sábado, 3 de septiembre de 2016

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ENFERMERAS DE JAÉN 1953




PROYECTO DE REGLAMENTO

FOTO 1 Cuestación de la Cruz Roja con alumnas de la Escuela de Enfermeras de Jaén 1961

Para el funcionamiento de la Escuela de Enfermeras dependiente de la Excelentísima Diputación Provincial de Jaén.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º.- En el Hospital Provincial de San Juan de Dios, perteneciente a la Excelentísima Diputación y dependiendo de la Facultad de Medicina de Granada, a cuyo distrito universitario corresponde, funcionará una Escuela de Enfermeras, donde harán sus estudios y prácticas las alumnas matriculadas que aspiren a seguir estos estudios, con arreglo al Decreto de 27 de Junio de 1952.

Artículo 2º.- Todos los años y con la antelación debida se publicará en el Boletín Oficial de esta provincia la convocatoria del curso, que ha de empezar el primero de octubre de cada año, señalándose en la misma el número de alumnas que han de admitirse.

Artículo 3º.- Las condiciones de inscripción, serán las siguientes:
a).- Ser española, soltera o viuda sin hijos, mayor de 18 años y menor de 40, lo que se demostrará con la oportuna certificación expedida por el Registro civil.
b).- No padecer enfermedad ni defecto que le imposibilite para el ejercicio del cargo, comprobado por reconocimiento médico de los facultativos de la Beneficencia provincial.
c).- Autorización de los padres o tutores cuando sean menores de edad.
d).- Demostración oficial de buena conducta.
e).- Los derechos de matrícula conforme a las disposiciones vigentes.

FOTO 2 Comunidad de las Hijas de la Caridad, finales de los setenta

Artículo 4º.- Las aspirantes que se matriculen en el primer curso serán sometidas a un examen en el que demuestren los conocimientos necesarios de cultura general para el buen aprovechamiento de la enseñanza. Se las someterá, igualmente, a un examen psicotécnico para conocer aptitudes psicológicas.

Artículo 5º.- A toda alumna que ingrese en la Escuela de Enfermeras se extenderá su ficha personal, en la que se hará constar todas las incidencias y datos que sean precisos para su calificación definitiva.

Artículo 6º.- Durante el curso académico y pasado el tiempo prudencial que estime la Junta Rectora, se hará uno o varios exámenes parciales sobre las materias explicadas a fin de comprobar las dotes de aplicado y aprovechamiento de las alumnas.

CAPÍTULO II
De los estudios y su duración

Artículo 7º.- Para la obtención del Título de Enfermera será necesario cursar durante tres años y en el periodo de tiempo comprendido de octubre a mayo siguiente, los estudios que se determinen en el programa oficial y bajo régimen de internado; no pudiendo pasar la alumna al curso siguiente sin obtener la aprobación anterior.

Las que fuesen aprobadas en el último curso, se les expedirá por las autoridades correspondientes el oportuno Título que las capacitará para la profesión de Enfermeras tituladas.

Artículo 8º.- Las lecciones teóricas y las enseñanzas prácticas, serán dadas por el personal facultativo y auxiliar de la Beneficencia provincial, estando obligadas las alumnas a asistir a todas ellas, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Las enseñanzas prácticas se establecerán de manera que las alumnas turnen en todos los servicios correspondientes a su plan de enseñanza.

Al finalizar la realización de las enseñanzas prácticas en cada servicio, el Jefe de éste dará un informe sobre aplicación y comportamiento de cada alumna.

FOTO 3 Hija de la Caridad en el quirófano, Hospital San Juan de Dios de Jaén

CAPÍTULO III
De la Junta Rectora de la Escuela de Enfermeras

Artículo 9º.- La Junta Rectora de esta Escuela de Enfermeras estará constituida por el Decano de la Beneficencia provincial, los Médicos Directores del Hospital, Sanatorio de los Prados y Casa de Maternidad; por el Director de la Escuela de Enfermeras; la Jefe de la Escuela; la Secretaria de estudios y la Madre Superiora de la Comunidad de Religiosas de San Vicente de Paúl, por ser ésta la Comunidad que asiste a los enfermos del Hospital.

Artículo 10º.- El cargo de Director de la Escuela de Enfermeras del Hospital de San Juan de Dios, de la Excelentísima Diputación Provincial de Jaén recaerá en un Profesor Médico de la Beneficencia provincial, el que será nombrado por el Decano de la Facultad de Medicina de Granada, cuyo distrito universitario pertenece esta provincia, a propuesta de la Excelentísima Diputación Provincial.

Artículo 11º.- El cargo de Enfermera-Jefe de la Escuela, recaerá en una religiosa o seglar que, a juicio de la Excelentísima Corporación provincial, reúna las condiciones necesarias y el Título de Enfermera.

Artículo 12º.- Para el cargo de Secretaria de Estudio, se nombrará igualmente por la Excelentísima Diputación a otra religiosa o seglar que obstente asimismo el Título de Enfermera.

FOTO 4 Campaña vacunación antipolio, Jaén 1953

Artículo 13º.- Corresponde a la Junta Rectora de la Escuela:
a).- Resolver todos los asuntos pedagógicos – administrativos que de cualquier otro orden que afecten al funcionamiento de la misma.
b).- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y cuantas disposiciones emanen de la Superioridad.
c).- Entender en todos aquellos asuntos disciplinarios que por la gravedad de las decisiones a que hubiera lugar, le someta al Director de la Escuela, conforme al último párrafo del artículo 17 del Decreto de 27 de junio de 1952.

Artículo 14º.- Corresponde al Director de la Escuela de Enfermeras:
a).- Ejercer la dirección teórica y proponer las normas de enseñanza y régimen interior de la Escuela, conforme a las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
b).- Formar parte de los Tribunales de examen, o delegar en el Profesor que estime conveniente.

Artículo 15º.- Son atribuciones y deberes de la Enfermera-Jefe:
a).- Contribuir a la enseñanza en la forma que se acuerde por la Junta Rectora.
b).- Inspeccionar el funcionamiento de la Residencia de Enfermeras y los distintos servicios que las alumnas presten en el Hospital de acuerdo con los Jefes de estos Servicios.

Artículo 16º.- La misión encomendada a la Secretaria de Estudios, aparte de auxiliar a la Enfermera-Jefe en su cometido, será la de llevar en la forma debida las fichas de estudios de cada alumna; distribuir el tipo y el trabajo y tener la documentación de la parte técnica de la Escuela.

FOTO 5 Clase para 20 alumnas de enfermería en pupitres bipersonales

Artículo 17º.- El Profesorado de la Escuela de Enfermeras recaerá forzosamente en el que integra el Cuerpo facultativo de la Beneficencia provincial de Jaén, designado libremente por la Excelentísima Diputación, encargándose de la enseñanza de las materias de su especialidad, tanto en la teoría como en las prácticas.

Artículo 18º.- El cargo de Enfermera instructora tendrá en su cometido la vigilancia de las alumnas dentro del Establecimiento, procurando por todos los medios inculcarles sus deberes cívicos y patrióticos; y en las Clínicas guiará a las alumnas en las prácticas a realizar.

Artículo 19º.- El Asesor Eclesiástico tendrá a su cargo la enseñanza de la Religión y Moral, así como la preparación religiosa de las alumnas de la Escuela.

Artículo 20º.- El cargo de Administrador llevará consigo la dirección administrativa y burocrática de la Escuela de Enfermeras, cuidando de su normal y buen funcionamiento.

CAPÍTULO IV
Exámenes

Artículo 21º.- Las pruebas finales de cada curso para las alumnas de esta Escuela de Enfermeras, se celebrarán en el salón de actos del Hospital provincial, ante un Tribunal presidido por un Profesor designado por el Decano de la Facultad de Medicina de Granada, y por dos Vocales, uno de ellos también Profesor, designado igualmente por dicho Decanato y el otro vocal será el Director de la referida Escuela.

Artículo 22º.- Para la expedición de Títulos se estará a lo dispuesto por las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO V
Del régimen interior de la Escuela de Enfermeras

Artículo 23º.- Las alumnas, que lo serán siempre en régimen de internado, se levantarán a las seis y treinta horas de la mañana, debiendo estar completamente arregladas y sus habitaciones en orden para las siete y treinta en que se servirá el desayuno.

Artículo 24º.- Todas las alumnas tendrán derecho a la manutención completa por cuenta de la Excelentísima Diputación; a la asistencia médico y farmacéutica en caso de enfermedad, y al lavado de ropa, teniendo ellas la obligación de presentar a su ingreso un equipo compuesto de dos uniformes blancos, con sus correspondientes medias y zapatos blancos, aparte de su ropa de calle y la de uso interior.

Artículo 25º.- A las ocho en punto de la mañana se incorporarán a su servicio realizando la labor preparatoria que tengan encomendada, no pudiendo abandonarla bajo ningún pretexto hasta las doce y treinta horas.

Artículo 26º.- A las trece horas se servirá la comida, terminada la cual tendrán un breve descanso hasta las quince en que comenzará el horario de estudios y clases, con arreglo al determinado por el Director y acabado por la Junta Rectora.

Artículo 27º.- Queda terminantemente prohibido la permanencia de las alumnas en los pasillos y corredores del Establecimiento, así como las visitas a los demás servicios con excepción de los casos en que fueran encargadas de alguna comisión por su Jefe de servicio. Se prohíbe asimismo la visita al pabellón destinado a residencia y Aulas de clases de las alumnas durante las horas de trabajo, salvo en caso de motivo justificado.

FOTO 6 Plantilla del sanatorio Neuropsiquiátrico “Los Prados” en los años 50. Fuente: Gutiérrez Higueras, 1954

Artículo 28º.- A las veinte y treinta horas se servirá la cena y desde la terminación de esta hasta las veintidós, hora en que se dará la de silencio, se aprovechará para dar el último repaso a las enseñanzas del día.

Artículo 29º.- Las alumnas jamás recibirán visitas en sus servicios ni en sus habitaciones. Siempre lo harán en horas libres de servicio y en el cuarto destinado para ello.

Artículo 30º.- Las alumnas tendrán dos medios días hábiles a la semana, los jueves y los domingos desde las 13 horas a las 20 horas, fijándose por el Director de la Escuela la distribución y variación de estas salidas según las necesidades del servicio.

Artículo 31º.- Es condición indispensable en las alumnas la extremada limpieza personal, así como la de sus habitaciones; señalándose por la Enfermera-Jefe la frecuencia de baños, duchas, etc.

Artículo 32º.- Siendo deseo de la Excelentísima Diputación la preparación material del personal competente, como el fomento de las cualidades morales de disciplina indispensables para el buen funcionamiento de sus servicios, servirán de base a la Junta Rectora para la clasificación definitiva de las alumnas.

Artículo 33º.- Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto de 27 de junio de 1952 y a cuantas disposiciones emanen de la Superioridad.

Jaén, 20 de Julio de 1953
El Presidente

DILIGENCIA.- El presente Reglamento es el aprobado por la Excelentísima Diputación Provincial, en sesión de 20 de Julio de 1953. El Secretario.
Director: Enrique Alcázar Luque

FOTO 7 Hijas de la Caridad y I Promoción de Enfermeras, Escuela No Oficial 1953

ESCUELA DE ENFERMERAS DE JAÉN

Excelentísima Diputación Provincial de Jaén. Beneficencia Provincial. Escuela de Enfermeras
Reconocía oficialmente la Escuela de Enfermeras de la Beneficencia Provincial, por orden de 25 abril de 1954, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” del día 4 del actual mes, la Junta Rectora de la misma, en sesión celebrada ayer, acordó convocar exámenes de ingreso en la misma, que se ajustarán a las siguientes condiciones:

Primera.- El plazo de matrícula estará abierto desde el día 15 del actual al 10 de junio próximo, en esta Escuela y horas de 12 a 2 de la mañana, en las Oficinas de la misma, instaladas en el Hospital Provincial de San Juan de Dios, y hasta el día 15 del mismo mes, haciéndola directamente en la Facultad de Granada.

Segunda.- Las condiciones de inscripción serán las siguientes:
a).- Cumplir los diecisiete años dentro del natural en que se solicite.

b).- Tener aprobado el Bachiller Elemental o Laboral, la carrera de Magisterio o el Grado Pericial de Comercio. No obstante y de conformidad con lo dispuesto en la Orden del primero de diciembre de 1953, las alumnas que no hayan cursado estudios de enseñanza media o los demás señalados, podrán ingresar en la Escuela sin justificar tener aprobados los mismos durante los cursos académicos de 1953-54 y 1954 -55, pero las que se acojan a esta dispensa no podrán obtener el título de Enfermera mientras no lo acrediten además de la conclusión de los estudios propios, estar en posesión de algunos de los títulos citados, es decir, que podrán simultanear ambos estudios.

c).- No padecer enfermedad ni defecto que le imposibilite para el ejercicio del cargo, extremo comprobado por reconocimiento médico de los facultativos de la Beneficencia Provincial, a cuyo objeto las alumnas se personarán, antes del día 10 del próximo junio, provistas del correspondiente certificado médico, en blanco, para sufrir el referido reconocimiento.

d).- Presentación por dos personas de solvencia moral reconocida. En su consecuencia, los aspirantes presentarán los siguientes documentos y derechos:

Primero.- Partida de nacimiento, legalizada.
Segundo.- Certificación académica de estudios o declaración jurada de que se compromete a realizar los de Bachiller con los de Enfermera.
Tercero.- Declaración jurada de los estudios de enfermera que antes haya realizado y sus vicisitudes.
Cuarto.- Presentación por dos personas de reconocida solvencia moral, que consignen su domicilio.
Quinto.- Carta de puño y letra del solicitante, en la que razone el por qué sigue los estudios de enfermera.
Sexto.- Matrícula, 100 pesetas., en metálico, confeccionada en impresos, que le será facilitada por la Escuela, mediante el pago de 1´00 peseta. Dos timbres móviles de 0,25, póliza de 1´55 y tres fotografías tamaño carnet.

Tercera.- De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Escuela, no podrán admitirse o ser aprobadas nada más que veinte alumnas, y los cursos correspondientes a la carrera, serán en régimen de internado, a cuyo objeto, la Excelentísima Diputación Provincial concederá quince becas por el importe de la pensión del internado, las que se concederán previo informe de la Junta Rectora y a la vista de las mayores necesidades de las alumnas, lo que se acreditará mediante las oportunas certificaciones de pobreza legal, buena conducta y cuantos otros extremos acuerde la citada Junta Rectora, y serán concedidas entre las alumnas que resulten aprobadas en el examen de ingreso. Las cinco plazas restantes, abonarán por el importe de la pensión doce pesetas diarias, que serán abonadas en la Administración por mensualidades anticipadas.

Cuarta.- Los exámenes serán señalados con la oportuna antelación, y serán calificados por un Tribunal, compuesto por el Catedrático Inspector Permanente, que presidirá, si asiste, o en su defecto, el Director de la Escuela; dos Profesores Médicos; la Jefe de la Escuela; el capellán Asesor Religioso, y la Secretaria de Estudios. Los exámenes se verificarán en la fecha que se señale, en Jaén, en los salones destinados al efecto, del Hospital Provincial de San Juan de Dios.

Quinta.- El programa que servirá de base para efectuar el ingreso en la Escuela, y que versará sobre cultura general, compuesto de dos ejercicios, uno escrito y otro oral, se encuentra de manifiesto en las oficinas de esta Escuela, en donde los aspirantes que lo deseen podrán examinarlo o sacar, copia del mismo.

Durante el plazo de matrícula citado, podrán dirigirse cuantas consultas consideren, conveniente, para el mejor conocimiento de los trámites a seguir.

Jaén, 8 de mayo de 1954. El Director, Enrique Alcázar. P. S. M., La Secretaria de Estudios, Sor Guadalupe Pérez de Larraya

FOTO 8 Servicio de cirugía, Sala del Carmen, hospitalización. Hospital San Juan de Dios de Jaén

MEMORIA DEL CURSO ACADÉMICO 1954 – 1955

Ha pasado ya su primer año de funcionamiento de esta Escuela y no puede considerarse aun con la veteranía suficiente para exponer una gran memoria, que si no felicitada por su labor, pueda al menos mencionarse como obra maestra: pero a pesar de ello los órganos rectores pueden considerarse satisfechos de su marcha y no están muy lejanos los años en que su primera promoción de Ayudantes Técnicos Sanitarios Femeninos salga de sus jóvenes aulas, y entonces será llegado el momento de exponer una gran labor docente, administrativa y expresar el agradecimiento y el orgullo de que dicha Escuela pertenece a la Excelentísima Diputación Provincial y también sentir este orgullo su promotor el Ilustrísimo Señor Presidente Don Juan Pedro Gutiérrez Higueras, al que debemos todo y cuanto somos como entidad docente.

Como datos que pudiéramos considerar auténticamente interesante bajo el aspecto docente debemos consignar que esta Escuela albergó en su internado y aulas durante el curso que finalizó con catorce alumnas; y dato verdaderamente digno de mención es que de sus catorce primeras alumnas sólo una mereció la aprobación en principio, cuyo antecedente se compensa con la obtención de tres sobresalientes, cuatro notables y cinco aprobados. No nos consideramos satisfechos de esta labor docente sí todas ellas reuniesen en principio los requisitos esenciales para estos estudios, el bachiller elemental, pero considerando que la mayoría carecen de él, con dichas calcificaciones se ha salvado un hándicap digno de tenerse en cuenta.

FOTO 9 Laboratorio del Hospital San Juan de Dios de Jaén

Durante dicho curso académico recibimos la visita de nuestro Catedrático Inspector Sr. Bedoya, eminente Tocólogo de la vecina Ciudad de Granada y recogiendo su sentir podemos manifestar en esta memoria que en su visita fue grata y quedó impresionado de nuestra fundación, funcionamiento e instalaciones actuales y proyectadas.

Considerando la estación estival incluida dentro del mismo curso académico hemos de significar que se ha verificado el examen de ingreso para 17 alumnas con un resultado de 4 sobresalientes, tres notables y el resto aprobados.

Por lo que se refiere a la parte administrativa y gracias siempre a la entusiasta colaboración que presta el Señor Presidente de la Corporación, hemos conseguido también muchas de nuestras nobles aspiraciones y así se han construido diez pupitres más, se han adquirido veinte sillas de comedor, mesas para el mismo, un aparato para proyecciones, un despacho para el Director, un magnífico y lujoso recibidor o sala de estar, vajilla, cubiertos, y camas suficientes para las treinta alumnas matriculadas para el próximo curso.

Solo resta a la Dirección, profesorado y alumnas dar las gracias a la Corporación por cuanto hace por el engrandecimiento de su Escuela dando con ello fin a este deber que por imperativo reglamentario exponemos hoy en esta primera y corta memoria.

FOTO 10 Sueldos de la plantilla del personal sanitario de la Beneficencia Provincial de Jaén

AGRADECIMIENTOS:
Jesús López Ortega
Escuela de Enfermería de Jaén
Susana Aguayo

FOTOS
Cedidas por Jesús López Ortega

Parte de este trabajo y algunas fotos, se publicaron en la Revista del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén.

BIBLIOGRAFÍA
1.- Escuela Enfermería de Jaén
2.- Evolución Histórica de la Escuela de Enfermería de Jaén. Jesús López Ortega (Jaén 1994)
3.- Documentación aportada por Susana Aguayo
4.- Evolución Histórica de la Escuela de Enfermería de Jaén. Publicado el miércoles día 3 de junio de 2015


Manuel Solórzano Sánchez
Diplomado en Enfermería. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario Donostia de San Sebastián. OSI- Donostialdea. Osakidetza- Servicio Vasco de Salud
Insignia de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País. (RSBAP)

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