EJÉRCITO DE TIERRA
“Regulación normativa y marco
jurídico de funciones profesionales”
AUTOR:
Jerónimo González Yanes (Tenerife,
1953), es Abogado, Doctor en Historia, Licenciado en Periodismo y Diplomado en
Enfermería. En el ámbito castrense es Teniente (RV) del Cuerpo Militar de
Sanidad (Cuerpos Comunes de la Defensa). Ejerció la Enfermería durante más de
30 años, primero como sanitario local de APD y, más tarde, en Atención
Primaria. Luego, durante un tiempo ejerció el Periodismo hasta consagrarse de
lleno en la abogacía, sin olvidar la defensa de la Profesión Enfermera y sus
profesionales.
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001 Jerónimo
González Yanes
En
el mundillo del periodismo sanitario, ha sido colaborador del periódico Mundo
Sanitario, corresponsal del rotativo Diario Médico y
director-adjunto de la revista Acta Médica. Ha escrito los siguientes libros: “Islas Atlánticas en el
mundo clásico: Canarias”, “Perfiles de médicos célebres: Aportes a la
sociedad tinerfeña”, “Historia de la Enfermería Militar Española”, “La
Sanidad y los Médicos de Tenerife, 1880 – 1980 (Volumen I)”, “La Sanidad y los
Médicos de Tenerife, 1880 – 1980 (Volumen II)”, “Historia de la
Enfermería en la Defensa. Ejército de Tierra: Regulación normativa y marco
jurídico de funciones profesionales” y “La autonomía frustrada. Obra
política de Ramón Gil-Roldán”, este último aún sin publicar.
También,
ha participado como documentalista/historiador en la colección audiovisual “La
Historia de Canarias”, de la productora BRB International. Pertenece a las
siguientes instituciones: Real Sociedad Económica de Amigos del País de
Tenerife, Instituto de Estudios Canarios, Instituto de Estudios Colombinos,
“Academia Araldica Universale la Crisalide” y a la “Associaçâo 25 de Abril”.
Para la petición del libro os podéis dirigir a:
Atª Stª. Auxi Correa, en el e-mail: las.milicias.canarias@gmail.com
HISTORIA DE LA ENFERMERÍA EN LA
DEFENSA
EJÉRCITO DE TIERRA
“Regulación
normativa y marco jurídico de funciones profesionales”
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002 Portada y contraportada del libro
El
libro consta de 150 páginas distribuidas de la siguiente manera: Prólogo. Introducción. Capítulo I:
La fundación del primer Cuerpo Militar: antecedentes y organización. Cuerpo
Auxiliar Subalterno del Ejército (CASE).
Capítulo II: Cuerpo Auxiliar de
Practicantes de Sanidad Militar. Cuerpo Auxiliar de Practicantes de Farmacia
Militar.
Capítulo III: Cuerpo Auxiliar de
Ayudantes Técnicos de Sanidad Militar: Evolución y continuismo. La Instrucción
Militar Escala de Complemento (IMEC), Milicias Universitarias.
Capítulo IV: Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas: Transformación de la “Escala Media” en Escala de Oficiales.
Escala de Oficiales Enfermeros. Reservistas Voluntarios de las Fuerzas Armadas
en los Cuerpos Comunes de la Defensa.
Capítulo V: Damas Auxiliares de Sanidad
Militar.
Capítulo VI: Otras Instituciones
Militares. La Brigada de Sanidad (BRISAN). La Inspección General de Sanidad
(INGESAN). La Escuela Militar de Sanidad (EMISAN).
Capítulo VII: Legislación relacionada
con la Enfermería Castrense durante los Siglos XVIII, XIX, XX y XXI.
Patrona e Himno de Sanidad Militar y Bibliografía.
En
el prólogo José Díaz Aguado, Teniente Coronel Enfermero Retirado, nos
contaba: “Trata el Autor
desde el primer momento describir algo que iremos viendo poco a poco al ir
leyendo las páginas de este libro, consiguiéndolo de un modo ameno y ordenado.
Como bien dice: “Intento con este libro describir el itinerario
histórico y legislativo… al sector de la Enfermería en general y a los profesionales
relacionados con la sanidad castrense en particular”, y bien que lo consigue.
En
el largo devenir de esta especialidad fundamental de los Cuerpos Comunes y
dentro de la Sanidad
Militar, se han escrito
algunas obras de divulgación de las vicisitudes de la misma a lo largo
del tiempo. Sin duda alguna, una de las más completas e importantes es: “Historia de la Enfermería Militar
Española” - del mismo autor - obra que supuso un salto cuantitativo y
cualitativo en las referencias históricas que se hacen, tanto legales como
morales, subrayando el espíritu de servicio de unos profesionales que un buen
día decidieron dedicarse, con la entrega que la milicia exige, a la selección,
conservación, cuidado y recuperación de los contingentes a su cargo.
A
pesar de ser un hombre polifacético, sin duda, su vocación por la milicia y por
la enfermería está fuera de toda duda.
En
su gran labor investigadora, se ha atrevido a explorar y a poner en claro
asuntos quizás olvidados, y que a muchos –confieso que yo he sido el primero–
les sorprenderán. Un ejemplo determinante es el relato de las misiones
internacionales de la
Sanidad Militar que, en contra de lo que pudiera creerse, no
comienzan con la intervención en Vietnam del Sur de los años sesenta - que
también se constata - sino un siglo antes.
Nos
desvela, entre otras muchas cosas, que en el año 1858, Napoleón III solicita a
la reina española Isabel II la colaboración con las fuerzas francesas de las
tropas españolas, acantonadas en Filipinas, para la atención de los heridos en
campaña que Francia sufría en una de las colonias que mantenía en aquellas
latitudes: la zona meridional de Vietnam, al sur de Camboya, la denominada en
aquellos años Cochinchina. Estas fuerzas permanecieron hasta el año1862.
Tampoco
es fácil aunar rigor y amenidad. Los textos legales de disposiciones, normas,
decretos, reglamentos y el largo etc., que forman todas el entramado de este
libro nos muestran de forma clara y amena el estilo inconfundible de Jerónimo,
con la ventaja de ofrecer al mismo tiempo un valiosísimo vademécum, donde se
pueden consultar cuantas dudas se ofrezcan al interesado en las múltiples
reglamentaciones y modificaciones que esta especialidad fundamental de los
Cuerpos Comunes, ha sufrido con el devenir de los tiempos.
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003 Escudo de la Escuela Militar de Sanidad, presidido por la Cruz de Malta
(emblema del Cuerpo Militar de Sanidad), aparece en el listón la leyenda “Non
armis obstant litarae”, en referencia a la permanente convivencia de la Cultura
y la Ciencia, con el ejercicio de las Armas
El
ser el autor licenciado en Historia se percibe enseguida en la impronta de la
obra, ya que, al estilo fácil y atractivo de la misma, une los frutos de una investigación
cuidadosa y bien narrada. Sería muy difícil de conseguir si se remitiese
simplemente a otra de sus facetas, la de licenciado en Derecho, ya que,
normalmente las obras y libros dedicados a recopilar únicamente textos de
leyes, suelen ser fatigosos en su comprensión, perdiéndose, las más de las
veces en innumerables referencias que al profano en la materia pueden llegar a
fatigar.
Sólo
me resta dar las gracias al Autor por el esfuerzo y amenidad con que relata el
acontecer, a través del tiempo, de esta Enfermería Militar Española que siempre
ha sido y es, hoy por hoy, pilar básico e insustituible y desarrolla un trabajo
de reconocido prestigio en el marco logístico-operativo de cualquier unidad
española, ya sea en buques, bases, acuartelamientos, misiones internacionales,
cooperaciones, maniobras y hospitales.
Y,
para terminar, confirmar que no hay nada más estimulante, gratificador y que
mantenga la moral del combatiente en el grado más óptimo, que ser consciente de
que en caso de necesitar asistencia médica y cuidados enfermeros, por
causar baja por herida o enfermedad,
saber que cuenta con personal suficientemente preparado, por su formación
científica y humana, paliando en gran forma así, los efectos nocivos que hayan
podido recibir durante el desarrollo de su misión.
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004 Emblema de Sanidad Militar, mediante la Real Orden de 25 de abril de 1908,
se establece como emblema del Cuerpo de Sanidad Militar la Cruz de Malta
bordada en plata, entre dos ramas de olivo
En
la Introducción nos cuenta como es el devenir de la Historia Militar Española. En
2003 publicó el libro Historia de la Enfermería Militar
Española, donde describía la constitución y reglamentación de los
cuerpos sanitarios donde originariamente se integraron los profesionales que
hoy conforman la profesión de Enfermería en el ámbito castrense, es decir: los
Practicantes en Medicina y Cirugía, los Ayudantes Técnicos Sanitarios y los
Diplomados en Enfermería, con sus competencias profesionales, más bien
limitaciones, sus cuerpos, escalas y graduación.
Historia
de la Enfermería Militar
Española. Publicado el día 6 de Febrero de 2009
El
Ejército de Tierra, la Armada,
el Ejército del Aire, el Cuerpo Militar de Sanidad, como integrante de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, la Policía Armada, así como otros
cuerpos específicos, que si bien no eran militares, gozaban de una estructura
militar en tiempos de paz y podían ser movilizados en tiempos de guerra, como
las Tropas de Socorro de la Cruz Roja
Española, que gozaban de estructura y organización en todo el Estado.
Como
en todo trabajo de investigación histórica, por poco que se precie, las fuentes
primarias son fundamentales, así como la trasmisión oral y otros recursos para
el conocimiento. Al pretender ser un trabajo tan amplio, pues varios siglos de
historia y la numerosa reglamentación existente, hizo que los aspectos tratados
en la obra señalada fueran tratados de forma un tanto esquemática, pues al
estudiar a estos profesionales en los tres Ejércitos y contar con poco espacio
editorial, hace que primara la síntesis antes que la narración relajada y
extensa. Si a esto le unimos ciertos problemas de prisas en la impresión de
última hora, por circunstancias que no vienen al caso, el resultado fue que
quedo mucha “cera por arder” en cuanto a la historia de la enfermería
castrense.
Por
todo ello, pasados diez años, desescombrados algunos legajos históricos e
incorporados los avances y progresos recientes, en cuanto a la Enfermería en general y
en el ámbito militar en particular, se ha ilusionado con publicar por partes la
historia de nuestros antepasados colegas enfermeros y de los avances de los
actuales, que si bien todo no ha sido un camino de rosas, el salto cualitativo
y cuantitativo ha sido impresionante, sin caer en tópicos ni reglas
estereotipadas. Por ello, se decidió a redactar este nuevo trabajo pero solamente
dedicado a la Enfermería
en el Ejército de Tierra, pues entendía que se merecía un capítulo aparte. Sus
funciones, la evolución de las mismas, empleos, ascensos, inicio de misiones
humanitarias, son parte de lo que pretende narrar orientado a la observación
del punto de partida y la situación del momento.
Intenta
con este libro describir el itinerario histórico y legislativo con un lenguaje
lo más sencillo posible, aunque para los profesionales del Derecho esa cuestión
a veces se nos convierte en un reto de difícil solución, pero como el texto va
dirigido, principalmente, al sector de la Enfermería
en general y a los profesionales relacionados con la sanidad castrense en
particular, espera que su lectura les resulte cuando menos útil y amena.
Se
describe, además de los diferentes Cuerpos y Escalas, otras peculiaridades que
colateralmente han tenido que ver con la Enfermería militar, como son las milicias
universitarias y la reserva voluntaria, modalidades de servicio a la Patria en las que quien
suscribe ha tenido la suerte y el honor de participar activamente desde el
momento de su instauración: las primeras, como consecuencia de tener que
realizar en servicio militar obligatorio; la segunda, de forma totalmente
voluntaria y por espíritu de servicio.
Asimismo,
se incorpora en el presente texto un capítulo dedicado a un cuerpo que de una u
otra manera han pertenecido al colectivo de Enfermería militar, estas son las Damas
Auxiliares de Sanidad Militar, quienes forman un colectivo con
personalidad propia desde finales de la Guerra
Civil hasta hace unos años que fueron declaradas a extinguir
e incorporadas, las que reunían los requisitos, al colectivo de reservistas
voluntarios.
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005 Insignia maciza de bronce de 3,5 milímetros por 3,5 milímetros, tiene
en el centro esmaltada la cruz blanca de malta orlada por una ramas de laurel
unidas abajo por un lazo azul y arriba la corona real
Por
último, se incorpora un capítulo dedicado a la legislación que de alguna manera
tiene que ver con la Sanidad
militar y la Enfermería
en particular, donde se aporta la referencia normativa y la fecha de
publicación en el boletín o diario oficial correspondiente, pues para muchos
profesionales interesados en la búsqueda normativa, poco o nada relacionados
con el mundo jurídico, es un aporte clave para la labor de investigación o de
fundamentación jurídica que pretendan realizar.
En
el primer capítulo resaltaré: que desde la creación de las Ordenes Militares en
España, establecidas para luchar contra el sarraceno, éstas poseían un servicio
sanitario, aunque los datos son escasos y remotos, por lo que el periodo de
tiempo que abarca desde las edades antigua y media es preferible no tenerlos en
cuenta. No obstante, aunque la carrera de Practicante tiene una reglamentación
académica a partir de 1857, en que se promulga la Ley general de Educación en
España, conocida popularmente como Ley
Moyano.
En
el ámbito militar aparecen con anterioridad a esta fecha bastantes referencias
sobre estos profesionales sanitarios. En 1704, con las Ordenanzas de 28 de
septiembre, se constituye un Cuerpo de Cirujanos Militares, estableciendo una
plantilla de personal en la que se definen tres categorías de cirujanos con las
asignaciones correspondientes, destinándose un cirujano a cada Regimiento y
para el Hospital de cada Ejército se adjudicaba un doctor, un cirujano mayor,
dos ayudantes de cirujano, 12
practicantes de cirugía y 30 acémilas (Acémilas en este contexto hace
referencia a personas sin nivel de instrucción y para realizar trabajos pesados).
El
primer Reglamento del Cuerpo de Sanidad
Militar que se publica en España es mediante Real Decreto de 7 de
septiembre de 1846, para “el servicio
y organización del cuerpo de Sanidad militar”, y dice así:
“Artículo
1º.- El cuerpo de Sanidad militar
se compondrá en delante de doctores y licenciados en medicina y cirugía, y de
una sección de farmacia, cuyos individuos deberán tener iguales grados en su
facultad. Se denominarán respectivamente médicos y farmacéuticos del ejército;
gozarán cada cual en su clase de iguales consideraciones, y formarán dos
escalas diversas de antigüedad”.
“Artículo
429.- Siempre que el Gobierno
determine formar un ejército de operaciones… se propondrá la dirección del
servicio facultativo con el título de gefe de Sanidad del ejército á que se le
destine; otro de la clase de consultores de la misma facultad que le auxilie y
sustituya con el concepto de segundo gefe, y el número de médicos,
farmacéuticos y practicantes de cada
distrito que considere necesarios para el cumplido desempeño del servicio, con
los botiquines, cajas de instrumentos, parihuelas y demás útiles
indispensables…”.
“Artículo
434.- Los practicantes que se
consideren necesarios para cubrir el servicio facultativo de campaña, se
nombrarán de entre los alumnos de las facultades de medicina y de farmacia, ó
de las antiguas clases de cirujanos, prefiriendo en todo caso los que ofrezcan
más garantías de moralidad ó instrucción. A los individuos de esta clase que
por su buena conducta se hagan acreedores á la estimación de sus gefes, y
merezcan ser propuestos a la dirección, se les abonarán como años de carrera
las que sirvan en campaña; pero con la precisa obligación de examinarse y
revalidarse en alguna de las facultades de medicina ó de farmacia del reino los
que en lo sucesivo quieran habilitarse para ejercer legalmente la profesión”.
“Artículo
435.- La dirección podrá proponer para profesores provisionales y practicantes á los médicos,
farmacéuticos y alumnos de las facultades á quienes haya cabido la suerte de
soldado, siempre que tenga las condiciones necesarias para servir con utilidad
estos cargos, en cuyo caso se les contará el tiempo de servicio facultativo
para extinguir el de su empeño”.
“Artículo
437.- El gefe de Sanidad de un ejército en campaña dirigirá el servicio
facultativo en todos sus ramos y partes conforme a las instrucciones de la
dirección… distribuirá los profesores y practicantes
en los puntos que crea mas á propósito...”.
“Artículo
438.- Para el despacho de los negocios de su cargo tendrá este gefe [Se refiere al jefe de Sanidad en campaña] un secretario que nombrará de la clase de
médicos, y los escribientes necesarios elegidos de la de practicantes…”.
“Artículo
440.- Los profesores y practicantes destinados
á cada ejército en campaña estarán bajo las inmediatas órdenes del gefe de
Sanidad del mismo, y desempeñarán las obligaciones de su respectivo cargo
conforme á las instrucciones particulares que este les comunique a á las
instrucciones particulares que este les comunique y á lo dispuesto sobre el
particular en el presente reglamento”.
“Artículo
441.- Con el objeto de atender á
la inmediata curación y asistencia de los heridos que resulten en las acciones
de guerra, se forman brigadas facultativas con los profesores que no sirvan en
cuerpos y los practicantes
necesarios, y ademas un ayudante y un practicante de farmacia, dotándoles de
los botiquines correspondientes, parihuelas y demas medios precisos para llenar
este objetivo, y cubrir á las demas necesidades urgentes del servicio que
puedan sobrevenir, destinando una de estas brigadas al cuartel general y otra á
cada una de las divisiones del ejército”.
“Artículo
443.- A medida que se vayan curando los heridos, se transportarán al
hospital ambulante ó de campaña más próximo acompañados siempre de un médico y
un practicante por lo menos con el
correspondiente botiquín”.
“Artículo
446.- Los profesores provisionales tendrán, mientras sirvan, el sueldo,
uniforme y consideraciones correspondientes… y los practicantes el de 400 reales mensuales y la consideración y
alojamiento correspondientes á los sargentos primeros”.
“Artículo
447.- A los profesores provisionales y practicantes
que sirviesen durante la campaña con buena nota á juicio de la dirección, se
les concederán dos pagas cuando cesen en sus destinos, para que puedan regresar
á sus casas con el decoro correspondiente; y del mismo beneficio gozarán los
que se separen por heridas ó enfermedades contraídas en el servicio”.
“Artículo
448.- Los gefes y practicantes
empleados en el servicio sanitario de campaña y los profesores que no sirvan en
cuerpos recibirán mensualmente sus haberes con la misma puntualidad que los
oficiales del ejercito…”.
“Artículo
450.- Los individuos del cuerpo de Sanidad militar que sean hechos
prisioneros, obtendrán los ascensos que le correspondan por su antigüedad,
siempre que no hubiesen desmerecido por su conducta…/… y los practicantes con los de su clase…”.
“Artículo
453.- Los gefes, profesores y practicantes
empleados en el servicio sanitario de campaña tendrán entendido que en el
estado de guerra los deberes de los individuos investidos con el carácter
militar son doblemente sagrados y respetables…”.
“Artículo
465.- En caso de guerra ó de cualquier motivo se organice una división
expedicionaria en aquellas islas [en
referencia a Cuba, Puerto Rico y Filipinas],
el gefe de Sanidad respectivo, de acuerdo con el Capitán general, nombrará los
profesores provisionales y practicantes
necesarios para el servicio de los hospitales y brigadas facultativas indispensables…”.
Está claro que en el
Reglamento sólo en el artículo 446 habla de consideración y paga del empleo de
Sargento primero, resultando por tanto la única graduación que tenían en ese
momento. Tampoco se puede hablar de competencias profesionales definidas para
estos practicantes, pero por lo visto en el articulado se deduce que su
actuación se dirigía a las actividades quirúrgicas en los hospitales,
acuartelamientos y, sobre todo, en el campo de batalla, así como la realización
de las curas en botiquines, evacuación y traslado de heridos, principalmente.
FOTO 006 (1) Medalla del Centenario del
Practicante 1857 – 1957. (2) Emblema de los Practicantes en Medicina
españoles. (3) Emblema de los Ayudantes Técnicos Sanitarios. (4) Emblema del
Cuerpo Militar de Sanidad entre dos ramas de olivo. (5) Emblema del Cuerpo
Militar de Sanidad (común para todas las especialidades fundamentales)
Tal y como se citó al principio del presente capítulo, el 17
de julio de 1857 se promulgaba la
Ley de Instrucción Pública, conocida como Ley Moyano, al ser
el ministro Claudio Moyano su precursor, y que recoge lo siguiente:
“Artículo 40.- Queda suprimida la enseñanza de la Cirujía menor o
ministrante”. Recogiéndose como novedad que mediante Reglamento se “Determinará los conocimientos prácticos que
se han de exigir a los que aspiren al titulo
de practicantes”.
“Artículo 41.- Igualmente
determinará el reglamento las condiciones necesarias para obtener el titulo de
Matrona ó Partera”.
“Artículo 42.- El Gobierno
dictará las disposiciones necesarias para que, por medio de estudios
suficientes, puedan pasar de una clase a otra los actuales Profesores del arte
de curar, tomando en cuenta los estudios, el tiempo y los gastos de las
respectivas carreras”.
Aparece, por tanto, una reglamentación
clara de esta profesión en una Ley importante, que será en adelante la que
mantendrá vigente el nombre de Practicante en torno a un siglo.
Desde finales del Siglo XIX
y principios del XX, la idea más generalizada sobre las funciones profesionales
del Practicante en Medicina son las siguientes:
“Es el encargado de ejecutar en la clínica oficial y
particular las prescripciones que ordena un profesor médico, siendo responsable
de su técnica, pero no de su finalidad…”.
Patrona e Himno de Sanidad Militar
Festividad Patronal
FOTO 007 Virgen
del Perpetuo Socorro. Icono oriental antiguo de origen desconocido. El
icono de la Virgen, pintado sobre madera de 21 por 17 pulgadas, muestra a
la Madre con el Niño Jesús, el icono original está en el altar mayor de la
Iglesia de San Alfonso, muy cerca de la Basílica de Santa María la Mayor en
Roma
Tradicionalmente, las Armas y
Cuerpos de las Fuerzas Armadas gozan de la advocación de un patrón o patrona.
En el caso del “Cuerpo y Tropas de Sanidad Militar” se trata de la Virgen del Perpetuo
Socorro, cuya celebración es el 27 de junio. En la actualidad, en el ámbito
civil este tipo de onomásticas se encuentran no sólo en desuso, sino olvidadas
o eliminadas completamente, pero en el mundo militar continúan hasta el momento
actual.
Los antecedentes de esta
celebración se deben a un médico estellés, el Capitán médico Enrique Blasco Salas, quien escribió un
artículo en la Revista
de3 Sanidad Militar titulado “Nuestra Patrona” (septiembre de 1924). Esta idea
inicial es secundada por otros médicos militares, como Luís Alonso y Pompeyo
Cáceres, que incorporan 55 firman más adhiriéndose a la petición. Al final
son unos 800 miembros, de los 982 que formaban parte del Cuerpo, quienes apoyan
el plebiscito que organiza el Capitán General de la I Región Militar.
Por todo ello, la Real Orden de 26 de
julio de 1926 declara “Patrona del Cuerpo y Tropas de Sanidad Militar a la
milagrosa Virgen del Perpetuo Socorro”. En la misma se pone en conocimiento lo
siguiente:
“Atendiendo al deseo del Cuerpo
de Sanidad de tener por tutelar a la Milagrosísima Virgen
del Perpetuo Socorro, cuyo simbolismo y protección sagrada es del médico
militar, el Rey, de acuerdo con lo informado por el Provicario General
Castrense, ha tenido a bien declarar a tan esclarecida Virgen, Patrona del
Cuerpo y Tropas de Sanidad Militar. Es asimismo la voluntad de Su Majestad que
en tan señalado día 27 de Junio vistan de gala el Cuerpo y Tropas de Sanidad
Militar y se ice la bandera en los edificios respectivos”.
Muchos años después, el Pleno
del Consejo General de Colegios Médicos del día 19 de junio de 1941, eligió
también como patrona de los médicos españoles al Perpetuo Socorro. Esta
decisión fue ratificada por el Papa Juan XXIII el 14 de febrero de 1962, mediante
un documento pontificio y tras las gestiones realizadas por el organismo médico
español antes citado.
Mientras, el Patrón de los
Practicantes y los Ayudantes Técnicos Sanitarios (también de la Enfermería durante
bastantes años) fue San Juan de Dios,
que se celebraba el día 8 de marzo. Actualmente dicha festividad la celebran
solamente los bomberos, pues la Enfermería civil festeja el día en que nació Florence Nightingale, que es el 12 de
mayo de 1820. Nada que ver con el Perpetuo Socorro de la Sanidad militar y civil de
los médicos.
Lo que si parece totalmente
impropio, por lo menos en apariencia, es que se haya adoptado como celebración
patronal de la Enfermería
civil española, pues la militar -como se ha reiterado- continúa siendo la del
conjunto del Cuerpo Militar de Sanidad, a una figura extranjera, por muy de
renombre que sea, pues lo más seguro es que en España exista un equivalente
que pueda ocupar ese relevante puesto, y sin necesidad de que sea un santo
o persona vinculada a confesión religiosa alguna, si ese fuera el pretexto
buscado…
Himno de Sanidad Militar
De España eres firme
adalid
Cuerpo de Sanidad
porque en la lucha
sabes cumplir
con tu misión
ejemplar.
La Patria rinde a tu
abnegación
tu cariño especial
por tantas vidas que
con valor
sabes recuperar.
Honor a Tí gloriosa
Legión
del solar Español,
cuna de Honor y
Orgullo
besan la cruz de
Malta
que en el pecho
exalta
con emoción.
Sanitario que vas
a cumplir tu deber,
al herido sabrás,
con cariño acoger,
sanitario,
humanitario
calma, calma el dolor
del soldado español.
Ante el recio tronar
de mortero y cañón
adelante…
sanitario adelante,
te reclama
una voz en la llama
¡que gime de dolor
Sanitario Español!
Honor a Tí gloriosa
Legión
del solar Español,
cuna de Honor y
Orgullo
besan la cruz de
Malta
que en el pecho
exalta
con emoción.
¡Viva España, Viva!
¡Viva el Cuerpo de
Sanidad!
CONCLUSIÓN
Así
podríamos seguir con este nuevo libro sobre la Historia de la Enfermería en la
Defensa; resultado del arduo trabajo realizado por Jerónimo recopilando los datos y la documentación, en algunos casos
inéditas, que nos abrirá importantes puertas de estudio para nuevas
investigaciones. Por lo que creo que será muy importante poder contar con un
ejemplar en las bibliotecas de las Escuelas y Universidades de Enfermería para
los nuevos grados y doctores en Enfermería.
Magnífico
libro de consulta realizado por un enfermero polifacético como es Jerónimo
Gónzalez Yanes; gracias por otro libro más sobre la Enfermería Militar
Española.
FOTO
008 Emblema de la Inspección General de Sanidad de la Defensa
BIBLIOGRAFÍA
Historia
de la Enfermería en la Defensa. Ejército de tierra. “Regulación normativa y
marco jurídico de funciones profesionales”. Jerónimo González Yanes. Junio 2014
Manuel Solórzano Sánchez
Enfermero.
Hospital Universitario
Donostia de San Sebastián. Osakidetza /SVS
Colegiado 1.372. Ilustre Colegio
de Enfermería de Gipuzkoa
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro
de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro
de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro
de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro
Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en
México AHFICEN, A.C.
Miembro
de la Asociación Canaria de Historia de la Profesión Enfermera
Miembro
no numerario de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País. (RSBAP)
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