domingo, 12 de enero de 2020

REGLAMENTO PARA LOS MÉDICO-CIRUJANOS Y SANGRADORES DE CÁMARA 1848


Aprobado por S. M. en 17 de Agosto de 1848

Por Aguado, impresor de Cámara de S. M. y de su Real Casa, 1848. Madrid

FOTO 1 Portada del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848

GOBIERNO DE PALACIO

Para cuidar de la importante salud de SS. MM. y demás personas de la Familia Real, y para la asistencia facultativa durante sus enfermedades, se ha servido aprobar la Reina Nuestra Señora el siguiente

REGLAMENTO

Artículo 1º
Habrá dotados por la Real Casa los profesores que designa esta:
1º Médico de Cámara con el sueldo de 50.000 reales
2º Médico de Cámara con el sueldo de 40.000 reales
3º Médico de Cámara con el sueldo de 30.000 reales
Cirujano Sangrador de Cámara con el sueldo de 18.000 reales.

FOTO 2 Escudo Real del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848

Artículo 2º
Cuando resultare vacante alguna plaza de Médico-Cirujano de Cámara, el Gobernador de Palacio propondrá a S. M., oyendo a los Médicos de Cámara, tres profesores que, habiendo cursado todas las materias de la facultad conforme a las leyes y órdenes vigentes, se hallen legal y legítimamente autorizados para ejercer la Medicina y Cirugía, y que gocen de reputación médica universalmente reconocida.

Artículo 3º
Para el mejor acierto, al hacer esta propuesta, se tendrá presentes a los catedráticos de las facultades de Medicina del Reino, a los Médico-Cirujanos de la Real Familia, y a los profesores del ejército y armada más antiguos en sus respectivos destinos, que reúnan las condiciones del artículo anterior, siempre que los hubieren servido doce años efectivos, y que por su saber y notoria probidad sean acreedores a este honor, siendo circunstancia recomendable para el efecto indicado, el haber obtenido sus destinos por oposición, o el haber publicado obras originales de Medicina que hubieren servido cuatro años de testo en la Cátedra respectiva de dos o más Facultades del Reino por disposición del Gobierno, o cuya utilidad práctica hubiere sido generalmente reconocida.
Pero esto no servirá de obstáculo para que en la propuesta se incluya a otros profesores eminentes que por su notoria capacidad y demás buenas cualidades sean preferibles a ellos.
También se tendrá presentes a los que, siendo recomendables por su ilustración y conocimientos generales, hubiesen cultivado con buen éxito alguna especialidad, y hubieren adquirido el concepto público en el ejercicio de ella.

FOTO 3 Documento propiedad de Manuel Solórzano Sánchez

Artículo 4º
Entre los tres Médicos de Cámara con ejercicio habrá un Primero, que será el que S. M. elija entre los tres, debiéndose repetir esta Real elección en todas las ocasiones que el puesto de Primer Médico se halle vacante.

Artículo 5º
Durante las enfermedades y ausencias del Primer Médico le suplirá el segundo y desempeñará sus funciones, y así respectivamente los demás Médicos de la Real Cámara.

Artículo 6º
Si S. M. tuviese por conveniente llamar al servicio de su Real Persona a algún profesor distinguido, y no hubiese vacante, se le nombrará supernumerario, en cuyo caso disfrutará de 20.000 reales de sueldo; podrá haber hasta tres Médicos supernumerarios.

Artículo 7º
También se podrán conceder honores de Médicos de Cámara hasta el número de doce; más para obtener estos honores será preciso reunir las mismas condiciones que se exigen para ser propuestos Médicos de Cámara con ejercicio o supernumerarios.


FOTO 4 Documento del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848. Páginas 4 y 5

Artículo 8º
La plaza de Cirujano-Sangrador de Cámara recaerá en sujeto de conocida instrucción y destreza en todas las operaciones propias de su destino, y que esté completamente autorizado, siendo preferido en igualdad de las demás circunstancias el que reuniere más estudios en la Facultad.

La propuesta se hará igualmente a S. M. por el Gobernador, después de oír a los Médicos-Cirujanos de Cámara con ejercicio.

Artículo 9º
Será obligación del Primer Médico de Cámara:
1º.- Vivir en el Real Palacio, para lo cual se le dará una habitación cómoda y correspondiente a su categoría.
2º.- Recibir diariamente las órdenes de SS. MM.
3º.- Acompañar siempre a SS. MM. En sus viajes.
4º.- Proponer a SS. MM. Previo acuerdo con sus compañeros, cuanto sea conducente a la conservación de su importante salud.

Artículo 10º
Todos los días, a la hora que SS. MM. Señalen, se presentará en la Real Cámara a informarse de la salud de SS. MM. Y tomar sus órdenes un Médico de Cámara además del Primero, alternando en este servicio todos los de ejercicio y supernumerarios si los hubiere.

FOTO 5 Isabel II, Reina de España

Artículo 11º
Todo dictamen, por parte o manifestación que deba darse, así en los casos ordinarios, como en las enfermedades que pueda padecer S. M., y que sea facultativo, lo hará el Primer Médico junto con los demás compañeros, e irá firmado por todos.

Artículo 12º
Siempre que se altere en lo más mínimo la salud de S. M. lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Gobernador, y conferenciará con los demás Médicos de Cámara para acordar lo más conveniente, debiéndose verificar estas conferencias en presencia y presididas por el Gobernador; y si su objeto fuese de gravedad se entenderá, por el Médico más moderno que asistiese a ella, un acta formal que firmarán todos los asistentes, en la que conste todo lo tratado y acordado por mayoría de opinión.

Artículo 13º
Además del Primer Médico de Cámara de SS. MM., que deberá acompañar a las Reales Personas a los Sitios Reales, irá un Médico de Cámara con ejercicio, alternando por jornadas uno a cada una de ellas, pudiendo entrar en la alternativa los supernumerarios, si S. M. no dispusiese otra cosa.

FOTO 6 Documento del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848. Páginas 6 y 7

Artículo 14º
Cuando la salud de SS. MM. lo exigiese, todos los Médicos de Cámara alternarán en su servicio inmediato, sin dejar de haber siempre uno cerca de la cama del augusto enfermo, dando parte tres veces a lo menos cada día al Gobernador del estado de la enfermedad, y subscribiendo el parte él sólo o todos según la gravedad del caso.

Artículo 15º
Antes de administrar a SS. MM. Las medicinas que se hubiesen recetado se cerciorará de su buena preparación y conservación el Médico de Cámara que se halle presente.

Artículo 16º
Los Médicos de Cámara supernumerarios, si los hubiese, estarán obligados no solamente a auxiliar a los que lo sean con ejercicio en las ocasiones, y del modo que sean necesarios y que S. M. tenga a bien disponer, sino que además tendrán el cargo peculiar, mientras por S. M. no se resuelva otra cosa, de hacer los viajes que convengan, ya para elegir las nodrizas de los Príncipes o Infantes de España, o ya para otras comisiones facultativas del Real servicio que S. M. crea oportuno encomendarles mediante la debida indemnización.

Artículo 17º
Cuando falleciese el Rey o Reina reinante, todos los Médicos de Cámara solicitarán del Rey o Reina sucesora su rehabilitación, sin lo cual no podrán continuar asistiendo a las Reales Personas.

FOTO 7 Documento del Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores, 1848. Página 8

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18º
Todo lo establecido en los artículos del presente Reglamento se entiende si perjuicio de los derechos adquiridos por los actuales Médicos de Cámara con ejercicio y supernumerarios, que continuarán en el goce de todas las consideraciones, derechos y ventajas de que ahora disfrutan sin alteración ninguna, debiéndose entender su cumplimiento para lo sucesivo según falten los que actualmente existen.

Artículo 19º
Este Reglamento se sujetará a igual revisión que para la Ordenanza prescribe su artículo final, proponiendo al efecto el Primer Médico de Cámara las modificaciones que la experiencia aconsejare, para someterlas a la consideración de S. M.

Real Sitio de San Ildefonso, 17 de agosto de 1848
Miraflores

Bibliografía:
Reglamento para los Médico-Cirujanos y Sangradores de Cámara. Aprobado por S. M. en 17 de Agosto de 1848. Por Aguado, impresor de Cámara de S. M. y de su Real Casa, Madrid, 1848

Autor:
Manuel Solórzano Sánchez
Graduado en Enfermería. Osakidetza, Hospital Universitario Donostia, Gipuzkoa
Insignia de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. (RSBAP)
Académico de número de la Academia de Ciencias de Enfermería de Bizkaia – Bizkaiko Erizaintza Zientzien Akademia. ACEB – BEZA
Insignia de Oro del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa 2019


No hay comentarios: