jueves, 10 de octubre de 2019

PRACTICANTES DE FARMACIA Y MANUAL DEL PRACTICANTE DE FARMACIA 1933


900 ARTÍCULOS

El blog de Historia de Enfermería, “Enfermería Avanza”, cumple su artículo 900 tras doce años de andadura, habiendo comenzado la misma en el año 2007.

Son más de 30.000 páginas escritas, cerca de 16.000 fotografías y unas 7.500.000 palabras, casi todo ello sobre la Historia de nuestra profesión Enfermera. No se pueden contar las horas que he dedicado a escribir e intentar que cada artículo sea mejor que el anterior. Siempre el nombre de Enfermería Avanza ha ido unido a mi ciudad Donostia – San Sebastián, a mi lugar de trabajo Osakidetza y al Colegio de Enfermería de Gipuzkoa que es el que nos representa a los profesionales de enfermería.

Es un legado que queda y que todos los estudiantes de Enfermería, igual que sus profesionales, historiadores y todos los enamorados de la historia en general y a la historia de la sanidad en particular, pueden consultar desde cualquier parte del mundo y pueden utilizar como bibliografía.

Lo que empezó como un pasatiempo, se ha convertido en un amor incondicional a la historia de la profesión enfermera.

Esta afición me ha dado opción a conocer a compañeros con trabajos muy interesantes, a buscar y rescatar documentos perdidos u olvidados, gracias a los cuales he asistido a Jornadas y Congresos tanto nacionales como extranjeros. He realizado charlas, conferencias, ponencias con las que me han dado premios, insignias de oro y he llegado a ser nombrado Académico. Más no puedo pedir.

Espero y deseo poder seguir en la misma línea y poder llegar próximamente al artículo 1.000, donde tendría que pensar si igual ya es el momento de poner el broche de oro a esta labor difusora.

Manuel Solórzano Sánchez
Enfermero – Erizaina




PRACTICANTES DE FARMACIA Y MANUAL DEL PRACTICANTE DE FARMACIA 1933

Según el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la palabra “practicante” tiene las siguientes acepciones:

De practicar y -nte.

En aceps. 1 y 2, u. solo la forma practicante; para el f., u. t. practicante en aceps. 3 y 4.
1. adj. Que practica. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de una persona: Que practica y profesa su religión. U. t. c. s.
3. m. y f. Persona legalmente capacitada para realizar operaciones de cirugía menor, hacer curas, poner inyecciones o administrar medicinas.
4. m. y f. Persona que en las boticas está encargada, bajo la dirección del farmacéutico, de la preparación y despacho de los medicamentos (1).

La figura del Practicante de Farmacia comienza a mediados del siglo XIX (1857) y termina en 1976 con la jubilación de los mismos.

FOTO 1 Batallón de voluntarios “La Libertad” Liberales. Tuvo un eficaz apoyo sanitario, la brigada la componían 10 individuos al mando del médico Víctor Acha y Briones, portaban un brazalete con las letras SM (servicio médico), seis auxiliares y los tres practicantes: Julián Ezama (Sargento 2º), José Machicote (Cabo 1º) y Manuel Iturriaga (Cabo 2º). Documento Ayuntamiento San Sebastián. Foto cedida: Museo San Telmo. Autor: Otero. 20 de diciembre de 1870

PRACTICANTES DE FARMACIA EN LA PROVINCIA DE GIPUZKOA

Practicante cirujano y Practicante de Farmacia del Tercer Batallón de la provincia de Guipúzcoa (Batallón de Cazadores de Tolosa, luego Batallón de Cazadores del Triunfo, 3º de Guipúzcoa (1873-1876) Somorrostro, San Pedro de Abanto, Abárzuza y Sitio de Irún). Don Pascual Múgica, siendo titular de los pueblos de Lizarza, Oreja y Gaztelu. 22 de octubre de 1873.

Don Vicente Zurutuza, Practicante de Farmacia y Cirugía Mediana y los Practicantes Sangradores: Don Miguel Felipe de Sarasqueta Ichaso; Don Juan Mendiola Arámburu Beirain; Don José María de Oraá Zumarraga y Don Teodoro Oreja Mendaro. 21 de septiembre de 1874.

En el expediente de la Diputación de Guipúzcoa sobre el Practicante de Zaldibia Don Juan Murua del 12 de febrero de 1875 (2):

Señor Presidente de la Comision municipal de Zaldibia
Azpeitia. 21 de diciembre de 1874
Sírvase Usted decirme desde que fecha desempeña en esa plaza de practicante Don Juan Murua y que suma percibe al año entre renta y retribuciones en todo concepto por su profesión.
Dios guarde a Usted muchos años.

Conforme me encargaba Usted en su atenta comunicación de este presente mes, digo a Usted que el practicante de esta villa Don Juan Murua percibe mensualmente 100 fanegas de trigo, 700 en dinero y unos 900 de emolumentos, desempeñando esta plaza desde el día 31 de julio de 1870.
Dios guarde a Usted muchos años Zaldibia 26 de diciembre de 1874
El Presidente de la Comision municipal Martin Antonio Eizaguire
Señor Don Ignacio Ibero Comisionado provincial de Hospitales de Guipúzcoa. Azpeitia (2)

1875 Relacion nominal de los practicantes y enfermeros de los hospitales y ambulancias de Guipuzcoa

Procedencia: Unidad Militar. Clase: Subayudante de 3ª.
Autoridad que lo nombra: Ministerio de la Guerra
Fecha de nombramiento: 12 de agosto de 1875
Nombres y Apellidos. Destino actual: Practicante de Cirugía hospital
Aptitud: Muy Buena y Mediana:
Don Jose Miguel Zabala. Practicante de Cirugía. Hospital Mola. Don Francisco Ibarrolaburu. Practicante de Cirugía. Hospital Mola. Don Victor Ibarra. Practicante de Medicina. Hospital Mola. Don Ignacio Olano. Practicante de primera y Don Vicente Zurutuza. Practicante de Farmacia y Cirugía (3).

Del Boletín Oficial de Guipúzcoa y de la prensa diaria de los últimos años del siglo XIX y comienzos del XX, entresacamos los siguientes anuncios vinculados con el tema que nos ocupa:
22 de abril de 1881, en el periódico “Diario de San Sebastián” se publica el siguiente anuncio: “Practicante de Farmacia. Se necesita uno, vascongado, mayor de 20 años, de buena práctica y antecedentes. 1.500 reales anuales” (4).

FOTO 2 Cuartel General del General Francisco Serrano. Somorrostro, febrero 1874

Junta de Beneficencia año 1886, número 20, letra A
Nombramiento de Practicante Barbero Rosendo San Pedro (5).

Condiciones que la Junta de Beneficencia de esta Ciudad establece para la plaza de Practicantes de los Hospitales y Practicantes de Farmacia de estos P. P. Establecimientos. 30 de septiembre de 1886

1º.- El electo tendrá ó gozará la asignación diaria de UNA peseta cincuenta céntimos efectuándose su manutención en la Santa casa y siendo su habitación dentro de la misma.

2º.- Si fuera casado ó viudo con hijos y viviese con su familia, podrá, si le conviniere, comer fuera del Establecimiento siendo y entendiéndose en este caso su asignación de tres pesetas al día.

3º.- En ambos casos será precisa condición la de dormir en la Santa Casa, entendiéndose personal la manutención si, el que se hallase en el segundo, optase por tenerlo dentro de aquella.

4º.- Estará sujeto para todo el desempeño de su cargo á las órdenes del Señor Facultativo de la Santa Casa y de la Madre Superiora.
San Sebastián a 30 de septiembre de 1886. El Vocal Secretario. Joaquín Elósegui (5).

El 4 de octubre de 1886 sale una plaza vacante de Practicante en el Hospital Civil de Manteo. Se presenta don Rosendo San Pedro (1860), natural de Vergara, soltero de 26 años huérfano de padre y madre, y domiciliado en la calle Legazpi nº 8 bajo, de San Sebastián. El 20 de octubre de 1886 toma posesión de su plaza presentándose a la Madre Superiora. El 1 de agosto de 1888 solicita por instancia salir a comer fuera del Establecimiento; el 18 de agosto se le concede el salir fuera a comer. Este Señor tenía el título de Practicante en Cirugía.
En dicho Hospital había con anterioridad otro Practicante en Cirugía y se llamaba Julián Ruiz.

El 27 de noviembre de 1888, Rosendo San Pedro y Julián Ruiz solicitan por instancia se les exima de afeitar los sábados a todos los hombres asilados por haber aumentado en gran número los ingresos de varones y tener que dedicar toda la mañana a esos menesteres.

El 11 de febrero de 1890 solicitan y suplican les sea subido el sueldo, por haber aumentado al doble su trabajo. Al vivir fuera del Hospital recibían de paga tres pesetas diarias, el día 26 de febrero de 1890, les suben a los dos a tres cincuenta pesetas día. El 10 de noviembre de 1891, por haber aumentado el trabajo, vuelven a solicitar y suplicar un aumento de sueldo y se les concede el día 25 de noviembre de 1891 (5).

FOTO 3 Practicantes y sanitarios. Sanidad Militar. Liberales San Sebastián. 1874

Junta de Beneficencia año 1888, número 23, letra A
Nombramiento de Practicante Barbero Julián Ruiz

Se presentan dos practicantes para la plaza vacante. Don Enrique Fernández y Pérez; y Julián Ruiz y Saez (1864), natural de San Sebastián, de 24 años de edad, casado y con domicilio en la calle Elcano nº 7 tercero izquierda de esta ciudad. Su nombramiento fue el día 17 de octubre de 1888.

El 9 de marzo de 1890 se contratan a dos enfermeros por 1,25 pesetas diarias, la mitad que a los practicantes. Son José Tolosa y José María Pagola, enfermeros del Hospital de Manteo, solicitando les sea reconocido su título para trabajar en el pabellón de los dementes (6).

Pliego de condiciones para la provisión de la vacante de Practicante del Hospital de San Antonio Abad, de esta Ciudad.

1ª. Las solicitudes serán presentadas, durante el período fijado en la convocatoria, en la Secretaría de la Junta (Pescadería, 5, principal derecha), acompañadas de partida de nacimiento, certificación de buena conducta y las demás que los concursantes consideren convenientes.

2ª. Las obligaciones del Practicante que sea nombrado consistirán en dar cumplimiento al capítulo IX de las Instrucciones para el régimen interior del Hospital, artículos 82 al 84; 86 al 88; 90 y 81, 85 y 89 reformados estos tres por acuerdo de la Junta de 22 de Diciembre de 1906, y á las demás disposiciones reglamentarias dictadas por la Junta y que pueda dictar en lo futuro.

3ª. Es indispensable que el Practicante que solicite la plaza asista la condición de ser barbero, puesto que ha de encargarse del rasurado y corte de pelo de los enfermos del Hospital; y

4ª. El sueldo anual será de MIL DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE pesetas y CINCUENTA céntimos, pagadero por mensualidades vencidas, y aumentos graduales en cada quinquenio de CIENTO SESENTA PESETAS, á tenor de lo establecido en la plantilla vigente de empleados de la Junta, fecha 5 de marzo de 1895.
San Sebastián 14 de noviembre de 1911. El Presidente, y Alcalde Marino Tabuyo (7).

Tan solo a título anecdótico y como ambientación de la época que estamos tratando, recogemos el texto de tres sueltos publicados en el periódico local “La Voz de Guipúzcoa” de dicho año 1904: “Hace falta Practicante de Farmacia que se halle bien instruido en el despacho, prefiriéndose quien posea el vascuence. Asignación mensual de 120 pesetas” (22 de enero).

“Curado en el Hospital de Manteo por el practicante señor Ruiz, de una herida leve, el carnicero José Antonio Azpiroz del matadero de Cemoriya” (25 de enero).
“Contratan una Matrona para el muelle de Fuenterrabía para los meses de julio, agosto y septiembre; se llama Eugenia Molpeares” (23 de junio) (8).

FOTO 4 Bonifacio Pérez Pascual “Boni”. Farmacopea del Practicante de Farmacia por José Ferrer Llabería. Práctico de Farmacia. Barcelona, 1901

PRACTICANTES DE FARMACIA. JUNTA DE BENEFICENCIA DE LA CASA DE MISERICORDIA Y HOSPITAL CIVIL DE MANTEO O SAN ANTONIO ABAD

En agosto de 1901 pasan a la farmacia los asilados y Practicantes de Farmacia Roberto Beriain y Juan Ramón Aldasoro.

En febrero de 1902, el farmaceútico comunica que Roberto Beriain desea cesar en sus servicios de Practicante de farmacia. El 15 de marzo de 1902 causa baja en el Asilo. En abril de 1902, sale de la Misericordia Natividad Sarobe (que supongo será hermana de juanito), a instancias de su padre José Sarobe.

El 6 de noviembre de 1903, Ramón Aldasoro y Juan Sarobe dirigen un oficio a la Junta del Patronato dando gracias por el aumento de asignarles la retribución de 0,25 pesetas más diarias, por realizar su trabajo como practicantes de farmacia.

El 25 de enero de 1905, el farmaceútico Angel Calles escribe la siguiente instancia (da cuenta) al Ayuntamiento, diciendo que “la constante aplicación y excelente comportamiento de estos dos practicantes de Farmacia, Sr. Ramón Aldasoro y Juan Sarobe”. Los servicios prestados por don Juan Sarobe Zuloaga en la Farmacia del Hospital Civil de Manteo fueron del 21 de enero de 1901 al 22 de febrero de 1905. El 27 de marzo de 1906, en instancia a esta Junta, don José Sarobe solicitó la salida del Asilo para su hijo Juan Sarobe. El 14 de abril de 1906, La Junta del Patronato accedía a dicha solicitud (9).

FOTO 5 Título de Practicante autorizado para la asistencia a partos normales de Bonifacio Pérez Pascual “Boni”. Madrid, 5 de noviembre de 1921

LOS TRES ÚLTIMOS PRACTICANTES DE FARMACIA

Iñaki De Zaldua Azkarate. Farmacia Barrenetxea -Kutz. Nació el 4 de mayo 1932 en Donostia. También trabajó en el Ambulatorio de la Seguridad Social Nuestra Señora del Coro en Gros.

Bonifacio Pérez PascualBoni”. Farmacia Lasaosa. Nació en Lerma Burgos el 31 de marzo de 1903. Llegó a San Sebastián el año 1926 – 1927 y en ese mismo año se casó. Tuvo dos hijos: Enrique Pérez Ruiz, cardiólogo y Esperanza Pérez Ruiz, pediatra. Trabajó en la Farmacia LASAOSA de la Calle Miracruz número 14, hasta 1976.

Luis María Aguirreolea Esteban. Farmacia Blasco. Nació el 10 de agosto de 1932 en Donostia. Trabajó en diferentes centros sanitarios de San Sebastián y provincia y en la Clínica Martín Santos.

Luis Mari en una entrevista que tuve con él me contaba que al llegar a los 16 años se planteó su futuro, en su familia unos querían que hiciera Magisterio y otros Practicante (las dos cosas se podían hacer en San Sebastián) al final se decidió que sería Sanitario y me buscaron una recomendación de una monja que había sido paciente de mi tío y me presentaron al Director del Hospital de San Antonio Abad, que me admitió pero me dijo que le parecía muy joven y que en lo sucesivo para ir al hospital me pondría pantalones largos. El Director era Don Luis Ayestarán.

FOTO 6 Luis María Aguirreolea Esteban. Primera Insignia de Oro del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa, año 1997

La “carrera” o los estudios eran de poca utilidad, se reducían a estudiar el “libro de Arturo Cubells Blasco” dos libros, uno que más que nada era anatomía y otro sobre partos. Los profesores eran los médicos del Hospital, ningún practicante. Aprendimos bastante anatomía, yo al menos de eso sabía bastante, algo de fisiología, mucho de partos (todo mi curso). Todo teoría en tres años solo pude asistir a un parto, algún día intentaron enseñarnos algo de vendajes, el profesor era médico y no podía enseñar una materia que no dominaba.

Las prácticas consistían en tratar de ver hacer algo por las salas, acompañar a los médicos en la visita diaria, asistir a las consultas y colarse alguna vez en los dominios de Sor Emilia que eran los quirófanos. Para ver hacer curas había que ir antes de las 8 de la mañana porque los practicantes titulares las hacían muy temprano.

Yo me aficioné a la sala de niños donde aprendí muy bien a poner inyecciones intravenosas de calcio bajo la supervisión de Sor Montserrat, que además de monja era una bellísima persona.

También anduve bastante en la sala de infecciosos, sobre todo con los enfermos de tifus, tétano y cosas así; el arsenal terapéutico no valía más que para bajar la fiebre (piramidón) y poco más. No se habían inventado los antibióticos y las fiebres tifoideas duraban cuatro septenarios (4 semanas).

Otro sitio que me gustaba era la consulta de otorrino y de oftalmología, los jefes eran los doctores Castañeda y Azcoaga muy serios pero muy competentes.

FOTO 7 Farmacia Blasco, Carquizano nº 12 de San Sebastián

La mejor consulta del Hospital era la de Medicina General, cuyo titular era el doctor Beguiristain, un sabio, a un tío mío que fue a Madrid a la consulta del Dr. Marañón éste le dijo, que haber porque se había molestado en ir hasta allí, estando en San Sebastián el Doctor Beguiristain que sabía más que él.

En el Hospital recuerdo con admiración a algunos enfermeros que nos enseñaron, Nemesio en Cirugía, Aquiles en Urología (con que habilidad introducía las sondas dilatadoras uretrales masculinas). Pepe de la sala La milagrosa, gran persona luego tuvo un bar en Gros. Los compañeros de curso no me atrevo a citarlos porque éramos muchos y me voy a olvidar de la mayoría, todos eran muy buena gente acabaron colocándose todos.

Aunque los “Estudios” eran de dos años yo estuve tres porque no me dejaron examinarme, ya que no tenía la edad necesaria, en junio de 1951 aprobé y empecé a buscar trabajo, cosa nada fácil porque éramos muchos y San Sebastián era aproximadamente la mitad que ahora. Todos empezamos haciendo sustituciones. Curiosamente el Seguro Obligatorio de Enfermedad S.O.E. pagaba 0,39 pesetas por cartilla y a los suplentes la mitad. Estuve una temporada sustituyendo a la enfermera de mi tío que era tisiólogo, pero aquello no me gustaba nada, así es que lo dejé. Un compañero que estaba haciendo una suplencia en el Cuarto de Socorro del Puerto de Pasajes se puso enfermo y me llamaron a mí y allí empezó mi verdadera vida profesional.

Cuando he citado a los enfermeros del Hospital se me ha olvidado el Sr. Beraza, que estaba en Anatomía Patológica, una persona muy agradable que nos gastaba bromas macabras cuando aparecíamos por sus dominios y que tenía un perro amaestrado que todos los días le traía el bocadillo del almuerzo desde casa.

FOTO 8 Médico y Practicante atendiendo a un herido. Cuarto de Socorro del Puerto de Pasajes, año 1950

Como decía, mi inicio verdadero como Practicante empezó en el Cuarto de Socorro del Puerto de Pasajes. Era una Casa de Socorro en la que estabas de guardia solo y había muchos e importantes accidentes, no solo del Puerto sino también del pueblo y de la carretera, por cierto que cuando había accidentes de carretera que eran en la zona de San Sebastián y llamabas a la ambulancia municipal para evacuar al herido siempre tenía que discutir con ellos porque no querían hacer el servicio, alegando que el Cuarto de Socorro del Puerto era Pasajes, aunque el accidente hubiera pasado en San Sebastián (entonces no había más que dos ambulancias; la municipal y la del garaje Maiz que era privada) entonces yo les decía que iba a devolver al herido y lo iba a dejar tirado en el lugar del accidente y acababan viniendo de muy mala gana.

El Practicante al que yo sustituía era titular de A.P.D. del Ayuntamiento de Pasajes y por consiguiente también atendía al S.O.E. y a los enfermos de la plantilla de la Junta de Obras del Puerto, además de tener una iguala en Herrera y Alza. Atender todas sus cosas desde San Sebastián donde iba por lo menos a comer y a dormir era una locura de trabajo, al principio lo hacía en bicicleta, luego con una mobyilette, después con una vespa y al final con un coche, porque entre tantas cosas que atendía ganaba mucho dinero y eso me disuadió de seguir estudiando y hacer Medicina, ¿para qué? si ganaba más que un Médico.

El trabajo del Puerto fue una bendición porque de allí me salieron los trabajos que luego conservé durante casi toda mi vida laboral. El médico jefe era además el jefe de Medicina de un seguro libre (Unión Previsora) y un día me propuso que me hiciera cargo de los servicios de Practicante de dicho seguro porque estaban muy descontentos con el que los hacía, me hice cargo y estuve casi 40 años hasta que desapareció el Seguro comprado por otra compañía.

FOTO 9 Practicante en la Sala de Curas del Cuarto de Socorro del Puerto de Pasajes, año 1950

En el Cuarto de Socorro se hacían dos turnos uno de mañana (que es el que yo empecé sustituyendo) y otro de tarde al que también sustituía.

El Practicante de la tarde al que yo admiraba más porque era un grandísimo profesional que sabía muchísimo, trabajaba por la mañana en una Clínica de la que era una pieza maestra, pues bien un día me dijo haber si quería ir a trabajar a la Clínica en sustitución por vacaciones de un compañero, como es natural acepté y cuando se acabó el mes y me fui a despedir del jefe, este me dijo que seguiría, que no me fuera, que había trabajo para mí y me quedé.

La decisión fue acertada, allí me enseñaron de verdad la profesión y durante los casi 40 años que trabajé lo hice con gran gusto y me dieron cada vez más responsabilidades que me daban una gran satisfacción, aprendí mucho de todo lo que se hacía, primero en consultas externas de Traumatología y Cirugía General, la de radiografías que habré realizado, la cantidad de miembros que habré inmovilizado y escayolado, y muchísimas heridas y úlceras que habré curado, la de varices que habré esclerosado, para esto me venían pacientes hasta de otras provincias.

Es curioso cómo empezó esto de las varices; Teníamos una paciente que era esposa de un policía y hasta entonces la personas se iban a Francia a que les pondrían las inyecciones esclerosantes, pues bien este señor fue un día con sus señora y consiguió ver el nombre del medicamento y nos lo comunicó, lo trajimos, probamos con la misma señora y le fue tan bien que lo empezamos a usar con gran éxito, en realidad el que se encargaba de usar y poner el esclerosante era yo.

FOTO 10 Los médicos Leandro Martín Santos y Juan José Celaya, con religiosas y señoritas, año 1936

Otro asunto que me proporcionaba gran satisfacción era curar úlceras varicosas: Había un cirujano de la Seguridad Social que debía de tener fama en esto pues le venían pacientes de todas partes y él se limitaba a ingresarlas en la clínica y de decirme, oye en la habitación tal te he ingresado otra úlcera, mira si te luces.

MANUAL DEL PRACTICANTE DE FARMACIA 1933

JACINTO ALBIOL MATEU

FOTO 11 Manual del Practicante de Farmacia. Tercera Edición. Tortosa, año 1933

MANUAL DEL PRACTICANTE DE FARMACIA. Guía y Formulario Jacinto Albiol Mateu del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares e Inspector Farmacéutico Municipal. Tercera Edición. Editado en Tortosa en la imprenta Querol en 1933.

Consta de 510 páginas divididas en capítulos. Prólogo. Prólogo a las Clases Sanitarias. Libro Primero: Capítulo 1. Tablas varias. Capítulo 2: Nociones Físico-químicas. Capítulo 3: Ensayos analíticos. Capítulo 4: Reinos orgánicos. Capítulo 5: Solubilidad en agua. Capítulo 6: Medicamentos modernos.

Libro Segundo. Capítulo 1: Sinonimias (1). Capítulo 2: 1.- Tabla de medicamentos que no deben usarse en cantidades superiores a milígramos o fracciones de milígramos. 2.- Dosis máxima, según la Farmacopea Española, de los medicamentos que se usan a centígramos. 3.- Cantidad máxima, que puede tomarse cada vez. Capítulo 3: Legislación para el Practicante de Farmacia. Capítulo 4.- Remedios de Urgencia en las Farmacias. Capítulo 5: Voces técnicas de Medicina. Capítulo 6.- Reglamento Provisional para restricción de Estupefacientes. Código Penal. Capítulo 7: La práctica en la oficina de los Practicantes de Farmacia.

Formulario. Formulas descuidadas. Índice de Temas. Índice del formulario.

LA PRÁCTICA EN LA FARMACIA

El Practicante en la farmacia.
La oficina de farmacia para el practicante debe ser un lugar sagrado y debe en ella guardar toda la formalidad, decencia y compostura, que así sus padres como sus maestros, le han enseñado.

Debe procurar con prudencia advertir a sus conocidos que en general los farmacéuticos, gustan poco las visitas que tienen sus dependientes, pues las frecuentes entrevistas en la oficina pueden dar lugar a distracciones tal vez lamentables y siempre inconvenientes, que desvían al practicante de su cometido y le roban tiempo para el estudio.

¿Sabéis cómo suelen llamar los farmacéuticos a los visitadores de los practicantes? Embajadores. Observad el rostro de vuestros principales cuando tenéis compañía y notaréis las más de las veces que les desagrada, especialmente si es de jóvenes; ya que las de personas maduras son menos frecuentes.

Debe el practicante evitar en lo que pueda, interrogaciones mientras esté trabajando, y en ningún caso dar conversación mientras esté en el mostrador. Aunque no tenga trabajo, nunca se sentará el practicante en los asientos destinados al público, pues el tomar asiento en tales sitios es como decir: Aquí en esta farmacia no tenemos trabajo. Tampoco debe el practicante estar cubierto en la farmacia, ni fumar si no es a ruego de un cliente o de persona a quien no se pueda contradecir y en este caso para evitar un desprecio.

El verdadero sitio del practicante está detrás del mostrador, de pie, o en la rebotica sentado si quiere, cuando no tenga trabajo.

En ratos libres ha de procurar la preparación de tinturas, jarabes, ungüentos y otros compuestos que deben en todo tiempo estar dispuestos; así como cortar papel y reponer cajas y tapones.

Nunca se guardará frasco sin etiqueta.

Debe ser costumbre en le practicante el despachar en el acto las recetas que se le presenten, y cuando esto no sea factible, pondrá el frasco encima de la receta.

Cuando se le pregunte el precio del medicamento, será decidido y claro, y a la pregunta del cliente de ¿cuánto vale? responderá sin vacilar. Esto vale tanto, no olvide de pronunciar la frase. Esto vale… pues el cliente malicioso de por sí, es propenso a creer que el precio es exagerado.

FOTO 12 Manual del Practicante de Farmacia. Tercera Edición. Tortosa, año 1933

Limpieza de las farmacias
En toda farmacia donde no haya mozo, la primera faena del practicante una vez abierta, es la de barrer bien, tirando antes por el suelo serrín humedecido con agua, para evitar que se levante polvo, que además de ensuciar las estanterías, puede ser perjudicial para la salud del que barre; a los pocos momentos de barrer debe quitarse el polvo de la frasquería y botamen con el plumero e inmediatamente se limpia el mostrador, pesas y balanzas.

Estantería, es el espacio entre montante y montante, que contiene los botes y los frascos de tinturas y polvos de uso más corriente, las de detrás del mostrador se llaman cordialeras.

Para preparar pomadas y mezclar excipientes grasos se usa el mortero o una baldosa blanca, que se limpian con serrín y después con agua de jabón. El olor de yodoformo se quita por medio de una papilla de mostaza con agua. La trementina con unas gotas de aceite, y después agua y jabón; la tintura de yodo, con hiposulfito de sodio y agua, pues el yodo se decolora rápidamente por formarse, tetrathionato y yoduro sódicos, el color del permanganato, con unas gotas de ácido sulfúrico y agua: los morteros donde se ha trabajado bálsamo de tolú, perú o creosotal, con un trozo de estopa o algodón empapado con alcohol y después agua: el ácido pícrico con agua caliente varias veces.

Las manchas de tinta se quitan con mezcla de ácido tartárico y oxálico y algunas gotas de agua.

Las balanzas y pesas se limpian con cuerno de ciervo calcinado y unas gotas de petróleo, pero si la suciedad es muy grande y en pesos o balanzas grandes, con vinagre o ácido tartárico, o cítrico.

Libros de una farmacia
Los libros obligatorios son: la farmacopea Oficial Española, última edición, que hace las veces del antiguo Petitorio, la Tarifa Oficial, el Copiador de Recetas, el Registrador de Estupefacientes, y el de Ventas y Operaciones.

Son voluntarios y de gran utilidad el Ordenador, un libro de Sinonimias, uno o varios formularios y este Manual para el Auxiliar y Practicante.

Farmacopea Española
Es un libro Oficial imprimido por encargo del Gobierno para que sirva de norma a los farmacéuticos y médicos en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

La Farmacopea Española tiene publicada su última edición en 1930 y se editó por la Academia Nacional de Medicina de Madrid.

La Farmacopea no contiene la composición de todos los medicamentos que son pedidos a diario, y de ahí la necesidad de libros auxiliares que sean más extensos. A estos libros se les llaman Formularios.

Tarifa oficial
Es también un libro editado por orden del Gobierno, en el que se consignan los precios máximos a que han de venderse los medicamentos, y da reglas generales para justipreciar las recetas.

Petitorio
Libro suprimido por la actual farmacopea y que está dispuesto que haga las veces de aquel.

Ordenador
Doy este nombre y tal vez tenga ya otro más apropiado, al libro que existe en toda farmacia dando relación de todos los medicamentos; estante, línea y armario donde están colocados, y precios (muchas veces) de coste y de venta.

FOTO 13 Capítulo VII. La práctica en la oficina. El Practicante en la Farmacia

Libro copiador de recetas
Es un tomo de forma apaisada que suele llevar entre otras casillas, las siguientes: Nombre del profesor, día, prescripción, número de la receta, precios, notas, etc.

El objeto de este libro es tomar nota de las prescripciones despachadas, para que en todo tiempo pueda presentarse ante las autoridades si lo reclaman; y el principal objeto es para repasar las recetas después de preparadas, pero antes de entregarlas al público, pudiendo de este modo corregirlas si conviniere.
Es conveniente por lo tanto que anote la receta el mismo que la preparó.

Libro de sinonimias
Es un tomo voluminoso escrito por orden alfabético, con los diversos nombres que tienen los medicamentos, así científicos como vulgares y regionales. Es de suma utilidad.

Medicamento
Es toda sustancia que aplicada exteriormente o administrada al interior y siempre en cantidades convenientes, es capaz de curar o aliviar a un enfermo.

Los frascos, cajas y botes, donde se guardan los medicamentos, llevarán escritos el precio de venta en el fondo de la vasija o paquete. Cuando se pidan de uno a cinco gramos de un medicamento líquido, si no es corrosivo, más práctico que contar las gotas que entran por gramos, es colocar una cápsula de estaño de las usadas para tapar frascos o botellas, en cada platillo de la balanza de precisión, y con un cuentagotas, verter el líquido necesario.

División del medicamento
En oficinales y magistrales; son oficinales los que están preparados en todo tiempo en las farmacias; v. g. tinturas, extractos, pomadas, jarabes; son magistrales los que siendo de difícil conservación se han de preparar en el acto de ser pedidos; v. G., cocimientos, tisanas, pociones, limonadas. Divídense también en: medicamentos químicos y medicamentos galénicos.

Los primeros que tienen fórmula química definida y los segundos carecen de esas condiciones, v. g., son químicos: la morfina, el sulfato de cobre, la antipirina; son galénicos: el opio, la tintura de quina, la raíz de altea.

Veneno
Es toda sustancia que usada en dosis relativamente pequeña, pueda producir graves trastornos en la economía, y por ello su uso reclama mucha prudencia. Verbigracia: sales de estricnina y de arsénico, aconitina, digitalina, estrofantina, sublimado corrosivo.

A título de curiosidad se cita que el veneno más terrible es la toxina tetánica y que un miligramo según Vaillard, es capaz de matar a un caballo de seiscientos kilogramos; de la toxina de Cabra capello, se necesitan ocho miligramos para matar cien kilogramos de animal; del veneno de la víbora se precisan veinte centigramos para cien kilogramos.

Son venenos temibles; la aconitina, atropina, digitalina, estrofantina, los cianuros y las sales minerales de arsénico.

En muchas farmacias se tienen preparadas diluciones de medicamentos activos acuosas o alcohólicas, así como mezclas con lactosa a un tanto por ciento determinado para facilitar la dispensación de substancias que suelen ser recetadas en pequeña cantidad.

Dosis
Es la cantidad de medicamento que un enfermo puede tomarse de una vez. Así la define la Farmacopea Española; sin embargo, algunos autores llaman a esto, toma; y dosis, a lo que se administra durante el día y en una o varias tomas.

Amuleto
Es toda sustancia a la que se atribuyen empíricamente propiedades curativas. Generalmente los amuletos se llevan en bolsitas colocadas en distintas partes del cuerpo; a veces están constituidos por verdaderos medicamentos (opio, alcanfor); en general son consecuencia de la ignorancia y superstición que explotan los curanderos, haciendo víctima de sus engaños a las gentes sencillas y en ocasiones a personas que tienen reputación de ilustradas.

FOTO 14 Inyección de aceite alcanforado. Inyección de aceite gris

Materia farmacéutica
Compréndese con esta denominación a todos los materiales que convenientemente dispuestos pueden dar o constituir medicamentos.

Fórmulas
Son los datos establecidos en la Farmacopea o formularios, con las cantidades y método con que han de agregarse los medicamentos simples para constituir uno que se pida.

Prescripción médica o receta
Es un documento subscrito por un médico, veterinario o dentista, en el que se consignan los medicamentos que han de disponerlos y usarlos.

Suelen las recetas llevar escritas en letras las cantidades de los medicamentos que se piden a centígrados y milígramos; las gotas en números romanos y los gramos en números árabes.

Las recetas en España han de escribirse precisamente en castellano, en latín, u otra lengua de la región autónoma, y para designar las cantidades se usará el sistema métrico decimal.

A pesar de estar legislado que en las recetas no se empleen abreviaturas, es corriente admitirlas, y la costumbre ha sancionado las siguientes:
F. E. Farmacopea Española
Desp. Despáchese
Tº. Tómese

FOTO 15 Las recetas en España, abreviaturas

Incompatibles
Son los medicamentos que al mezclarse sufren cambios físicos o químicos; v. g., el salicilato sódico y la antipirina si se mezclan, se vuelven líquidos y no pueden colocarse en papeles, y caso de asociarse en cachets, deben aislarse con una capa de óxido de magnesio; es incompatible también un compuesto de hierro y otro que tenga tanino, y esto debe tenerse en cuenta.

Precio de las Recetas
Debe el practicante tener la convicción de que las recetas nunca son caras; pues si bien en ocasiones no cuesta la substancia diez céntimos al farmacéutico, calcúlese lo que cuesta la vida, alquiler, contribución, dependencia, luz y demás necesidades; obsérvese que son muchos los días que no se cubren los gastos; hágase cargo que un tenor por dar solo el aire a los pulmones, gana cada función un dineral; que un abogado por informar, gana un puñado de duros; que un médico, por una visita, cobra en ocasiones más que un farmacéutico en un mes. No hay abogado, tenor, médico, dentistas, etc., que trabaje por menos precio que el farmacéutico: éste, en muchos casos, no gana más que unos céntimos por receta y que casi nunca cobra sus derechos asignados en el libro “Tarifa Oficial”. Quedamos, pues, que las recetas no son caras. Débese en todo caso por decencia o compañerismo, de no existir mandato en contra, respetar el precio exigido por otra farmacia si ha sido ya dispensada antes.

La tendencia actual de la clase farmacéutica española, es la de cobrar honorarios por la confección de las recetas y las fórmulas, independientemente del precio de los medicamentos, que debe tenerse como secundario, de esta forma considerada la cuestión, el farmacéutico no vende el medicamento, se sirve solamente de él para cobrar su trabajo, que es lo que en realidad debe percibir como utilidad.

FOTO 16 Farmacia Sotos, fundada en 1933. Calle San Juan con la plaza de Sarriegui

Despacho de una receta
Antes de despachar una receta, debe leerse con atención un par de veces, y observarse si pide medicamentos en pequeña cantidad, esto es, a centigramos o miligramos, para tener todo el cuidado posible.

Si algún medicamento es pedido en cantidad superior de la fijada en la Farmacopea, debe avisarse al médico
 Para que manifieste si aquella es la verdadera cantidad que desea, pero este paso debe darse sin que se entere la familia del enfermo, a la que se le dirá que vuelvan dentro de un rato con el pretexto que tardará en prepararse la receta; igualmente se avisará al médico cuando por estar la letra poco clara, sea de difícil y dudosa interpretación.

Sin embargo el farmacéutico en casos urgentes puede despachar las recetas según su criterio, avisando después al facultativo de la interpretación de la receta.

Después de preparada y antes de entregarla, ha de apuntarse en el libro copiador, se sella la receta y coloca en ella el número correspondiente del libro y el precio exigido. Número que ha de constar también en la botella o caja donde el medicamento este colocado, así como el apellido de quien suscriba la receta y principales medicamentos de la misma.

Cuando una receta pida medicamentos tóxicos, anestésicos, hipnóticos, narcóticos, antitérmicos-analgésicos y abortivos, no se devolverá, y quedará archivada en la farmacia, pero si el cliente la solicita, se le dará copia exacta de la misma, que en manera alguna puede dispensarse.

Además de los medicamentos incluidos en la tabla de dosis a miligramos o fracciones de miligramos, para los efectos de quedarse con la receta, y mientras la Academia Nacional de Medicina no publique la relación, se tendrán presentes cuando se destinen a uso interno, los que a continuación se citan:
Antifebrina, antipirina, apiol, apiolina, atropina y sus sales, azafrán, belladona y sus compuestos, beleño y sus compuestos, cáñamo indiano extracto y tintura, cloroformo, cloralosa, cocaína sus sales y sucedáneos, tropocaína, eucaínas, holocaína, estovaína, alipina y novocaína, criogenina, crotón cloral, cloralosa, cornezuelo de centeno, dionina, ergotina, ergotinina, éter sulfúrico, exalgina, extramonio y sus compuestos, fenacetina, hedonal, heroína, hidrato de cloral, hipnal, hipnono, opio, sus compuestos y alcaloides; paraldehído, peronina, piramidón, sabina, salipirina, sulfonal, tetronal, tricnal, veronal, etc. etc.

FOTO 17 Inyección de cloruro de cinc. Inyección de escopolamina

ADVERTENCIAS INTERESANTES

El Practicante nunca debe decir en forma que puedan oírle los clientes: “No hay bastante; se acabó”, y otras frases que puedan inducir desconfianza en el que acude a la farmacia; pues sucede casi siempre que cuando esto ocurre en otro sitio hay de guardado o repuesto; o bien, puede referirse la escasez a un preparado oficial, que en ocasiones puede obtenerse en el acto.

Aun estando el practicante solo en la farmacia, y pidiéndole un cliente un objeto o medicamento de los de uso medicinal doméstico y sabiendo con certeza que carece de él, no ha de salir de sus labios la palabra “no hay”; se contestará, de no poderse entregar dentro de diez minutos: “Lo que usted desea está en la estufa y no podré entregárselo hasta… tanto tiempo”; “en este momento se está filtrando lo que usted me pide”; “como lo que usted quiere es una sustancia muy alterable, lo pulverizamos de poco en poco, dentro de un rato puede usted venir por ella y tendremos de fresca”. En estos casos de no poderse prepararse enseguida, se mandará al mozo que vaya por lo que piden a otra farmacia de la localidad, pero con toda discreción, procurando el practicante simular que trabaja lo pedido.

Si en un pueblo rural se pide un específico y se carece de él, en el momento se dirá: “Hace días que tenemos encargado lo que usted me pide; tenemos el talón de ferrocarril y creo que pasado mañana lo tendrá usted aquí”.

Pero de ocurrir la falta en una capital, la contestación será esta: “La tenemos en el almacén; voy a mandar por ella al mozo”. Dicho esto se manda a la muchacha; criada o mozo que vaya donde convenga, farmacia o droguería, y traiga lo que falta, debiendo muchas veces ofrecerse al cliente en esta forma: “De darme usted las señas de su casa, dentro de diez minutos tendrá usted allí lo que me pide”.

Debe mostrarse jovial con las muchachas que acudan a la farmacia, si conoce que no es de su familia el enfermo, es decir, si no se nota en la chica pesar; y es conveniente, demostrar interés por el enfermo, preguntando con frecuencia por el curso de la enfermedad; no siempre, pues tanta insistencia podría tomarse por adulación o plan estudiado.

Cuando se le pregunte a un Practicante: para que es esta medicina, para que enfermedad se administra y otras preguntas por el estilo, contestará con evasivas; nunca dará respuestas categóricas y claras. Su contestación será parecida a esta: “Esto puede ser muy fácil para un enfermo que sienta algún dolor, de llevar la receta de morfina, antipirina, compuesto de opio o calmante en general: “esto puede ser para un estado nervioso”, si contiene valeriana, acónito o bromuros, “esto debe ser porque el enfermo tendrá fiebre”, si pide quinina, euquinina, antipirina, exalgina, fenacetina, “esto debe ser para un enfermo que tiene el vientre muy caliente”, betol, benzonaftol, con salol y alguna sal de quinina, “esto debe ser para el estómago o vientre; si se ordena sub-nitrato de bismuto, creta, carbonato cálcico; si se le pide digital, no se diga: “es para el corazón, es para hacer orinar”; aunque se pida sal de la higuera, no se diga: “es una purga”, pues en ocasiones es para baños. A veces se cree uno preparar un compuesto para tomar como medicina y resulta que se ha de emplear como enema, aceite de ricino y glicerina; agua, bromuro potásico y láudano; agua hidrato cloral y láudano.

FOTO 18 “Farmacia Díez – Montero” fue de las primeras en San Sebastián, en la guerra se llamó “Farmacia Araoz”, luego la traspasaron y se llamó “Farmacia Domínguez”, para terminar hoy en día llamándose “Farmacia Marisol Oreja del Río”, en la calle Prim número 31, esquina con Larramendi número 2. Foto cedida por Marisol Oreja del Río

Es frecuente que se pidan 10 o 20 papeles de bicarbonato sódico a dos gramos uno, y como el bicarbonato es un antiácido muy empleado en la acidez del estómago, hace sospechar que sea para ello; sin embargo se usa muchas veces para disolverle con agua en casa del enfermo y con tal solución hacer lavados de la boca.

De modo que es muy expuesto el decir: “esto es para tal o cual dolencia”.

Un ejemplo: Se presenta una muchacha con unas recetas que dicen: “Salol y ácido benzoico aa. 2 gramos para veinte obleas”. Otra: “Cápsulas de sándalo, número 60”. Otra: “Perganmanato de potasio, 5 gramos en 20 papeles”. En vista de lo apuntado, apostaría que un hombre que preguntara en farmacias ¿“para qué son buenos estos medicamentos”? que en 95 por 100 le contestarían: “Para venéreo”. Y nada más inexacto; son destinadas a la joven para un catarro vexical, estando ella muy inocente de los comentarios, que acerca de su salud, hacen los practicantes, que se las dan de listos.

En cierta ocasión, preguntando una señora al autor de este Manual:
¿“Para qué sirven estos papelitos”?. Eran de a medio gramo de cornezuelo de centeno con azúcar y se pedían cuatro.
Contestación: “Deben ser para una parturienta”, risas a carcajadas de la cliente, que dice: “No lo entiende usted; son para mi marido que hace sangre por la boca”.
Desde aquella corrida decidí no contestar en lo sucesivo, más que con evasivas.

Así mismo, deberían los señores médicos y veterinarios ser parcos en predecir el efecto de la medicación; pues es frecuente, que el clorhidrato de morfina administrado como calmante del dolor de estómago, aumente la gastralgia; que los compuestos de opio, administrados para clamar las diarreas, obren contrariamente a lo que se espera; que en veterinaria no produzca salivación la arecolina, ni evacuaciones la eserina; que la quinina no responda en ciertas formas de paludismo, etc.

FOTO 19 Inyección de bromhidrato de quinina. Inyección de cafeína

Aún sin orden del médico, si entra en una medicina un medicamento insoluble en agua, se añadirá al agua el 4 por 100 de goma arábiga en polvo. Si es soluble en alcohol, se añadirá sobre el medicamento, salol, mentol, timol, 40 o 50 gramos de alcohol por litro y después el agua poco a poco y agitando.

Los frascos o cajas que contengan los medicamentos pedidos en una receta, no se volverán a su sitio que no esté todo concluido y se retirarán necesariamente antes de principiar otra.

Siempre deben pesarse las substancias, aún aquellas que como la goma arábiga, azúcar, agua, etc. Que son inofensivos, pues el público gusta de que todo se pese; con agua no se hará pesada, pues ello denotaría baratura y daría la razón al público que opina que las medicinas son agua.

Aconsejo que el frasco o frascos donde se tenga el agua común sean ante el público tratados con la debida consideración; tendrán tapón constantemente y un rótulo que diga: “Protóxido de hidrógeno”.

Todas esas cosas al parecer insignificantes, son de gran trascendencia para el crédito de una farmacia.

Legislación para el Practicante de Farmacia

Además de las leyes sociales que tiene obligación de conocer, como incumbe a los deberes y derechos de todo ciudadano; debe también el Practicante estar enterado de otras disposiciones dictadas para regular el cumplimiento de su cargo, que es similar al de farmacéutico.

En atención a lo expuesto van a continuación los artículos de la legislación especial que más le interesa.

FOTO 20 Legislación para el Practicante de Farmacia

Código Penal

Artículo 351.- El que sin hallarse competentemente autorizado, elaborase sustancias nocivas a la salud, o productos químicos que puedan causar graves estragos para expenderlos, o los despachare, vendiere, o comercie con ellos; será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 250 a 2.500 pesetas.

Artículo 352.- El que hallándose autorizado para el tráfico de sustancias que puedan ser nocivas a la salud, o productos químicos de la clase expresada en el artículo anterior, los despachare o suministrare sin cumplir con las formalidades prescritas en los reglamentos respectivos, será castigado con las de arresto mayor y multa de 125 a 1.250 pesetas.

Artículo 353.- Los Farmacéuticos que despacharan medicamentos deteriorados, o sustituyeren unos por otros, o los despacharen sin cumplir las formalidades prescritas en las leyes y reglamentos, serán castigados con las penas de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado mínimo y multa de 125 a 1.250 pesetas.

Si por efecto del despacho del medicamento hubiere resultado la muerte de una persona, se impondrá al culpable, la pena de prisión correccional en sus grados medios y máximo, y la multa de 250 a 1.250 pesetas.

Artículo 345.- Las disposiciones de los dos artículos anteriores son aplicables, a los que trafiquen con las sustancias o productos expresados en ellos; y a los dependientes de los farmacéuticos, cuando ellos fueren los culpables.

Artículo 425.- El que de propósito causare un aborto, será castigado:
1.- Con la pena de reclusión temporal; si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2.- Con la de prisión mayor; si aunque no la ejerciere, obrare sin consentimiento de la mujer.
3.- Con la de prisión correccional en sus grados medio y máximo, si la mujer lo consintiera.

Artículo 428.- El facultativo que, abusando de su arte, causare aborto o cooperare a él incurrirá respectivamente en su grado máximo en las penas del artículo anterior.

El farmacéutico o dependiente en su caso que sin la debida prescripción facultativa expendiera un abortivo, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 125 a 1.250 pesetas.

Ley De Sanidad

Artículo 82.- Las recetas de los profesores, no contendrán abreviaturas, tachaduras, ni enmienda alguna; y expresarán con la mayor claridad y sin hacer uso de signos, en palabras castellanas o latinas, el número, peso o medida de los medicamentos.

Artículo 93.- Tampoco despacharán los farmacéuticos, medicamentos heroicos recetados en cantidad superior a las que fijan las farmacopeas y formularios, y a la que la prudente práctica aconseja; sin consultar antes con el facultativo que suscriba la receta.

FOTO 21 Manual del Practicante de Farmacia. Primera Edición. Tortosa, año 1919. Segunda Edición. Tortosa, año 1923

Ordenanzas de Farmacia

Artículo 7.- Acordada la autorización para abrir una botica, pondrá el farmacéutico, en la parte exterior y superior de la puerta, un rótulo que diga: Farmacia del (licenciado o doctor) Don N. N. (nombre y apellido).

Tendrá, además, un sello de mano, con la inscripción: Farmacia de (apellido); que estará obligado a imprimir o poner en todas las recetas que despache, así como en los rótulos de los botes o vasijas de la botica y de las vasijas, cajas, papeles, etc., que contengan los medicamentos y demás artículos que despache.

Artículo 8.- Los farmacéuticos tendrán debidamente resguardados, en un armario especial, las sustancias venenosas y los medicamentos de virtud más heroica.

Artículo 19.- Los farmacéuticos no despacharán sin receta del facultativo legalmente autorizado, sino aquello medicamentos que son de uso común en la Medicina doméstica; y los que suelen prescribir verbalmente los mismos facultativos, médicos, cirujanos o veterinarios.

Artículo 20.- Aún con recetas, no despacharán los farmacéuticos, medicamento alguno heroico en dosis extraordinaria, sin consultar antes con el facultativo que suscriba la receta y exigir la rectificación de ésta. Si advierte el farmacéutico una dosis extraordinaria, escribirá al respaldo de la receta: “Ratificada a instancia del farmacéutico don Fulano de Tal, despáchese bajo mi responsabilidad; fecha, firma y rúbrica del médico. Estas recetas se guardarán en la farmacia.

Un Real Orden de 27 de febrero de 1918 dispone que no se devuelvan las recetas en las que se pida, cloral, cocaína, belladona y en general, medicamentos, anestesiantes, narcóticos y tóxicos.

Son anestesiantes: cloroformo, éter, cloral, cocaína, paraldehído, etc. Son narcóticos, opio y sus alcaloides, lactucario, cáñamo indiano, beleño, belladona, extramonio, y los alcaloides de estas sustancias, etc. Son tóxicos: los compuestos de arsénico, mercúricos, sales de estricnina, etc.

FOTO 22 Inyección de yoduro mercúrico, acuosa. Inyección de yodobismutato de quinina. Inyección de yoduro mercúrico, oleosa

Real Decreto para Dispensar Sustancias Tóxicas

(Gaceta de 6 de agosto de 1918)

Artículo 1.- El comercio del opio, el de sus alcaloides y de cuantos preparados contienen estos principios, así como el de cuantas substancias contengan alcaloides, glucósidos o cualquier otro principio de acción narcótica, anestésica o antitérmica, quedarán sometidos a las disposiciones de este reglamento.

Artículo 3.- Como derivados del opio deberán considerarse todos los productos, sólidos o líquidos, que contengan morfina, codeína, dionina, diacetilmorfina, herína, peronina o cualquier compuesto salino de estos alcaloides.

Artículo 11.- La posesión del opio, y de sus productos, derivados y alcaloides, así como la de coca, cocaína, antipirina, y en general, la de alcaloides, glucósidos y principios conocidos como narcóticos, anestésicos, antitérmicos, antigenésicos y abortivos en cantidad que no pueda justificarse para el uso médico con la correspondiente prescripción facultativa, será castigada por los delegados sanitarios y por las autoridades gubernativas, con multas de 50 a 500 pesetas.

Artículo 14.- La venta al por menor de medicamentos opiados y de los preparados que contengan principios narcóticos, anestésicos, antitérmicos, antigenésicos o abortivos, se efectuará exclusivamente en las oficinas de Farmacia, denunciándose por los subdelegados de Medicina y Farmacia, como expendedor ilegal de medicamentos a cualquier vendedor que actúe fuera de las mencionadas oficinas.

Artículo 15.- Para la venta de las substancias mencionadas en las oficinas de Farmacia, será requisito indispensable la prescripción facultativa escrita y firmada por el Médico, quedando la fórmula en poder del Farmacéutico, y necesitando ser renovada si a juicio del Facultativo, debe repetirse nueva prescripción.
La venta de especialidades que contengan dichas sustancias se regulará según el Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas.

Artículo 19.- Los paquetes o cajas de píldoras, pastillas, comprimidos, sellos y papeles, y cuantas formas farmacéuticas tengan medicamentos de los mencionados en el artículo 11, deberán llevar al exterior una leyenda clara que diga que en uso prolongado puede ser peligroso y que no se expedirá sin formula facultativa.

Artículo 20.- Los preparados cuya acción esté comprendida entre los mencionados en el artículo 11, sólo podrán expenderse en las oficinas de Farmacia.

Artículo 21.- Estos medicamentos peligrosos no podrán expedirse por correo, ni aún certificados, en cantidad al por mayor. Para circular en paquetes certificados al por menor será exigido que el remitente dirija o regente una oficina de Farmacia.

Artículo 22.- El comercio del éter etílico al por menos, sólo podrá efectuarse en las oficinas de Farmacia, pudiéndose despachar sin fórmula en caso de urgencia y exigir receta cuando se pida con frecuencia, o se sospeche un uso abusivo.

Nota.- Los transcritos artículos no están anotados literalmente, pero su valor, no altera el sentido del original.

Ministerio de la Gobernación

Real Orden

Excelentísimo señor: Vista la instancia elevada a este Ministerio por el Colegio oficial de Farmacéuticos de esta Corte, en la que solicita se dicte una disposición que obligue a cumplir lo preceptuado en el párrafo 2º del artículo 32 de las Ordenanzas de Farmacia, el cual dispone que los Farmacéuticos, además de sellar las recetas, pondrán en ellas el precio que hubiesen exigido y que se autorice a los Colegios para imponer a los que no lo hagan así las sanciones establecidas en el artículo 16 de la Colegiación obligatoria.

Vistos los artículos 7º y 32º de las Ordenanzas de Farmacia, el Real Decreto de 23 de octubre de 1916 y la Real Orden de 20 de julio de 1905.

Considerando que no habiendo sido derrogado por disposición alguna el precepto cuya observancia se solicita, debe exigirse su cumplimiento de una manera ineludible, para que el público pueda comprobar si el precio exigido excede de la tarifa, el farmacéutico tenga ocasión de subsanar posibles errores y en todo caso el Subdelegado pueda ejercer su misión inspectora:
Considerando que no existe inconveniente alguno en que los Colegios como Corporaciones oficiales, coadyuven con las Autoridades para obligar a sus colegiados a cumplir las disposiciones vigentes.

FOTO 23 Material utilizado por los Practicantes

S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido por conveniente disponer:

Primero.- Que todo Farmacéutico está obligado de una manera terminante a poner el sello en las recetas y el precio exigido, debiendo expresar el de cada fórmula, cuando la receta tenga más de una, cuyo precio no podrá exceder de la tarifa oficial.

Segundo.- Que los Colegios oficiales de Farmacéuticos pueden imponer las sanciones del artículo 16º de sus Estatutos a los que falten a lo preceptúado en el apartado anterior de esta soberana disposición, sin prejuicio de aquellas otras a que haya lugar por las autoridades.

Tercero.- Que se excite el celo de los Subdelegados de Farmacia para que de una manera de constante y especial se publique en la Gaceta de Madrid y Boletines Oficiales.

De Real Orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios Guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 12 de agosto de 1921.
Bugallal. Señor Inspector General de Sanidad

Ministerio de la Gobernación

Real Orden

Ilustrísimo señor: El artículo 9º de las Ordenanzas de Farmacia preceptúa que los Farmacéuticos están obligados a habitar en sus establecimientos, a dirigir personalmente las operaciones de laboratorio, a despachar por si o bajo su inmediata responsabilidad los medicamentos y las recetas y a guardar en su poder la llave del armario de las sustancias venenosas y de virtud heróica.

Este sabio artículo de las Ordenanzas tiende a que la función profesional del Farmacéutico sea ejercida directamente por él o bajo su dirección inmediata, sin que pueda abandonarse a otras personas, a no ser que éstas estén en posesión de igual título facultativo.

La inobservancia de estos preceptos ha traído consigo el abuso de preparar y despachar recetas personas no competentes, con grave perjuicio para la salud pública.

Para robustecer el cumplimiento del citado artículo 9º de las Ordenanzas y demás preceptos que con él tienen relación el Real Consejo de Sanidad, de conformidad con la moción presentada por esa Inspección general de Sanidad, acordó aprobar las siguientes disposiciones:

1ª.- En el libro copiador o registro de las recetas se deberá transcribir íntegra toda la prescripción facultativa, de igual forma en que está redactada, con el nombre del médico que firma, patente del mismo o motivo de carecer de este requisito, y honorarios devengados.

El libro copiador de recetas deberá estar foliado y sellado por el Subdelegado respectivo.

De igual modo, además del número de la fórmula y médico que la suscribe, se copiará en las etiquetas los principales componentes que contenga la prescripción.

Queda terminantemente prohibido emplear rótulos, signos o palabras convenidas que oculten la composición del medicamento, así como escribir solamente el número de orden de la fórmula.

2ª.- Todos los días, después de la última receta copiada, será firmado el libro registro por el farmacéutico propietario o por farmacéutico que por cualquier motivo le sustituya en sus funciones.

3ª.- Las recetas que prescriben medicamentos narcóticos, anestesiantes y cuantos contengan sustancias muy activas, quedarán en poder del farmacéutico, entregado, a la vez que el medicamento, una copia íntegra de la misma, hecha en el libro talonario al efecto firmado por el profesor.

FOTO 24 Material utilizado por los Practicantes

El médico hará constar en estas recetas si puede reiterarse la prescripción.

4ª.- Queda prohibido alterar en los asientos el orden progresivo en que sean despachadas las recetas, dejar blancos o espacios en claro y hacer raspaduras, las entre líneas y enmiendas serán explicadas al fin del asiento o de la hoja. Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliación y firmar en blanco el libro recetario y el talonario para copia de fórmulas.

5ª.- No se podrá hacer modificación alguna en la confección de las recetas sin acuerdo con el médico que la suscribe, haciendo constar dicha modificación en el libro copiador de recetas con firma del farmacéutico.

6ª.- Si el farmacéutico observara en la fórmula incompatibilidades o errores de redacción fácilmente comprensibles, la elaborará salvando éstos, según sus conocimientos, y dará después cuenta al médico, privadamente, de su intervención técnica.

7ª.- En el caso que el farmacéutico propietario no estuviese en la oficina podrá firmar las copias de las recetas otro farmacéutico, haciendo constar en ellas su condición de Licenciado o Doctor en Farmacia, o persona suficientemente versada en el despacho a quien el farmacéutico autorice bajo su responsabilidad.

8ª.- En los casos de ausencias excepcionales y justificadas por más de un mes, el farmacéutico que sustituya al propietario en la dirección y responsabilidad de la botica deberá inscribir su título en la Subdelegación y cumplir los deberes que incumben al propietario.

9ª.- En las ausencias menores de un mes deberán también los farmacéuticos pasar oficio al Subdelegado, comunicándole quién queda encargado del despacho, las circunstancias especiales que para ello reúne el nombrado, así como la aceptación del farmacéutico que estará al cuidado o vigilancia de la oficina.

10ª.- Los Subdelegados de Farmacia vigilarán el cumplimiento de lo anteriormente dispuso por medio de las visitas que, según el artículo 49º de las Ordenanzas, puedan realizar en las boticas, dando cuenta a los Inspectores provinciales de Sanidad de las infracciones, para la imposición de las correcciones correspondientes.

Y conformándose S. M. el Rey (q. D. g.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

Lo que de Real Orden digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de febrero de 1922
Coello. Señor Inspector General de Sanidad del Reino
(Gaceta del 21 de febrero de 1922)

SANITARIOS

Defended la industria nacional, con preferencia a su similar extranjera; no contribuyáis por puro snobismo a la sangría de la Patria, con la predilección de los productos extranjeros y extranjerizados.

¡¡SED ESPAÑOLES!!

¡¡PROCURAD POR LA ECONOMÍA NACIONAL!!

FOTO 25 Manual del Practicante de Farmacia del Doctor Ángel Bellogin Aguasal, Valladolid 1875. Manuel Solórzano Sánchez, mis comienzos sanitarios 1975

En recuerdo de todos los enfermeros y enfermeras que trabajan en las farmacias de los Hospitales y Clínicas de hoy en día.

Bibliografía
1.- Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. RAE.
2.- Expediente de la Diputación de Guipúzcoa. 1875
3.- Del Boletín Oficial de Guipúzcoa. 1875
4.- Periódico Diario de San Sebastián. 22 de abril de 1881
5.- Junta de Beneficencia año 1886, número 20, letra A
6.- Junta de Beneficencia año 1888, número 23, letra A
7.- Pliego de condiciones para la provisión de la vacante de Practicante del Hospital de San Antonio Abad, de esta Ciudad. 5 de marzo de 1895
8.- Periódico local “La Voz de Guipúzcoa” del 22 de enero de 1904
9.- Junta de Beneficencia de la Casa de Misericordia y Hospital Civil de Manteo o San Antonio Abad. Junta de Beneficencia año 1898, número 86, letra A

10.- MANUAL DEL PRACTICANTE DE FARMACIA. Guía y Formulario Jacinto Albiol Mateu del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares e Inspector Farmacéutico Municipal. Tercera Edición. Editado en Tortosa en la imprenta Querol en 1933
Primera Edición año 1919. Segunda Edición año 1923.

FOTO 26 Practicantes y Practicantes de Farmacia. Cirujano. Revista El ejército español. Ministerio de la guerra, Madrid 1894

Autor:
Manuel Solórzano Sánchez
Osakidetza, Hospital Universitario Donostia, Donostia, Gipuzkoa.
Graduado en Enfermería
Insignia de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. (RSBAP)
Académico de número de la Academia de Ciencias de Enfermería de Bizkaia – Bizkaiko Erizaintza Zientzien Akademia. ACEB – BEZA
Insignia de Oro del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa 2019








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