domingo, 25 de abril de 2010

PRACTICANTES Y MATRONAS DE LA OBRA SINDICAL DE GIPUZKOA

Según el Boletín Oficial del Estado del 4 de agosto de 1949, referencia 983 y por Orden del 27 de julio de 1949 (Ministerio de Trabajo) dice así: Este Ministerio ha tenido a bien disponer que tanto los facultativos como los Practicantes y Matronas de la “Obra Sindical 18 de Julio” que prestan servicios distintos del Seguro Obligatorio de Enfermedad, están excluidos de la aplicación de las Normas de 4 de octubre de 1946 (Referencia 1529) y (33 de 1947) y del 1 de diciembre de 1947 (Referencia 1570), que regulan respectivamente las condiciones de trabajo de los Médicos y de los Practicantes y Matronas de las Entidades de Asistencia – Farmacéutica.
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Entidades: ONSMA (Casa Sindical); Unión Previsora S.A. (Avenida del Generalísimo nº 6 – 2º); Zaldivar (Garibay nº 23 – 2º); Mutualidad de Papel y Prensa y Artes Gráficas (Vergara); Previsora Sanitaria (Buen Pastor nº 14); Igualatorio Médico San Ignacio (Garibay nº 23 – 1º); Igualatorio Guipúzcoa (Garibay nº 18); Alianza Médica (Echaide nº 6 – 3º); Montepío San Cristobal (Carlos I nº 16); IPRESA (San Marcial nº 30); Médica Vascongada (Guetaria nº 5 – 2º); CAPISA (Churruca nº 8); Médica Previsora (Generalísimo nº 6 – 2º) y Universal Médico Quirúrgico (Alameda Calvo Sotelo nº 20).

Con fecha 30 de enero de 1964, Luis María Aguirreolea, practicante de la “Obra Social 18 de Julio” y Presidente de la Agrupación Sindical de Auxiliares Técnicos Sanitarios, nos revela la disconformidad de sus compañeros practicantes sobre los recientes cambios en los pagos con efectos retroactivos del S. O. E. (Seguro Obligatorio de Enfermedad), habiendo elevado las retribuciones de su personal médico y auxiliar técnico sanitario en un 50 %, dándose el caso de que los médicos que cobraban unas 8 pesetas por cartilla, les han subido a 12 pesetas. Es decir 4 pesetas de aumento, mientras que a los auxiliares técnicos sanitarios que cobraban 1,70 pesetas han quedado en 2,55 pesetas, es decir que sólo el aumento de los médicos es mucho mayor de lo que cobran los auxiliares técnicos sanitarios, esto ha motivado una fuerte protesta del Consejo General de Auxiliares Técnicos Sanitarios, ante el S. O. E. por considerarlo una flagrante injusticia. Sigue expresando en su carta protesta cómo funciona y quien lo componen los pacientes tratados. Terminando la carta diciendo: “A la vista de lo que antecede, uno se pregunta 25 años después de la Liberación, cómo en una Obra que lleva el Glorioso nombre del 18 de Julio y que además es Sindical, puede estar un trabajador sin ninguna de las ventajas de los trabajadores y con todos los inconvenientes del trabajo libre y en condiciones económicas verdaderamente deplorables, ya que para poder vivir o ir tirando, tiene que tener un número de cartillas superior a las que se puede atender debidamente y literalmente matarse a trabajar para que cuando sea viejo, si es que llega quede en la miseria sin ningún retiro”.
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Delegación Provincial de Sindicatos de Vizcaya. Normas de Obligado cumplimiento que afectarán a las empresas y trabajadores Siderometalúrgicos de Vizcaya, que no tienen un Convenio o unas Normas, propios. Bilbao 1964. Aparecían los enfermeros como empleados subalternos con un sueldo de 2.440 pesetas al mes, lo mismo que cobraban los telefonistas de más de 50 teléfonos, o lo mismo que un guarda jurado.
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En junio de 1967 aparece “El Estatuto Jurídico” en dos libritos (I y II) por Orden de 16 de junio de1967 por la que se aprueba el Estatuto Jurídico de los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Seguridad Social. En el número 60 (Extraordinario) del Índice de Medicina Auxiliar.
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El 1 de enero de 1972, entra en vigor el Convenio Sindical de Trabajo, de ámbito provincial para los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencial. Se establece el sueldo por categorías profesionales y en el mismo apartado aparecen como Personal Técnico entre los diferentes estamentos: Los Ayudantes Técnicos Sanitarios que comprenden las Matronas, los Practicantes, las Enfermeras y Enfermeras Especializadas, con un sueldo diario de 540 pesetas y 16.200 pesetas al mes. Entre los artículos destacaré el artículo 11, donde dice: Los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales y consecutivos de vacaciones, a partir del primer año de antigüedad.

La Organización Sindical de Guipúzcoa envía a sus afiliados el siguiente escrito: De acuerdo con la facultad que me confiere la Ley de Convenios Colectivos – Sindicales, me complace convocarle a una reunión que se celebrará el próximo día 8 de los corrientes, a las dieciocho horas y treinta minutos, en la Sala de Juntas nº 2, de esta delegación Provincial de Sindicatos, calle Oquendo nº 16 – 2º, para dar comienzo a las deliberaciones del Convenio Colectivo Sindical, que afecta a los Practicantes de Entidades de Asistencia Médico – Farmacéutica de Guipúzcoa. Dada la importancia de la mencionada reunión, ruego su más puntual asistencia. Dios guarde a Usted, muchos años. San Sebastián a 4 de marzo de 1967. El secretario del Convenio José Luis Larrañaga. En la siguiente convocatoria cambian de piso, en vez del segundo se reúnen en el cuarto.

En la siguiente reunión con fecha 17 de mayo de 1976 se les emplaza a la planta primera de la Delegación Provincial de Trabajo, sita en la calle Idiaquez nº 6, y lo firma el Presidente del Convenio Ignacio Esteban Vargas.

El Vicepresidente Provincial de Ordenación Social, se preocupa de sus afiliados en la provincia invitando ha acompañarle al delegado sindical y al presidente del Grupo de Actividad Sanitaria, para aprovechar el viaje. Se despide en su carta así: Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista. San Sebastián a 22 de marzo de1967. Juan Simonet Izquierdo.
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Luis Mari Aguirreolea como Practicante le manda una carta el 25 de marzo de 1969 al Señor Presidente del Consejo Nacional de A.T.S. y dice asÍ: Sr. Presidente: Con fecha 16 de noviembre de1967 se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa (B.O. 5-1-68) que adjunto un convenio Sindical de los A.T.S. con las Entidades de Asistencia Médico Farmacéutica (Seguro Libre). Este convenio es retroactivo al 1º de julio de1967, está calcado del de Madrid y supone indudables ventajas sobre la anárquica situación anterior al mismo, sobre todo el reconocimiento de la relación laboral entre empresa y A.T.S. con sus derivados de estabilidad de empleo seguridad social, turno de noche, mayor paga de la que se percibía, etc.
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Este convenio ha encontrado una gran resistencia por parte de algunas empresas, pero como es legal poco a poco van entrando en razón y acatándolo.
Ahora bien y (ésta es el objetivo de éste modesto escrito) en la Obra Sindical 18 de Julio, la negación ha sido rotunda, no por parte de la Dirección Provincial sino de la Dirección Nacional que basó su negativa en la Orden del Ministerio de Trabajo del 27-7-1949, referencia 983 que dice “que tanto los facultativos como las comadronas y practicantes que prestan servicios distintos de los del S.O.E. están excluidos de la aplicación de las normas del 4-10-1946 y 1-12-1947 que regulan las condiciones de trabajo de médicos y practicantes en las entidades de asistencia Médico Farmacéutica”.
Quisiera Sr. Presidente que el consejo laborase para conseguir la derogación de tan injusta disposición que contraviene el principio de igualdad ante la ley y hace de la Obra 18 de Julio un distingo sobre las demás entidades que se dedican al Seguro libre en perjuicio de sus profesionales. Hay que tener la desfachatez que tiene la Obra Sindical 18 de Julio para apoyándose en una cacicada de hace 20 años negarse al cumplimiento de un Convenio precisamente sindical.
Por último yo pediría al Consejo que se dirija al Ministerio de Trabajo para la corrección de ésta anomalía ya que a través de Sindicatos se han hecho gestiones que no han dado el menor resultado.
Aprovecho la ocasión para dar las gracias a ese Consejo y su Presidente por los trabajos que se toman a favor de “la clase”. Escrito de Luis Mari Aguirreolea, enviado y acompañado de un ejemplar del Boletín Oficial de Guipúzcoa del 25 de Marzo de 1969.

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En una carta enviada a las Entidades Sindicales con Fondos Propios “Grupo de Practicantes” se les comunica que tienen un saldo a su favor de 18.192,01 pesetas, que lo mantienen sin movimiento desde hace varios años. Los fondos están en el Banco de San Sebastián, federado con el Banco Hispano americano.

En la Memoria de la “Antigua Unión Familiar” Mutualidad de Previsión Social de Servicios Médicos Completos de San Sebastián del año 1971, donde está como practicante Luis Mª Aguirreolea y como médico Ignacio Mª Arrúe, nos presenta el movimiento clínico del año.

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El 26 de enero de 1972, intento de compra sobre el cambio de Propietario del Seguro Libre (ONSMA) de la Obra Social del 18 de Julio. Propuesta y petición de condiciones mínimas por parte del personal sanitario.

En la circular 64/1972 del 26 de mayo del Ministerio de Trabajo y Servicio de Mutualidades Laborales y con asunto: Revisión de la cuota reasistencia sanitaria a pensionistas con la Obra Sindical “18 de Julio”, acuerda por decreto y dispone que la Obra Sindical del 18 de Julio, se integre en la Seguridad Social, en aras del interés supremo de evitar duplicidades de Organismos, servicios e instalaciones, en la Asistencia Sanitaria.

El 14 de junio de 1972 el Jefe Provincial de la Seguridad Social Vicente Asuero, manda una carta para solucionar el problema suscitado entre los Practicantes de Zona y los Servicios de Urgencia. En el primer punto determina las disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de los Servicios de Urgencia, siendo su horario de 17 a las 9 horas los días laborables, y a jornada completa los domingos y festivos. Si hubiese que poner cualquier tratamiento de inyectables después de las 17 horas les tocaría realizarlo a los practicantes de guardia la primera inyección, pasando al día siguiente la indicación oportuna al Practicante de Zona.

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Segundo, si un médico de los Servicios de Urgencias instaura un tratamiento de inyecciones de varios días depuración, los Practicantes del Servicio de Urgencias cumplimentarán la parte del tratamiento que corresponda ser realizada inicialmente dentro del horario del Servicio de Urgencia. La continuación del tratamiento en los días sucesivos, corresponden al Practicante de zona a cuyo efecto se le pasará también la indicación oportuna.

Tercero, la aplicación del tratamiento de inyectables con intervalo de12 horas, es de competencia de los Practicantes de Zona. Si el tratamiento requiere visita domiciliaria, el primer inyectable, dentro del mismo día, corresponde a la jornada de mañana y el segundo a la de tarde aún cuando este último haya de ser aplicado después de las 17 horas.

Cuarto, los Practicantes del Servicio de Urgencia, se harán cargo los domingos y festivos de los tratamientos que por razón de prescripción médica no puedan ser suspendidos durante dichos días. A este efecto los Practicantes de Zona pasarán nota por escrito al Centro donde radica el Servicio de Urgencia, con indicación de nombre y dirección de cada enfermo y pauta de tratamiento ordenada por el médico. Esta nota se formulará precisamente cada sábado o víspera de día festivo.

Quinta, se estima que las aclaraciones precedentes pueden servir de base para eliminar cualquier duda que se pudiera plantear en el futuro. No obstante, como la casuística puede ser muy amplia, se ruega a todos los Practicantes, tanto de Zona como de Urgencia atiendan inicialmente los requerimientos de asistencia ordenados por los Médicos, solicitando posteriormente las puntualizaciones que estimaran oportunas.

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En el Diario Vasco del día 30 de julio de1974, en la página tres, a tres columnas está escrito lo siguiente: “Los Practicantes de las Compañías de Seguros son Trabajadores”. Una interesante sentencia, que quizá afecte a miles repracticantes que prestan sus servicios en las compañías de seguros con horarios inferiores a la jornada laboral normal, ha sido dictada por el Tribunal Central de Trabajo, que confirma así otra anterior dictada sobre el mismo caso por la Magistratura de Trabajo número 6 de Madrid.

El Tribunal Central de Trabajo ha declarado que la actividad de dichos profesionales, aunque prestada en una jornada inferior a la normal y en una relación de dependencia respecto con la empresa no tan rigurosa como la existente en el caso de los trabajadores manuales, tienen naturaleza laboral y, en consecuencia, debe reconocérseles todos los derechos recogidos en la ley de contrato de trabajo.

El caso en cuestión fue planteado por Luis Retamar Díaz, Joaquín Lumbreras, Juan José Agueda, Diego Machado, Ignacio Carlos Calleja, quienes vienen prestando sus servicios como practicantes en la Equitativa S. A. A tal dependencia no obsta el que los demandantes puedan ejercer libremente su profesión al servicio de una o de varias entidades.

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En mayo de1974 se publica por Orden de 26 de abril de1974 por la que redispone la mejora de pensiones del Sistema de la Seguridad Social. Y en julio de 1974 por Orden de 5 de abril de 1974 y publicado en el B.O.E. de 18 de abril de 1974 la hoja de Indemnizaciones por Baremo, siendo el secretario del convenio de la Organización Sindical de Guipúzcoa de la Agrupación de Practicantes de Entidades de Asistencia Médico Farmacéutica a José Luis Larrañaga.

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En el Boletín Oficial de Guipúzcoa de viernes de 5 de enero de1968, aparece en la página 19 “Delegación Provincial de Guipúzcoa” el Convenio Colectivo Sindical Provincial para “Practicantes de Entidades de Asistencia Médico Farmacéutica” de Guipúzcoa.
FOTO 013 Foto Boletín Oficial
En el Boletín Oficial de Guipúzcoa de viernes de 2 de noviembre de1973, aparece en la primera página, con el nombre de “Delegación Provincial de Trabajo de Guipúzcoa” el Convenio Colectivo Sindical de Hospitalización, Asistencia Sanitaria y Similares.

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En el Boletín Cultural e Informativo año XXXIII, Mayo de1972 del Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, en su sumario tenemos, en la editorial: Un importante tanto a favor, en la Sección Oficial, nos comunican el Régimen de ayudas que podemos pedir, nombramientos de marina, jurados tributarios. La circular del Consejo Nacional. Se publica el ruego al Gobierno y la contestación de éste, al Procurador en Cortes coruñés, Liaño Flores, sobre formación y regulación profesional de los Ayudantes Técnicos Sanitarios y la carta que el Presidente Nacional ha dirigido al Ministro de Educación y Ciencia José Luis Villar Palasi.

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En el mismo número aparece publicado la “Festividad de San Juan de Dios” y los actos celebrados en los Colegios Profesionales de Albacete, Alicante, Asturias, Badajoz, Cáceres, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Jeréz de la Frontera (Cádiz), Cuenca, Gerona y Madrid. Con una nota de la Redacción que dice: En el próximo número de esta misma revista, correspondiente al mes de junio, se publicarán las reseñas de los actos de San Juan de Dios en los restantes Colegios Provinciales.

En el Boletín Cultural e Informativo año XXXVIII, Enero de1977 del Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, en la sección oficial tenemos un artículo “Sobre el carácter mixto de las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios”, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ordenanza Laboral de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización. Otro de los artículos mentaba las Intoxicaciones barbitúricos y Asistencia de urgencia a los traumatizados, etc. Otro de los artículos importantes era Insulinoterapia, Cura de Sakel. Apuntes para una historia de la Medicina del buceo del doctor Martí Ceba.

En el Boletín Cultural e Informativo año XXXVIII, Marzo de1977 del Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, en la página cuatro una foto preciosa del Colegio de Granada de San Juan de Dios y reza así: “8 de Marzo de 1977, Aniversario de Nuestro Patrono San Juan de Dios en esta fecha, para nosotros llena de fervor religioso, todos los Ayudantes Técnicos Sanitarios Españoles elevamos nuestras plegarias al glorioso santo, impetrando su celestial ayuda y su alentadora protección.

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En sus artículos destacamos la Anorexia psíquica, el Tratamiento de urgencia de los grandes quemados. Una polémica en el artículo “Análisis del aborto”, si llega el aborto a España, será a muy largo plazo, doctor Cava y La moral acepta el indirecto por el doctor Bajén Español. Apuntes para una historia de la Medicina “Medicina sefardita” de Felipe Centeno. En Las Palmas de Gran Canaria se realiza la Clausura del curso de formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa. El inglés como elemento auxiliar de la ciencia médica y para médica de Fernando Muñoz Campos, ATS del Hospital Noble de Málaga.

En el Boletín Cultural e Informativo año XXXVIII, Agosto de1977 del Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios, en la Circular 22/77, remitida a todos los Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y por la Resolución de la Dirección General de Sanidad de fecha 10 de junio de 1977, se publicaba en el Boletín Oficial de Estado la convocatoria para provisión de puestos de trabajo, con carácter general, en las plantillas del Cuerpo de Practicantes Titulares y de Casas de Socorros y Hospitales Municipales, así como el Concurso Ordinario de A. P. D. así ponían las bases de los puestos de trabajo, plazo de presentación, instancia y listas de los puestos vacantes o sin cubrir de todas las provincias, aquí pongo las de Guipúzcoa.

FOTO: 017 Plazas donde faltan practicantes de A.P.D. en la provincia de Guipúzcoa

FOTO 018 Festividad de San Juan de Dios. Hostal Jaizquibel

Así se escribe una parte de la historia de los practicantes de zona (A.P.D.), de urgencias y de entidades sanitarias, públicas y privadas de la Provincia de Guipúzcoa.

FOTO 019 Festividad de San Juan de Dios.
FOTO 020 Boletín Cultural e Informativo año XXXIII, Mayo de1972 del Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios

FOTO 021 Foto del Colegio de Granada de San Juan de Dios y reza así: “8 de Marzo de 1977, Aniversario de Nuestro Patrono San Juan de Dios.

Agradecimiento
Luis María Aguirreolea Esteban
. Medalla de Oro del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa. Por pasarme todos los documentos y fotos, y así poder realizar este trabajo.

Manuel Solórzano Sánchez
Enfermero Hospital Donostia. Osakidetza /SVS
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
masolorzano@telefonica.net

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