Matrona del Cuerpo de
Carabineros: En las aduanas y oficinas semejantes,
mujer encargada de registrar a las personas de su sexo.
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1 Matrona y Carabineros en sus puestos junto al puente internacional de Irún,
frontera entre España y Francia, año 1910. Autor: Douanters
LAS MATRONAS DEL CUERPO DE CARABINEROS
EL
CUERPO DE CARABINEROS
Es el primer
Cuerpo policial de ámbito nacional, cuya fusión con la Guardia Civil el año
1944, inmediatamente después de la Guerra supone su desaparición. Tiene también
una labor destacada en el desarrollo de la seguridad a lo largo de más de un
siglo (1).
Sus antecedentes
lo tienen a lo largo del siglo XVI y XVII y en el riguroso sentido de la palabra,
Carabinero significa: Soldado que
iba armado con carabina. Miembro de un cuerpo, siendo originariamente soldados
de caballería. Soldado destinado a la persecución del contrabando (2).
Matrona significa:
Persona especialmente autorizada para asistir a las mujeres en el parto. En las
aduanas y oficinas semejantes, mujer encargada de registrar a las personas de
su sexo (2).
De los
Carabineros tenemos noticias de su existencia ya en 1656 siendo regulados por
primera vez en una Ordenanza del año 1704. Su cometido como vigilantes de las
costas y fronteras y reprimir el contrabando eran una tarea más como parte
integrante del ejército, pues a él le estaba encomendado este cometido.
Es a partir de
1749 en el momento que se le encomienda a la Real Hacienda todas las rentas
generales, cuando se constituyen con carácter especializado los resguardos
de rentas. Estas unidades, que tenían al frente de ellas a empleados de
Hacienda, tuvieron una dirección única y cierto carácter especial a partir de
una real orden de 1979, la cual mandó reunir en uno todos los resguardos, dando
lugar al Resguardo General de Rentas. Mediante una Real orden de 1801 se une a
éste, temporalmente, el Resguardo marítimo, sin que suponga estas actividades
la disminución del contrabando que era muy importante (1).
El 9 de Marzo de
1829 se crea el Real Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, y tenía por
objeto la seguridad y vigilancia de éstas, hacer la guerra al contrabando,
prevenir sus invasiones, reprimir a los contrabandistas y afianzar con
respetable fuerza, en favor de la industria y comercio nacionales, la
protección y fomento de las leyes de Aduanas (1).
Su actividad de
lucha contra el contrabando era a veces tan dura y real que se enfrentaban a
grupos de contrabandistas de hasta sesenta personas armadas hasta con cañones. Este
Cuerno participa y padece todos los acontecimientos históricos que se desarrollan
en el país, desde ver diezmadas sus filas por el cólera de 1854 hasta su importante
actividad en las guerras de África (1).
En 1860 se crean el Cuerpo de “matronas”, las cuales
tienen el honor de ser los miembros femeninos más antiguos de un cuerpo
policial español, ellas serán, con motivo de la unificación con la Guardia
Civil en 1940, los componentes femeninos de mayor antigüedad del mismo y claro
antecedente de las que actualmente lo ocupan de pleno derecho, pues su
situación en principio fue de auxiliares de estos cuerpos policiales (1).
Dado que se
trataba de un instituto militar integrado sólo por hombres que prestaban
principalmente su servicio en costas, fronteras y puertos para evitar el
contrabando, pronto surgió la necesidad, por razones de pudor y respeto, que
las mujeres en los recintos aduaneros sólo fueran reconocidas por personas de
su mismo sexo (3).
FOTO
2 Aduana, comenzó su construcción en 1882
Para ser matrona del cuerpo de
carabineros
Había que
ser viuda o huérfana del Instituto o del Ejército de un caído en acto de
servicio y poseer el título de matrona. En 1940 había dieciséis en Algeciras,
que se distribuían en el puerto y en la verja de Gibraltar.
Gracias a
una real orden de 3 de noviembre de 1861, dictada por el ministro de Hacienda Pedro Salaverría Charitu, y dirigida al
teniente general Martín José Iriarte
Urdániz, inspector general de Carabineros, se tiene constancia de que
existían en España 30 plazas de matronas, que habían sido creadas disminuyendo
igual número de carabineros de infantería (3).
De ellas,
cinco pasaron a ser de 1ª clase, creándose dicha categoría, “a fin de ofrecer alguna
ventaja que mantenga y estimule el celo de aquellas mujeres que prestan hoy el
servicio del carabinero sin el porvenir que a este se le concede”.
Esas cinco
plazas estaban ubicadas en las comandancias de las provincias más importantes
en materia de resguardo fiscal, bien por sus puertos marítimos o por sus
fronteras terrestres: Alicante, Barcelona, Cádiz, Santander e Irún en
Guipúzcoa.
Se fijó su
sueldo en 10 reales diarios y “para que el Tesoro no sufra el pequeño aumento
que esta reforma pudiera ocasionar, es la voluntad de S.M., que en el
presupuesto de 1862 se suprima una plaza de carabinero de caballería, cuyo
haber es igual al importe de la diferencia entre el sueldo de las matronas
ordinarias y las de primera clase que se crean” (3).
Las primeras
bases para la admisión de matronas de que se tiene conocimiento se remontan a
la circular número 107 de 7 de mayo de 1881, dimanante de la inspección general
de Carabineros. Tras sufrir algunas modificaciones se dictó la real orden de 25
de diciembre siguiente, fijando tanto los requisitos para su admisión como para
su permanencia y baja, que fueron recogidos en la circular núm. 31 de 3 de
marzo de 1882.
Para ser matrona de Carabineros había que “ser
viuda o huérfana de jefe, oficial o individuo de tropa del Instituto, o de
jefe, oficial o individuo de tropa del Ejército que hubieren muerto en acción
de guerra o de resultas de heridas recibidas en ella, o desempeñando función
del servicio”. Además de acreditar que continuaban siendo viudas o huérfanas
solteras, debían presentar la partida de bautismo, un “certificado de buena
vida y costumbres” y un “certificado médico en el que se hagan constar que
reúne la aspirante las condiciones de buena salud y robustez necesarias para el
desempeño del cargo que solicita”. También, debe tener cumplidos 25 años y no
exceder de 50 (3).
El ingreso
se verificaba por rigurosa antigüedad en la fecha de presentación de la
instancia, existiendo dos escalas: una para viudas y huérfanas de jefes,
oficiales e individuos de tropa de Carabineros fusilados por el enemigo,
muertos en acción de guerra, en función del servicio especial del Cuerpo o por
consecuencia de heridas recibidas en aquellos casos; así como las hijas de las
matronas licenciadas por edad que hubieran prestado buenos servicios.
La otra
escala estaba integrada por viudas y huérfanas de individuos de los demás
Cuerpos e Institutos del Ejército que reunieran las mismas condiciones que se
exigían para las de Carabineros. Al final de ambas escalas figuraban como supernumerarias
las viudas de una y otra procedencia cuyos maridos hubieran fallecido de muerte
natural, no teniendo derecho a plazas mientras hubiese de las otras por colocar
(3).
Al aprobarse
sus nombramientos se las destinaba a las comandancias donde hubiera vacantes,
siéndoles entregadas las correspondientes credenciales por sus jefes y
asignándoseles con acuerdo de los administradores de Aduanas el punto donde
habían de practicar el servicio.
A cada matrona se le abría una hoja de
servicios que se encabezaba con su filiación y donde se estampaban
correlativamente los servicios prestados, vicisitudes sufridas, ascensos y
premios otorgados así como castigos impuestos.
Las
recompensas podían ser gratificaciones económicas “con una cantidad prudencial”
o condecoraciones, con o sin pensión. Caso de incurrir en faltas leves el
castigo eran multas de 4, 8 o 15 días de sueldo, entendiéndose por tales, el
poco aseo de su persona y traje, los malos modales con las personas a quienes
debían reconocer, la poca puntualidad en la asistencia a su puesto y las faltas
de respeto a los oficiales, jefes de Comandancia y administradores de Aduanas
(3).
Si las
faltas fueran de importancia o hubieran sufrido por segunda vez la imposición
de la multa de 15 días de haberes, su jefe de Comandancia debía proponerlas
obligatoriamente para su licencia absoluta. En caso de que su gravedad así lo
requiriera debía darse cuenta a la autoridad judicial para que procediese a la
formación de causa, “a la vez que se proponga a la Inspección la separación
definitiva del Instituto de la culpable”.
En el
supuesto de que contrajeran matrimonio eran propuestas inmediatamente para
su licencia.
FOTO 3 Matrona
y Carabineros en sus puestos junto al puente internacional de Irún, Gipuzkoa
(comienzos del siglo XX)- Archivo Municipal de Irún. Referencia número 29231 y
38699
Al cumplir
los 54 años de edad se les expedía la licencia absoluta, o antes si el estado
de salud no les permitía continuar en el servicio. Y al igual que ocurría con
las clases de tropa de Carabineros, conforme a la real orden de 8 de septiembre
de 1867, se les podía prorrogar dos años más la edad de licenciamiento, “cuando
reúnan buena salud y robustez y favorables antecedentes” (3).
Hubieron de
transcurrir más de tres décadas para que dichas bases fueran modificadas.
Primero fue, por circular número 9 de 19 de enero de 1917, el régimen de
castigos, suavizándolo. Se sustituyeron las sanciones económicas en las faltas
leves por las reprensiones. Y para las de mayor gravedad, caso de que afectasen
a la moralidad o las interesadas hubiesen reincidido por tercera vez en la
comisión de una falta leve, debía comprobarse lo acaecido instruyendo
previamente diligencias donde quedase acreditado que “son incorregibles y
perjudicial su continuación en el Cuerpo”, proponiéndose en tal caso por su
jefe de Comandancia la licencia absoluta.
Transcurridos
dos años, y al objeto de adecuarse a la real orden de 25 de junio de 1919,
dimanante del ministerio de la Guerra, se decidió refundir dichas bases en la
circular número 37 de 22 de octubre siguiente.
Se mantuvo
prácticamente lo regulado en cuanto a requisitos, edades, premios y castigos,
pero con la creación de los registros civiles en España, se podía aportar ya la
partida de nacimiento en vez de la de bautismo. También se fijaron nuevas
reglas al objeto de que sólo podía ser matrona en una misma familia, la viuda o
una de las huérfanas (3).
Cuando por
Ley de 15 de marzo de 1940 desapareció el Cuerpo de Carabineros para integrarse
en el de la Guardia Civil, y con ellas sus matronas, había entonces una
plantilla de 65 matronas para toda España, de las que 1 pertenecía a la
Comandancia de Cádiz, para prestar servicio en su puerto, y 16 a la de
Algeciras, para hacerlo en su puerto y sobre todo en la verja de Gibraltar (3).
Reglamento para el reclutamiento, disciplina y servicios de
las Matronas de la Guardia Civil
Por
Decreto de 14 de julio de 1950 por el que se
aprueba el Reglamento para el
reclutamiento, disciplina y servicios de las Matronas de la Guardia Civil.
La nueva modalidad atribuida a los servicios de la Guardia
Civil al hacerse cargo de las funciones que se hallaban asignadas al antiguo y
desaparecido Cuerpo de Carabineros, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley
de quince de marzo de mil novecientos cuarenta, exigen reajustar los preceptos
que rigen el ingresó y desenvolvimiento en sus cometidos de las Matronas encargadas de los
reconocimientos de personas de su sexo en las Aduanas nacionales (4).
En su consecuencia, a propuesta del Ministro de la
Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros,
Capítulo primero
Reclutamiento
Artículo 1º. Las plazas de Matronas en el Cuerpo de la
Guardia Civil serán adjudicadas a viudas y huérfanas del personal del mismo
Cuerpo que reúnan las condiciones siguientes:
1.- Edad de veinticinco años cumplidos, sin exceder de
cuarenta y cinco.
2.- Estado de viudedad o soltería.
3.- Buena salud y robustez necesarias para, el desempeño del
cargo.
4.- Acreditar buena conducta moral y político-social; y
5.- Demostrar suficiencia en la prueba de aptitud conforme
al cuestionario elemental en vigor.
Artículo 2°. Las aspirantes a Matronas deberán elevar
instancia al Director general del Cuerpo, acreditando reunir las condiciones
del artículo primero y las señaladas en el artículo cuarto para figurar en la
respectiva escala de uno de los registros, y acompañarán los documentos que se
citan.
Había diferentes requisitos: que fuesen viudas; huérfanas de
padre y madre; y huérfanas de padre (4).
FOTO
4 Puente Internacional de Behovia, frontera entre España y Francia, referencia
número 38198
Artículo
19º. Diariamente, durante las horas de Despacho de las Aduanas, o en las que se
señalen por sus Jefes, practicarán las Matronas de este Cuerpo el servicio de
su clase en sus puntos de reconocimiento, y para practicarlo se presentarán en
perfecto estado de aseo en su persona, llevando consigo la bata reglamentaria,
la credencial y el emblema del cuerpo, sujeto por un alfiler imperdible y
colocado en el costado y altura en que se llevan las condecoraciones militares.
Artículo 20º. El servicio propio de las Matronas de este
Cuerpo es el de reconocimiento a que pueda haber lugar de las personas de su
sexo que entren en distrito de su punto.
Artículo 21º. Estos reconocimientos se verificarán en el
local señalado al efecto, procurando las citadas Matronas no causar molestias a
las personas que deban reconocer, con las que usarán buenos modales, urbanidad
y trato decente.
Artículo 22º. Serán responsables dichas Matronas de los
reconocimientos que practiquen, y, en su consecuencia, extremarán su celo en el
desempeño de su cometido, pues si sus Jefes dispusieran un segundo
reconocimiento, y del resultado de éste se patentizaran deficiencias del
primero, se impondrá la correspondiente corrección a la Matrona que lo hubiese
efectuado.
Artículo 23º. Diariamente, y antes de entrar en servicio, se
presentarán al Jefe de la unidad a que pertenezcan, con objeto de recibir las
instrucciones que tenga que comunicarles para el desempeño de su cometido.
Artículo 24º. Ninguna Matrona de este Cuerpo podrá emplearse
en servicio doméstico de ninguna Autoridad ni funcionario público.
Artículo 25º. No podrán ausentarse, sin permiso del superior
correspondiente de la demarcación del puesto, ajustándose en cuanto a licencias
y permisos a lo legislado en el Cuerpo para las clases de tropa (4).
Uniforme de
las Matronas del Cuerpo
Disposiciones
transitorias
Primera. Por el Negociado correspondiente de la Dirección General
se procederá a confeccionar los nuevos registros conforme dispone el artículo
cuarto de este Reglamento y a escalafonar con arreglo al mismo a las actuales
aspirantes.
Segunda. Para la práctica del servicio, las Matronas vestirán un guardapolvo de gabardina de algodón, color
gris verdoso de las siguientes características:
La prenda tiene un cuello doblado del mismo género, de siete
centímetros de ancho en la parte posterior y de diez en los extremos.
El guardapolvo se abrocha indistintamente a la derecha o a
la izquierda por medio de tres botones grandes, de los reglamentarios en el
Cuerpo, espaciados de modo que el primero se encuentre debajo del cuello y el
tercero a la altura del talle.
A cada lado y a la altura del tercer botón va, un bolsillo de
veinte centímetros de alto per diecisiete de ancho, con cartera superpuesta,
cosida.
En las bocamangas lleva un bies del mismo género y color, de
cinco centímetros.
El cinturón, que también es del mismo género y de cuatro centímetros
de ancho, pasa por dos presillas, situadas a cada lado de la espalda: en un
extremo tiene un botón grande reglamentario y en el otro el ojal, para
abrocharlo.
Con objeto de preservar el cuello de la prenda se usará un sobrecuello
blanco del mismo ancho que el otro.
El emblema será el reglamentario en el Cuerpo
Aprobado por S. E. Blas Pérez
González (4).
LAS ÚLTIMAS MATRONAS DE LA GUARDIA
CIVIL
En
1999 finalizó siglo y medio de historia de la unidad de Resguardo Fiscal
formada por mujeres.
El consejo
de ministros celebrado el 13 de febrero de 1987 abrió una nueva etapa en la
historia de las matronas, aquellas
mujeres que como hemos visto, sirvieron en el Cuerpo de Carabineros desde 1860, y en el de la Guardia Civil desde
1940, tras absorber éste a aquél (5).
A propuesta
de los ministros de Defensa e Interior se había aprobado ese día la provisión
de plazas para el ingreso en la profesión militar durante dicho año: 1.687 para
las Fuerzas Armadas y 3.446 para la Guardia Civil. De estas últimas, 69 eran para matronas, lo cual no
dejaba de llamar la atención ya que realmente eran las únicas que aunque
sometidas al régimen interior del Benemérito Instituto no tenían la condición
de militar.
FOTO 5
Carabineros españoles en la frontera de Irún, Gipuzkoa. Aduaneros. Sellada en
Fuenterrabía el 14 de junio de 1910. Colección Gorce, editada en París.
Colección privada
En
1987 por primera vez se convocaron pruebas de acceso libre para cubrir las
plazas. Ya han transcurrido casi dos décadas y en los recintos aduaneros se les
sigue recordando.
Pero lo más
novedoso vino poco después cuando por resolución de 30 de abril siguiente, la
Subsecretaría del ministerio de Defensa, en uso a las atribuciones establecidas
en el reglamento general para ingreso en la profesión militar, aprobado el año
anterior, y de conformidad con el director de la Seguridad del Estado, se
convocó por primera -y única- vez en la historia, pruebas selectivas de
acceso libre para cubrir esas 69 plazas de matronas de la Guardia Civil (5).
Hasta
entonces había que ser necesariamente viuda o huérfana soltera de la Benemérita
y ahora podía optar cualquier ciudadana española mayor de edad sin distinción
de procedencia ni de estado civil que estuviera en posesión al menos del
certificado de escolaridad y acreditara una buena conducta moral y social.
Podían acceder casadas o contraer matrimonio cuando quisieran, algo que había
estado expresamente prohibido a las anteriores.
El
procedimiento de selección de las aspirantes constaba de dos fases. Una de
concurso donde se valoraban sus méritos académicos y profesionales, y la otra,
de oposición, en la que debían superarse un reconocimiento médico, una prueba
psicotécnica y otra de carácter cultural constituida a su vez por cinco
ejercicios escritos sobre la Constitución de 1978, matemáticas, lenguaje y
ciencias naturales y sociales (5).
El 17 de
febrero de 1999, la Dirección General dictó la Circular número 2, mediante la
cual se dispuso que “las matronas dejarán de desempeñar la función específica
de cacheos y registro de personas que venían realizando” (5).
Las últimas
siete matronas de la provincia de Cádiz, que prestaban sus servicios en las
Comandancias de Cádiz y Algeciras dentro de los recintos aduaneros del
aeropuerto de Jerez de la Frontera, los puertos de Cádiz, Algeciras y Tarifa,
así como en el de la Verja de la colonia británica de Gibraltar, en La Línea de
la Concepción, finalizaron entonces sus cometidos. Estos pasaron a ser asumidos
por guardias civiles femeninas mientras ellas comenzaron a ejercer cometidos
burocráticos en las oficinas como funcionarias.
Se trataban
de Lucía Díez González, Julia Malagón Cobo, María Asunción Martín Clavero,
María Mateos Jiménez, María Luisa Moncada Alba, Eulalia Salvo González y
Margarita Sánchez Baz (5).
Terminaba
así siglo y medio de historia de las matronas del Resguardo Fiscal. Una
historia que tal vez nunca debió concluir de esa forma y que posiblemente debió
haber continuado. Han transcurrido ya casi dos décadas y en los recintos
aduaneros se les sigue recordando y echando de menos. E incluso hay quienes
quieren que vuelvan (5).
OTRAS REFERENCIAS
El servicio de
matronas será desempeñado, con preferencia, por viudas y huérfanas de empleados
del resguardo e individuos del ejército (6).
De Gerona dicen
que acababa de llegar el nuevo gobernador Sr. Matas, “que entro en la ciudad
con gorro frigio, y le seguía un coche descubierto en que iba una “matrona” con túnica blanca, manto
encarnado y gorro frigio, simbolizando la república” (7).
En los Cuentos
de la Rebotíca de V. Cobreros
Uranga dice así: … Regresaron en tren. En la estación de Irún, el
carabinero de turno invitó a la mujer de Eshekiel a que pasara a la matrona para
el consabido registro.
… En esto, salió
de la matrona la mujer de Eshekiel, con aire de emperatriz arroshka, contoneándose
jacarandosa, como si pasara revista al cuerpo entero de aduanas. Y comentó:
—Jo! Zer
ustedute begi oker abek?
Subieron al tren
los tres, haciendo pamemas acerca del ainguerutxo. Y no pasó nada (8).
FOTO 6 Carabineros en el puesto de guardia o
garita radicada frente a la Isla de los Faisanes, anterior a 1918. Colección Gorce, editada en París. Referencia número 38670
Según
nos relata en su trabajo Juan Ignacio
Valle Racero, he conocido a carabineros de la época, por citarte a alguno a
don Avelino Escuredo Cobreros, padre
de nuestro primer presidente de la Junta de Andalucía, Rafael Escuredo Rodríguez, que era sargento del cuerpo, y que tras
finalizar la guerra pasó al cuerpo de la Guardia Civil (9).
En
el año 1940, la Guardia Civil absorbe al Cuerpo de Carabineros y a las matronas
que con ellos estaban. Las primeras matronas entran en el cuerpo de Carabineros
sobre 1860 y tenían requisitos de entrada distintos a los que luego impuso la Guardia
Civil. La Guardia Civil las admite pero restringe su ingreso a mujeres
relacionadas con el Cuerpo, en las condiciones de edad (entre 25 y 45 años,
quiero recordar) y estado civil (solteras, viudas o huérfanas, licenciándose
forzosamente si contraían matrimonio) ya reseñados en el artículo (9).
Tuvieron
reglamento propio (21 de julio de 1950, BOE 25 de agosto de 1950). Aunque en
los años 80 se modificarán por primera y única vez hasta su desaparición. Las
matronas aunque trabajan uniformadas con la Guardia Civil y cobraban del
Cuerpo, no estaban asimiladas militarmente: no llevaban divisas de mando, ni
pistola, por ejemplo. Conocí a alguna pero ya está fallecida. Hacían funciones
meramente fiscales y aduaneras y por asimilación registraban corporalmente a
mujeres sospechosas de cualquier asunto o delito (9).
Lo
que si tiene que quedar claro, “es que no eran personal sanitario, ni
realizaban funciones sanitarias ni nada relacionado con la salud” (9).
El nombre de matronas viene aludiendo al
término “matrona o mujer” simplemente. Al igual que la representante de la II
República es una matrona, me refiero a la famosa mujer con el torso cubierto o
casi desnudo en el caso francés, simulando al de una matrona romana, que
representaba a la II República Española (9).
Josefa
Contreras Gil, en su Tesis doctoral nos contaba que debido
a las necesidades sanitarias derivadas de la contienda, el Gobierno de la
Segunda República, además de reactivar la formación de las matronas, procedió a
modificar las condiciones de acceso al Cuerpo de Carabineros destinado a
ocuparlo por estas profesionales, el 26 de julio de 1937 (10).
“[…] transitoriamente y mientras duren las actuales circunstancias
al Director General de Carabineros, para que permitiese ingresar en calidad de
Matronas en dicho cuerpo, a mujeres que reuniesen condiciones extraordinarias
de garantía y competencia.
Para ejercer las
funciones propias de esta profesión en los puestos aduaneros, para el examen e inspección
de las mujeres que deseasen entrar a nuestro país, a pesar de no hallarse en
posesión de las condiciones legalmente establecidas para poder desarrollar esta
labor, reguladas por la Circular Nº 37 de 22 de octubre de 1919 del Cuerpo de
Carabineros sobre admisión, permanencia y bajas de las Matronas en dicho
servicio”.
Obsérvese el
hecho, de no mostrarse especificado en las anteriores condiciones de acceso,
que las aspirantes a una plaza de
matrona, debiesen estar en posesión del título correspondiente, ni que la
copia de este estuviera o debiera hallarse entre los documentos aportados para
ser seleccionadas (10).
Las matronas del Cuerpo de Carabineros eran
licenciadas a los 54 años de ordinario, no obstante podían solicitar una
prórroga de dos años de duración, siempre que demostrasen que aun poseían buena salud, robustez y favorables
antecedentes.
Podían ser
licenciadas antes de la edad de jubilación según su estado de salud. Si la
salud no les acompañaba, se les incoaba un expediente de inutilidad. Asimismo, su
permanencia en dicho cuerpo se encontraba vinculada a su estado de soltería, ya
que si contraían matrimonio eran inmediatamente dadas de baja (10).
Como podemos
observar, el rígido, ordenado y elitista sistema de acceso al Cuerpo de
Matronas del Cuerpo de Carabineros basado en las líneas de sangre y antigüedad
de las aspirantes, se vería a nuestro juicio, desbordado por el éxodo de
refugiados y desplazados entre las zonas arrasadas por la contienda bélica,
siendo necesario reforzar los límites fronterizos y servicios aduaneros con
personal que no reunía las condiciones detalladas y del que no se menciona si
acreditaba la oportuna titulación profesional para ejercer (10).
FOTO 7 Carabineros vigilando el puente
internacional del Ferrocarril de Hendaya, encima del río Bidasoa, radicado al
final de la avenida de Iparralde, en la frontera entre España y Francia,
anterior a 1921. Fotografía Marcel Delbry. Referencia número 38672
Según
el Reglamento Militar del Cuerpo de
Carabineros del Reino de 1860, en su artículo número 7 decía así: Se
declaran de primera clase las Comandancias de Barcelona, Gerona, Huesca,
Pamplona, Badajoz, Huelva, Cádiz, Málaga y Almería; de segunda, San Sebastian,
Santander, Coruña, Pontevedra, Orense, Zamora, Salamanca, Cáceres, Sevilla, Granada,
Murcia, Alicante y Valencia; y de tercera, Lérida, Logroño, Vizcaya, Burgos,
Asturias, Lugo, Castellón y Mallorca: y se destinan a ellas los Jefes respectivos
que el mismo cuadro designa, según la importancia de su servicio, fuerza y
consideración de las provincias (11).
FOTO 8 Medalla Militar Individual
Medalla Militar
Individual
El primer diseño
de esta recompensa apareció por Real Orden de 7 de diciembre de 1920
conservándose el diseño de su anverso hasta nuestros días, aunque el reverso ha
ido sufriendo diferentes cambios en función del régimen político de cada
momento: Monarquía con Alfonso XIII, II República, Estado Español y Monarquía
de Don Juan Carlos I (12).
La insignia de
la Medalla
está compuesta por una pieza circular de hierro oxidada (en la actualidad ha
evolucionado pasando a confeccionarse en plata oxidada) con el centro del
anverso de forma circular sobre el que se inscribe en altorrelieve un paisaje
con un sol naciente y sobre este una matrona
que representa a España.
Con su mano
derecha ofrenda una corona de laurel mientras apoya el brazo izquierdo sobre un
escudo apuntado en el que se inscribe una cabeza de un león todo orlado de una
anilla circular, que se prolonga en una orla formada por ramos de laurel y
roble con cinta enrollada y en la que se sobreponen, afrontados, dos leones en
posición rampante y con castillo en su parte superior, cartela con la leyenda
«Al Mérito / en Campaña » al pie. Reverso de lo mismo, sobre cuyo centro se
inscribe el Escudo Nacional de España. Sobre el borde superior enganche en
forma de bola para una anilla circular del mismo metal (12).
FOTOGRAFÍAS
Archivo
Municipal de Irún. Referencia número 29231, 38699, 38198, 38670 y 38672
AGRADECIMIENTOS
Estanislao Gil
Sacristán
Jesús Nuñez
Juan Ignacio Valle
Racero
Jesús Rubio Pilarte
Josefa Contreras Gil
BIBLIOGRAFÍA
1.-
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las entidades locales. Tesis doctoral de
Estanislao Gil Sacristán. Universidad Complutense de Madrid. 2004
2.-
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española
3.-
Diario de Cádiz del 30 de abril de 2017. Las matronas del cuerpo de
carabineros. Jesús Nuñez. Coronel de la
Guardia Civil. Doctor en Historia y Socio de Honor de Circulo Ahumada
Europa
Sur. Algeciras. Domingo, día 29 de abril de 2017. Las matronas del Cuerpo de
Carabineros
4.-
Boletín Oficial del Estado de 25 de agosto de 1950. Número 237
5.-
Diario de
Jerez del 6 6 agosto de 2017. Las
últimas matronas de la Guardia Civil. Jesús Nuñez. Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historia y Socio de Honor de Circulo
Ahumada
6.-
La Época. Lunes 6 de octubre de 1885. Madrid 1849
7.-
El Popular. Diario Independiente. Viernes 7 de marzo de 1873
8.-
Cuentos de la Rebotica. V. Cobreros Uranga
9.-
El saber y la práctica de las matronas: desde los primeros manuales hasta 1957,
2002. Juan Ignacio Valle Racero. Enfermero y matrón. Doctor por la Universidad
de Sevilla
10.-
La formación de las matronas: una aproximación al estudio de la evolución de
esta profesión, 1857 – 1957. Tesis doctoral de Josefa Contreras Gil.
Universidad Complutense de Madrid 2016
11.-
Reglamento Militar del Cuerpo de Carabineros del Reino, 1860
12.-
Escalas de complemento, origen y evolución. Revista de historia militar.
Octubre 2009
AUTOR:
Manuel Solórzano Sánchez
Graduado en
Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. OSI - Donostialdea. Osakidetza-
Servicio Vasco de Salud
Insignia de Oro
de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de
Enfermería Avanza
Miembro de Eusko
Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la
Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la
Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro
Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en
México AHFICEN, A.C.
Miembro no
numerario de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. (RSBAP)
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