FOTO 1 Fachada principal de la
Maternidad de San Sebastián 1933
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR PARA EL PERSONAL AFECTO A LA INSTITUCIÓN
“MATERNIDAD” (1)
Artículo 1º.- Al presente Reglamento quedará obligado todo el
personal afecto a la Institución “MATERNIDAD”.
Artículo 2º.- El Director médico es el Jefe supremo del personal y
en caso de ausencia su sustituto el Administrador Secretario.
Artículo 3º.- DEL DIRECTOR
Todo lo relacionado con la parte
científica y administrativo – científico del Establecimiento estará a cargo y
bajo la dirección y responsabilidad de un Médico – Director, el cual velará por
el estricto cumplimiento de los Reglamentos y órdenes que la Junta le dicte al
mismo tiempo que cuidará de que la asistencia a las enfermas sea la más
perfecta posible y que todo el personal a sus órdenes cumpla con sus
respectivas obligaciones.
Serán obligaciones del Médico
Director:
1º.- Visitar diariamente el
Establecimiento, sin perjuicio de hacerlo también cuantas veces fuera llamado.
2º.- Organizará los servicios
médicos y quirúrgicos. Cuidará de que sean cumplidas sus instrucciones para una
perfecta asistencia a las enfermas. Dictará las medidas que creyere más
oportunas para el buen orden y disciplina dentro de la casa Maternal.
3º.- Emitirá los informes que la
Junta le encomiende.
4º.- Expedirá los certificados
solicitados por las enfermas y los informes pedidos por las Autoridades.
5º.- Comunicará mensualmente a la
Junta una relación de entradas, salidas, defunciones, accidentes, faltas
cometidas, deficiencias observadas, advertencias, etc.
6º.- Estaré autorizado para
utilizar los servicios de otro profesor además del Ayudante, siempre que haya
de practicar intervenciones que exijan más personal.
7º.- Se obligará a suscribirse
por su cuenta y en su caso a un circuito de la Red telefónica de esta Ciudad.
8º.- Deberá estar en constante
relación con el Administrador – Secretario, para convenir con este sobre la
pertinente a la administración de la Institución “Maternidad”, compras, etc.
Artículo 4º.- DEL MÉDICO AYUDANTE
El médico ayudante sustituirá en
casos de ausencia o enfermedad al Director.
Estará a las órdenes de éste.
Asistirá diariamente a la Casa
Maternal sin perjuicio de hacerlo cuantas veces fuese solicitado, acompañando y
ayudando al Director en su visita diaria. Cumplirá tanto en la consulta como
dentro del edificio los trabajos que le fueren encomendados.
Se obligará a suscribirse por su
cuenta a un circuito telefónico de esta Ciudad.
Artículo 5º.- EL PERSONAL FACULTATIVO SUBALTERNO
El personal facultativo
subalterno de la Casa Maternal estará compuesto de comadronas, enfermeras y
alumnas de enfermeras y matronas bajo las órdenes de una Enfermera Jefe. Ésta
que residirá en la Casa Maternal, estará bajo la dependencia del Director en el
aspecto científico y del Administrador en el administrativo, siendo la
encargada de vigilar y hacer cumplir al otro personal subalterno, así como a
las enfermas, sus respectivas obligaciones, ocupándose por otro lado de los
servicios científicos que le fueren encomendados.
La Enfermera Jefe llevará
inventario de los útiles facultativos y lo comprobará mensualmente con el
Administrador.
Artículo 6º.- DE LAS COMADRONAS
Serán dos el número de Comadrona
con que cuente la Maternidad.
Una de ellas residirá en la Casa
de Maternidad.
Permanecerán en el
Establecimiento el número de horas que se les señale de servicio, no pudiendo
abandonarlo bajo ningún concepto.
Asistirá a los partos que le
encomiende el Director y ayudará a éste en las intervenciones obstétricas que
se verifiquen en el Establecimiento, cuidándose de los servicios científicos
relacionados con su especialidad que le fuesen encomendados.
Llevarán una hoja clínica
detallada de las incidencias del parto a que asistan, llenando del mismo modo
la hoja clínica del recién nacido.
Pondrá en conocimiento del
Director y en su defecto del Ayudante cualquier anormalidad que se le presente
en los partos a ellas encomendados, recabando su presencia cuando lo juzgue
oportuno.
En ausencias por enfermedad u
otras causas, se sustituirán mutuamente.
FOTO 2 Reglamento de régimen
interior para el personal de la Institución “Maternidad”. Caja de Ahorros
Municipal de San Sebastián
Artículo 7º
1º.- Habrá el número de
enfermeras y alumnas que la Junta determine.
2º.- Dependerán directamente de
la Jefe de Enfermeras que será la encargada de fijarles sus obligaciones.
3º.- Correrá a su cargo el
cuidado de las enfermas y trabajos que se les adjudique, administrando a
aquellas las medidas científicas que les haya recomendado.
4º.- Harán guardias en las horas
que se les indique no pudiendo abandonarlos bajo ningún concepto.
5º.- Las reclamaciones las harán
por escrito al Director que será quien las resuelva si fueran de su
incumbencia, cursándolas de lo contrario a la Junta.
6º.- Las alumnas se someterán al
reglamento que se publicará oportunamente.
Artículo 8º.- PERSONAL ADMINISTRATIVO.- DEL ADMINISTRADOR
SECRETARIO
Le competen: la contabilidad y
secretaría del Establecimiento, y las compras, pagos y cobros.
La inspección de los trabajos de
todo el personal administrativo a sus órdenes.
El mantenimiento de la disciplina
tanto de las enfermas como del personal de la Institución, siempre de acuerdo
con el Director médico. Se someterá a las horas que se le indiquen por la
Junta.
Artículo 9º.- DE LA ENCARGADA JEFE
Le competen:
La inspección de los trabajos de
cocina, despensas, limpieza, lavado y otros de la casa, la contabilización de
las ropas, muebles y otros objetos, no facultativo, el cuidado de aquellos, la
custodia de todos los objetos mobiliarios de la administración y entre ellos
las ropas de las que llevará inventario, que se comprobará por el Administrador
una vez al mes.
En casos de ausencia del
administrador sustituirá al mismo en el mandato administrativo.
La Encargada Jefe residirá en la
Casa “Maternidad”.
Artículo 10º.- DEL ENCARGADO DE LUZ Y AGUAS, FUERZA Y MÁQUINAS.
Le competen: la reparación y
entretenimiento de luz, aguas, teléfono, máquinas y objetos relacionados con su
cometido. La conservación y limpieza de esos objetos.
Artículo 11º.- DEL RESTO DEL PERSONAL
Atenderá en la sección a que
corresponde las órdenes del Director y Administrador y de la encargada Jefe,
practicando los trabajos que se le encomienden.
Artículo 12º.- Las vacaciones serán renumeradas y se proveerán por
la Junta y en su caso el personal facultativo deberá hacerse sustituir a
satisfacción del médico Director.
Gozará anualmente de un mes de
vacaciones el personal facultativo y de quince días el resto del personal.
Artículo 13º.- Las faltas cometidas por el personal merecerán las
sanciones según se previene a continuación:
Se reputarán como faltas graves:
1º.- La falta reiterada de
asistencia a sus obligaciones sin motivo justificado.
2º.- El abandono del servicio.
3º.- La informalidad o el retraso
en el cumplimiento de sus obligaciones cuando cause perturbación sensible en
una enferma.
4º.- La negativa a prestar
servicio extraordinario cuando así se lo ordenen sus superiores por necesidad
urgente.
5º.- La insubordinación a sus
superiores.
6º.- La omisión a sabiendas o por
negligencia o ignorancia inexcusable de sus obligaciones.
7º.- La manifiesta falta de
probidad.
8º.- La reincidencia por tercera
vez en falta leve corregida al menos con suspensión de haberes.
9º.- El no observar una conducta
de moral intachable dentro de establecimiento.
Se reputarán como faltas leves:
1ª.- La no asistencia, no
reiterada, sin causas justificadas a sus obligaciones.
2ª.- La desobediencia o
insubordinación, no reiterada y de las cuales no se hubiera seguido perjuicio.
3ª.- El retraso en el desempeño
de sus funciones cuando no perturbe sensiblemente el servicio.
4ª.- Las que sean consecuencia de
negligencia o descuido excusable.
Las faltas leves serán castigadas
con apercibimiento y suspensión de haberes de uno a quince días y las faltas
graves serán castigadas con suspensión de empleo y sueldo por plazo máximo de
dos meses o destitución.
La suspensión de empleo y sueldo
será acordada por el Médico – Director.
La suspensión y destitución de un
médico sólo podrá ser decretada por la Junta, previa formación del oportuno
expediente.
Los empleados que hayan sido
expulsados por la Junta del Establecimiento no podrán reingresar en él bajo
ningún concepto (1).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN
“MATERNIDAD”
Artículo 1º.- La Institución “Maternidad” tiene por objeto prestar
asistencia facultativa a la mujer en sus funciones de generación (2).
Consecuentemente, serán tratadas,
las enfermas genitales y asistidas las parturientas, realizando en las
embarazadas una profilaxia que procure la normalidad del parto, llegando en
este sentido a afianzar una obra de puericultura prenatal.
Para la consecución de este
reglamento se crea la Casa Maternal y su Consultorio.
En tiempo que se estime oportuno
se podrá ampliar la acción de esta Institución creando nuevos Consultorios,
sección de puericultura, Asilo Maternal, Comedores para embarazadas, Escuela de
Comadronas, Especialización de enfermeras, etc. (2).
FOTO 3 Reglamento del Montepío de
la Casa de Maternidad, Abril y Noviembre de 1932. Presupuesto provisional de
ingresos y gastos del sostenimiento de la Maternidad
Artículo 2º.- La Institución “Maternidad” estará regida
provisionalmente por una Junta Autónoma, constituido en la siguiente forma:
Presidente, el Alcalde Presidente
del Ayuntamiento de San Sebastián.
Vocales: los primeros tenientes
de alcalde del mismo ayuntamiento. Dos Diputados Provinciales. Un representante
de la Caja de Ahorros Provincial, como gestora del seguro de maternidad. Un
representante de la Junta de Protección a la Infancia. Seis representantes de
la Junta de Gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal,
fundadora de la Institución “Maternidad”.
A LA JUNTA COMPETEN:
La alta dirección, administración
e inspección del Establecimiento. El nombramiento del personal facultativo y de
administración y cualquier otro.
En general, todos los actos
relativos a su función tutelar.
SE REUNIRÁ: Cuando menos una vez
al mes y siempre que se cite por la Presidencia. Para la reunión en primera
convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de los
componentes, pudiéndose celebrar en segunda convocatoria un cuarto de hora
después, cualquiera que sea el número de los reunidos. Los acuerdos se tomarán,
siempre, por mayoría de votos.
LA INSPECCIÓN:
Se encomendará por turno mensual
a uno de los vocales y éste resolverá con el médico Director las cuestiones de
trámite ordinario que se presenten, dando a la Junta relación de sus
resoluciones.
Artículo 3º.- DEL PERSONAL FACULTATIVO, ADMINISTRATIVO Y OTROS
El personal de la Casa de
Maternidad estará sujeto a sus Reglamentos y por ellos se establecerán sus
obligaciones y derechos.
Artículo 4º.- RÉGIMEN DE LA CASA MATERNIDAD
Serán atendidas en el Consultorio
las enfermeras genitales o embarazos que a él acudan.
Podrán ingresar en la Casa
Maternal:
1º.- Las embarazadas normales en
su último mes de embarazo.
2º.- Las mujeres con embarazo
patológicos que a juicio del Director necesitan la hospitalización.
3º.- Las mujeres con partos
anormales y distócicos.
4º.- Las enfermas genitales que
como tratamiento necesiten una intervención quirúrgica.
5º.- Será condición indispensable
para el ingreso que las solicitantes tengan domicilio en San Sebastián, a
excepción de las especificadas en el artículo 6º.
Tendrán derecho de preferencia
por el orden en que se expresa:
1º.- Las imponentes de la Caja de
Ahorros Municipal; las esposas, hijas, madres o hermanas de imponentes.
2º.- Las mujeres con parto
distócico pertenecientes al padrón municipal de pobres.
Las inscritas en ese padrón
ingresarán en la Casa Maternal, siempre que así lo estime conveniente el
comadrón municipal. Su asistencia y
cuidado correrán a cargo del citado facultativo y del personal del
Establecimiento.
No podrán ingresar las
embarazadas por prostitución.
Sólo podrán ingresar en cuartos
distinguidos, las enfermas que habiendo dado a luz fuera del Establecimiento,
reclamen ingreso para tratamiento de un puerperio infeccioso.
Artículo 5º.- ENFERMAS DISTINGUIDAS O PERTENECIENTES A LA MUTUA DEL
DEGURO MATERNAL CREADA POR LA CAJA DE AHORROS MUNICIPAL.
La Institución “Maternidad”
ofrece sus servicios a todas las clases sociales. Cree al efecto, aparte de las
salas comunes, cuartos de distinguidas que en sus tres categorías difieren solo
por el lujo de su instalación (2).
Tendrán derecho a los cuartos de
distinguidas:
1º.- Las afiliadas a la Mutua del
Seguro Maternal que crea la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San
Sebastián.
2º.- Las mujeres que mediante
pago quieran utilizarlos.
Correrán de cuenta de estas
últimas los gastos devengados por estancias, utilización de material,
asistencia médica, etc. Pagarán a su ingreso el importe de las estancias de siete
días, y así por semanas adelantadas a medida que su estado requiera una
estancia superior, con devolución del anticipo en el caso de estancias
fraccionarias inferiores a siete días.
Los gastos correspondientes a las
mujeres señaladas en el apartado 1º serán de cuenta de la Mutua.
Las distinguidas y mutualistas
que solicitaren ingreso serán previamente reconocidas por el Médico Director,
quien autorizará la admisión pudiéndola denegar en determinados casos, si para
ello hubiera razones especiales.
Estas mismas enfermas podrán
pedir consulta con médico que no pertenezca al Establecimiento, siendo los
gastos que ocasione esta consulta por cuenta de la enferma.
Artículo 6º.- La Institución “Maternidad”, siempre que hubiere
sitio en la casa, pondrá a disposición de la Diputación, gratuitamente, dos
camas para dos enfermas provinciales con partos normales. En los casos de
partos distócicos, serán admitidas todas las solicitantes domiciliadas en la
provincia.
Se entenderá por enfermas
provinciales las que tengan adquirida vecindad en la provincia de Guipúzcoa.
Si alguna entidad benéfica,
oficial o particular, solicita el ingreso de mujeres y los cuidados y
asistencia de los facultativos de la Casa Maternal, se someterá a lo
reglamentado para las pacientes de pago o distinguidas.
Las afiliadas a la Mutua tendrán
derecho a ingresar en la Casa Maternal siempre que estén al corriente en el
pago de sus mensualidades. Podrán ingresar cuatro semanas antes del parto y
permanecer hasta cuatro semanas después, si así fuera preciso.
Artículo 7º.- RÉGIMEN DE LAS PENSIONISTAS
Toda persona ingresada en el
Establecimiento estará sometida en el aspecto científico a lo ordenado por el
Director y personal facultativo y en el administrativo, a lo que prevenga este
Reglamento.
Su comportamiento deberá ser
irreprochable, ateniéndose de lo contrario a las siguientes sanciones, según
las faltas:
Se considerarán como faltas
leves:
1º.- La insubordinación no
reiterada.
2º.- La falta de respeto y
consideración a los superiores, personal y demás pensionistas.
Se considerarán como faltas
graves:
1º.- La insubordinación
reiterada.
2º.- La falta manifiesta de probidad. (Es la honestidad y la
rectitud: una persona honrada, por lo tanto, es aquella que tiene probidad).
3º.- El no observar una conducta
de moral intachable dentro del Establecimiento.
4º.- La falta reiterada de
respeto y consideración a los superiores, personal y pensionistas (2).
FOTO 4 Méritos de los
concursantes a una plaza en la Casa de Maternidad de San Sebastián. 8 de julio
de 1932
Las faltas leves serán causa de
amonestaciones, considerándose que tres faltas leves se equipararán con una
grave.
Las faltas graves serán causa de
expulsión, decisión que será tomada por el Director o por la Junta.
Ninguna enferma expulsada podrá,
bajo ningún concepto, volver a ser admitida en la Maternidad.
Ninguna enferma asistida en el
Establecimiento podrá salir a operarse fuera del Establecimiento, salvo
autorización expresa del Director; y no podrá reingresar una vez operada. Tampoco
podrá reingresar en caso de desistimiento operatorio.
Con autorización del Director
podrán darse de alta las pensionistas que todavía no hubieran dado a luz, pero
después del alumbramiento solo podrán permanecer en la Casa maternal hasta que
sea dada de alta por hallarse en estado de poderla abandonar.
Las que hayan dado a luz en el
Establecimiento tendrán derecho a permanecer en él cuatro semanas después del
parto. Si después de éste sobreviniese alguna complicación no inherente al
parto, serán trasportadas al hospital o lugar que designe la enferma (2).
Toda mujer que haya dado a luz en
la Casa Maternal queda obligada a salir de la misma con su criatura.
Toda reclamación por parte de las
pensionistas tendrá que ser hecha por escrito al Director, el cual tomará las
medidas oportunas si fuera de su incumbencia, cursando la reclamación en caso
contrario, a la Junta.
Artículo 8º.- Al presente Reglamento se someten todas las personas
que se acojan a los beneficios de la Institución “Maternidad”.
Artículo 9º.- A la Junta de la Institución “Maternidad” compete la
reforma o modificación de este Reglamento (2).
REGLAMENTO DEL MONTEPÍO DE LA CASA DE
MATERNIDAD
Artículo 1º.- El Montepío o Asociación Mutua de Seguros Maternal
tiene por objeto la defensa moral, económica y social de las madres. A esos
efectos, las mujeres afiliadas al Montepío recibirán gratuitamente, por cuenta
de dicha Asociación, asistencia facultativa, albergue y manutención durante los
partos normales o anormales, utilizando para su estancia los cuartos de
distinguidas que se han instalado por la Institución “Maternidad”, fundación de
la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián, en la Casa
Maternal (3).
Cuando lo juzgue conveniente el
Médico Director, la afiliada podrá ingresar en la Casa maternal, cuatro semanas antes del alumbramiento
y podrá permanecer hasta cuatro semanas
después del parto. Podrán constituir parte del Montepío y gozar de sus
beneficios las imponentes y los familiares de imponentes, madres, esposas,
hijas o hermanas, siempre que la cuenta del imponente con la Caja lleve cuando
menos seis meses de antigüedad.
Artículo 2º.- las mujeres afiliadas podrán utilizar también
gratuitamente los consultorios facultativos durante los períodos de embarazo y
para consultar sobre las enfermedades de los órganos de generación
ginecológica. Al Médico Director compete autorizar la hospitalización en la
Casa maternal de las afiliadas que padezcan las enfermedades relacionadas
anteriormente.
Artículo 3º.- Más adelante podrá hacerse extensivo el Montepío a la
asistencia facultativa en otras enfermedades.
DE LAS AFILIADAS
Artículo 4º.- Para poder disfrutar de los servicios del Montepío
será necesario:
1º.- Tener al ingresar, más de 16 años y menos de 40.
2º.- Hallarse al corriente en el
pago de las cuotas de entrada y mensuales.
3º.- Tener pagadas, cuando menos 18 cuotas mensuales, o bien, hacer
entrega de la cantidad equivalente a las mismas en el momento de afiliarse (3).
Artículo 5º.- Para utilización de los servicios de la Institución
“Maternidad”, las afiliadas quedan sometidas al reglamento de la citada
Institución, que se une a la presente.
FOTO 5 Proyecto de presupuesto de
ropa de la Casa de Maternidad de San Sebastián
CUOTAS DE LAS
AFILIADAS
Artículo 6º.- Las afiliadas imponentes pagarán una cuota, por mes
vencido de dos pesetas y veinticinco céntimos o de pesetas seis veinticinco por
trimestres anticipados. Las esposas de imponentes se reputarán como imponentes.
Artículo 7º.- Las afiliadas no imponentes pagarán una cuota mensual
vencida de dos pesetas y cincuenta céntimos, o de pesetas siete por trimestres
anticipados.
Artículo 8º.- Todas las afiliadas pagarán una cuota de entrada de
cinco pesetas.
Artículo 9º.- En el caso de que se extendiera la asistencia a otras
enfermedades, las cuotas actuales podrían ser modificadas.
CANCELACIÓN DE
DERECHOS
Artículo 10º.- Los derechos a la utilización de asistencia por la
Institución “Maternidad”, quedarán cancelados si la afiliada dejase impagados tres recibos de cuota mensual, sin que
tenga derecho a que se le devuelven las cuotas y en el caso que reclamare
asistencia dentro de ese plazo máximo de tres
meses en que aparece como morosa le será prestada aquella, pero previamente
abonará los recibos pendientes de pago (3).
ADMISIÓN DE LAS
AFILIADAS
Artículo 11º.- Las solicitudes serán examinadas por la Junta de la
Institución “Maternidad” y serán admitidas en el Montepío las solicitudes que
acrediten:
1º.- Ser de buena conducta.
2º.- Estar vacunadas o
re-vacunadas.
3º.- No padecer enfermedad
crónica, ni contagiosa.
No serán admitidas en el Montepío
las mujeres dedicadas a la prostitución.
DE LA DIRECCIÓN DEL
MONTEPÍO
Artículo 12º.- La dirección y administración del Montepío queda
encomendada a la Junta de la Institución “Maternidad”.
El producto de las cuotas de las
afiliadas se invertirá en atender los gastos que las mismas hagan en la Casa
Maternal.
Toda reclamación de las afiliadas
será dirigida por escrito a la citada Junta; la que resolverá el caso (3).
FOTO 6 Proyecto de Reglamento de
la Casa de Maternidad “María Cristina” de San Sebastián
PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA CASA DE
MATERNIDAD
“MARÍA CRISTINA” DE SAN SEBASTIÁN
La Casa de Maternidad “María
Cristina” se funda con el objeto de prestar la debida asistencia
facultativa a la mujer en las enfermedades del aparato genital y funciones de
generación cuidando de la mujer embarazada en forma de realizar una profilaxia
que procure la normalidad del parto, así como haciendo una obra de puericultura
prenatal. A este objeto, se funda una Casa Maternal con un consultorio central
y algunos consultorios más en barriadas extremas, para dar mayor facilidad a
las mujeres que en ellas habitan. En estos consultorios serán remitidas
gratuitamente cuantas mujeres acudan sin distinción de clases. En los
consultorios de las barriadas serán estudiados y tratados los casos no
complicados enviando estos al consultorio de la Casa Maternal (4).
RÉGIMEN DE LA CASA MATERNAL
Estas Condiciones deben ser
estudiadas por una comisión de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal
de San Sebastián, a fin de encontrar alguna compensación a los gastos que le
supone la fundación de esta Institución.
Condiciones que pueden figurar
Primera: Ser natural de San Sebastián y haber permanecido en esta
Ciudad los dos últimos años de la fecha de su solicitud de asistencia por los
facultativos de la Casa Maternal o ingreso en la misma.
Segunda: Compromiso de salir de la Casa Maternal con su hijo.
Tercera: Se prestará asistencia a toda mujer que reúna condiciones
morales aceptables desechando las embarazadas por vicio o prostitución en el
supuesto de que no reclamara asistencia facultativa urgente.
Las embarazadas normales tendrán
derecho a ser admitidas en el último mes de embarazo, pudiendo estar en el
edificio hasta un mes después del parto, exceptuando las viudas o solteras, las
cuales podrán hacer uso del Asilo Maternal cuando las circunstancias lo
requieran. También serán admitidas las que tengan un parto distócico,
cualquiera que sean sus causas y condiciones.
Se admitirá en cualquier época
del embarazo, los casos patológicos y con el fin de economizar estancias el
Establecimiento y utilizar en momento más oportuno en beneficio de la enferma,
podrá el Médico Director practicar intervenciones ginecológicas para lo cual
estarán reservadas cuatro camas en el establecimiento.
Se admitirán para ser operadas,
las enfermas por esterilidad, las cuales ocuparán las camas del servicio
ginecológico mencionado en el párrafo anterior.
Con autorización del Médico
Director, podrán darse de alta, las asiladas todavía no paridas, pero después
de este acto, tendrán que permanecer en la Casa Maternal, hasta que el Médico
las de de alta por hallarse ya en disposición de poder abandonarlo. El número
de albergados que podrá admitirse, será fijado oportunamente por la Junta, en
vista de la capacidad de los locales.
Los hijos nacidos en la Casa
Maternal serán bautizados e inscritos en el registro civil como hijos legítimos
o naturales, sin que en ningún caso adquieran carácter de expósitos. Si después
del parto sobreviniere a las escogidas alguna enfermedad no inherente a su
estado, serán llevadas al Hospital Civil o de Manteo o al lugar que la enferma
designara (4).
Las certificaciones de ingreso,
parto y salidas se archivarán en las oficinas, después de verificarse los
asientos correspondientes. Toda enferma a su ingreso será destinada al departamento que debe
ocupar previa las operaciones de aseo, limpieza, cambio de ropa, desinfección y
demás precauciones higiénicas necesarias a juicio del médico Director.
Las acogidas gratuitamente se
albergarán en una sala común. Las asiladas generales, tendrán visita en día y
hora que serán fijados por la Junta y estarán sometidas al reglamento interior
del establecimiento cuyos preceptos se les darán a su ingreso en una hoja
impresa.
Si alguna asilada infringiese el
reglamento, será según el cargo amonestada o expulsada y si a pesar de las
amonestaciones no pudiera reducírsele a la obediencia, el Jefe procederá a su
expulsión. En caso de urgencia, presentados a horas intempestivas, el médico
autorizará el ingreso de la paciente, poniendo el caso en conocimiento del
Administrador al día siguiente. Igualmente en casos excepcionales se podrá dar
ingreso condicional a la parturienta antes del reconocimiento médico, hasta
tanto este tenga lugar y acuerde el Médico Director lo que proceda (4).
PABELLÓN DE PAGO O DE DISTINGUIDAS
En el Establecimiento existirá un
departamento destinado a parturientas de pago o distinguidas y éstas se
dividirá en dos clases y pagaran su estancia por semanas adelantadas; las de
primera pesetas… y las de segunda pesetas…
Las distinguidas que solicitaron
ingreso, serán previamente reconocidas por el Médico Director quién autorizará
la admisión, pudiéndoles denegarles, en determinados casos, si para ello
hubiere razones especiales.
En las habitaciones de
distinguidas podrán ingresar cuando el Médico Director le parezca oportuno,
toda embarazada de posición nacional o extranjera. Para estas acogidas habrá un
reglamento especial respecto a visitas, alimentación, salidas, etc., pagando
por estancia cantidades distintas según vaya a primera o segunda clase.La
asistencia facultativa en estos dos casos será de pago y el importe de la misma
se someterá a lo acordado entre el médico y la Junta.
Las enfermas distinguidas, podrán
pedir consulta con un médico que no pertenezca al establecimiento, siendo los
gastos que ocasione ésta consulta por cuenta de la enferma.
Si alguna institución benéfica,
entidad oficial o particular, solicita la asistencia de los facultativos de la
Casa Maternal, o ingreso de la parturienta en la misma, esta se acogerá al
reglamento destinado a las pacientes de pago o distinguidas.
En el pabellón de distinguidas y
en igualdad de circunstancias, la Junta del Establecimiento dará preferencia a
las embarazadas que teniendo algún dinero depositado en cuenta corriente de la
Caja de Ahorros Municipal de esta ciudad, soliciten la asistencia de los
facultativos o ingreso en el mismo (4).
EL MÉDICO AYUDANTE
Como esta Maternidad está
dispuesta y destinada a toda clase de intervenciones tocológicas y
ginecológicas, y la mayoría necesita el concurso de otro profesor, se nombrará
un médico ayudante. El ayudante no podrá ser expulsado sin previa formación de
un expediente. Suplirá al Director en sus enfermedades o ausencias y prestare
su concurso en las operaciones que se practiquen. El Director estará autorizado
para utilizar los servicios de otro médico además del ayudante, siempre que
haya que practicar intervenciones que exijan más personal.
El médico ayudante deberá asistir
diariamente a la Casa Maternal acompañándole al Director y ayudándole en su
visita médica de la mañana. En esta visita el médico ayudante anotará las
instrucciones que el Médico Director le dicte y dará cuenta de las
observaciones que tenga consignadas en su libreta sobre la marcha de los
enfermos. Anotará diariamente en las hojas clínicas cuanto fuera de interés
para la más perfecta inteligencia de cada caso, sin perjuicio de anotar también
en su libreta las observaciones particulares. Vigilará por el puntual
cumplimiento del cometido a cargo de las enfermeras
del Establecimiento (4).
FOTO 7 Los gastos presuntos para
asistencia de 30 camas ocupadas
LA COMADRONA
Permanecerá día y noche en el
establecimiento, salvo casos excepcionales para los cuales necesitará el
permiso del Director y de la Madre Superiora. Asistirá a todos los partos
normales que le encomiende el Director y ayudará a este en las intervenciones
obstétricas que se verifiquen en el establecimiento. Cuidará en lo concerniente
a la higiene de las puérperas así como la de los niños del establecimiento.
Acompañará al Director en la visita diaria o en su defecto al ayudante anotando
en su libreta las observaciones que hiciera sobre el tratamiento de las
enfermas. Llevará una hoja clínica detallada sobre las incidencias de todos los
partos normales que asista.
Pondrá en conocimiento del médico
Director, o en su defecto del ayudante, cualquier anormalidad que se presente
en los partos a ella encomendados, recabando su presencia cuando lo juzgue
oportuno. Anotará en una hoja clínica detallada, el peso y demás datos
concernientes a l recién nacido. Tendrá una habitación en el establecimiento.
Se obligará a presentarse en las salas a cualquier hora del día o de la noche,
así que fuera requerida. Estará en el aspecto científico bajo las órdenes del
Director y ayudante, y en el administrativo bajo las órdenes de la Madre
Superiora o de la Hermana de la Sala de la Comunidad Religiosa que existiera en
el establecimiento.
Podrá disponer de un mes de
vacaciones al año, nombrando una suplente para sustituirla y que sea del agrado
del Director (4).
ENFERMERAS PRACTICANTAS
Se nombrará el número de
enfermeras que la Junta designe (se habla de tres).
Estarán bajo la dependencia
inmediata de los médicos de la Maternidad en cuanto a lo facultativo y de la
Madre Superiora en cuanto a lo administrativo. Sus obligaciones serán
presentarse a las ocho de la mañana con el uniforme en la Maternidad con objeto
de tener preparado el material necesario para cuando dé comienzo la visita del
día. Ayudar a los médicos en las curas, etc., así como asistir a las autopsias.
Administrar enemas, sangrías,
inyecciones, tensiones, curas y cuanto disponga el médico Director y ayudante.
Afeitarán a las enfermas que vayan a ser operadas. Asistirán a la consulta
pública con arreglo al turno que al efecto se establezca. Harán la guardia
cuando les corresponda por turno (4).
ENFERMERA DE GUARDIA
Las obligaciones de las
enfermeras de guardia serán:
La permanencia en la Maternidad
desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche, 12 horas. Asistir al
reconocimiento de entrada de las enfermas en la Maternidad, acompañando al
Médico Director. Asistir a las enfermas a las salas a que se les destine, dando
el parte a la Madre Superiora, del número de la cama en que haya quedado
instalada la enferma.
Cuidarán de que se cumplan todas
las prescripciones que indique el médico al ingresar la enferma en la
Maternidad. Cualquier novedad que observe en el estado de las enfermas deberá
inmediatamente ponerlo en conocimiento del Médico Director o en su defecto en
el ayudante. Estarán bajo las inmediatas órdenes del médico ayudante. Cuidarán
de que estén preparados los aparatos de curación haciendo que todos los
elementos necesarios, como apósitos, algodones, compresas, etc., estén cuidados
y arreglados, así como los aparatos de medicina y cirugía (4).
Ayudará a la comadrona en el
lavado y pesaje de los niños. A la enfermera de guardia se le facilitará una
habitación con cama y alimentación adecuada a su condición, cada vez que preste
servicio de guardia (12 horas).
RÉGIMEN INTERIOR
Para el cuidado y servicio del
establecimiento Maternal, habrá una institución religiosa en número que la
Junta estime necesario. Esta Institución religiosa será retribuida con arreglo
al contrato y sus obligaciones serán fijadas en este reglamento. Las Hermanas
cuidarán de la ropa de cama, camas, lavado y limpieza, alimentación y demás
servicios necesarios, así como de la buena conservación y aseo de las diversas
dependencias. Los artículos de alimentación y combustible les serán
administradas por los adjudicatarios de los concursos que a tan fin se celebren
con las condiciones estipuladas y en los casos urgentes, lo resolverán con el
Jefe de Administración, quién lo anotará en sus libros, para dar cuenta a la
Junta a su debido tiempo (4).
FOTO 8 Carmen Martínez Valdés con
sus compañeras y la Jefa de enfermeras señorita María Luisa Lusarreta
Una de las Hermanas acompañará al
Médico en su visita y anotará en su libreta las disposiciones que dicte éste
sobre alimentación, horas de administrarlas, etc. Vigilarán a las enfermas
constantemente a fin de que cumplan sus deberes, poniendo en conocimiento del
Director cualquier acto de indisciplina o desobediencia de ellas, para que éste
adopte provisionalmente las medidas que juzgue oportunas a reserva de dar
cuenta lo antes posible a la Junta.
En lo espiritual dependerá de la
Madre Superiora de su orden, pero en lo temporal estarán subordinadas a la
Junta de la Institución y deberán dedicarse al cumplimiento de las órdenes que
reciban de los llamados a dictarlas, según este reglamento y con preferencia
(4).
SERVICIO RELIGIOSO
Para la asistencia y servicios
religiosos, habrá un capellán con sueldo y las obligaciones que la Junta les
señale con relación a su cargo.
SERVICIO DE RADIOLOGÍA
Este servicio puede por ahora
funcionar sin radiólogo, ya que al principio por lo menos se dedicará a la
obtención de radiografías que podrán hacerse simplemente con el concurso del
médico y una enfermera.
SERVICIO DE TRATAMIENTO FÍSICO
Al principio no llevará más
instalación que diatermia y lámpara de cuarzo; basta para su buen
funcionamiento el concurso de una enfermera vigilada por el médico.
SERVICIO DE FARMACIA
Siendo los productos usados casi
en su totalidad específicos, basta una Hermana religiosa que esté frente a
ellos, para repartirlos en el momento oportuno. De lo contrario por contraste
con las diversas farmacias de San Sebastián y en forma análoga ala que rige el
servicio topológico de la Beneficencia Municipal.
SERVICIO DE LABORATORIO
Imprescindible para los servicios
de bacteriología y serología. Al principio los servicios o trabajos de
laboratorio podrán ser practicados por las enfermeras, auxiliadas por el
médico; más adelante hará falta un Jefe de laboratorio. Gran número de
embarazadas que acuden a consulta prefieren dar a luz en sus casas, asistidas
en malas condiciones y muchas veces ayudadas por un personal inepto, antes de
ser asiladas en un establecimiento hospitalario, sobreviniendo muchas veces las
consecuencias desastrosas que consigue tras la infección puerperal,
esterilidad, flemones pelvianos, flavitis, etc., respecto a la madre;
alimentación inadecuada, infecciones del ombligo, boca, etc., respecto al niño,
aminorando considerablemente los frutos que se consiguen con el establecimiento
de la consulta.
SERVICIO DE AMBULANCIA
Este servicio constará de una
comadrona y una enfermera. Asistirá en el parto a las mujeres que hayan acudido
a la consulta y cuyo parto se presenta normalmente siempre que lo permitan las
condiciones higiénicas de la habitación de la parturienta. La embarazada que
acude a la consulta y desea ser asistida en su casa avisará con dos meses de
anticipación y este tiempo se utiliza para abrir una información a cargo de la
comadrona y enfermera sobre el estado higiénico de la casa de la embarazada. En
caso de no serle favorable, tendrá que dar a luz en la Casa Maternal desentendiéndose
de ella en caso contrario la Institución “María Cristina”.
Estos servicios estarán
retribuidos y las parturientas tendrán derecho a asistencia por comadrona y
médico cuando esta lo requiera, siendo las medicinas por cuenta de la enferma.
El equipo topológico lo pondrá la Institución. Cuando en el curso del parto se
presentara algunas complicaciones, el médico resolverá, si tratarla en su casa
o en la Casa Maternal, rigiendo en el primer caso tarifas especiales. En caso
de puerperio patológico regirán igualmente tarifas especiales.
La comadrona y enfermera llevarán
una historia detallada del parto y puerperio, que será luego archivado con el
visto bueno del Director de la Casa Maternal. La parturienta o familia, tendrá
derecho a pedir consulta con personal que no sea de la Casa Maternal, siendo
por cuenta de ellos los gastos que ocasionaran semejante decisión. La comadrona
y enfermera de este servicio ayudarán a pasar la consulta en los dispensarios
de las barriadas al personal facultativo de la Institución. Todo cuanto se
recaude en este servicio, pasará a fondos de la Institución (4).
COMEDORES PARA EMBARAZADAS
En una cantidad considerable de
enfermas que acuden a la consulta, sus medios económicos son tan precarios, que
no pueden hacer frente a un embaraza que se desvía de la normalidad, cuando
esta desviación puede ser fácilmente combatible con un régimen adecuado. En
otras la alimentación es tan defectuosa o deficiente que trae consigo graves
prejuicios para la madre y para el producto de la concepción. Para evitar estas
contingencias, la Institución María Cristina verá si con el tiempo puede fundar
los comedores para embarazadas (4).
FOTO 9 Carnet de Carmen Martínez Valdés. Universidad de Valladolid.
22 de mayo de 1936
En estos comedores tendrán
entrada todas aquellas mujeres que acudan a la consulta y que estando
necesitadas soliciten su admisión al Médico Director. El Director facilitará un
volante en el que especificará el régimen que le conviene, volante que se
entregará en las oficinas o lugar que designare.
La embarazada podrá hacer uso de
los comedores a las veinticuatro horas de haberle sido entregado el volante.
Estos comedores no serán gratuitos, sino que se cobrarán cuotas las más
reducidas posible. La dirección y administración de estos comedores correrá a
cuenta de las monjas de la Institución.
De sobra es conocido que gran
parte de las solteras que abandonan sus hijos, es por serles una carga
demasiado pesada, a veces insostenible. A las mujeres solteras en estas
condiciones, la sociedad les cierra las puertas. Por otra parte, si quiere
vivir y cuidar de su hijo, tiene que trabajar, y esto le es imposible conseguir
en condiciones convenientes. De aquí la necesidad de desprenderse de un hijo
para depositarlo en la inclusa o entregarlo, lo que es peor, en manos extrañas
las más de las veces simples explotadoras que terminan con los pocos ahorros de
la madre y la vida del hijo (4).
La Institución María Cristina,
evitará esta contrariedad creando el Asilo Maternal.
ASILO MATERNAL
En este asilo tendrá entrada toda
mujer, viuda o soltera que, habiendo dado a luz en el establecimiento, lo
solicite. Podrá permanecer en el siempre que su conducta sea aceptable hasta la
época que el niño pueda ser alimentado artificialmente. Durante su estancia en
el Establecimiento trabajará, si así lo desea en las ocupaciones que su estado
lo permita (lavado, planchado, repaso de ropa, limpieza de la casa, etc.),
cobrando por su trabajo cierta cantidad de dinero que le servirá para hacer
frente a sus necesidades, a su salida del establecimiento. En caso de que
quiera trabajar en los quehaceres de la casa, no percibirá sueldo alguno, pero
se le permitirá recibir trabajo de fuera del establecimiento en relación a su
oficio. Naturalmente que estos trabajos los realizará con la autorización
facultativa, estando en estos conceptos siempre bajo su control.
La vigilancia de las enfermas
correrá a cargo d las monjas de la Institución, quienes expresarán sus quejas y
decisiones en conocimiento del Médico Director. Le aprovechará la estancia de
las enfermas en el establecimiento para inculcarlas cultura y educación moral
en forma de conferencias, clases, etc. estas enfermas quedarán sometidas a la
reglamentación interior del establecimiento (4).
San Sebastián a 23 de enero de
1930
CUARTILLAS LEIDAS POR EL DIRECTOR DE LA
MATERNIDAD
Don Juan María Arrillaga en el acto de inauguración. 1 de enero de 1933
Acabáis de visitar la Casa de
Maternidad. Huelga mi comentario sobre el particular. La crítica corresponde a
vosotros. A mí; llegada la hora de los cumplimientos la expresión del
agradecimiento más sincero a la Junta de Gobierno actual como a cuantas le
precedieron por su cooperación y esplendidez y el reconocimiento eterno al
arquitecto Sr. Cortazar, que con su arte y experiencia ha sabido guiarme por
este difícil camino que juntos hemos recorrido.
La Institución, iniciativa de
aquel ilustre donostiarra, donostiarra de corazón, José Antonio Beguiristaín,
que en su paso por la vida dejó huellas imborrables de su actuación benéfico
social, nació con el objeto de hacer una obra maternal, maternal en el más
amplio sentido de la palabra, atendiendo no solo a la madre, sino ampliando su
protección, médica y social, a la mujer durante su vida genital. Con esta idea
nació, y con ella ha madurado, ya que han coincidido en la misma opinión
cuantas Juntas se han sucedido (5).
La madre, la que sacrifica su
honor, si hace falta, sin atemorizarle los obstáculos que la vida ha de ponerle
en su camino, con tal de no separarse del hijo de sus entrañas, tendrá abiertas
las puertas de esta Institución. La mujer, maltrecha su alegría del vivir, por
anormalidades dependientes de sus sistema genital, encontrará plena protección.
No hemos reparado en selección de clases. Hemos querido que nuestra actuación
alcance a todas las esferas sociales. Como os habréis dado cuenta así hemos
acondicionado el edificio.
Comprendemos perfectamente la
enorme labor a realizar, máxime teniendo en cuenta la gran cantidad de medios
colaboradores que tenemos que crear. Yo espero que estas enfermeras que me
escuchan, enfermeras que pusieron ya a prueba su espíritu de abnegación y
sacrificio, llegando para su constancia y tenacidad a colocarse en plazo de
colaboradoras indispensables en nuestros trabajos científicos, sabrán imbuir
esos sentimientos a estas alumnas que comienzan su carrera aceptando el
sacrificio del internado, bautismo en buena ley para mí imprescindible, para
que sean las promulgadoras de estas doctrinas y sepan elevar su carrera a la
categoría que les corresponde, relegándola de la de sirvientas a disposición de
un puñado de monedas.
Yo creo que llegaremos a sus
especialización, a la creación de la Escuela de Comadronas y a la cooperación
en la formación de un Cuerpo de Enfermeras visitadoras que controlen las
necesidades de la mujer al mismo tiempo que hagan propaganda de los conceptos
médicos e higiénicos, allí donde no llega la voz de la civilización, jugando el
papel de madre cuando ésta por fuerza tenga que desatender el cuidado de sus
hijos (5).
FOTO 10 Discurso del Dr. Juan
María Arrillaga el día de la Inauguración
No queremos desligarnos de un
deber. Intensificaremos los esfuerzos en todo aquello que labor cultural médica
signifique y en este aspecto cuenten con nuestra incondicional ayuda todos
aquellos graduados que en esta materia quieran sus conocimientos ampliar. Más
toda esta labor, fácilmente comprenderéis, no se afianza solo en la esperanza y
una buena intención.
Entidades oficiales, particulares
que me escucháis, dadnos la mano en la obra que emprendemos. Laboremos todos en
pro del deber más sagrado, de la obra más santa de la humanidad, Santa
Maternidad (5).
CUARTILLAS LEIDAS POR EL VOCAL DON FEDERICO
CARASA EN EL ACTO DE LA INAUGURACIÓN DE LA MATERNIDAD
Como todo español que se respeta,
yo, he sentido también con el prurito de la oratoria, la envidia al orador; y
sin más de una ocasión me he encontrado empequeñecido por no serlo, en ésta,
más que en ninguna otra, siento que la Naturaleza no se haya acordado de mí, al
repartir de esos dones, ya que con ellos, a través del calor de una oración,
asociaría más vivamente a esta Junta, de la que soy portavoz, al acto augusto
de la inauguración de esta Casa, que es sagrada, porque se ha de destinar para
que en ella ejerza la mujer, nuestra madre, nuestra esposa y nuestra hija, la
función excelsa que la Naturaleza encomendó a sus entrañas (6).
Pero, si sentí envidia del orador
toda mi vida, y si como todo español que se respeta ensayé de serlo; recordando
ahora que en un homenaje que se celebrara en Francia para tributar el último,
al que fue primer Magistrado de aquella República Sr. Doumer, caído por el
atentado de un vesánico; recordando ahora, que el entonces Presidente del
Consejo de Ministros Sr. Tardieu, leía unas cuartillas para asociarse al acto,
he creído más bien dejar mis ensayos, para otra ocasión, y seguir aquí al
eminentísimo francés, plagiándolo en el procedimiento que empleara en aquel
homenaje.
FOTO 11 Discurso del vocal Don
Federico Carasa, el día de la inauguración. Alumnas de la maternidad Adela y
Carmen, 1935
Y si desde entonces tuve para mí
por preferible leer unas cuartillas en las que concisamente se dijera tan solo
lo que quisiera decirse, privando al auditorio del sinsabor que hubieran de
producirle palabras premiosas y deslavazadas, que habrían de surgir de mis
labios no acostumbrados a la oratoria, porque para ello les falta que el
talento les preceda; al recibir el encargo de hacer sonar en este rincón el eco
de la satisfacción que la Caja de Ahorros, su Consejo, su Dirección y sus
colaboradores sienten, porque al fin se abren de par en par las puertas de una
Institución, que acarició desde su proyecto, que alentó en su construcción, y
que hoy viene a ser prueba de que la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal
de San Sebastián, cumple con su programa de promover, apoyar y subvenir las
obras sociales, que son de su existencia el fundamento; no podía yo intentar
ensayos, y en estas cuartillas, reflejo, la emoción de esta Junta, que si le
pena no ser de la obra la iniciadora, sí ha de decir, que siguió su desarrollo
con el mayor afecto, y que le ayudó, con el ímpetu de gentes convencidas de que
cuanto se hiciera por esta Casa, redundaría en beneficio de un ideal que a los
hombres que estamos en esta Junta, nos emociona y nos guía; de un ideal,
salvador de los pueblos que acerca a los hombres y que es base de la
cordialidad entre ellos; de un ideal, que todos saludamos con respecto y que
decidimos en llamar democracia, pudimos haber titulado también “De Paz entre
los hombres” (6).
Si al propósito de coadyugar con
su peculio para que las obras sociales cumplieran su misión fundamental de
igualar a los ciudadanos de un mismo suelo debe su vida, y se inició la que
tiene hoy próspera la Caja de Ahorros, nunca hubiera logrado interpretar mejor
su origen que construyendo y cediendo al pueblo de San Sebastián y a la
Provincia de Guipúzcoa, una Casa como la que inauguramos, dispuesta a ser cuna
de cuantos quieran, cuna igual para todos, y asistencia uniforme para los futuros
ciudadanos de esta República, a la que si la Caja de Ahorros de Guipúzcoa,
ofrece una cuna igualitaria, sentando el primer jalón de igualdad, también le
pide, que siguiendo la misma trayectoria en la que encontrará nuestra ayuda,
cree la escuela uniforme, y después, esa necesaria paternal institución que
recogiendo a la juventud escolar, la guie y oriente igualmente, hasta que se
vincule al trabajo; a ese trabajo que redime y que al par que subviene a las
necesidades del hombre, le impulsa a emprender el ahorro; ese ahorro que ha
tenido la virtud de posibilitar, que asistamos, a dar cima, a lo que siendo
hasta ahora proyecto de Casa de Maternidad, es hoy una realidad sublime.
Y a esos imponentes que fueron y
son los virtuosos artífices que dieron lugar a esta magnífica obra, queremos
enviarles desde aquí el testimonio de nuestra profunda emoción de hoy, porque a
ellos, que aquí están representados, se la debemos totalmente.
Y ya que estamos compartiendo con
ellos, recordémosles que no solo han hecho viable la realización de este
proyecto magno sino que también se les debe una buena parte del desarrollo
acelerado de nuestra Ciudad, puesto que facilitaron a la Caja de Ahorros los
medios que esta puso en manos del constructor que logró en pocos años crear riqueza
y dar vida próspera a nuestra ciudad, que es ni más ni menos ejemplo del
esfuerzo de la raza vasca, de esa raza, que siendo arca de virtudes inmensas
registra en su historia al lado de figuras destacadas en las ciencias y en las
armas, en la navegación, en las artes y en las empresas más intrépidas y
arriesgadas, a una pléyade de anónimas hormiguitas del ahorro, cuya eficiencia
debemos elevar hasta los grandes motivos de orgullo de nuestra raza.
Y a esos futuros ciudadanos que
aquí han de nacer, les brindamos este ejemplo de sus antecesores, para que al
copiarlo, posibiliten que la trayectoria que en esta Casa se inicia no se
interrumpa; que lo que es hoy cuna igual, tenga mañana su paridad, en la
escuela uniforme y en la Institución paternal que alentando y orientando por
igual, acoja y guie por un mismo camino de honradez, a los hombres de trabajo
que han de ser los ciudadanos de esta República (6).
La Caja de Ahorros pone pues a
disposición del pueblo de San Sebastián y de la Provincia de Guipúzcoa, una
Casa cuyo techado recogerá sin distinción a todas las madres que quieran
cobijarse en él, para que su función natural, la función más sublime que a la
mujer le otorgó la naturaleza, sea rodeado de los cuidados más exquisitos y de
las atenciones más solicitas, que habréis de prestar en esta Casa, todos los
que habéis tenido por suerte la de asociar vuestro trabajo cotidiano a la obra
sublime de la Maternidad.
FOTO 12 Ficha Colegial, sección
Matronas de Carmen Martínez Valdés
Y así, si la Caja puso todo su
interés en hacer de este edificio lugar sonriente y acariciador donde todo
aliente a la madre en trance tan augusto, y donde todo acoja al producto de la
concepción con caricia y mimo en el momento en que sus ojos reciban la primera
luz, para forjar en el reflejo acariciador y sonriente de esta Casa, almas de
las que a su paso por el mundo puedan esperarse sólo bondades; también tuvo por
primordial preocupación, la de dotarla de un personal selecto, trabajador,
solícito y encariñado con el ejercicio de la profesión que eligiera (6).
Y aquí tenemos presente, desde su
Director Sr. Arrillaga pasando por sus inmediatos colaboradores, para llegar a
los que en esta Casa han de ejercer trabajos más molestos, aunque de propósito
hemos de abrir un paréntesis para analizar la función de vestales ejercerán las
enfermeras, que, envueltas en sus telas blancas, blancas llevarán hasta el
lecho de las madres, solícitas y sonrientes los auxilios de su ciencia, de la
que son, por mujeres, no sólo devotas, sino enamoradas; aquí tenemos a todos
los que en la Casa no solo tienen la obligación de trabajar con entusiasmo sino
la grandiosa misión de colaborar en obra tan excelsa como es la Maternidad.
A todos vosotros la Caja de
Ahorros os pide que ofrezcáis con fervor de seres conscientes, no sólo el
cumplimiento de vuestra estricta obligación, sino que os superéis en ella, que
os excedáis en vuestra misión para que las madres al salir de esta Casa
llevándose en sus brazos a su hijito, ¡que es su dicha! Se lleven también la
sensación de que aquí conocieron unos seres a los que por deber trocitos de su
regocijo, pedacitos de su gozo, recordarán en esos momentos en que se besa al
hijo, con ese beso puro que todos conocemos, porque también fue el que en
nuestras mejillas estampó muchas veces nuestra madre.
FOTO 13 Maternidad de San
Sebastián, día de la inauguración, políticos y personal
A todos, pues, corresponde hacer
de esta Casa lugar de gratos recuerdos. Y si esta Junta y las que le sucedan
pondrán sus mayores afectos en ella, vosotros encargados de encadenar a la Caja
de Ahorros con las madres que aquí se asistan y con los hijos que aquí nazcan,
tenéis el deber de procurar, que esa cadena, se entrelace con eslabones de
reconocimiento y de perdurable afecto, ya que aquí se puede labrar más que en
ningún otro lugar “la paz entre los hombres” y de aquí se labre; recibisteis
vosotros el encargo.
Y llegamos a la hora de los
elogios.
Mucho pudimos esperar y
esperábamos del Sr. Cortazar, arquitecto autor de esta obra, y ahora que
nuestras esperanzas vemos superadas, que nos deje creer nuestro amigo, que si
el hecho existe, que si la superación que hemos de anotar con complacencia se
produjo, fue debido a que esta obra, por lo que socialmente significa subyugó
al hombre a la vez que al artífice, y que solo el esfuerzo de ambos pudo lograr
la superación que aquí se ha operado.
Al Director de la Casa de
Maternidad, Sr. Arrillaga que de continuo y desde su iniciación, del brazo del
Sr. Cortazar, orientó el aspecto médico de la Casa, debemos la organización
facultativo médico que apreciaréis sin lunar.
Y ya que debemos a nuestros
antecesores la iniciativa de la obra social que venimos a inaugurar, no les
regateemos el reconocimiento, hagámoslo bien patente, y rodeemos de todas las galas
el acierto que tuvieron; y que en este día en que el proyecto pasa a ser
realidad, que llegue hasta el sueño eterno de aquél a quien principalmente
responde la iniciativa, de aquél que sobre todas las cosas era donostiarra de
calidad y que se llamó don José Antonio Beguiristáin, como una flor que
depositamos en su mausoleo, un piadoso recuerdo del reconocimiento de todos.
FOTO 14 Madres, niños, enfermeras
y matronas en la Maternidad de San Sebastián
De propósito hemos dejado para el
último lugar nuestras palabras dirigidas hacia los que representan en este acto
a la Diputación de Guipúzcoa, Ayuntamiento de San Sebastián, Caja de Ahorros
Provincial y Junta de Protección a la Infancia.
Para proteger al niño y a la
madre para dar una muestra de lo que el ahorro es capaz, y para que a su sombra
nazcan ciudadanos dignos de las dos corporaciones que velan por la
administración de la Provincia y de la Capital, La Caja de Ahorros y Monte de
Piedad Municipal de San Sebastián, ha erigido este grandioso monumento que se
dedica a la madre guipuzcoana.
Cimentamos este monumento, además
de en nuestros propósitos de que la democracia naciente en España, llegue a ser
una realidad inmediata en nuestros anhelos, que seguramente compartimos con
todos los presentes, de convertir a los hombres de este pueblo español en seres
que vivan en cordialidad de opiniones porque viven al socaire de las angustias
y de la miseria resguardados en organizaciones de asistencia social que tenemos
la obligación de impulsar.
He aquí una muestra de las obras
sociales que encauzan nuestros propósitos.
En los muros de este monumento
queremos esculpir con caracteres de oro, los nombres de las corporaciones e
instituciones a las que nos dirigimos ahora; a cada una de las cuales, iremos
destinando lugar donde grabarlo a medida que vayan prestándonos ayuda para esta
obra de Maternidad.
FOTO 15 Carmen Martínez Valdés,
última entrevista 2006
Algunas de ellas ya han adquirido
su puesto y las demás lo adquirirán también; que todas deben prestarnos su
colaboración ya que a todas pertenece el deber de coadyugar a la obra de paz en
nuestro pueblo y el camino para encontrarla, lo tenemos en la consecución de
obras sociales que atendiendo solícitas a las necesidades de los ciudadanos,
siembren la tranquilidad de espíritu imprescindible, para que el trabajo, rinda
el fruto, que si no puede siquiera solicitarse de quien vive acuciado por la
miseria, se puede exigir y se debe exigir de aquél que se encuentre resguardado
por la asistencia que le debemos por español, por humano y por trabajador.
Federico Carasa. 1/1/1933 (6).
Las Matronas de la beneficencia Municipal
Las Matronas de la Beneficencia
Municipal y su atención a las mujeres pobres (1900 – 1960.
La incorporación de la Matrona al
escenario sanitario permitió una cobertura durante el proceso reproductivo a
las mujeres pobres de Gipuzkoa a través de la Beneficencia Municipal.
FOTO 16 Casa de la Maternidad de
San Sebastián. Techo de la escalera y las mamparas realizadas por Unión de
Artistas Vidrieros de Irún. Capilla y esculturas que se conservan. Fotografía
2013
En 1822, tiene lugar un hecho
trascendente para la Historia de la Beneficencia en España, la promulgación de
la primera Ley General de Beneficencia, sirviendo para la futura legislación
dictada en el siglo XIX. Su importancia fue el paso definitivo de la
Beneficencia a manos de la Administración, tradicionalmente estaba a cargo de
la Iglesia y de particulares, pasando el poder total al Municipio con las
Juntas Municipales de Beneficencia.
Más tarde en 1849 y la Real Orden
de 1864, se determina el establecimiento de la asistencia sanitaria a las
mujeres pobres del país, mencionándose en estas Leyes que las parturientas
pobres han de ser asistidas en sus casas y que en caso de encontrase sin
recursos y sin hogar debería admitírsela en la casa de socorro municipal o casa
de maternidad, dispensándola de todos los cuidados que exigiera su estado y
siempre que acreditara su pobreza ante el establecimiento (Martínez Alcubilla,
M., 1886).
Tras la promulgación de la
primera Ley de Beneficencia en cada provincia debería haber una casa de
maternidad para refugio de mujeres embarazadas y paridas, se detalla así mismo
en el artículo 47 de la citada Ley que dicha casa de maternidad serviría como
escuela de obstetricia para las alumnas que quisieran dedicarse a este arte y
que pasado el tiempo que el Gobierno español creyese conveniente no se permitía
ejercer dicho arte a ninguna mujer que no hubiese estudiado en ellas (Martínez
Alcubilla, M., 1886).
FOTO 17 Casa de la Maternidad de
San Sebastián. Techo de la escalera realizada por Unión de Artistas Vidrieros
de Irún. Fotografía 2013
Respaldando esta Ley a la
asistencia al parto por matronas tituladas. Desde el comienzo del siglo XX, se
promulgaron en España las primeras Leyes de Protección a la maternidad, en San
Sebastián hasta 1933, la asistencia al parto era muy precaria y estaba en manos
de parteras sin cualificación; aunque sí había hospitales y clínicas con
personal cualificado, pero no así para las más pobres.
La mortalidad materna en 1900 en
España por causas atribuibles a la maternidad era una de las peores 29 por mil,
mientras que en el resto de Europa de 18 por mil (Luque, 2000), las muertes se
producían a causa de complicaciones durante la gestación, el parto y sobretodo
en el puerperio.
El Gobierno Español puso a la
Matrona como figura central, promulgando el Real Decreto – Ley del Ministerio
de Trabajo y Previsión de 22 de Marzo de 1929 que marcó un antes y un después
de la asistencia a las mujeres en su proceso de maternidad.
Esta Ley estableció el Seguro de
Maternidad que garantizaba entre otras prestaciones, el reconocimiento de la
gestante, la asistencia domiciliaria de la Matrona en el momento del parto y el
seguimiento de la mujer hasta en los ocho días siguientes al parto, para
impedir que por causa de penuria económica, las mujeres fueran asistidas por
aficionadas (Eulalia Vega, 2007).
La atención al nacimiento en los
partos normales en la primera mitad del siglo XX, tenía lugar mayoritariamente
en los domicilios asistidos por parteras o matronas, que en caso de necesidad
debían llamar al médico o trasladar a la mujer a un Hospital. El régimen de
asistencia fue el de beneficencia que estaba a cargo de las instituciones
municipales. A este respecto las mujeres que vivían en áreas rurales tenían muy
complicado la asistencia del parto por matronas tituladas, ocurriendo también
lo mismo en otras áreas de España, así como el trasladarse a un Hospital cuando
surgían dificultades, lo que incidía directamente en un aumento de mortalidad
materna y fetal en zonas alejadas de las ciudades (8).
FOTO 18 Proyecto de Reglamento de
la Institución Maternidad. 1932
BIBLIOGRAFÍA
1.- Reglamento de Régimen
Interior para el Personal afecto a la Institución “Maternidad”. Abril 1932
2.- Proyecto de Reglamento de la Institución
“Maternidad”. Abril 1932
3.- Reglamento del Montepío de la
Casa de Maternidad. Noviembre de 1932
4.- Proyecto de Reglamentación de
la Casa de Maternidad. “María Cristina” de San Sebastián. 23 de Enero de 1930
5.- Cuartillas leídas por el
Director de la Maternidad. Don Juan María Arrillaga en el acto de inauguración.
1 de enero de 1933
6.- Cuartillas leídas por el
Vocal Don Federico Carasa en el acto de la inauguración de la “Maternidad”. 1
de enero de 1933
7.- Proyectos y Reglamentos de la Casa de
Maternidad de San Sebastián, cedidos por la Caja de Ahorros Municipal de San
Sebastián
8.- Cultura de los Cuidados 2º
Cuatrimestre 2016. Año XX, número 45
Las Matronas de la Beneficencia Municipal
y su atención a las mujeres pobres de Málaga (1900 – 1956). Ángela Torres Díaz,
Cristóbal Rengel Díaz, Inmaculada Cubillas Rodríguez, Isabel María Morales Gil.
MATERNIDAD DE SAN SEBASTIÁN. LA CASA DE MATERNIDAD MUNICIPAL DE SAN
SEBASTIÁN. Publicado el viernes día 25 de noviembre de 2016
FOTOGRAFÍAS
Cedidas en la gran mayoría por Carmen
Martínez Valdés. Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián y Caja de Ahorros
Provincial de Guipúzcoa. Fototeka Kutxa. Archivo privado Manuel Solórzano
Sánchez.
AGRADECIMIENTOS
Carmen Martínez
Valdés,
matrona. Mª José Galparsoro
Martínez de Salazar
Silvia Osorio
Letamendía
Ana Otegi Atorrasagasti. Archivo General de Gipuzkoa. Gipuzkoako
Artxibo Orokorra. Diputación Foral de Gipuzkoa
Caja de Ahorros Municipal y Provincial de Guipúzcoa
Ángela Torres Díaz, Cristóbal
Rengel Díaz, Inmaculada Cubillas
Rodríguez, Isabel María Morales Gil
AUTOR:
Manuel Solórzano Sánchez
Diplomado en Enfermería. Servicio
de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. OSI- Donostialdea. Osakidetza-
Servicio Vasco de Salud
Insignia de Oro de la Sociedad
Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza /
Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana
de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de
Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la
Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN,
A.C.
Miembro no numerario de la Real
Sociedad Vascongada de Amigos del País. (RSBAP)
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