 de Abril de 1.911. EL PRESIDENTE

1911. PLAZA DE PRACTICANTE. PLIEGO DE CONDICIONES DE LA JUNTA DE PATRONATO DE LA CASA DE MISERICORDIA Y HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD DE SAN SEBASTIÁN
Concursos para la provisión de tres plazas del Hospital referidos: una de practicante con el sueldo anual de 1.277 pesetas y 50 céntimos, otra de enfermero con el haber anual de 547 pesetas y 50 céntimos, y otra de enfermera con la retribución anual de 240 pesetas.

Se admiten solicitudes hasta las seis de la tarde del próximo 20 del actual, todos los días laborables, de nueve a una y de cuatro a seis, en la Secretaría de la Junta (Pescadería, 5, principal derecha), donde se hallan de manifiesto los correspondientes pliegos de condiciones. San Sebastián, 5 de Abril de 1.911. El Presidente, Antonio Minando.

1917. HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD. SAN SEBASTIÁN
Hace ya algún tiempo esa Ilustre Junta nos encargó expresáramos nuestra opinión respecto de la reglamentación de la alimentación de los enfermos del Hospital. Cumpliendo este encargo, sometemos a su consideración estas reflexiones.

Teóricamente, la alimentación de un hombre en reposo debe consistir en el aporte de 100 gramos de proteínas como representada por la carne roja con 300 gramos; b) 50 gramos de grasas, como representada por igual cantidad de aceite; c) 400 gramos de hidrocarbonados contenidos en 500 a 700 gramos de pan blanco; además agua, sales y vitaminas contenidas ampliamente en nuestra alimentación.

Esto vale como esquema: ahora bien, esta ración diaria no debe ser uniforme, sino que es necesaria la variación de alimentos con sus equivalencias al tipo expuesto; el aumento o disminución de la alimentación con relación a múltiples circunstancias: en primer lugar a la enfermedad, después a la corpulencia, al apetito, al sexo, a la apetencia y al trabajo, etc.
FOTO 002 Hospital San Antonio Abad. Sala de mujeres

Nos detendremos en el primer extremo, que es el único interesante, pues los demás, dada la largueza de la manutención, se cumplen en exceso; y diremos que son tantas y tan variables las modificaciones en el régimen, desde la dieta absoluta, de agua, de leche, de vegetales, de carnes, etc. que no es posible ni viable esquematizar en algunos cuadros de regímenes. Quien solamente puede hacerlo en cada caso es el médico. Por ello confeccionamos una hoja con columnas de los diversos alimentos usados en el Hospital para que el médico inscribiera en ellas el régimen en cantidades o en raciones, si se quiere, huyendo precisamente de esquemas que son inaplicables casi siempre. Estas horas, una por cada sala, irían a la despensa con objeto de racionarlas debidamente y así creíamos se podría tener un resultado aproximado del gasto representado por la asistencia médico - técnica. Sin embargo no se utilizaron, siguiendo la práctica viciosa de una reglamentación a medias, conducida, en gran parte, por el gusto de los enfermos, y lo que es menos plausible, por los vaivenes de la cocina.

Esto trae como resultado, dos cosas: un gasto inútil muchas veces, y, sobre todo, una dieta caprichosa cuando no perjudicial para los enfermos.

Tratando de remediar estos inconvenientes, mirando antes que nada al interés de los enfermos, dentro ya del terreno práctico, es menester: instituir una ración común variada, muy bien condimentada y perfectamente servida para una buena parte de los asilados que estén en condiciones de consumirla, que la aceptarían de preferencia a las raciones extraordinarias.

En nuestro Hospital adolecemos de una parte y despilfarramos otras; nos falta la ración de verdura en cambio disponemos de variedad de platos y menús ofrecidos al enfermo sin control ninguno; de aquí el despilfarro.

Es de suma importancia que la condimentación sea buena para que excite al apetito, y variada cada una para que no canse al enfermo. Es necesario que vaya caliente y a punto, para que conserven las condiciones de apetencia, y que sea servido perfectamente, es decir, limpio, en buena vajilla, con sirvientes idóneos, en locales adecuados, esto es, en buen ambiente. Gran parte de estos requisitos no pueden cumplirse en nuestro Hospital por falta de espacio, de lugares adecuados, de cocinas especiales, de personal apto y suficiente.
FOTO 003 Hospital San Antonio Abad. Pabellón Doker de niños

Sería necesario al respecto:
a).- Cocina general más amplia y dividida con arreglo a las diversas preparaciones de la alimentación.
b).- Offices en cada sala o piso, para confeccionar los platos (asados como tipo) que no admiten espera en servirlos.
c).- Comedores para enfermos ambulantes.
d).- Sirvientes de comidas (podrían organizarse de señoras de la localidad) para evitar que enfermeras y criadas, dedicadas a menesteres que recuerdan la enfermedad, influyan desfavorablemente en la apetencia del enfermo.
e).- Cuartos de reposo o de estar.
f).- Galerías y jardines para pasear.
g).- Sala de lectura o de juegos.

COMIDA Y HORAS DE REPARTO DE LAS MISMAS
Desayuno: Como en la actualidad. 10 mañana: Caldo.
11 ½ mañana: Ración común consistente en: Un plato de sopa variada de puchero. Un plato fuerte. Un plato de legumbres o verdura. Un plato de postre, que podría ser: de cocina, fruta, o café con leche, éste último empleado en nuestro Hospital de una manera general. Vino: 125 gramos. Merienda 3 tarde: café con leche o chocolate.

Cena: 6 de la tarde: Un plato de sopa de aceite. Un plato fuerte variado. Postre: En la actualidad café con leche generalmente. Vino: 125 gramos.

Aparte de esto, gran variedad de platos extraordinarios.
¿Qué podríamos hacer hoy en día con nuestros medios?
1º.- Inscribir día por día, para cada enfermo en hojas apropiadas, el plan de alimentación indicado por el médico.
2º.- Mejorar dentro de lo posible, las condiciones de preparación y transporte de la comida.
3º.- Organizar el servicio de comidas por personas ajenas a los empleados del Hospital con la vigilancia de la Hermana repartidora.
4º.- Aumentar el personal y el local de despensa y racionamiento, para cumplir la conclusión primera. San Sebastián 21 de Octubre de 1.932. EL DIRECTOR. Sr. Presidente de la Junta de Beneficencia
FOTO 004 Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul

Las Hijas de la Caridad no sólo velaban por el orden, servicio y economía del establecimiento; sino que además, por medio de la superiora, prevenían e impedían cualquier falta poniendo el hecho en conocimiento de la Junta, o del médico director, y procuraban que los enfermos tuviesen el trato y los cuidados que requerían su estado, edad y condición. Éstas estuvieron en Manteo durante toda su existencia.

Por otro lado encontramos discusiones o propuestas sobre las horas de visita en el Hospital. Fuera de estas horas no se permitía el acceso a toda persona no facultativa en el Hospital. Además se hacía un registro al personal a la entrada del Hospital para impedir la introducción de alimentos y demás artículos prohibidos.

El 13 de mayo de 1916: La Comisión de Policía escribe a la Junta de Beneficencia en estos términos: vistos los inconvenientes que ofrecen las horas de visita, hoy en vigor y que son de 9 a 10 de la mañana y de 3 ½ a 4 ½ de la tarde, previa consulta evacuada por los Señores Director del Hospital y Madre Superiora, propone a la Junta, que se modifique el horario citado, y se establezcan como días y horas de visita, los siguientes: Todos los domingos y Jueves del año, de 3 ½ a 5 de la tarde, o sea de las 15,30 horas a las 17. No obstante la Junta acordará lo más conveniente.

El 15 de mayo de 1916 reciben la contestación del Señor Médico Director del Hospital de San Antonio Abad de San Sebastián. La Junta de Patronato que presido ha tenido a bien aprobar en sesión de hoy la siguiente proposición: Muy Ilustre Junta de Patronato de la Casa de Misericordia y Hospital San Antonio Abad:
Encargada la Comisión de Policía que suscribe del estudio de las reformas que quepan ser adoptadas para regular el servicio de la visita pública al Hospital de San Antonio Abad estima que basta un sencillo acuerdo de la Junta para restablecer las buenas prácticas que han quedado interrumpidas últimamente según quejas que han llegado a conocimiento del Patronato.

Por acuerdo de 15 de Mayo último quedó señalado el término de hora y media de las tardes de Jueves y Domingos para que fueran destinadas a la visita pública, o sea, desde las tres y media hasta las cinco. Con el cumplimiento estricto de este precepto y con reducir a dos el número de visitantes para cada enfermo, entendiéndose que cada familia constituye una visita para estos efectos, basta para evitar toda molestia en beneficio de los enfermos y toda acumulación excesiva que dificulte el cumplimiento de la misión del vigilante y de las Hermanas de la Caridad y enfermeros encargados de recoger las dos tarjetas por enfermo que expedirá la portería y que serán de diversos colores llevando impreso los nombres de las Salas. Es cuanto cumple a la Comisión informar a Usted, quien no obstante determinará lo mejor. San Sebastián, 30 de mayo de 1.917

1920. INSTRUCCIONES ACORDADAS POR LA JUNTA DE PATRONATO DEL HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD PARA REGULAR LAS VISITAS PÚBLICAS.
Se señalan las horas de 3 ½ a 5 de la tarde de todos los Jueves y domingos para la visita pública al Hospital San Antonio Abad. No se permitirá el acceso al establecimiento en esas horas sino a las personas previstas de tarjetas de visita que facilitan en la portería del mismo. Tampoco se permitirá el acceso al mismo en horas de visita pública con tarjeta ni sin ella, a los visitantes de enfermos distinguidos. Quedan en absoluto incursos en la prohibición los menores de diez años. Se practicará a la entrada en el hospital un registro personal para impedir la introducción de alimentos y demás artículos prohibidos. La persona que tratase de pasar dichos efectos no será autorizada a practicar la visita y el establecimiento se incautará de los artículos que le hayan incapacitado para ella. San Sebastián, 14 de Junio de 1.920

El uniforme para los enfermos del hospital viene señalado de esta forma: Presupuesto de uniformes para los enfermos del Hospital San Antonio Abad de San Sebastián a 28 de Abril de 1.921
FOTO 005 Hospital San Antonio Abad. Presupuesto Uniformes para enfermos

1934. BASES DE TRABAJO DEL PERSONAL ENFERMERO DE AMBOS SEXOS Y SIRVIENTES DEL HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD

De las Obligaciones
Artículo 1º.- Se establecen tres turnos de ocho horas cada uno. La jornada de día será de turnos continuos o alternos, según convenga a los intereses del Hospital, previo informe del Médico Director en cada caso a la Junta.
Artículo 2º.- La jornada nocturna dará comienzo a las diez de la noche, y ésta será de ocho horas ininterrumpidas.
Artículo 3º.- Durante la jornada de trabajo, los enfermeros vendrán obligados a realizar las siguientes obligaciones:
I.- Acudir a las visitas en sus respectivas salas, ayudar en las operaciones tanto a los médicos como a los practicantes y hacer cuanto se disponga anejo a sus deberes.
II.- Ayudarán a los enfermos en cuanto necesiten ayuda y estarán presentes a la distribución de las comidas.
III.- Son los encargados del aseo y limpieza de las salas y de avisar al médico de guardia y al practicante cuando ocurra alguna defunción.
IV.- Los camilleros amortajarán los cadáveres y los trasladarán a la sala de autopsias o al depósito.
V.- Asistirán a las autopsias.
VI.- Harán las unturas a los sarnosos, así como las fricciones mercuriales y demás trabajos a los enfermos que dispongan los médicos y los efectuarán dirigidos por el practicante de la respectiva sala.
VII.- Ayudarán a las Hermanas de la Caridad en el reparto de las comidas y a los practicantes en las curas de sus respectivos departamentos.
VIII.- Prohibirán que los visitantes que acudan a sus salas fumen, hablen en voz alta, estén cubiertos y molesten a los enfermos.
IX.- Vestirán los trajes uniformes que se les facilitare por la Madre Superiora, en tanto se nombre Administrador, en todos los actos de servicio, mudándolos siempre que las circunstancias lo demanden, procurando ir siempre limpios.
X.- Todos obedecerán y cumplirán fielmente cuanto se les mande por los Médicos, Madre Superiora y Administrador, tanto en las salas en beneficio de los enfermos, como en lo que se considere útil y necesario al establecimiento.
XI.- Se presentarán a tomar su servicio con puntualidad y se fijarán con la atención necesaria en el cuadro de servicios para cerciorarse del que les está destinado.
XII.- Ningún empleado podrá abandonar el servicio sin que esté presente el enfermero entrante. Estas faltas deberán ponerse en conocimiento de sus respectivos Jefes enfermeros, quienes tienen facultad para resolver el caso, dando cuenta de su gestión al Médico Director, para que lo consigne en el parte diario y llegue a conocimiento del Vocal de Turno.
XIII.- Queda terminantemente prohibido durante la jornada de trabajo, el dedicarse a otros menesteres que no sean los propios de la profesión.
XIV.- Los empleados vendrán obligados a no permanecer en el Hospital más que el tiempo necesario para el aseo correspondiente al tomar y abandonar el servicio.
XV.- Obedecerán fielmente a sus respectivos Jefes enfermeros, en cuanto les ordenen con relación a los servicios.
XVI.- Les está terminantemente prohibido el participar de los alimentos que se destinan para los enfermos.
Artículo 4º.- Con objeto de mantener la debida disciplina entre el personal, se establece la siguiente tabla de sanciones:
Amonestación severa; recargo de horas en el servicio; suspensión temporal de empleo y sueldo y destitución.
Artículo 5º.- Los Jefes de enfermeras al objeto de corregir posibles infracciones, tienen facultad para imponer las sanciones siguientes:
Amonestación y recargo de horas en el servicio. Estas no podrán exceder en una misma persona de quince en un mes.
Si la persona o personas castigadas se mostraren incorregibles, dará cuenta de ello al Vocal de Turno, quien tomará las resoluciones que de momento estime conveniente, dando cuenta de su gestión a la Comisión de Policía.
Artículo 6º.- Cuando a juicio de la Comisión de Policía la falta que se le denuncia es acreedora a una suspensión temporal de empleo y sueldo, se abrirá previamente una información con audiencia del interesado. Si por el contrario la falta se hiciese acreedora de expulsión, en este caso se abrirá expediente con audiencia del interesado.
El abrir expediente a un empleado lleva accesoria la separación del cargo y suspensión del sueldo, en tanto éste se sustancie.
Artículo 7º.- Para estar en posesión de los derechos que en caso de enfermedad otorga el artículo 9º de los derechos, es necesariamente imprescindible a todos los empleados someterse al reconocimiento facultativo que esta Junta se sirvió disponer recientemente, al otorgar este beneficio a sus empleados.
Artículo 8º.- La Dirección designará un médico del cuerpo facultativo del Hospital, que será el encargado de comprobar la imposibilidad del empleado de acudir a su servicio por enfermedad.
Artículo 9º.- Las faltas de asistencia al servicio sin causa justificada serán consideradas como graves. En estos casos de falta de asistencia al servicio, a pesar de que los incursos en ella procuren justificar su ausencia, la Comisión de Policía procurará por los medios que considere lícitos, averiguar el grado de certeza de los argumentos que exponga el interesado.
FOTO 006 Hospital San Antonio Abad. Sala de mujeres y niñas

De los Derechos
Artículo 1º.- Para el personal de nuevo ingreso se establecen las edades siguientes: Hombres, desde los 23 a los 40 años; mujeres de 20 a 33 años.
Artículo 2º.- Los enfermeros disfrutarán del sueldo anual de tres mil pesetas (tres mil pesetas), pagaderas por mensualidades vencidas, quinquenios y demás derechos reglamentarios.
Artículo 3º.- Las enfermeras de sala, lavanderas y ayudantes de cocina, disfrutarán del sueldo anual de dos mil cuatrocientas (2.400 pesetas), quinquenios y demás derechos reglamentarios.
Artículo 4º.- Las costureras disfrutarán del sueldo anual de dos mil pesetas, quinquenios y demás derechos reglamentarios.
En el costurero se establecerán las siguientes categorías: Cortadoras, costureras y planchadoras.
Artículo 5º.- La jornada de trabajo será de ocho horas al día con el externado correspondiente.
Artículo 6º.- Disfrutarán del descanso semanal y trece días de vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 7º.- La Junta de Patronato dispondrá del personal necesario para cubrir las sustituciones por el descanso semanal y vacaciones anuales, incluyendo en el cómputo de éstos los días festivos.
Artículo 8º.- En los casos de accidentes de trabajo, se estará a lo que dispone la Ley decretada por el Gobierno de la República. (Publicada en la Gaceta del 2 de Febrero de 1933, con reproducción rectificada en la del 7 del mismo mes, según declaración inserta en el sumario de la Gaceta del día 8).
Artículo 9º.- En casos de enfermedad disfrutarán del sueldo íntegro durante los tres primeros meses; si la enfermedad persistiese, hasta los seis meses, el cincuenta por ciento del sueldo; y desde los seis meses hasta el año, el veinticinco por ciento.
Transcurrido este plazo se extinguirá el subsidio, produciéndose la vacante.
Artículo 10º.- Existirán dos plazas de enfermeros interinos de ambos sexos para cubrir posibles contingencias en los servicios, no percibiendo sueldo alguno más que en los casos que presten servicios y por el tiempo que éstos durasen, teniendo derecho a ocupar una plaza en propiedad al producirse una vacante, para lo cual se establecerá un escalafón. Esta interinidad no creará derecho alguno para aumentos graduales ni derechos pasivos.
Artículo 11º.- Las plazas de practicantes que puedan producirse, serán cubiertas por oposición libre en el caso de que no hubiere enfermero con cinco años de servicios y título de practicante, pues de haberlo tendría derecho de ascenso a la vacante, y si fueren varios en estas condiciones, sería preferido el más antiguo de ellos.
Artículo 12º.- Los enfermeros que prestan sus servicios en el Hospital con anterioridad a la promulgación de estas Bases, en el caso que tuviesen que ausentarse del Hospital para cumplir sus deberes militares, les será respetada la plaza hasta su regreso, debiendo presentarse a ocupar su puesto a los quince días de ser licenciado a más tardar.
Artículo 13º.- El servicio nocturno estará integrado por dos enfermeros, dos enfermeras y un vigilante. Estos tendrán una gratificación anual de cien pesetas sobre sus sueldos respectivos.
Artículo 14º.- Para que los servicios del Hospital funcionen con normalidad, en el servicio de hombres habrá un Jefe, y en el de mujeres una Jefa; éstos se encargarán de cumplir y hacer cumplir cuantas disposiciones emanen de la Junta, Vocal de Turno, Médico Director y Madre Superiora.
Estará a las inmediatas órdenes del Médico Director en cuanto a lo facultativo; y de la Madre Superiora, en cuanto a lo administrativo: este último caso, en tanto se cubra la plaza de Administrador del Hospital.
Estos Jefes disfrutarán de una gratificación anual de trescientas pesetas cada uno.

Disposiciones generales
Artículo 15º.- Cuantas dudas e incidencias puedan surgir de la aplicación de estas Bases, serán sometidas y resueltas por la Comisión de Policía, quien informará a la Junta para su superior aprobación.
Artículo 16º.- Quedan derogadas cuantas disposiciones puedan existir en desacuerdo con las presentes Bases.
Artículo 17º.- Con objeto de elevar los conocimientos profesionales, se celebrarán, con carácter obligatorio, en el Hospital cursillos de prácticas de enfermeros, fuera de las horas de servicio, las cuales serán dirigidas por los médicos de guardia y por el turno que se establecerá, de acuerdo con la Dirección del Hospital.
Artículo 18º.- La Junta podrá introducir en este Reglamento cuantas alteraciones estime oportunas, y todo el personal enfermero se someterá, tanto a lo precedentemente establecido, como a las alteraciones que se introdujeran sin lesión de derechos adquiridos.
Artículo 19º.- Estas Bases entrarán en vigor a partir del día 15 de Enero de 1934.
(Aprobó la Junta de Patronato las precedentes Bases de trabajo en sesión de 13 de Enero de 1.934).
FOTO 007 Santo Tomás en el Hospital San Antonio Abad

El 8 de Abril de este año, se accede a utilizar el Hospital para que las aspirantes a enfermeras puedan obtener la enseñanza práctica indispensable para la ejecución de su delicada misión.

En una ponencia elaborada se proponía crear un organismo conjunto Diputación - Junta de Beneficencia de San Antonio Abad. Las soluciones proyectadas eran las de ampliar el Hospital o construir otro. No se podía seguir manteniendo el Hospital de San Sebastián en una situación casi insostenible, por la obligatoriedad de atender a un buen número de pacientes provinciales, tanto guipuzcoanos como forasteros.

El problema estaba en que la mayor parte de los enfermos provinciales que acudían al Hospital de San Antonio Abad precisaban tratamiento quirúrgico, pues los que no requerían esa atención solían quedarse en los pueblos. Los médicos de San Sebastián habían alcanzado una justa fama, y por ello acudían al Hospital incluso “enfermos distinguidos”. Aunque en esos momentos ya se estaban construyendo clínicas privadas, y esas camas se liberarían para los enfermos pobres. Su propuesta era construir en las cercanías de San Sebastián unos hospitales especializados en cirugía y pequeños quirófanos en algunos pueblos que permitieran atender a toda la población.

La atención sanitaria era “inmejorable”, el Hospital en sí dejaba mucho que desear, ya que estaba anticuado y no se adecuaba a las normas hospitalarias modernas. Los enfermos denominados de “medicina”, es decir, los que no necesitaban tratamiento quirúrgico eran en su mayor parte gente de otras regiones, que no tenían familia, hospedados en posadas y casas de dormir, y que se veían obligados a ingresar en un hospital cuando caían enfermos.

Finalmente se aprobó tras votación una solución intermedia. Se estudiarían las dificultades técnicas para la ampliación y mejora, o la posibilidad de construir otro hospital.

Así la administración y dirección de la Misericordia y Hospital se iban a dividir.
FOTO 008 Santo Tomás en el Hospital San Antonio Abad

1936. ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS DE LAS ASPIRANTES A ENFERMERAS HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD. SAN SEBASTIÁN. 2 DE DICIEMBRE DE 1.936
Ligado íntimamente al problema de reorganización del cuerpo de enfermeras del Hospital se halla el de aspirantes al título de ENFERMERAS.

El primer aspecto que nos ofrece el problema es el de resolver si se ha de admitir como norma la impuesta por el Estado, que exige solamente la asistencia a prácticas de Hospital durante un año para la obtención del título oficial, sin especificar en que condiciones deben las mismas desarrollarse, o si por el contrario deben adoptarse normas nuevas que sirvan de garantía para la futura formación de las aspirantes a ENFERMERAS DIPLOMADAS, con tendencia a construir un plantel con capacidad suficiente para satisfacer todas las necesidades que la moderna organización requiere en los servicios hospitalarios.

En el primer caso consideramos que no es misión del Hospital realizar una función docente especial en beneficio de las aspirantes, sino únicamente con las restricciones impuestas por exigencias de nuestra organización permitir el acceso a los diferentes servicios en los cuales pueden encontrar las enseñanzas que oficialmente han de poseer a cambio de loa colaboración que puedan prestar con su ayuda personal.

Siempre hemos creído que con este procedimiento, que hasta la fecha se ha seguido, no podrían nunca, salvo raras excepciones, lograrse la formación de Enfermeras que reuniesen las condiciones de aptitud y cualidades morales y profesionales indispensables para el feliz desempeño de su delicada misión.

Por esta razón, somos partidarios, que en vez de fomentar la expedición de títulos sin garantía alguna, se adopten normas nuevas que pongan a prueba, en primer término, a vocación de la aspirante, después sus aptitudes para la profesión y todo ello, demostrando durante el plazo prolongado como mínimo de dos años, en los cuales pueden impregnarse de la disciplina moral indispensable para soportar alegremente la austeridad obligada en la vida y en las costumbres en estrecha armonía con su función.

Concretándonos pues, al momento presente, creemos que podría abrirse una matrícula para las aspirantes al título de Enfermera, con sujeción a las bases siguientes:
1º.- Derechos de Inscripción; 50 pesetas.
2º.- Edad: Desde los 18 hasta los 30 años.
3º.- Un examen de ingreso, ante Tribunal nombrado por la Ilustre Junta, en que se exigiese las nociones de cultura más elementales, y previo examen psicotécnico.
4º.- PRIMER CURSO: Con arreglo al Programa Oficial del Estado, de carácter teórico - práctico.
5º.- Entre las aprobadas del primer curso, en examen sufrido en el Hospital y ante Tribunal nombrado por la Ilustre Junta, serán seleccionadas las que hubiesen demostrado mejor aptitud y vocación para poder continuar el segundo curso.
6º.- SEGUNDO CURSO: Será de internado en el Hospital con reglamentación especial sin retribución alguna y con prestación de Servicios en las diferentes Salas del Hospital a que fueren asignadas.
7º.- Al finalizar el segundo curso, serán objeto de nuevo examen ante Tribunal nombrado por esa Ilustre Junta obteniendo las aprobadas el título de ENFERMERAS DIPLOMADAS DEL HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD, dándose por terminada su misión en el mismo establecimiento.
8º.- El Curso comenzará el 1º de Junio y terminará el 31 de Mayo del siguiente año.
9º.- El Segundo Curso comenzará el 1º de Agosto y terminará el 31 de Julio del siguiente año.
10º.- En la provisión de nuevas plazas vacantes de Enfermeras del Hospital, será condición preferente la posesión del título de ENFERMERA DIPLOMADA DEL HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD, además del título oficial del Estado.

Expuestas esquemáticamente las Bases que pueden ser el punto de partida para la nueva orientación de la proyectada organización, viene como consecuencia la reglamentación de la enseñanza, designación de los profesores que han de dirigir las mismas en sus dos aspectos teórico y práctico, así como concretar las obligaciones de todas las aspirantes en sus relaciones con la enseñanza y con los diferentes trabajos que han de serles encomendados en los diferentes servicios del Hospital. San Sebastián, 27 de Noviembre de 1.936. El Médico Director, accidental Dr. Ayestarán
FOTO 009 Hospital San Antonio Abad. Sala de mujeres

ESTUDIOS DE 1º CURSO DE ENFERMERÍA. AÑO 1936
1º.- Será condición indispensable para inscribirse en la matrícula del primer curso de aspirantes a Enfermeras, haber aprobado el ejercicio de ingreso, y haber pasado el examen psicotécnico.
2º.- El curso tendrá carácter teórico - práctico adaptándose esencialmente al Programa Oficial del Estado.
3º.- Con objeto de que los conocimientos prácticos que puedan adquirir sean los más amplios posibles, las aspirantes al título de Enfermera Oficial tendrán como obligación ineludible, asistir todas las mañanas a los servicios que fuesen designadas, desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía.
4º.- La enseñanza teórica tendrá lugar los días señalados en el Hospital, por la tarde y en hora que se anunciará oportunamente.
5º.- Se comprometerán a asistir puntualmente y con asiduidad a ejecutar íntegramente la labor que en cada servicio se les señale, entendiéndose que renuncian a estas Bases y a la continuación del curso, quienes sin causa debidamente justificada alcancen a diez faltas de asistencia o a tres consecutivas.
6º.- En las clases teóricas, deberán someterse a las disposiciones dictadas por el profesor encargado, esmerándose todo lo posible en el cumplimiento de sus deberes.
7º.- Todas las aspirantes a Enfermeras, inscritas en el curso, serán destinadas a los diferentes servicios del Hospital, turnando periódicamente de acuerdo con la Dirección, con objeto de realizar prácticas en todas las especialidades.
8º.- En cada servicio, ejecutarán todos los trabajos que les sean encomendados por las Hermanas de la Sala, así como los de orden técnico, bajo la dirección del Jefe y Ayudantes delegados del mismo.
9º.- El curso comenzará ordinariamente el 1º de Junio de cada año, terminando la enseñanza de carácter teórico el día 30 de Abril.
10º.- Durante el mes de Mayo, tendrán lugar los exámenes de fin de Curso en fecha que será anunciada oportunamente, y ante el Tribunal nombrado por la Ilustre Junta de Beneficencia.
11º.- Los exámenes consistirán en un ejercicio teórico verbal al Programa Oficial del Estado y otro práctico propuesto por el Tribunal.
12º.- Las que obtuviesen calificación de Sobresaliente, tendrán derecho a continuar el segundo curso con arreglo a las Bases contenida en el Reglamento.
13º.- Las que no alcanzasen la calificación de Aprobado, no tendrán derecho a repetir el curso.
14º.- En todo momento, deberán someterse a cuantas disposiciones de carácter técnico fuesen dictadas por la Dirección del Hospital. San Sebastián, 27 de Noviembre de 1.936
El Médico Director, accidental Dr. Ayestarán

2º CURSO DE ENFERMERÍA. AÑO 1936
1º.- Este curso comenzará el 1º de Agosto y terminará el 31 de Julio del siguiente año.
2º.- La designación de las aspirantes que han de actuar en el mismo, será propuesta por el Tribunal examinador del primer curso a la Ilustre Junta, quién en definitiva hará el nombramiento.
3º.- El Segundo Curso, será ampliatorio del primero y de carácter eminentemente práctico, teniendo como carácter esencial el de INTERNADO EN EL HOSPITAL.
4º.- El régimen de internado será de pensión completa a cargo del Hospital.
5º.- Cada aspirante deberá proveerse del instrumento necesario y del uniforme adoptado por el Establecimiento.
6º.- Serán destinadas a los diferentes servicios del Hospital donde deberán cumplir su misión con todo el celo e interés que requiere el cargo a las órdenes inmediatas de las Hermanas de la Caridad como Jefa de las Enfermeras de la Sala y de la Dirección del Jefe del Servicio y Ayudantes delegados del mismo.
7º.- Se someterán a las obligaciones generales del personal subalterno consignadas en el reglamento del Hospital y a las disposiciones especiales dictadas por el Jefe de cada servicio.
8º.- No percibirán retribución alguna de la Ilustre Junta por los servicios prestados en su calidad de aspirantes al título de ENFERMERAS DIPLOMADAS DEL HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD.
9º.- Durante los seis meses primeros del curso por acuerdo de la Dirección, podrán turnar en los diferentes servicios del Hospital, y durante los seis restantes tendrán opción a elegir para su perfeccionamiento el servicio que por sus aficiones fuese preferente, teniéndose en cuenta para ello el orden de prelación por los méritos contraídos.
10º.- La Dirección, recibirá mensualmente nota del comportamiento en los diferentes servicios del Hospital.
11º.- Se someterán a cuantas disposiciones de carácter técnico fuesen dictadas por la Dirección del Hospital.
12º.- La negligencia en el cumplimiento del deber o la comisión de falta grave podrá ser motivo de formación de expediente y objeto de sanciones desde el apercibimiento y supresión de los días francos de servicio hasta la separación del cargo.
San Sebastián, 27 de Noviembre de 1.936. El Médico Director, accidental Dr. Ayestarán
FOTO 010 Hospital San Antonio Abad. Pabellón Doker de niñas

Para terminar con el trabajo del Hospital de San Antonio Abad de San Sebastián, quiero mencionar el artículo que ha escrito en La Calle de la Memoria Mikel G. Gurpegui, en el Diario Vasco con fecha 20 de noviembre de 2010 y titulado:
Réquiem por la «prematura» muerte del hospital Manteo
1960 El doctor Barriola alzaba la voz en memoria del desmantelado centro San Antonio Abad

El derribo, a los pies del monte Ulía, del centro sanitario denominado Hospital de San Antonio Abad u Hospital Civil de Manteo fue uno de los grandes acontecimientos locales de hace medio siglo. Entonces, el 20 de noviembre de 1960, encontramos en la contraportada de DV un amplio artículo recordando la historia del hospital, que el doctor Ignacio María Barriola empezaba de la siguiente manera:
«Cuando la ciudad entera parece congratularse de la desaparición de los edificios que constituyen el Hospital de San Antonio Abad, y se hacen ya proyectos acerca del futuro de los solares, permitan que una voz se alce en memoria del fenecido hospital. Seré como el desconocido que, anacrónicamente, musita oraciones en la cámara mortuoria ante los parientes ricos “en ilusiones al menos” que disimulan mal su alborozo (...)».
Estamos ante un artículo nostálgico y evocador de lo que supuso aquel hospital general de Gipuzkoa que funcionó entre 1886 y 1959 (y del que pueden encontrar más destalles históricos en el serial que el documentado especialista Manuel Solórzano ha dedicado en el blog “Enfermería avanza” a los “50 años de la desaparición del primer hospital de San Sebastián”).
FOTO 011 Primera Comunión en el Hospital San Antonio Abad

El doctor Barriola se lamentaba de que una institución tan importante fuese considerada vieja con poco más de seis décadas de vida: «El viejo hospital... dice la gente, comparándolo con los suntuosos edificios modernos que le suceden. ¡Viejo de unos sesenta años! Años con los que las instituciones de este género comienzan a adquirir solera».
En noviembre de 1960, Barriola describía el ambiente de la última misa celebrada por el veterano capellán del centro, don Martín, con el hospital ya medio desmantelado: «A las ocho y media de la mañana siguiente escuché por última vez el sonido de la campanilla “anuncio mañanero de nuestras noches de guardia” que llamaba a misa. De la capilla ya no quedaba sino el altar y un par de imágenes más; las paredes, desnudas, retirados púlpito y bancos, en el suelo (...)».
«Seríamos pocos más de media docena de personas las reunidas; no faltaban sor Emilia, superiora, sor Micaela y Patxi Semperena, de los practicantes más antiguos (...)». Sobre sor Micaela apuntaba que «la Sala de Cirugía de Mujeres regida por ella sería por siempre modelo en su género: limpia, ordenada, disciplinada, bien atendida. El semblante un tanto adusto de sor Micaela era la coraza que le preservaba de los espontáneos impulsos de su gran corazón».
El doctor Barriola lloraba la «prematura» muerte del hospital recorriendo cada una de sus ya fantasmagóricas estancias. En los quirófanos evocaba las «horas de angustia vividas entre estas paredes, horas también de satisfacciones íntimas. La elegante severidad de don Luis Egaña, la parsimonia de Miguel Kutz, tenaz y habilidoso en extremo, las primeras armas en el servicio de don Luis Ayestarán, la extraordinaria pericia de don José María Zuriarráin, a quien con admiración sorprendimos un día practicando en él, completamente solo, toda una resección de estómago en anestesia local y con brillante resultado. Aquí quedan las instalaciones, mudos testigos de mil hazañas quirúrgicas, que en pleno rendimiento se han hecho inservibles para realidades modernizadas.
http://www.diariovasco.com/v/20101120/san-sebastian/requiem-prematura-muerte-hospital-20101120.html
FOTO 012 Voluntarios y voluntarias de las Sociedades Gastronómicas

BIBLIOGRAFÍA
Novedades Revista 1909 a 1915
San Sebastián Revista Municipal 1950 a 1974
Archivo Histórico de Guipúzcoa (Tolosa)
Estudios de Historia de la Medicina Vasca. Ignacio María Barriola
Diario Vasco 1935 a 2010
La Voz de España y Unidad
Historia de la Ciudad de San Sebastián a través de sus personajes. Javier Sada
La Medicina Donostiarra a comienzos del siglo XX. Ignacio María Barriola Irigoyen
Historia de la Beneficencia de San Sebastián. Berasategui.
Historia de la Sociedad Kondarrak. Manuel Solórzano Sánchez. 2000
El Hospital Civil De San Antonio Abad u Hospital De Manteo, visto por José María Urkia Etxabe en su libro “CIEN AÑOS DE MEDICINA EN GIPUZKOA. 1899 1999”.
Artículos. José Luis Munoa
Eusko Entziklopedia Auñamendi. Bernardo Estornés Lasa
Museo de San Telmo
Ayuntamiento de San Sebastián
Tesis Doctoral de Mikel Trassorras Arriarán. “El Hospital de San Antonio Abad de San Sebastián: su historia clínico-estadística (1895-1939)
Tesis Doctoral de Javier Bilbao Franco y Olga Macías. “El Hospital de San Antonio Abad de San Sebastián (1888-1936)

FOTOS Y AGRADECIMIENTOS
Sociedad Kondarrak. Familia Fuentes
Sociedad Umore Ona
Sociedad Antxeta
Sociedad Gimnástica de Ulía. Familia Casanova - Azpiroz
Eusko Entziklopedia Auñamendi. Bernardo Estornés Lasa
María Ángeles Portu Mediavilla
Asunción Beracierto Perosanz
Karmele García Rivero, Junta del Patronato Zorroaga de Donostia – San Sebastián
Teresa San Adrián Apalategi
Saturnina García Tamayo
José María Urkia Etxabe
José Ignacio Elizegi Arrillaga
José Ignacio Elizegi Abril
Inaxi Altuna
Tina de Liras
Izaskun Arratibel
Ana Isabel Zabala Largo
Andrés Müller-Tyssen Bergareche
Mikel G. Gurpegui
Mª Cristina López Alonso
Eulogio Uriol
Esther Uriol San Juan
Genoveva Uriol San Juan
Ana Osés Uriol
Archivo Fotográfico privado de Manuel Solórzano Sánchez
FOTO 013 Hospital San Antonio Abad de San Sebastián

AGRADECIMIENTO ESPECIAL
A la Unidad de Comunicación del Hospital Donostia de San Sebastián: Javier Alonso Antón; Pedro Etxebeste Mendarte; Manolo González Gómez; Irene Gil Legarra; Lurdes Ubetagoyena Amado; Marian Vázquez e Iñaki Villoslada.
Y a mis compañeros de profesión José María Rodríguez Dacal y Eva Tizón Bouza por dejarme escribir mis trabajos y artículos en su hoja web y blog.

AUTORES
Nahikari De La Caba Rua
*
* Enfermera y antropóloga
Esther Díaz Bravo. Enfermera
Jesús Rubio Pilarte **
** Enfermero y sociólogo. Profesor de la E. U. de Enfermería de Donostia. EHU/UPV
jrubiop20@enfermundi.com
Manuel Solórzano Sánchez ***
*** Enfermero Hospital Donostia. Osakidetza /SVS
Enfermero Servicio de Oftalmología
Hospital Donostia de San Sebastián.
Vocal del País Vasco de la SEEOF
Miembro de Eusko Ikaskuntza
Miembro de la Sociedad Vasca de Cuidados Paliativos
Miembro Comité de Redacción de la Revista Ética de los Cuidados
M. Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
masolorzano@telefonica.net

No hay comentarios: