sábado, 24 de julio de 2010

(2) 50 AÑOS DE LA DESAPARICIÓN DEL PRIMER HOSPITAL DE SAN SEBASTIÁN

2ª PARTE. HOSPITAL CIVIL DE SAN ANTONIO ABAD. JULIO 1960

7.- PERÍODO (1887 - 1938)
El Hospital San Antonio Abad en el Manteo se inauguró el 20 de Enero de 1887. Y el traslado de enfermos comenzó el 24 de Octubre de este mismo año. Allí se daba atención preferente a los enfermos pobres de la Capital, a los acogidos de la Misericordia y a los enfermos provinciales. Tenía habitaciones para distinguidos, comunes y para el personal de la casa; sala de maternidad; quirófano; y los servicios pertinentes. Se atendía a los enfermos crónicos y quirúrgicos; a las embarazadas y parturientas de la ciudad y de la provincia. Era un buen Hospital en el momento de su creación, con un pabellón especial para enfermos contagiosos. Con el tiempo, resultó insuficiente para cubrir las necesidades municipales y provinciales que se le fueron agregando.
FOTO 001 Hospital San Antonio Abad

Desde este momento se separan Asilo y Hospital. La Casa de la Misericordia siguió funcionando en el barrio de San Francisco, aunque era insuficiente para acoger a todos los asilados, así que los más pequeños estuvieron en el Asilo de Uba desde 1886 hasta que se construyó la nueva Misericordia en 1910.

La escasez de personal y la gran distancia existente entre las salas, impedía que, durante la noche, se pudiera ejercer una activa vigilancia sobre los enfermos; a los presos trasladados al Hospital había que tenerlos con guardia permanente. Se aprovechó para levantar una cárcel de partido con enfermería propia para ponerse a recibir presos desde el 1890 en adelante.
FOTO 002 Nueva Casa de Misericordia de San Sebastián. Foto cedida por Karmele García Rivero, Junta del Patronato Zorroaga de Donostia – San Sebastián

En un documento de 1894 se indica los requisitos necesarios para entrar en este Hospital, para evitar abusos que perjudicasen a la población de San Sebastián. Además se reputa enfermedad del riesgo inminente de dar a luz.

JUNTA DE BENEFICENCIA DE SAN SEBASTIÁN
Al objeto de evitar los perjuicios que a los enfermos de la clase proletaria pudiera causar una mala inteligencia en las disposiciones que esta Junta de Beneficencia tiene adoptadas para su admisión en el Hospital San Antonio Abad, y cortar al propio tiempo los abusos que se pudieran cometer; por acuerdo de la expresada Junta se advierte que los enfermos que deseen ingresar en el citado Hospital salvo los casos de accidentes o aquellos de inminente peligro de muerte deberán cumplir las formalidades siguientes:
1ª. Solicitar verbalmente o por escrito del Sr. Alcalde la admisión en el Hospital, haciendo constar el domicilio y médico titular o particular que lo visite, si estuviese asistido por facultativo.
2ª. Pueblo de naturaleza del enfermo, y en el caso de no ser natural de esta Ciudad, cuánto tiempo de residencia lleva en ella.
3ª. Para los enfermos que no sean naturales de San Sebastián y no figuren en el padrón de vecinos, será necesario que por medio de información de dos testigos acrediten el tiempo que llevan de residencia en esta Ciudad.
4ª. Si en la información a que se refiere la disposición anterior resultare falsedad en las declaraciones de los testigos, serán estos denunciados a los Tribunales de Justicia.
Nota. Las anteriores reglas podrán ser modificadas, en casos de epidemia, por disposición del Señor Alcalde Presidente de la Junta. Dios guarde a V. muchos años.- San Sebastián 24 de Octubre de 1894. (El Alcalde Presidente de la Junta), Joaquín Lizasoain.

MUJERES QUE NO TENGAN DERECHO A LA SALA DE MATERNIDAD
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN
Para los fines que se expresan en el artículo 2º de las Instrucciones para el régimen interior del hospital civil de San Antonio Abad se refuta enfermedad el riesgo inminente de dar a luz, siempre que la interesada no tenga derecho de acceso a la Sala de Maternidad. En dicho hospital existen departamentos especiales para estos rarísimos casos.
FOTO 003 Sala San Damián de Mujeres

La Sala de Maternidad a que se hace referencia en el artículo 6º de dichas Instrucciones, está sostenida a expensas de la Excelentísima Diputación provincial de Guipúzcoa; fue instalada por la mencionada corporación, para refugio de las solteras que, habiendo concebido ilegítimamente, no se vieran por su carencia de recursos pecuniarios, en condiciones de ser atendidas (dentro del sigilo más escrupuloso) con la solicitud que exige tan delicado estado. Además de las condiciones expresadas para ingreso en dicha sala, se requiere la de que lleve la interesada un año cuando menos de vecindad en jurisdicción de la provincia de Guipúzcoa, y la de que haya aquella entrada en el séptimo mes de su embarazo.
Las reglas generales citadas en dicho artículo 6º, de 12 de Noviembre de 1886, son las siguientes:
1º. Las estancias que causen en el hospital los enfermos, los detenidos presos provisionalmente para ser curados en el Hospital.

El 5 de Junio de 1894 restableció la Comisión provincial el artículo 61 del Reglamento que dice así: Los que caen enfermos en el Hospicio ingresarán en el Hospital con el pase del facultativo de casa visado por el Jefe de Semana: pero los que enfermen en los pueblos en sus domicilios deberán traer la papeleta (papeleta rellenada por el facultativo que les hubiese asistido con un oficio del Alcalde Local, expeditiva para el Presidente del Distrito que acredite la procedencia: y en su vista y después de llenar los demás requisitos que previene la misma papeleta, se les dará ingreso en la Sala correspondiente, anotando inmediatamente en el registro. Se exceptúan del artículo anterior según circular de la Comisión Provincial de 6 de Septiembre de 1894, los que a consecuencia de algún accidente sean conducidos inmediatamente a un hospital, encontrándose en situación tal que podría acarrear consecuencias fatales para su vida el denegarles la admisión en el mismo, a juicio del Facultativo del establecimiento, debiendo enseguida la Junta de Beneficencia poner el hecho en conocimiento del Señor Alcalde del pueblo a que pertenezca, siendo curado y en su caso trasladado al establecimiento benéfico de la localidad, siempre que el estado del paciente lo permita.

Las entradas y salidas de expósitos no prohijados y sifilíticos se verificarán a virtud de orden de la Junta provincial de Expósitos de este Partido.
FOTO 004 Hijas de la Caridad, Practicantes y miembros de las Sociedades Gastronómicas en la entrada del Hospital San Antonio Abad

Tanto la Misericordia como el Hospital estaban atendidos por las Hijas de la Caridad, que junto con el médico, el capellán y el maestro formaban su personal cualificado. Se nombró un celador en los píos establecimientos para que cuidara del orden interior, ayudar a las Hermanas para reprimir cualquier alboroto y acompañara a los jóvenes acogidos en las horas de paseo y recreo.

Cuando se abrió el Hospital de Manteo hubo dos comunidades de Hermanas: una la encargada de la atención del Hospital y otra de la Misericordia y del Asilo de Uba.

La separación del Asilo y del Hospital fue beneficiosa para los acogidos, al disponerse de mayor espacio y evitarse posibles contagios.
FOTO 005 La solemne inauguración del Dispensario Antituberculoso. Reverenda Madre Superiora, (1) doctor Manuel Zaragüeta presidente de la Comisión Social del Dispensario y (2) el director doctor Emiliano Eizaguirre, médicos, practicantes y concejales del Ayuntamiento de San Sebastián. 1917

En el Hospital había habitaciones para la atención de dementes, se preparaban departamentos en los sótanos del Hospital que no eran idóneos para tal objeto, fueron aumentando y se les dedicó todo un pabellón, hasta que fueron trasladados a Santa Águeda; de presos; de venéreas; la maternidad, etc., servicios que no gustaban de atender en otros sitios y que llegaban a la Capital.

Su postura referente a la atención a las mujeres embarazadas era mucho más abierta que la de la provincia. También atendían a las mujeres solteras para que dieran a luz en una sala especial. Decidió asistir a todas las mujeres embarazadas fuera cual fuese su estado civil, que por necesidades económicas precisaba cuidados especiales. Se dejaba la posibilidad a las forasteras si los médicos lo consideraban ineludible. Se les ofrecía la misma atención y no se garantizaba la reserva y el anonimato de la sala de maternidad.

Años después se dejó de considerar como enfermedad la del embarazo, es decir, que si una mujer que carezca de recursos y sea de fuera de la ciudad no tendrá derecho a ingresar en el Hospital. Tampoco la tendrían las pobres procedentes de los pueblos donde existían establecimientos municipales de Beneficencia.
FOTO 006 Sala de enfermos, aquí se atendían enfermos de toda la provincia

En 1903 se trasladó el servicio de maternidad provincial al Hospital de Tolosa, aunque en San Sebastián continuó el provincial. Pero el 14 de Octubre de 1912 la Junta de Beneficencia de Tolosa pidió el traslado de la Sala de Maternidad al Hospital San Antonio Abad, aunque éste se negó por no haber sitio y dio la posibilidad de llevarlos al Convento de Uba.

Por otro lado la Diputación solicitó la reinstalación en el Hospital de la Casa de Maternidad. No se llegó a un acuerdo. (En 1933 se abre la nueva Maternidad, en donde hoy se ubica el Centro Nazaret).

ENFERMOS DISTINGUIDOS
También se abrieron las puertas a enfermos “distinguidos” que requiriesen asistencia quirúrgica.

El Hospital iba a dejar de ser lugar a donde iban a morir los pobres, para convertirse en un foco de esperanza de vida para todos: ricos y desheredados de la fortuna. Tuvo fama por sus salas quirúrgicas, que se fueron adaptando conforme lo indicaban los nuevos avances de la cirugía.

Desde 1886 el aumento de los enfermos y de los acogidos fue progresivo y continuado en el tiempo. Antes de trasladarse a Manteo el número de enfermos rara vez superaba el centenar, a partir de este momento fue siempre mayor. Las mayores dificultades que tuvo el Hospital de San Antonio Abad fueron causadas por el continuo temor a que quedase saturado y no poder atender allí a todos los enfermos que allí acudían. Sobre todo en invierno, cuando los enfermos colapsaban las instalaciones.

En 1906 se había propuesto el traslado de toda clase de enfermo contagioso al Hospital.
FOTO 007 Los nuevos pabellones de infecciosos. Revista Novedades 1912

En 1912 se añadió un nuevo pabellón aislado para los enfermos contagiosos, con lo que aumentó ligeramente el número de camas. En 1913 no se admite en el Hospital a las embarazadas que no lleven una orden escrita del Sr. Gobernador Civil. Las acogidas serán llevadas a un local apartadas de las enfermas venéreas.
FOTO 008 Hijas de la Caridad y enfermas de la Sala de San Damián

En Junio de 1917 se propuso construir un Hospital Provincial para aquellos Ayuntamientos que no tuviesen Hospital Propio, pues se decía que la mitad de los enfermos atendidos no eran vecinos de San Sebastián. No cuajó este proyecto que veremos fracasar varias veces hasta 1936, aunque la saturación del Hospital resultaba preocupante. Eran muchos los que creyeron que no se trataba de un Hospital Municipal, sino de uno Provincial.
FOTO 009 En la parte superior y en el centro está el Dr. Egaña, auxiliado por los doctores Marticorena y Clavero. Abajo a la izquierda el Dr. Beguiristain y a la derecha la Sala séptica de operaciones. Revista Novedades 1912

En este Documento decía así: San Sebastián a 3 de Febrero de 1916

Señor Alcalde de: Pasajes, Alza, Hernani, Oyarzun, Astigarraga, Rentería y Lezo:
La extensión de los servicios que se prestan en el Hospital de San Antonio Abad ha hecho suponer en éste el carácter de provincial siendo así que sucede todo lo contrario pues las disposiciones legales que rigen en materia de Beneficencia atribuyen al citado establecimiento un exclusivo carácter particular. Si bien en épocas normales y por vía de excepción son admitidos pacientes forasteros que adolecen de enfermedades comunes, no sucede lo mismo tratándose de males epidémicos, pues en los locales destinados a infecciosos tan sólo ingresaban los residentes en San Sebastián. Pero al presente, en manera alguna pueden ser admitidos los enfermos epidémicos cualquiera que sea su procedencia por carecerse de locales al efecto.

Ruego a Usted, pues, impida en absoluto todo intento de traslado que pudiera ocurrir respecto a virolentos, tifoideos, etc., a fin de evitar desgracias pues si algún paciente de esta clase se personara en el Hospital vería sus puertas cerradas y tendría forzosamente que regresar al punto de origen a causa de la prohibición que se ha dictado en sentido de que ningún contaminado de infección ingrese en el Hospital de San Antonio Abad.
Dios guarde a Usted muchos años. Junta de Patronato de la Casa de Misericordia.
FOTO 010 Día de San Sebastián, Fiesta y comida especial a cargo de las Sociedades Gastronómicas, Gimnástica de Ulía; Umore Ona y Kondarrak

Hospital de San Antonio Abad de San Sebastián 1917
Concurso para la provisión de tres plazas de Hospital referidos una de practicante con el sueldo anual de 1.277 pesetas y 50 céntimos, otra de enfermero con el haber anual de 547 pesetas y 50 céntimos y otra de enfermera con la retribución anual de 240 pesetas.

Se admiten solicitudes hasta las seis de la tarde del próximo 20 del actual, todos los día laborables, de nueve a una y de cuatro a seis de la tarde, en la Secretaría de la Junta (Pescadería, 5, principal derecha), donde se hallan de manifiesto los correspondientes pliegos de condiciones. San Sebastián, 5 de Abril de 1911. El Presidente Antonio Minando.

La Junta de Patronato del Hospital de San Antonio Abad, de esta capital, en comunicación fechada el 2 del mes actual, dice a la Comisión provincial lo siguiente:

Con fecha 3 de Febrero del año próximo pasado, dirigió esta Junta a los señores Alcaldes de Pasajes, Alza, Hernani, Oyarzun, Astigarraga, Rentería y Lezo, la siguiente circular: “La extensión de los servicios que se prestan en el Hospital de San Antonio Abad, ha hecho suponer en éste el carácter de provincial, siendo así que sucede todo lo contrario, pues las disposiciones legales que rigen en materia de beneficencia, atribuyen al citado establecimiento un exclusivo carácter particular. Si bien en épocas normales y por vía de excepción son admitidos pacientes forasteros que adolecen de enfermedades comunes, no sucede lo mismo tratándose de males epidémicos, pues en los locales destinados a infecciosos, tan sólo ingresan los residentes en San Sebastián. Pero al presente, en manera alguna pueden ser admitidos los enfermos epidémicos los enfermos epidémicos, cualquiera que sea su procedencia, por carecerse de locales al efecto. Ruego a Usted, pues, impida en absoluto todo intento de traslado que pudiera ocurrir respecto a virolentos, tifoideos, etcétera, a fin de evitar desgracias, pues si algún paciente de esta clase se personara en el Hospital, vería sus puertas cerradas y tendría forzosamente que regresar al punto de origen, a causa de la prohibición que se ha dictado en sentido de que ningún contaminado de infección ingrese en el Hospital de San Antonio Abad. En sesión de ayer, la Junta del Patronato que presido hubo de ocuparse en el conocimiento del problema resultante, como consecuencia del ingreso en el hospital de enfermos tuberculosos, procedentes de diversos pueblos de la Provincia. Sucede que el contingente que de tales desgraciados pacientes rinde la ciudad, ocupa con creces el pabellón especial de tuberculosos, tanto que alguno que otro tísico ha sido instalado fuera del pabellón, aunque en local separado de las salas generales de medicina, pero siempre dentro del cuerpo principal del Hospital, que es lo que se quiere evitar. Pero últimamente ha habido que instalar algunos tísicos forasteros en las salas comunes de la sección de medicina, y esto ha producido en la Junta impresión muy desagradable y penosa. La Junta quiere evitar a todo trance que tal cosa vuelva a suceder, y para ello ha tomado el mismo acuerdo que el adoptado relativamente a epidémicos a que se refiere la preinserta circular. Pero como no cuenta con medios apropiados para hacer saber tal decisión a todos los pueblos de la Provincia, han pensado en recurrir a V.S., que se encuentra en el caso opuesto a la Junta, rogándole se digne tomar nota de aquella resolución, prestar su respetable apoyo a la misma y dictar la oportuna circular para conocimiento de todos los Ayuntamientos de la Provincia. La Junta espera que V.S. se dignara acoger benévola esta solicitud y despacharla favorablemente, por lo que le expresa su profunda gratitud”.
Lo que traslada a V.I. Comisión provincial, para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. muchos años. San Sebastián, 11 de Octubre de 1917
El Vicepresidente: Julián Elorza y El Secretario: Ramón de Zubeldia

El 2 de Junio de 1919 queda terminantemente prohibido admitir enfermos dementes en el hospital.

En 1924 el Hospital no tiene sitio para acoger a tantos enfermos, por lo que, los enfermos de paso y con enfermedades crónicas se pide que puedan ser trasladados a sus respectivos países, porque carecían de local y se encontraban en pésimas condiciones. Al poco tiempo se aprueba la salida de los enfermos crónicos. En este año a los niños que no tenían padres y eran dado de alta en el hospital, fueron llevados a la Misericordia.

Se restringió la admisión de embarazadas. Ya que se pide a la Junta del Patronato del Hospital que se les prohibía la entrada y que sean acogidas en la Casa de la Maternidad (subvencionada por el Ayuntamiento) o en la Casa - Cuna de Fray Soro (dispuesto por la Diputación para embarazadas solteras).
FOTO 011 Pabellón Doker. Enfermera, niños y la primera de la derecha Antonia Apalategi. 1930

Ya desde el 1922 se quería crear una escuela de enfermeros en el Hospital, para que los puestos vacantes fueran ocupados por estos cuando acabasen. Del 1931 hacia delante es reconocida la labor de las enfermeras y enfermeros y se les reconoce algunos derechos, como por ejemplo el descanso semanal y se establecen jornadas más llevaderas.

Hasta que el 8 de Enero de 1937 fue llevada a la práctica el proyecto de creación del Título de ENFERMERA DIPLOMADA DEL HOSPITAL SAN ANTONIO ABAD.

Cuerpo de Enfermeras del Hospital de San Antonio Abad. María Josefa Imaz (Jefa). 9 de Noviembre de 1.931
Vista en tiempo oportuno la instancia del Cuerpo de Enfermeras del Hospital San Antonio Abad, suscrita por Usted y fechada el 25 de Septiembre, la Junta del Patronato, que presido, hace el siguiente informe de la Comisión y despacha su cometido con fecha 3 del actual, siendo las conclusiones del informe las siguientes:
PRIMERO: Aceptación del reconocimiento facultativo sanitario de las enfermeras actuales y de las que ingresen en lo sucesivo, para que en caso favorable a las interesadas, puedan éstas desempeñar el cargo precitado.
SEGUNDO: En los casos de enfermedad que contraigan actuando en el Hospital tendrán derecho a la percepción del sueldo completo durante los tres primeros meses de abstención forzosa del trabajo, de tres a seis meses, en igual concepto, al cincuenta por ciento del sueldo y de seis a doce meses el veinticinco por ciento. Al año de abandono forzoso del trabajo dejarán de figurar en la plantilla del Hospital.
TERCERO: Puede aceptarse en principio la aplicación del descanso semanal en favor de las enfermeras.
CUARTO: Concesión del aumento de sueldo que quedará establecido en setecientas veinte pesetas anuales; desde el primero de año, y
QUINTO: Nada se decide en firme sobre el asunto de la suspensión del servicio de velas hasta tanto se experimente la práctica de un concursillo libre pero de todos modos se admite desde luego que deben quedar exentas de este servicio las enfermeras en fecha no lejana.

En su vista la Junta ha acordado la propuesta en el presente informe con la siguiente aclaración:

Las actuales enfermeras que no quisieran someterse al reconocimiento medical de que trata la cláusula primera quedarán fuera de los beneficios de la segunda, es decir que no podrán pretender el percibo de las pensiones por incapacidad para el servicio a causa de enfermedad.
Lo que traslado a Usted para su conocimiento y demás efectos. San Sebastián 9 de Noviembre de 1.931. EL PRESIDENTE.
SRA. DOÑA MARÍA JOSEFA IMAZ EN REPRESENTACIÓN DEL CUERPO DE ENFERMERAS DEL HOSPITAL DE SAN ANTONIO ABAD. SAN SEBASTIÁN

Servicio a cargo de los enfermeros diurnos del Hospital San Antonio Abad
El servicio diario comienza a las 5 de la mañana y continúa (con una interrupción de 15 o 20 minutos para desayunar) hasta las 12,30, hora de la comida. Después de ésta, si el servicio lo permite, pueden descansar dentro del recinto hospitalario hasta las 14,30 de la tarde, hora en que dan principio al servicio vespertino.
Este dura de las 14,30 a las 19 horas de la tarde; a las 19 es la cena de los enfermeros y terminada ésta, quedan dichos dependientes libres hasta las 21 horas de la noche, a excepción de los dos individuos que quedan de guardia en todo el establecimiento hasta la entrada de los enfermeros nocturnos.

Descansos
Además del que disfrutan diariamente, según se ha dicho en el punto anterior, tienen el descanso semanal, que se presta en la siguiente forma:
Hay establecido dos turnos, en los que entran, por mitades todos los enfermeros. Los domingos queda en franquía un turno completo y esta franquía da principio desde que dejan el servicio la noche del sábado (después de la cena) hasta las 5 de la mañana de lunes inmediato. Actualmente pueden salir desde primera hora de la mañana del domingo hasta las 23 horas.
El otro turno, que ha quedado de guardia en el Hospital, efectúa el descanso semanal disponiendo durante la semana e individualmente de un día completo de franquicia. A tal objeto y para que no se resienta el servicio de Salas, existe un enfermero con el cargo de “alternador”, encargado de sustituir al individuo que salga cada día y llena el hueco de éste: hay servicios que por su índole especial no permiten la asistencia por personal inexperto y estos servicios, para la franquía de los laborables no entran en la combinación anterior, sino que se arreglan para tener día franco saliendo dos tardes, en lugar de un día entero, y haciéndolo en tardes que no haya servicio (tales son los de Consulta, etc.).
FOTO 012 Plano del Hospital Civil de San Antonio Abad de San Sebastián

Peticiones
1º.- Desean obtener que los enfermeros que, a excepción de los guardianes, disponen de libertad para salir diariamente después de cenar (19,30 a 20 horas de la noche) y no se les permite el regreso después de las 21 horas, digo que desean obtener se les amplíe este plazo de franquicia hasta las 23 horas.
2º.- Relativamente el descanso dominical que, como se dice antes, ahora lo disfrutan (por turno, claro está) desde primera hora de la mañana hasta las 23 horas del mismo domingo, desean obtener que se les autorice para comenzar el descanso desde la noche del sábado, después de la cena y terminarlo a las 22 horas del domingo (y a las 23 horas en la temporada veraniega); de esta manera podrán pernoctar fuera del establecimiento, si lo desean, el sábado, pero siempre obligados a regresar a la Casa a las 24 horas de la noche del domingo en verano y a las 23 horas de la misma noche el resto del año.
Esta es la información obtenida por el que suscribe directamente de los propios interesados, representados por el enfermero más antiguo.

El 21 de Abril de 1.932, el Oficio con el número de entrada nº 17047, de 6 de Octubre de 1932
Este proyecto se formula a base de mejoramiento del personal el cual desea se implante el servicio en forma que se prescinda del mandato de las Hijas de la Caridad sobre los enfermeros y empleados, colocándose en las salas un Delegado para cada una con amplios poderes para todos los servicios y con responsabilidad de sus actos.

Creemos de absoluta necesidad presentar este proyecto por estar en unas condiciones que nos priva de cumplir el deber más elemental impuesto por la naturaleza al hombre y por vernos sujetos a una disciplina vieja y denigrante que nos quita nuestros derechos, cual es la libertad para poder constituirse el matrimonio y cumplir con los deberes para con la sociedad.

Artículo 1º.- Todo enfermero y empleado trabajará en el Hospital Civil la jornada legal de OCHO horas diarias o sea 48 horas a la semana.
Artículo 2º.- Los enfermeros y empleados tendrán un día de descanso a la semana.
Artículo 3º.- Anualmente gozarán de 15 días de permiso con sueldo.
Artículo 4º.- El jornal que se percibirá por estas horas de trabajo, será de tres mil pesetas anuales, cobradas por mensualidades aumentando cada cinco años quinientas pesetas.
Artículo 5º.- Queda prohibido el internado en el Hospital Civil.
Artículo 6º.- Los accidentes de trabajo (considerándose como tales las enfermedades adquiridas por contagio en el ejercicio de su cargo). Jornada, derecho de Asociación, etc. le será aplicada la Legislación Vigente respectiva.
Artículo 7º.- Para efectos de jubilación, viudedad, orfandad, etc., se regirán por los municipales.
Artículo 8º.- Ningún miembro de enfermeros y empleado del Hospital Civil, podrá ser baja del mismo sin previa formación de expediente que se iniciará motivado por falta grave y oyendo al interesado, rigiéndose para todos los demás efectos de excedencia, correcciones, etc.

Todo lo establecido en el presente contrato de trabajo será aplicable a los enfermeros, enfermeras y empleados.
Todo lo no previsto en este contrato será resuelto por los distintos organismos, de la Junta de Beneficencia y la Sociedad de enfermeros y empleados legalmente constituida.
San Sebastián a 5 de Octubre de 1.932. POR LA COMISIÓN. Juan Fernández; Amado San Agustín; María Elustondo y Feliciano Galparsoro (Practicante)
FOTO 013 Promoción de Practicantes 1947 – 1949. Foto cedida por Saturnina García Tamayo

BIBLIOGRAFÍA
Novedades Revista 1909 a 1915
San Sebastián Revista Municipal 1950 a 1974
Archivo Histórico de Guipúzcoa (Tolosa)
Estudios de Historia de la Medicina Vasca. Ignacio María Barriola
Diario Vasco 1935 a 2010
La Voz de España y Unidad
Historia de la Ciudad de San Sebastián a través de sus personajes. Javier Sada
La Medicina Donostiarra a comienzos del siglo XX. Ignacio María Barriola Irigoyen
Historia de la Beneficencia de San Sebastián. Berasategui.
Historia de la Sociedad Kondarrak. Manuel Solórzano Sánchez. 2000
El Hospital Civil De San Antonio Abad u Hospital De Manteo, visto por José María Urkia Etxabe en su libro “CIEN AÑOS DE MEDICINA EN GIPUZKOA. 1899 1999”.
Artículos. José Luis Munoa
Eusko Entziklopedia Auñamendi. Bernardo Estornés Lasa
Museo de San Telmo
Ayuntamiento de San Sebastián
FOTO 014 Libro de estudio de la Carrera de Practicantes. 1946. Foto cedida por Saturnina García Tamayo

FOTOS Y AGRADECIMIENTOS
Sociedad Kondarrak. Familia Fuentes
Sociedad Umore Ona
Sociedad Gimnástica de Ulía. Familia Casanova - Azpiroz
Eusko Entziklopedia Auñamendi. Bernardo Estornés Lasa
María Ángeles Portu Mediavilla
Karmele García Rivero, Junta del Patronato Zorroaga de Donostia – San Sebastián
Teresa San Adrián Apalategi
Saturnina García Tamayo
Fotos de Internet
Archivo Fotográfico privado de Manuel Solórzano Sánchez

AUTORES
Nahikari De La Caba Rua *
* Enfermera y antropóloga
Esther Díaz Bravo. Enfermera
Jesús Rubio Pilarte **
** Enfermero y sociólogo. Profesor de la E. U. de Enfermería de Donostia. EHU/UPV
jrubiop20@enfermundi.com
Manuel Solórzano Sánchez ***
*** Enfermero Hospital Donostia. Osakidetza /SVS
Enfermero Servicio de Oftalmología
Hospital Donostia de San Sebastián.
Director de la Revista y vocal del País Vasco de la SEEOF
Miembro de Eusko Ikaskuntza
Miembro de la Sociedad Vasca de Cuidados Paliativos
Miembro Comité de Redacción de la Revista Ética de los Cuidados
M. Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
masolorzano@telefonica.net

1 comentario:

Anónimo dijo...

El articulo es muy interesante, pero toda investigación que se precie lleva unas fotografías con la firma de su autor