LA “GOTA DE LECHE” Y CONSULTORIO DE NIÑOS DE PECHO DE SAN SEBASTIÁN
OBJETO DE LA INSTITUCIÓN
«“La Gota de Leche”, es una Institución que lucha contra la mortalidad infantil por todos los medios posibles y para ello da consejos a las madres, favorece la lactancia materna y distribuye leche en condiciones, cuando la madre es insuficiente».
“La Gota de Leche” de San Sebastián, tiene establecida Consulta Médica gratuita para niños de pecho, en la que se enseña a las madres higiene infantil, propagándose por todos los medios la lactancia materna.
Facilita leche humanizada y esterilizada a las madres que no pueden amamantar a sus hijos.
Foto 2 Hija de la Caridad y personal preparando los biberones de la Gota de Leche de San Sebastián, 1902
“La Gota de Leche” de San Sebastián, se halla sostenida por las Cajas de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y Municipal de San Sebastián y su administración encomendada a una Comisión compuesta de dos Vocales de cada una de las Juntas de Gobierno de las Cajas que las sostienen, denominada “Junta Administradora de “La Gota de Leche” de San Sebastián”.
Esta Junta, para gobierno interior del Establecimiento, tiene dictadas las siguientes reglas:
Las personas que traten de utilizar los benéficos servicios de “La Gota de Leche” de San Sebastián, se hallan clasificados en tres categorías.
Foto 3 Sala de Espera del Dispensario de “La Gota de Leche”. San Sebastián. 1934
CATEGORÍA PRIMERA
Hállanse incluidas en esta categoría:
1º.- Las madres que en lugar de someter sus niños a la Dirección médica del Establecimiento, quieren que sea un médico particular quien se encargue de ella.
Tendrán la obligación de presentar, cada diez días, un boletín firmado por el médico que la familia designa, en el que se haga constar el peso de la criatura y la cantidad de leche que es necesaria para la alimentación de ésta, a juicio del médico encargado de sus asistencia.
2º.- Las madres que, sometiendo sus niños a la Dirección médica del Establecimiento, posean medios de fortuna suficientes para pagar el precio fijado para la leche que se expende para los inscriptos en primera categoría.
Tendrán la obligación de presentar sus niños, cada diez días, en el Consultorio médico para examinarlo y pesarlo, salvo en caso de enfermedad que justificarán con la presentación del oportuno certificado expedido por el facultativo que le asista.
Foto 4 Hija de la Caridad con cuidadoras y madres con los niños en La Gota de Leche de San Sebastián. Foto: Vicente Martín, 1941
CATEGORÍA SEGUNDA
Se inscribirán en esta categoría, las madres que, no contando con recursos bastantes para el pago de precios fijados para los inscriptos en primera categoría, no se hallan comprendidas en el padrón municipal de pobres de esta capital. Las madres inscriptas en esta categoría, tienen la obligación de someter a sus niños a la Dirección médica del Establecimiento y sujetarse en todo, a lo que ordene el Médico del Consultorio.
Presentarán el niño en el Consultorio cada diez días, para proceder a pesarlo y lo someterán al régimen que el Médico indique. Cuando por enfermedad de la criatura no pudiera ser presentada ésta en el Consultorio, se justificará esta circunstancia mediante certificación facultativa expedida por el Médico encargado de su asistencia.
La madre que se negase a seguir los consejos facultativos o alterase el régimen o plan dispuesto por el Médico, estará obligada a pagar el importe de la leche que se le suministre, con arreglo a la tarifa fijada para la primera categoría.
CATEGORÍA TERCERA
Se comprenderán en esta categoría, las madres a quienes se suministre leche gratuitamente o por cuenta del Excelentísimo Ayuntamiento de esta Ciudad, como socorro de lactancia.
Lo mismo que las personas inscriptas en la segunda categoría, las de tercera se hallan obligadas a sujetarse a las prescripciones del Médico del Establecimiento. Presentarán el niño en el Consultorio cada diez días, para pesarlo, sometiéndolo al régimen que el Médico indique.
Foto 5 Los doctores Antonio Tamés y Manuel Celaya en el primer consultorio de La Gota de Leche de San Sebastián, año 1904
En caso de enfermedad de la criatura que impida su presentación en el Consultorio, se exigirá, para justificar esta falta, la presentación de un certificado expedido por el Médico que la asista.
La madre que se niegue a seguir los consejos facultativos o altere el régimen o plan dispuesto por el Médico, se verá privada de los beneficios de la leche gratuita.
Para que el niño sea admitido en el Consultorio médico, es indispensable que la madre consienta en que aquel sea vacunado al cumplir los cuatro meses de edad.
Se exigirá que los niños que se presenten a la Consulta, vayan bien aseados.
A cada madre se entregará una tarjeta-registro de su niño, la que forzosamente habrá de presentar al acudir a la Consulta.
A las madres que empleen la lactancia mixta a artificial, se les entregará, diariamente, un número de biberones graduados, que contendrán la cantidad de leche que el niño deberá tomar cada veinte y cuatro horas. Para ello será indispensable presenten en el despacho de leche, un vale firmado por el Médico encargado del Consultorio o por el que asista al niño.
Las madres que residiendo fuera de la Ciudad se hallan imposibilitadas para traer sus hijos al Consultorio pero que deseen utilizar para la lactancia de los mismos, la leche preparada en el Establecimiento, deberán venir provistas de un certificado facultativo en que conste el nombre y apellidos, edad, estado de salud, y peso del niño y ración alimenticia que se señala. Esta certificación visada por el Director de la Institución, habrá necesidad de presentarla en el despacho, para poder obtenerse la leche solicitada.
Foto 6 Hijas de la Caridad con cuidadoras y madres con los niños en La Gota de Leche de San Sebastián. Foto: Vicente Martín, 1941
Las madres tienen la obligación de poner en conocimiento del Director de la Institución, cualquiera falta que notaren en la marcha y servicio del Establecimiento, a fin de poder corregirla.
Queda terminantemente prohibido llevar al Consultorio ningún niño que padezca de enfermedad contagiosa o infecciosa.
Las consultas serán diarias y a distintas horas, según la categoría de los niños inscriptos en el Establecimiento de “La Gota de Leche” de San Sebastián.
Para los inscriptos en primera y segunda categoría; los lunes, miércoles y viernes de diez a once y media de la mañana.
Para los inscriptos en tercera categoría, los martes, jueves, sábados y domingos de diez a once y media de la mañana.
PRECIOS DE EXPENDICIÓN
Para la fijación de éstos, se han tenido en cuenta las categorías de las inscripciones.
La calidad de la leche y su preparación, es exactamente igual para las tres categorías.
Categoría 1ª.- Las personas inscriptas en esta categoría, pagarán la suma de una peseta, por ración de nueve biberones, cualquiera que sea la capacidad de éstos.
Foto 7 Precios de expedición de los biberones
Categoría 2ª.- Por cada ración de 9 biberones de a 100 gramos, 0,36 pesetas
De 125 gramos, 0,45 Pesetas
De 150 gramos, 0,54 Pesetas
De 175 gramos, 0,54 Pesetas
De 200 gramos, 0,54 Pesetas
Por cada biberón de a 100 gramos. 0,05 Pesetas
Por cada biberón de a 125 gramos. 0,05 Pesetas
Por cada biberón de a 150 gramos. 0,06 Pesetas
Por cada biberón de a 175 gramos. 0,06 Pesetas
Por cada biberón de a 200 gramos. 0,06 Pesetas
Categoría 3ª.- Las personas inscriptas en esta categoría, disfrutarán gratuitamente de la leche que les sea necesaria para la alimentación de sus niños, previa presentación del oportuno vale, expedido por el Excelentísimo Ayuntamiento de San Sebastián, como socorro de lactancia.
El importe de la leche, así como el material roto o perdido, deberá abonarse al contado.
Para el abono del material roto o perdido, se atendrán a lo que dispongan las Hermanas de la Caridad a cuyo cargo se halla la expedición de leche y el suministro de biberones.
Foto 8 Querubines del Reglamento para el Régimen Interior de la “Gota de Leche” y Consultorio de Niños de Pecho, 1907
PERSONAL
El personal de la Institución lo compondrán:
Un Médico Director.
Tres Hermanas de la Caridad.
Un maquinista.
Un ayudante, y
Dos sirvientas.
MÉDICO DIRECTOR
Es el Jefe del Establecimiento y, como tal, le corresponde la inspección de los distintos servicios de la Institución.
Atenderá las quejas que se le comuniquen sobre faltas en los mismos y procurará corregirlas, si le es posible, y, en caso contrario, las pondrá en conocimiento de la Junta Administradora.
Cuidará de que todo el personal de la Institución cumpla con la misión que le tiene confiada y dictará las órdenes que estime convenientes para el buen orden de la Institución y para que se lleven a cabo con la limpieza, pulcritud y cuidados necesarios, las operaciones oportunas para la preparación y conservación de la leche que se expende.
Asistirá a la consulta diaria, en las horas que se hallan señaladas y cuidará de fijar las reglas que estime pertinentes para el buen orden del servicio de pesadas, en las que le ayudará una de las Hermanas de la Caridad.
Llevará el oportuno libro de Registros del movimiento del Consultorio para que, al final de cada año o cuando lo exija la Junta Administradora, pueda presentar una Memoria con cuantos antecedentes y datos estadísticos juzgue necesarios para demostrar los resultados que se obtienen con la Institución y su eficacia indiscutible para aminorar la mortalidad infantil.
Foto 9 El doctor Felipe Errandonea en sus comienzos en el Consultorio de La Gota de Leche
Dirigirá e inspeccionará las distintas manipulaciones para la maternización y esterilización de la leche y dará las oportunas instrucciones a las Hermanas de la Caridad para que éstas se efectúen cuidadosamente por los empleados encargados de ellas.
Inspeccionará el cuidado, conservación y exquisita limpieza de todo el material empleado en las indicadas operaciones.
Velará por el buen nombre y prestigio de la Institución y procurará por cuantos medios se hallen a su alcance, el acrecentamiento del crédito de ésta.
Impondrá los correctivos que estime oportunos cuando llegue a su conocimiento que no se siguen sus prescripciones facultativas y se altere el régimen o plan que haya fijado para los niños que acudan al Consultorio, así como cuando sepa que no se hace el uso debido de la ración de leche señalada para el niño.
Queda obligado, en ausencias y enfermedades, de señalar el médico que ha de sustituirle en sus funciones de Director del Establecimiento.
Foto 10 Hijas de la Caridad con cuidadoras y madres con los niños en La Gota de Leche de San Sebastián. Foto: Vicente Martín, 1941
HERMANAS DE LA CARIDAD
Las Hijas de la Caridad observarán este Reglamento y las órdenes que se les comuniquen por la Junta Administradora, su Presidente o el Director de la Institución, mientras no se opongan directa o indirectamente a sus Reglamentos.
Las Hijas de la Caridad, en todo lo perteneciente al servicio del Establecimiento, dependen de la Junta Administradora del mismo o de su Presidente.
La Superiora de las Hijas de la Caridad, ni éstas, podrán prestar, dar, disponer, hacer ni deshacer cosa alguna, sino con arreglo a este Reglamento o por orden de la Junta Administradora o de su Presidente, en su caso.
La Superiora dispondrá en la forma que tenga por conveniente entre las Hermanas los diferentes cargos y servicios que tienen que desempeñar y prestar en el Establecimiento.
Las órdenes de la Junta Administradora o del Director del Establecimiento serán comunicadas a la Superiora o a las Hermanas, y éstas cuidarán de que se cumplan, bajo su responsabilidad.
Las Hijas de la Caridad están obligadas a entregar a la Junta Administradora, cualquiera limosna o donativo que se haga a la Institución.
Tendrán las Hermanas de la Caridad las llaves de las habitaciones y departamentos del Establecimiento que han de estar a su cargo.
La Superiora recibirá por inventario todos los muebles, ropas, utensilios, enseres, etc., y presentará el inventario cada año o cuando la Junta Administradora lo disponga.
Foto 11 Hija de la Caridad pesando a un niño en la Sala de Peso de La Gota de Leche de San Sebastián
Estará a cargo de las Hijas de la Caridad el régimen interior y parte administrativa del Establecimiento en todo lo que no tenga carácter facultativo.
Cuidarán del orden y compostura de los empleados subalternos y de cuantas personas asistan al Establecimiento, poniendo en conocimiento del Médico Director toda infracción que noten y pueda afectar al crédito de la Institución.
Cuidarán de cumplir y hacer cumplir las órdenes y mandatos de la Junta Administradora, de su Presidente y del Director del Establecimiento.
La Superiora de las Hermanas de la Caridad, queda autorizada para reprender a los sirvientes y será de su obligación el poner en conocimiento del Director del Establecimiento o del Presidente de la Junta Administradora las faltas en que incurra el personal subalterno.
Las Hijas de la Caridad ayudarán al Médico del Establecimiento en el servicio de pesadas y en el del Consultorio Médico.
Se ocuparán también de vigilar las operaciones de esterilización y maternización y de la limpieza, cuidado y conservación del material, cumpliendo y haciendo cumplir las instrucciones que haya dado el Director de la Institución.
Recibirán y medirán la leche todos los días, cuidando de tomar la oportuna nota de las cantidades que reciban y de facilitarla a la Junta o a su Presidente.
Foto 12 Cartilla de “La Gota de Leche” de San Sebastián. Consultorio de Puericultura. Médico Director doctor don Miguel Sagardía. Cartilla de un recién nacido cedida por Paquita Anduaga Aguirre. 20 de octubre de 1968
Se hallará a su cargo la expendición de la leche, cobrando su importa y recibirán las cestitas y biberones vacíos, cuidando de rechazar los que estuvieren rotos.
Cobrarán el importe del material que se trate de devolver roto o deteriorado.
No despacharán ningún biberón sin la presentación del vale, firmado por el Médico encargado del Consultorio Médico.
Llevarán un libro del despacho diario y harán un resumen del movimiento mensual.
Formularán y entregarán a la Junta Administradora, todos los meses el resumen del movimiento habido y las cuentas detalladas de los ingresos y gastos de la Institución.
Foto 13 1903. Consultorio de la Gota de Leche en la calle de San Bernardo de Madrid. Fotografía publicada el 8 de diciembre de 1903 en La Ilustración Española y Americana.
MAQUINISTA
Hará todas las operaciones de preparación de la leche, con arreglo a las instrucciones comunicadas, personalmente, por el Médico Director del Establecimiento de “La Gota de Leche” o por mediación de las Hermanas de la Caridad.
Limpiará cuidadosamente y tendrá en perfecto estado de conservación todo el material.
Permanecerá en el Establecimiento todas las horas que sean necesarias, de conformidad con las exigencias del servicio o con las instrucciones recibidas del Médico Director o de las Hermanas de la Caridad, en su caso.
Comunicará cualquiera queja que tenga, al Médico Director o al Presidente de la Junta Administradora, para que, si fuese justa, pueda ser remediada.
AYUDANTE
Ayudará al maquinista en todas sus faenas y le sustituirá en caso de ausencias o enfermedades.
Por consiguiente, deben hacerse extensivas al ayudante, las obligaciones fijadas para el maquinista.
Foto 14 Azulejos en la calle Manuel Rojas Marcos de Sevilla. Forma parte de la historia de la sanidad infantil sevillana. Julio Domínguez Arjona. 14 de julio de 2010
SIRVIENTAS
Harán la limpieza de las habitaciones y muebles y ayudarán al maquinista en la de biberones y demás utensilios que en la Institución se empleen.
Cuidarán, así mismo, de las hornillas de las esterilizadoras, cocina y estufas.
Permanecerán en el Establecimiento todas las horas que sean necesarias, de conformidad con las exigencias del servicio o con las instrucciones recibidas del Médico Director o de las Hermanas de la Caridad, en su caso.
Comunicarán cualquiera queja que tengan al Médico Director o al Presidente de la Junta Administradora, para que, si fuese justa, puedan remediarla.
Agradecimientos especiales:
José Luis Taules
Nekane Flores
Amaia Auzmendi Izarrola y Belen Martínez Menéndez
Archivo Histórico del Ayuntamiento de San Sebastián. A todo su personal
Donostiako Udal Artxiboa – Archivo Municipal de San Sebastián
Foto 15 Consultorio médico. Reconocimiento mensual a una niña en el Centro de Alimentación Infantil de Falange Española de Auxilio Social de San Sebastián. Foto: Pascual Marín, 1942
Bibliografía
1.- Donostiako Udal Artxiboa – Archivo Municipal de San Sebastián. 1907.- Expediente H-02236- 54 relativo al Reglamento de Régimen Interior de la Gota de Leche y Consultorio de Niños de Pecho 1907. Archivo Histórico del Ayuntamiento de San Sebastián. Día 28 de abril de 2021
LA GOTA DE LECHE DE SAN SEBASTIÁN 1901 – 1984. Publicado el martes día 20 de abril de 2021
https://enfeps.blogspot.com/2021/04/la-gota-de-leche-de-san-sebastian-1901.html
Manuel Solórzano Sánchez
Graduado en Enfermería. Enfermero Jubilado
Insignia de Oro de la Sociedad Española de Enfermería Oftalmológica 2010. SEEOF
Miembro de Enfermería Avanza
Miembro de Eusko Ikaskuntza / Sociedad de Estudios Vascos
Miembro de la Red Iberoamericana de Historia de la Enfermería
Miembro de la Red Cubana de Historia de la Enfermería
Miembro Consultivo de la Asociación Histórico Filosófica del Cuidado y la Enfermería en México AHFICEN, A.C.
Miembro no numerario de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. (RSBAP)
Académico de número de la Academia de Ciencias de Enfermería de Bizkaia – Bizkaiko Erizaintza Zientzien Akademia. ACEB – BEZA
Insignia de Oro del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa 2019
Sello de Correos de Ficción. 21 de julio de 2020
1 comentario:
Buenas noches : me llamo Carmen y hace más de 40 años que busco a mi hermana ,la robaron en Madrid.Mejor dicho ,las monjas la regalaron a una familia rica…Hará unos 15 años ,ella fue a un programa de M.Teresa Campos.Quiero recordar que era un sábado…me llamó una amiga que veía la televisión y reconoció a mi hermana porque somos gemelas…Yo al día siguiente llamé a la TV5 y no logré hablar con nadie…si alguien me pudiera ayudar…Nací en Madrid en la Calle Serrano 139…no se que había por entonces..abril 1956….mi correo electrónico es…msegura18315@coib.net
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