martes, 11 de septiembre de 2018

LA MATRONA DEL CUERPO DE CARABINEROS DE IRÚN GIPUZKOA


Matrona del Cuerpo de Carabineros: En las aduanas y oficinas semejantes, mujer encargada de registrar a las personas de su sexo.

FOTO 1 Matrona y Carabineros en sus puestos junto al puente internacional de Irún, frontera entre España y Francia, año 1910. Autor: Douanters

LAS MATRONAS DEL CUERPO DE CARABINEROS

EL CUERPO DE CARABINEROS

Es el primer Cuerpo policial de ámbito nacional, cuya fusión con la Guardia Civil el año 1944, inmediatamente después de la Guerra supone su desaparición. Tiene también una labor destacada en el desarrollo de la seguridad a lo largo de más de un siglo (1).

Sus antecedentes lo tienen a lo largo del siglo XVI y XVII y en el riguroso sentido de la palabra, Carabinero significa: Soldado que iba armado con carabina. Miembro de un cuerpo, siendo originariamente soldados de caballería. Soldado destinado a la persecución del contrabando (2).

Matrona significa: Persona especialmente autorizada para asistir a las mujeres en el parto. En las aduanas y oficinas semejantes, mujer encargada de registrar a las personas de su sexo (2).

De los Carabineros tenemos noticias de su existencia ya en 1656 siendo regulados por primera vez en una Ordenanza del año 1704. Su cometido como vigilantes de las costas y fronteras y reprimir el contrabando eran una tarea más como parte integrante del ejército, pues a él le estaba encomendado este cometido.

Es a partir de 1749 en el momento que se le encomienda a la Real Hacienda todas las rentas generales, cuando se constituyen con carácter especializado los resguardos de rentas. Estas unidades, que tenían al frente de ellas a empleados de Hacienda, tuvieron una dirección única y cierto carácter especial a partir de una real orden de 1979, la cual mandó reunir en uno todos los resguardos, dando lugar al Resguardo General de Rentas. Mediante una Real orden de 1801 se une a éste, temporalmente, el Resguardo marítimo, sin que suponga estas actividades la disminución del contrabando que era muy importante (1).

El 9 de Marzo de 1829 se crea el Real Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, y tenía por objeto la seguridad y vigilancia de éstas, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones, reprimir a los contrabandistas y afianzar con respetable fuerza, en favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento de las leyes de Aduanas (1).

Su actividad de lucha contra el contrabando era a veces tan dura y real que se enfrentaban a grupos de contrabandistas de hasta sesenta personas armadas hasta con cañones. Este Cuerno participa y padece todos los acontecimientos históricos que se desarrollan en el país, desde ver diezmadas sus filas por el cólera de 1854 hasta su importante actividad en las guerras de África (1).

En 1860 se crean el Cuerpo de “matronas”, las cuales tienen el honor de ser los miembros femeninos más antiguos de un cuerpo policial español, ellas serán, con motivo de la unificación con la Guardia Civil en 1940, los componentes femeninos de mayor antigüedad del mismo y claro antecedente de las que actualmente lo ocupan de pleno derecho, pues su situación en principio fue de auxiliares de estos cuerpos policiales (1).

Dado que se trataba de un instituto militar integrado sólo por hombres que prestaban principalmente su servicio en costas, fronteras y puertos para evitar el contrabando, pronto surgió la necesidad, por razones de pudor y respeto, que las mujeres en los recintos aduaneros sólo fueran reconocidas por personas de su mismo sexo (3).

FOTO 2 Aduana, comenzó su construcción en 1882

Para ser matrona del cuerpo de carabineros
Había que ser viuda o huérfana del Instituto o del Ejército de un caído en acto de servicio y poseer el título de matrona. En 1940 había dieciséis en Algeciras, que se distribuían en el puerto y en la verja de Gibraltar.

Gracias a una real orden de 3 de noviembre de 1861, dictada por el ministro de Hacienda Pedro Salaverría Charitu, y dirigida al teniente general Martín José Iriarte Urdániz, inspector general de Carabineros, se tiene constancia de que existían en España 30 plazas de matronas, que habían sido creadas disminuyendo igual número de carabineros de infantería (3).

De ellas, cinco pasaron a ser de 1ª clase, creándose dicha categoría, “a fin de ofrecer alguna ventaja que mantenga y estimule el celo de aquellas mujeres que prestan hoy el servicio del carabinero sin el porvenir que a este se le concede”.

Esas cinco plazas estaban ubicadas en las comandancias de las provincias más importantes en materia de resguardo fiscal, bien por sus puertos marítimos o por sus fronteras terrestres: Alicante, Barcelona, Cádiz, Santander e Irún en Guipúzcoa.

Se fijó su sueldo en 10 reales diarios y “para que el Tesoro no sufra el pequeño aumento que esta reforma pudiera ocasionar, es la voluntad de S.M., que en el presupuesto de 1862 se suprima una plaza de carabinero de caballería, cuyo haber es igual al importe de la diferencia entre el sueldo de las matronas ordinarias y las de primera clase que se crean” (3).

Las primeras bases para la admisión de matronas de que se tiene conocimiento se remontan a la circular número 107 de 7 de mayo de 1881, dimanante de la inspección general de Carabineros. Tras sufrir algunas modificaciones se dictó la real orden de 25 de diciembre siguiente, fijando tanto los requisitos para su admisión como para su permanencia y baja, que fueron recogidos en la circular núm. 31 de 3 de marzo de 1882.

Para ser matrona de Carabineros había que “ser viuda o huérfana de jefe, oficial o individuo de tropa del Instituto, o de jefe, oficial o individuo de tropa del Ejército que hubieren muerto en acción de guerra o de resultas de heridas recibidas en ella, o desempeñando función del servicio”. Además de acreditar que continuaban siendo viudas o huérfanas solteras, debían presentar la partida de bautismo, un “certificado de buena vida y costumbres” y un “certificado médico en el que se hagan constar que reúne la aspirante las condiciones de buena salud y robustez necesarias para el desempeño del cargo que solicita”. También, debe tener cumplidos 25 años y no exceder de 50 (3).

El ingreso se verificaba por rigurosa antigüedad en la fecha de presentación de la instancia, existiendo dos escalas: una para viudas y huérfanas de jefes, oficiales e individuos de tropa de Carabineros fusilados por el enemigo, muertos en acción de guerra, en función del servicio especial del Cuerpo o por consecuencia de heridas recibidas en aquellos casos; así como las hijas de las matronas licenciadas por edad que hubieran prestado buenos servicios.

La otra escala estaba integrada por viudas y huérfanas de individuos de los demás Cuerpos e Institutos del Ejército que reunieran las mismas condiciones que se exigían para las de Carabineros. Al final de ambas escalas figuraban como supernumerarias las viudas de una y otra procedencia cuyos maridos hubieran fallecido de muerte natural, no teniendo derecho a plazas mientras hubiese de las otras por colocar (3).

Al aprobarse sus nombramientos se las destinaba a las comandancias donde hubiera vacantes, siéndoles entregadas las correspondientes credenciales por sus jefes y asignándoseles con acuerdo de los administradores de Aduanas el punto donde habían de practicar el servicio.

A cada matrona se le abría una hoja de servicios que se encabezaba con su filiación y donde se estampaban correlativamente los servicios prestados, vicisitudes sufridas, ascensos y premios otorgados así como castigos impuestos.

Las recompensas podían ser gratificaciones económicas “con una cantidad prudencial” o condecoraciones, con o sin pensión. Caso de incurrir en faltas leves el castigo eran multas de 4, 8 o 15 días de sueldo, entendiéndose por tales, el poco aseo de su persona y traje, los malos modales con las personas a quienes debían reconocer, la poca puntualidad en la asistencia a su puesto y las faltas de respeto a los oficiales, jefes de Comandancia y administradores de Aduanas (3).

Si las faltas fueran de importancia o hubieran sufrido por segunda vez la imposición de la multa de 15 días de haberes, su jefe de Comandancia debía proponerlas obligatoriamente para su licencia absoluta. En caso de que su gravedad así lo requiriera debía darse cuenta a la autoridad judicial para que procediese a la formación de causa, “a la vez que se proponga a la Inspección la separación definitiva del Instituto de la culpable”.

En el supuesto de que contrajeran matrimonio eran propuestas inmediatamente para su licencia.

FOTO 3 Matrona y Carabineros en sus puestos junto al puente internacional de Irún, Gipuzkoa (comienzos del siglo XX)- Archivo Municipal de Irún. Referencia número 29231 y 38699

Al cumplir los 54 años de edad se les expedía la licencia absoluta, o antes si el estado de salud no les permitía continuar en el servicio. Y al igual que ocurría con las clases de tropa de Carabineros, conforme a la real orden de 8 de septiembre de 1867, se les podía prorrogar dos años más la edad de licenciamiento, “cuando reúnan buena salud y robustez y favorables antecedentes” (3).

Hubieron de transcurrir más de tres décadas para que dichas bases fueran modificadas. Primero fue, por circular número 9 de 19 de enero de 1917, el régimen de castigos, suavizándolo. Se sustituyeron las sanciones económicas en las faltas leves por las reprensiones. Y para las de mayor gravedad, caso de que afectasen a la moralidad o las interesadas hubiesen reincidido por tercera vez en la comisión de una falta leve, debía comprobarse lo acaecido instruyendo previamente diligencias donde quedase acreditado que “son incorregibles y perjudicial su continuación en el Cuerpo”, proponiéndose en tal caso por su jefe de Comandancia la licencia absoluta.

Transcurridos dos años, y al objeto de adecuarse a la real orden de 25 de junio de 1919, dimanante del ministerio de la Guerra, se decidió refundir dichas bases en la circular número 37 de 22 de octubre siguiente.

Se mantuvo prácticamente lo regulado en cuanto a requisitos, edades, premios y castigos, pero con la creación de los registros civiles en España, se podía aportar ya la partida de nacimiento en vez de la de bautismo. También se fijaron nuevas reglas al objeto de que sólo podía ser matrona en una misma familia, la viuda o una de las huérfanas (3).

Cuando por Ley de 15 de marzo de 1940 desapareció el Cuerpo de Carabineros para integrarse en el de la Guardia Civil, y con ellas sus matronas, había entonces una plantilla de 65 matronas para toda España, de las que 1 pertenecía a la Comandancia de Cádiz, para prestar servicio en su puerto, y 16 a la de Algeciras, para hacerlo en su puerto y sobre todo en la verja de Gibraltar (3).

Reglamento para el reclutamiento, disciplina y servicios de las Matronas de la Guardia Civil

Por Decreto de 14 de julio de 1950 por el que se aprueba el Reglamento para el reclutamiento, disciplina y servicios de las Matronas de la Guardia Civil.
La nueva modalidad atribuida a los servicios de la Guardia Civil al hacerse cargo de las funciones que se hallaban asignadas al antiguo y desaparecido Cuerpo de Carabineros, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley de quince de marzo de mil novecientos cuarenta, exigen reajustar los preceptos que rigen el ingresó y desenvolvimiento en sus cometidos de las Matronas encargadas de los reconocimientos de personas de su sexo en las Aduanas nacionales (4).
En su consecuencia, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros,

Capítulo primero

Reclutamiento

Artículo 1º. Las plazas de Matronas en el Cuerpo de la Guardia Civil serán adjudicadas a viudas y huérfanas del personal del mismo Cuerpo que reúnan las condiciones siguientes:
1.- Edad de veinticinco años cumplidos, sin exceder de cuarenta y cinco.
2.- Estado de viudedad o soltería.
3.- Buena salud y robustez necesarias para, el desempeño del cargo.
4.- Acreditar buena conducta moral y político-social; y
5.- Demostrar suficiencia en la prueba de aptitud conforme al cuestionario elemental en vigor.

Artículo 2°. Las aspirantes a Matronas deberán elevar instancia al Director general del Cuerpo, acreditando reunir las condiciones del artículo primero y las señaladas en el artículo cuarto para figurar en la respectiva escala de uno de los registros, y acompañarán los documentos que se citan.

Había diferentes requisitos: que fuesen viudas; huérfanas de padre y madre; y huérfanas de padre (4).

FOTO 4 Puente Internacional de Behovia, frontera entre España y Francia, referencia número 38198

Artículo 19º. Diariamente, durante las horas de Despacho de las Aduanas, o en las que se señalen por sus Jefes, practicarán las Matronas de este Cuerpo el servicio de su clase en sus puntos de reconocimiento, y para practicarlo se presentarán en perfecto estado de aseo en su persona, llevando consigo la bata reglamentaria, la credencial y el emblema del cuerpo, sujeto por un alfiler imperdible y colocado en el costado y altura en que se llevan las condecoraciones militares.

Artículo 20º. El servicio propio de las Matronas de este Cuerpo es el de reconocimiento a que pueda haber lugar de las personas de su sexo que entren en distrito de su punto.

Artículo 21º. Estos reconocimientos se verificarán en el local señalado al efecto, procurando las citadas Matronas no causar molestias a las personas que deban reconocer, con las que usarán buenos modales, urbanidad y trato decente.

Artículo 22º. Serán responsables dichas Matronas de los reconocimientos que practiquen, y, en su consecuencia, extremarán su celo en el desempeño de su cometido, pues si sus Jefes dispusieran un segundo reconocimiento, y del resultado de éste se patentizaran deficiencias del primero, se impondrá la correspondiente corrección a la Matrona que lo hubiese efectuado.

Artículo 23º. Diariamente, y antes de entrar en servicio, se presentarán al Jefe de la unidad a que pertenezcan, con objeto de recibir las instrucciones que tenga que comunicarles para el desempeño de su cometido.

Artículo 24º. Ninguna Matrona de este Cuerpo podrá emplearse en servicio doméstico de ninguna Autoridad ni funcionario público.

Artículo 25º. No podrán ausentarse, sin permiso del superior correspondiente de la demarcación del puesto, ajustándose en cuanto a licencias y permisos a lo legislado en el Cuerpo para las clases de tropa (4).

Uniforme de las Matronas del Cuerpo

Disposiciones transitorias

Primera. Por el Negociado correspondiente de la Dirección General se procederá a confeccionar los nuevos registros conforme dispone el artículo cuarto de este Reglamento y a escalafonar con arreglo al mismo a las actuales aspirantes.

Segunda. Para la práctica del servicio, las Matronas vestirán un guardapolvo de gabardina de algodón, color gris verdoso de las siguientes características:
La prenda tiene un cuello doblado del mismo género, de siete centímetros de ancho en la parte posterior y de diez en los extremos.
El guardapolvo se abrocha indistintamente a la derecha o a la izquierda por medio de tres botones grandes, de los reglamentarios en el Cuerpo, espaciados de modo que el primero se encuentre debajo del cuello y el tercero a la altura del talle.
A cada lado y a la altura del tercer botón va, un bolsillo de veinte centímetros de alto per diecisiete de ancho, con cartera superpuesta, cosida.
En las bocamangas lleva un bies del mismo género y color, de cinco centímetros.
El cinturón, que también es del mismo género y de cuatro centímetros de ancho, pasa por dos presillas, situadas a cada lado de la espalda: en un extremo tiene un botón grande reglamentario y en el otro el ojal, para abrocharlo.
Con objeto de preservar el cuello de la prenda se usará un sobrecuello blanco del mismo ancho que el otro.
El emblema será el reglamentario en el Cuerpo
Aprobado por S. E. Blas Pérez González (4).

LAS ÚLTIMAS MATRONAS DE LA GUARDIA CIVIL

En 1999 finalizó siglo y medio de historia de la unidad de Resguardo Fiscal formada por mujeres.

El consejo de ministros celebrado el 13 de febrero de 1987 abrió una nueva etapa en la historia de las matronas, aquellas mujeres que como hemos visto, sirvieron en el Cuerpo de Carabineros desde 1860, y en el de la Guardia Civil desde 1940, tras absorber éste a aquél (5).

A propuesta de los ministros de Defensa e Interior se había aprobado ese día la provisión de plazas para el ingreso en la profesión militar durante dicho año: 1.687 para las Fuerzas Armadas y 3.446 para la Guardia Civil. De estas últimas, 69 eran para matronas, lo cual no dejaba de llamar la atención ya que realmente eran las únicas que aunque sometidas al régimen interior del Benemérito Instituto no tenían la condición de militar.

FOTO 5 Carabineros españoles en la frontera de Irún, Gipuzkoa. Aduaneros. Sellada en Fuenterrabía el 14 de junio de 1910. Colección Gorce, editada en París. Colección privada

En 1987 por primera vez se convocaron pruebas de acceso libre para cubrir las plazas. Ya han transcurrido casi dos décadas y en los recintos aduaneros se les sigue recordando.

Pero lo más novedoso vino poco después cuando por resolución de 30 de abril siguiente, la Subsecretaría del ministerio de Defensa, en uso a las atribuciones establecidas en el reglamento general para ingreso en la profesión militar, aprobado el año anterior, y de conformidad con el director de la Seguridad del Estado, se convocó por primera -y única- vez en la historia, pruebas selectivas de acceso libre para cubrir esas 69 plazas de matronas de la Guardia Civil (5).

Hasta entonces había que ser necesariamente viuda o huérfana soltera de la Benemérita y ahora podía optar cualquier ciudadana española mayor de edad sin distinción de procedencia ni de estado civil que estuviera en posesión al menos del certificado de escolaridad y acreditara una buena conducta moral y social. Podían acceder casadas o contraer matrimonio cuando quisieran, algo que había estado expresamente prohibido a las anteriores.

El procedimiento de selección de las aspirantes constaba de dos fases. Una de concurso donde se valoraban sus méritos académicos y profesionales, y la otra, de oposición, en la que debían superarse un reconocimiento médico, una prueba psicotécnica y otra de carácter cultural constituida a su vez por cinco ejercicios escritos sobre la Constitución de 1978, matemáticas, lenguaje y ciencias naturales y sociales (5).

El 17 de febrero de 1999, la Dirección General dictó la Circular número 2, mediante la cual se dispuso que “las matronas dejarán de desempeñar la función específica de cacheos y registro de personas que venían realizando” (5).

Las últimas siete matronas de la provincia de Cádiz, que prestaban sus servicios en las Comandancias de Cádiz y Algeciras dentro de los recintos aduaneros del aeropuerto de Jerez de la Frontera, los puertos de Cádiz, Algeciras y Tarifa, así como en el de la Verja de la colonia británica de Gibraltar, en La Línea de la Concepción, finalizaron entonces sus cometidos. Estos pasaron a ser asumidos por guardias civiles femeninas mientras ellas comenzaron a ejercer cometidos burocráticos en las oficinas como funcionarias.

Se trataban de Lucía Díez González, Julia Malagón Cobo, María Asunción Martín Clavero, María Mateos Jiménez, María Luisa Moncada Alba, Eulalia Salvo González y Margarita Sánchez Baz (5).

Terminaba así siglo y medio de historia de las matronas del Resguardo Fiscal. Una historia que tal vez nunca debió concluir de esa forma y que posiblemente debió haber continuado. Han transcurrido ya casi dos décadas y en los recintos aduaneros se les sigue recordando y echando de menos. E incluso hay quienes quieren que vuelvan (5).

OTRAS REFERENCIAS

El servicio de matronas será desempeñado, con preferencia, por viudas y huérfanas de empleados del resguardo e individuos del ejército (6).

De Gerona dicen que acababa de llegar el nuevo gobernador Sr. Matas, “que entro en la ciudad con gorro frigio, y le seguía un coche descubierto en que iba una “matrona” con túnica blanca, manto encarnado y gorro frigio, simbolizando la república” (7).

En los Cuentos de la Rebotíca de V. Cobreros Uranga dice así: … Regresaron en tren. En la estación de Irún, el carabinero de turno invitó a la mujer de Eshekiel a que pasara a la matrona para el consabido registro.
… En esto, salió de la matrona la mujer de Eshekiel, con aire de emperatriz arroshka, contoneándose jacarandosa, como si pasara revista al cuerpo entero de aduanas. Y comentó:
—Jo! Zer ustedute begi oker abek?
Subieron al tren los tres, haciendo pamemas acerca del ainguerutxo. Y no pasó nada (8).

FOTO 6 Carabineros en el puesto de guardia o garita radicada frente a la Isla de los Faisanes, anterior a 1918. Colección Gorce, editada en París. Referencia número 38670

Según nos relata en su trabajo Juan Ignacio Valle Racero, he conocido a carabineros de la época, por citarte a alguno a don Avelino Escuredo Cobreros, padre de nuestro primer presidente de la Junta de Andalucía, Rafael Escuredo Rodríguez, que era sargento del cuerpo, y que tras finalizar la guerra pasó al cuerpo de la Guardia Civil (9).

En el año 1940, la Guardia Civil absorbe al Cuerpo de Carabineros y a las matronas que con ellos estaban. Las primeras matronas entran en el cuerpo de Carabineros sobre 1860 y tenían requisitos de entrada distintos a los que luego impuso la Guardia Civil. La Guardia Civil las admite pero restringe su ingreso a mujeres relacionadas con el Cuerpo, en las condiciones de edad (entre 25 y 45 años, quiero recordar) y estado civil (solteras, viudas o huérfanas, licenciándose forzosamente si contraían matrimonio) ya reseñados en el artículo (9).

Tuvieron reglamento propio (21 de julio de 1950, BOE 25 de agosto de 1950). Aunque en los años 80 se modificarán por primera y única vez hasta su desaparición. Las matronas aunque trabajan uniformadas con la Guardia Civil y cobraban del Cuerpo, no estaban asimiladas militarmente: no llevaban divisas de mando, ni pistola, por ejemplo. Conocí a alguna pero ya está fallecida. Hacían funciones meramente fiscales y aduaneras y por asimilación registraban corporalmente a mujeres sospechosas de cualquier asunto o delito (9).

Lo que si tiene que quedar claro, “es que no eran personal sanitario, ni realizaban funciones sanitarias ni nada relacionado con la salud” (9).

El nombre de matronas viene aludiendo al término “matrona o mujer” simplemente. Al igual que la representante de la II República es una matrona, me refiero a la famosa mujer con el torso cubierto o casi desnudo en el caso francés, simulando al de una matrona romana, que representaba a la II República Española (9).

Josefa Contreras Gil, en su Tesis doctoral nos contaba que debido a las necesidades sanitarias derivadas de la contienda, el Gobierno de la Segunda República, además de reactivar la formación de las matronas, procedió a modificar las condiciones de acceso al Cuerpo de Carabineros destinado a ocuparlo por estas profesionales, el 26 de julio de 1937 (10).

“[…] transitoriamente y mientras duren las actuales circunstancias al Director General de Carabineros, para que permitiese ingresar en calidad de Matronas en dicho cuerpo, a mujeres que reuniesen condiciones extraordinarias de garantía y competencia.

Para ejercer las funciones propias de esta profesión en los puestos aduaneros, para el examen e inspección de las mujeres que deseasen entrar a nuestro país, a pesar de no hallarse en posesión de las condiciones legalmente establecidas para poder desarrollar esta labor, reguladas por la Circular Nº 37 de 22 de octubre de 1919 del Cuerpo de Carabineros sobre admisión, permanencia y bajas de las Matronas en dicho servicio.

Obsérvese el hecho, de no mostrarse especificado en las anteriores condiciones de acceso, que las aspirantes a una plaza de matrona, debiesen estar en posesión del título correspondiente, ni que la copia de este estuviera o debiera hallarse entre los documentos aportados para ser seleccionadas (10).

Las matronas del Cuerpo de Carabineros eran licenciadas a los 54 años de ordinario, no obstante podían solicitar una prórroga de dos años de duración, siempre que demostrasen que aun poseían buena salud, robustez y favorables antecedentes.

Podían ser licenciadas antes de la edad de jubilación según su estado de salud. Si la salud no les acompañaba, se les incoaba un expediente de inutilidad. Asimismo, su permanencia en dicho cuerpo se encontraba vinculada a su estado de soltería, ya que si contraían matrimonio eran inmediatamente dadas de baja (10).

Como podemos observar, el rígido, ordenado y elitista sistema de acceso al Cuerpo de Matronas del Cuerpo de Carabineros basado en las líneas de sangre y antigüedad de las aspirantes, se vería a nuestro juicio, desbordado por el éxodo de refugiados y desplazados entre las zonas arrasadas por la contienda bélica, siendo necesario reforzar los límites fronterizos y servicios aduaneros con personal que no reunía las condiciones detalladas y del que no se menciona si acreditaba la oportuna titulación profesional para ejercer (10).

FOTO 7 Carabineros vigilando el puente internacional del Ferrocarril de Hendaya, encima del río Bidasoa, radicado al final de la avenida de Iparralde, en la frontera entre España y Francia, anterior a 1921. Fotografía Marcel Delbry. Referencia número 38672

Según el Reglamento Militar del Cuerpo de Carabineros del Reino de 1860, en su artículo número 7 decía así: Se declaran de primera clase las Comandancias de Barcelona, Gerona, Huesca, Pamplona, Badajoz, Huelva, Cádiz, Málaga y Almería; de segunda, San Sebastian, Santander, Coruña, Pontevedra, Orense, Zamora, Salamanca, Cáceres, Sevilla, Granada, Murcia, Alicante y Valencia; y de tercera, Lérida, Logroño, Vizcaya, Burgos, Asturias, Lugo, Castellón y Mallorca: y se destinan a ellas los Jefes respectivos que el mismo cuadro designa, según la importancia de su servicio, fuerza y consideración de las provincias (11).

FOTO 8 Medalla Militar Individual

Medalla Militar Individual
El primer diseño de esta recompensa apareció por Real Orden de 7 de diciembre de 1920 conservándose el diseño de su anverso hasta nuestros días, aunque el reverso ha ido sufriendo diferentes cambios en función del régimen político de cada momento: Monarquía con Alfonso XIII, II República, Estado Español y Monarquía de Don Juan Carlos I (12).

La insignia de la Medalla está compuesta por una pieza circular de hierro oxidada (en la actualidad ha evolucionado pasando a confeccionarse en plata oxidada) con el centro del anverso de forma circular sobre el que se inscribe en altorrelieve un paisaje con un sol naciente y sobre este una matrona que representa a España.

Con su mano derecha ofrenda una corona de laurel mientras apoya el brazo izquierdo sobre un escudo apuntado en el que se inscribe una cabeza de un león todo orlado de una anilla circular, que se prolonga en una orla formada por ramos de laurel y roble con cinta enrollada y en la que se sobreponen, afrontados, dos leones en posición rampante y con castillo en su parte superior, cartela con la leyenda «Al Mérito / en Campaña » al pie. Reverso de lo mismo, sobre cuyo centro se inscribe el Escudo Nacional de España. Sobre el borde superior enganche en forma de bola para una anilla circular del mismo metal (12).

FOTOGRAFÍAS
Archivo Municipal de Irún. Referencia número 29231, 38699, 38198, 38670 y 38672

AGRADECIMIENTOS
Estanislao Gil Sacristán
Jesús Nuñez
Juan Ignacio Valle Racero
Jesús Rubio Pilarte
Josefa Contreras Gil

BIBLIOGRAFÍA
1.- Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las entidades locales. Tesis doctoral de Estanislao Gil Sacristán. Universidad Complutense de Madrid. 2004
2.- Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española
3.- Diario de Cádiz del 30 de abril de 2017. Las matronas del cuerpo de carabineros. Jesús Nuñez. Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historia y Socio de Honor de Circulo Ahumada
Europa Sur. Algeciras. Domingo, día 29 de abril de 2017. Las matronas del Cuerpo de Carabineros
4.- Boletín Oficial del Estado de 25 de agosto de 1950. Número 237
5.- Diario de Jerez del 6 6 agosto de 2017. Las últimas matronas de la Guardia Civil. Jesús Nuñez. Coronel de la Guardia Civil. Doctor en Historia y Socio de Honor de Circulo Ahumada
6.- La Época. Lunes 6 de octubre de 1885. Madrid 1849
7.- El Popular. Diario Independiente. Viernes 7 de marzo de 1873
8.- Cuentos de la Rebotica. V. Cobreros Uranga
9.- El saber y la práctica de las matronas: desde los primeros manuales hasta 1957, 2002. Juan Ignacio Valle Racero. Enfermero y matrón. Doctor por la Universidad de Sevilla
10.- La formación de las matronas: una aproximación al estudio de la evolución de esta profesión, 1857 – 1957. Tesis doctoral de Josefa Contreras Gil. Universidad Complutense de Madrid 2016
11.- Reglamento Militar del Cuerpo de Carabineros del Reino, 1860
12.- Escalas de complemento, origen y evolución. Revista de historia militar. Octubre 2009

AUTOR:
Manuel Solórzano Sánchez
Graduado en Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. OSI - Donostialdea. Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
Insignia de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País. (RSBAP)

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