Aprobado por S. M. en 17 de Agosto de 1848
Por
Aguado, impresor de Cámara de S. M. y de su Real Casa, 1848. Madrid
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1 Portada del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848
GOBIERNO
DE PALACIO
Para
cuidar de la importante salud de SS. MM. y demás personas de la Familia Real, y
para la asistencia facultativa durante sus enfermedades, se ha servido aprobar
la Reina Nuestra Señora el siguiente
REGLAMENTO
Artículo
1º
Habrá
dotados por la Real Casa los profesores que designa esta:
1º
Médico de Cámara con el sueldo de 50.000 reales
2º
Médico de Cámara con el sueldo de 40.000 reales
3º
Médico de Cámara con el sueldo de 30.000 reales
Cirujano
Sangrador de Cámara con el sueldo de 18.000 reales.
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2 Escudo Real del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848
Artículo
2º
Cuando
resultare vacante alguna plaza de Médico-Cirujano de Cámara, el Gobernador de
Palacio propondrá a S. M., oyendo a los Médicos de Cámara, tres profesores que,
habiendo cursado todas las materias de la facultad conforme a las leyes y
órdenes vigentes, se hallen legal y legítimamente autorizados para ejercer la
Medicina y Cirugía, y que gocen de reputación médica universalmente reconocida.
Artículo
3º
Para
el mejor acierto, al hacer esta propuesta, se tendrá presentes a los
catedráticos de las facultades de Medicina del Reino, a los Médico-Cirujanos de
la Real Familia, y a los profesores del ejército y armada más antiguos en sus
respectivos destinos, que reúnan las condiciones del artículo anterior, siempre
que los hubieren servido doce años efectivos, y que por su saber y notoria
probidad sean acreedores a este honor, siendo circunstancia recomendable para
el efecto indicado, el haber obtenido sus destinos por oposición, o el haber
publicado obras originales de Medicina que hubieren servido cuatro años de
testo en la Cátedra respectiva de dos o más Facultades del Reino por
disposición del Gobierno, o cuya utilidad práctica hubiere sido generalmente
reconocida.
Pero
esto no servirá de obstáculo para que en la propuesta se incluya a otros
profesores eminentes que por su notoria capacidad y demás buenas cualidades
sean preferibles a ellos.
También
se tendrá presentes a los que, siendo recomendables por su ilustración y
conocimientos generales, hubiesen cultivado con buen éxito alguna especialidad,
y hubieren adquirido el concepto público en el ejercicio de ella.
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3 Documento propiedad de Manuel Solórzano Sánchez
Artículo
4º
Entre
los tres Médicos de Cámara con ejercicio habrá un Primero, que será el que S. M.
elija entre los tres, debiéndose repetir esta Real elección en todas las
ocasiones que el puesto de Primer Médico se halle vacante.
Artículo
5º
Durante
las enfermedades y ausencias del Primer Médico le suplirá el segundo y
desempeñará sus funciones, y así respectivamente los demás Médicos de la Real
Cámara.
Artículo
6º
Si
S. M. tuviese por conveniente llamar al servicio de su Real Persona a algún
profesor distinguido, y no hubiese vacante, se le nombrará supernumerario, en
cuyo caso disfrutará de 20.000 reales de sueldo; podrá haber hasta tres Médicos
supernumerarios.
Artículo
7º
También
se podrán conceder honores de Médicos de Cámara hasta el número de doce; más
para obtener estos honores será preciso reunir las mismas condiciones que se
exigen para ser propuestos Médicos de Cámara con ejercicio o supernumerarios.
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4 Documento del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848.
Páginas 4 y 5
Artículo
8º
La
plaza de Cirujano-Sangrador de Cámara recaerá en sujeto de conocida instrucción
y destreza en todas las operaciones propias de su destino, y que esté
completamente autorizado, siendo preferido en igualdad de las demás
circunstancias el que reuniere más estudios en la Facultad.
La
propuesta se hará igualmente a S. M. por el Gobernador, después de oír a los
Médicos-Cirujanos de Cámara con ejercicio.
Artículo
9º
Será
obligación del Primer Médico de Cámara:
1º.-
Vivir en el Real Palacio, para lo cual se le dará una habitación cómoda y
correspondiente a su categoría.
2º.-
Recibir diariamente las órdenes de SS. MM.
3º.-
Acompañar siempre a SS. MM. En sus viajes.
4º.-
Proponer a SS. MM. Previo acuerdo con sus compañeros, cuanto sea conducente a
la conservación de su importante salud.
Artículo
10º
Todos
los días, a la hora que SS. MM. Señalen, se presentará en la Real Cámara a
informarse de la salud de SS. MM. Y tomar sus órdenes un Médico de Cámara
además del Primero, alternando en este servicio todos los de ejercicio y
supernumerarios si los hubiere.
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5 Isabel II, Reina de España
Artículo
11º
Todo
dictamen, por parte o manifestación que deba darse, así en los casos
ordinarios, como en las enfermedades que pueda padecer S. M., y que sea
facultativo, lo hará el Primer Médico junto con los demás compañeros, e irá
firmado por todos.
Artículo
12º
Siempre
que se altere en lo más mínimo la salud de S. M. lo pondrá inmediatamente en
conocimiento del Gobernador, y conferenciará con los demás Médicos de Cámara
para acordar lo más conveniente, debiéndose verificar estas conferencias en
presencia y presididas por el Gobernador; y si su objeto fuese de gravedad se
entenderá, por el Médico más moderno que asistiese a ella, un acta formal que
firmarán todos los asistentes, en la que conste todo lo tratado y acordado por
mayoría de opinión.
Artículo
13º
Además
del Primer Médico de Cámara de SS. MM., que deberá acompañar a las Reales
Personas a los Sitios Reales, irá un Médico de Cámara con ejercicio, alternando
por jornadas uno a cada una de ellas, pudiendo entrar en la alternativa los supernumerarios,
si S. M. no dispusiese otra cosa.
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6 Documento del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848.
Páginas 6 y 7
Artículo
14º
Cuando
la salud de SS. MM. lo exigiese, todos los Médicos de Cámara alternarán en su
servicio inmediato, sin dejar de haber siempre uno cerca de la cama del augusto
enfermo, dando parte tres veces a lo menos cada día al Gobernador del estado de
la enfermedad, y subscribiendo el parte él sólo o todos según la gravedad del
caso.
Artículo 15º
Antes
de administrar a SS. MM. Las medicinas que se hubiesen recetado se cerciorará
de su buena preparación y conservación el Médico de Cámara que se halle
presente.
Artículo
16º
Los
Médicos de Cámara supernumerarios, si los hubiese, estarán obligados no solamente
a auxiliar a los que lo sean con ejercicio en las ocasiones, y del modo que
sean necesarios y que S. M. tenga a bien disponer, sino que además tendrán el
cargo peculiar, mientras por S. M. no se resuelva otra cosa, de hacer los
viajes que convengan, ya para elegir las nodrizas de los Príncipes o Infantes
de España, o ya para otras comisiones facultativas del Real servicio que S. M.
crea oportuno encomendarles mediante la debida indemnización.
Artículo
17º
Cuando
falleciese el Rey o Reina reinante, todos los Médicos de Cámara solicitarán del
Rey o Reina sucesora su rehabilitación, sin lo cual no podrán continuar
asistiendo a las Reales Personas.
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7 Documento del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848.
Página 8
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo
18º
Todo
lo establecido en los artículos del presente Reglamento se entiende si
perjuicio de los derechos adquiridos por los actuales Médicos de Cámara con
ejercicio y supernumerarios, que continuarán en el goce de todas las
consideraciones, derechos y ventajas de que ahora disfrutan sin alteración
ninguna, debiéndose entender su cumplimiento para lo sucesivo según falten los
que actualmente existen.
Artículo
19º
Este
Reglamento se sujetará a igual revisión que para la Ordenanza prescribe su
artículo final, proponiendo al efecto el Primer Médico de Cámara las
modificaciones que la experiencia aconsejare, para someterlas a la
consideración de S. M.
Real Sitio de San
Ildefonso, 17 de agosto
de 1848
Miraflores
Bibliografía:
Reglamento
para los Médico-Cirujanos y Sangradores de Cámara. Aprobado por S. M. en 17 de
Agosto de 1848. Por Aguado, impresor de Cámara de S. M. y de su Real Casa,
Madrid, 1848
Autor:
Manuel Solórzano Sánchez
Graduado en
Enfermería. Osakidetza, Hospital Universitario Donostia, Gipuzkoa
Insignia
de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de
Enfermería Avanza
Miembro de Eusko
Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la
Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la
Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro
Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en
México AHFICEN, A.C.
Miembro no
numerario de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. (RSBAP)
Académico
de número de la Academia de Ciencias de Enfermería de Bizkaia –
Bizkaiko Erizaintza Zientzien Akademia. ACEB – BEZA
Insignia
de Oro del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa 2019
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